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ICBF - Resolución 2655 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2655 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 2655 DE 2010

(junio 25) Diario Oficial No. 47.770 de 14 de julio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> Por la cual se estructura el Comité de Comunicaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se deroga una resolución. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 20 de febrero de 2015, 'por la cual se deroga una Resolución'. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 1715 del 28 de agosto de 2003 se creó el Comité de Comunicaciones del ICBF, el cual fue reorganizado y reglamentando por la Resolución número 2180 del 11 de noviembre de 2004. Que el Decreto 117 del 21 de enero de 2010, “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias”, modificó la

denominación de algunas de las dependencias que integran el Comité de Comunicaciones del ICBF, por lo que se hace necesario actualizar su estructura. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Comunicaciones del ICBF, creado mediante la Resolución número 1715 del 28 de agosto de 2003 y reorganizado por la Resolución número 2180 del 11 de noviembre de 2004, como órgano decisorio de la entidad en materia de comunicaciones. La sede del Comité tendrá asiento en la Dirección General; no obstante, sus disposiciones abarcarán el nivel Regional y Zonal. ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> El Comité de Comunicaciones estará integrado así: El Director General o su delegado, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o la persona a quien este designe. Un Asesor designado por la Dirección General. PARÁGRAFO 1o. Para garantizar la participación del representante de las Direcciones Regionales, este deberá tener asiento en la ciudad de Bogotá, por lo que pertenecerá a la Dirección Regional Bogotá o a la Dirección RegionalCundinamarca. PARÁGRAFO 2o. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía funcional deban asistir según el caso concreto, los cuales serán citados por el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía funcional deban asistir según el caso concreto, los cuales serán citados por el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> El Comité se reunirá, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, una (1) vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuando se requiera. ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de no menos de la mitad de los integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> Son funciones del Comité de Comunicaciones las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la Política de Comunicaciones del ICBF y por el uso óptimo de la imagen institucional.

2. Analizar los mecanismos de divulgación de las políticas, planes, estrategias y programas propuestos por la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, implementados por el ICBF y orientados al cumplimiento de su misión.

3. Definir los criterios y lineamientos de selección de los programas que serán objeto de estrategias de comunicación

en el nivel nacional y regional, teniendo en cuenta los análisis y estudios presentados por las dependencias o regionales que lo requieran, siguiendo los lineamientos de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. Las decisiones que se tomen al respecto deberán ser motivadas y quedar en las actas de las reuniones del Comité.

4. Apoyar los procesos para dar cumplimiento a los requisitos de las publicaciones, productos y programas de comunicación relacionados con los derechos de autor, su uso y los depósitos a que haya lugar; así como establecer el reglamento y demás requisitos de funcionamiento de la Biblioteca o Centro de Documentación del ICBF, en caso de que la entidad decida ponerlos en marcha.

5. Definir la política editorial del ICBF en relación con la producción de libros, publicaciones periódicas, cartillas y demás impresos que sean responsabilidad única de la entidad o compartida con empresas o instituciones aliadas. De igual forma, el Comité deberá promover la divulgación de la misma en todos los niveles de la Entidad.

6. Garantizar que los juicios sobre los productos de comunicación propuestos sean adecuados; es decir, que se basen en análisis críticos y objetivos.

7. Coordinar y velar porque las publicaciones, programas, productos y demás propuestas de comunicación resultantes de informes técnicos, investigativos o administrativos y módulos creativos, correspondan en su esencia y contenido al desarrollo de las líneas de políticas trazadas por el Gobierno Nacional, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

8. De acuerdo con las políticas, planes y programas del ICBF y en concordancia con el presupuesto para comunicaciones aprobado para cada vigencia, definir las líneas de acción prioritarias.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de

comunicaciones aprobado para cada vigencia, definir las líneas de acción prioritarias. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité de Comunicaciones será desempeñada por el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o por quien este delegue. ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Comunicaciones del ICBF:

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el Orden del Día de cada reunión.

3. Someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de su función.

4. Elaborar y archivar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por los integrantes.5. Hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité.

6. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia y demás documentos soportes del Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 746 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2180 del 11 de noviembre de 2004. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 25 de junio de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

Dada en Bogotá, D. C, a 25 de junio de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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