ICBF - Resolución 2663 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2663 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2663 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y el FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
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9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN MADRES ADOLESCENTES con NIT No. 900.660.097-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 219.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y
los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACIÓN MADRES ZULLY CARLINA PALACIOS
219 900660097-1 NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
ADOLESCENTES PLAZA C.C. 1087194044
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Técnico se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica NOMBRE N'P ROPONENTE~ ¡; NIT¡ ; REPRESELNETGAAN¡ L; T EE STAr>q-;" OBSERVACIONES ¡;
PROPONENTE
B)C ERTIFIUD\EDE OX ISTENYR CEIAP RESENTLEAGCOIAÓL N
DOCUMEENQTUOI VALENOTBEJ,E:ESTLOO C IDAELC L ERTIFIU\DO
DEE XISTENYR CEIAP RESENTLEAGCNIAÓLOTN I ENREE LACINÓIN ,
LEP ERMDITEES ARROLLALASAC RT IVIDASDEEÑSA LAEDNAE SL
NUMER1A.2DL EL AIN VITACPIÓUNB LIUPO\, LRO T ANTDOE BE
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FUNDACMIOAND RES SUBSANEA)RE S TATUYTM OOSD IFIU\CIOCONENELS A CTDAE
219 900660Z09U7L ULY\R ONLAIP LAOCSPI LAZAN OC UMPLE
ADOLESCENTES ASAMBDLEOAN DSEEH AYAANP ROBALDACO U, ADLE BEERSAT AR
DEBIDAMFEINRTMEA DA.E:LSOTSA TUETSOTSÁIN NC OMPLETOS,SIN
FIRMLAA, SM ODIFIU\CIODENBEESSN EA RC OMPAÑAPDOAERSL
ACTDAE L AA SAMBDLEOAN DHEA YASNDI OA PROBAYD OS
FIRMADDAECS O NFORMAIDL OAE DS TABLEECNEID LNO U MERAL
1.5D EL AIN VITACPIÓUNB LICPOA.LR O T ANTDOE BSEU BSANAR.
2 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2663 del 25 de mayo de 2021 b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica REGIONAlE SCON TOTAl OBSERVACOIBOSNE5R \IACIONE NÚME~ N OMBRE SEDE TAlENTV OA lOREMS INI~ C ERTIFRICEAG(I ONAlES TOTAl C ERTIFICMAE(S ESSA NCIONAT Tipodt s OBSERVACIONES PROPU5 NIT ADMINISTAA TICNICCOOSN TAAPA llTEAAlllATE RAlllBT ERCAC lE RTIFICACIO ESTADO OFERENTE HUMANO KlND E HABIUTADAS IONESE XPERIENOCR~IO tl[A!rie11:~{nAeom pode Generales
TA TI\IA AGREGADRTOISD A NES EXPrnENCI CUMPlEN By() e1ptñe11:i1 ~ E E E E E E A E E t E E t t [: E E E E E
NOCUMPlE, D!NTRDOE lAS
EIITIFICIICIONES
NOC UMPIE,
PRESEllNlST A
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NOSE
CERTIFICACIONE
FUNDACION EVIDENCEIlA N
SAIORTADAS MADRES NO lrrERAlOAS N O NOC ONTIEENl E 219 90068IS7 NO NO SI SI NO NO NO l o o NO NOS E
ADOlfSCEN CUMPlf UMPlDEE, NTRO FORMANT'6O.
EVID f N CIAE l
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MÍNIMDOEl 4
CEIITIFICIICIONES
MESDESE PRESENTAl!IS fXPfRlfNCIA
NOSE
EVIDENCEIlA N lrrERAlC
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 marzo de 2021 las 17:21 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2381965 remitidos por el SECOP II documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario
ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT RANGO DE Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
ZULLY CARLINA
FUNDACIÓN MADRES
219 900660097-1 PALACIOS PLAZA CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO
ADOLESCENTES
C.C. 1087194044
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Técnica 3 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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OalERVAC
R~IONAltS R~IONALE 10TAL IONtSO alERVACI
SEDE VALORMESIN IMO CON 10TAL NÚMERNOO MBRE '11.1.ENTO s CERTIFICMAECSI ESSA NCION Tll)l)de ONtS OBSERVAOONtS NIT ADMNIIS TRAl TOCNICCOOSN MC ERTIRCACIONU l!RALLAIT ERAULl!BR ALCCE RTIFICACI ESTADO PROPUOEFSETRA ENll HUMANO HABILITADA ONESE XPERIEAN10CRIAIO nperle~T ieml)l)deG enerales IVA AGR~OOASR TIDA DE ONES s CUMPLEN a( AoB y experleicla EXPERIENCIA e¡ ~ I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' I' fUND!,CION Mi,ORES Noc ontieenl e
219 'fil,fJJff/ NO NO SI ~ NA~ÑO NA~ÑO SI NO SI 6 3 rl NO RECH.!ZADO ADOLESCEN formiloN'6.
TES
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 28 de marzo de 2021 mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2437975 remitido por el SECOP II el interesado No. 219, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2663 del 25 de mayo de 2021 actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron
interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de marzo de 2021, el interesado No. 176, a través de su representante legal MIGUEL ALGEL CLAROS CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.574, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2437975 de SECOP II, del día 28 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo
siguiente: 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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ZULLY CAROLINA PALACIOS PLAZA, ·dentificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en calidad de representan e legal de la FUNDACIÓN ADRES ADOLESCENTES - FU ADOL, con NIT 900.660.097-1, por medio del presente instrumento presento recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra de la decisión que negó la subsanación de algunos documentos del acto administrativo, por el cual se conforma el banco nacional de oferentes a nivel nacional para la prestación del servicio público del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILlAR, al igual que del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACION TECNICA, encontrándome dentro del término que establece el articulo 74 y SS del CPACA, al igual que el cronograma, publicado para la presentación de recursos del manual de INVITACIO PUB ICA PARA LA
CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE ENERO 2021, ,
el cual lo sustento de la siguiente forma: TOS FACTICOS 1.-Con fecha del mes de enero del ar.o 2021, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, apertura INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES No. IP-002-2020ICBFSEN, la cual tiene como objeo conformar un banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones sacúdete, cuyo objeUvo es acompaflar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sosteníbles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de
habilidades y el ejercicio de la ciudadanla. o 2.- Debido a lo anterior, el día 1 del mes Febrero, del 2021, nos presentamo banco de oferentes para participar en el programa GENERACIONES SACUD IP-002-2020-ICBFSEN, a través de nuestra fundac'ón MADRES ADOLESCENT siglas FUMADOL, identificada con NIT 900660097. 3. 1 ía 28 el F rero del 2021, nos enviaron comunicado donde teníamos ue subs n~ los guientes documentos _Estatutos, -Certificado de Existencia y e rese 16nl egal-, Experiencia del Oferente. 4.- O u~amente Y de manera eficiente realizamos todas las subsanaciones con la expectativa de er aprobados y continuar con los ramites que I B 1 • a para el desarrollo del objeto de la presente oferta, en la región Nari del Cauca, Putumayo y Huila para la cual nos inscribimos. 5.- Posteriormente el día 26, del mes Marzo, del 2021, nos informaron a través del INFORM~ DEFINITIVO DE VERIFICACION TECNICA, que, a pesar de nuestras subsanac1on~s, la FUNDA~~ON MADRES ADOLESCENTES, fue RECHAZADA, por no cumplir con los requIsItos para desarrollar el objeto de fa licitación. 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2663 del 25 de mayo de 2021 De conformidad con lo dispuesto en el manual de INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERE TES, donde se establecen los requisitos, información y procedimiento para la participación del programa Generación Sacúdete, encontramos que: en el capitulo l. numeral 15, señala VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, 15.2. TRASLADO INFORME PRELIMINAR Y PLAZO PARA SUBSANAR, el cual dispone que: Del informe de verificación preliminar publicado, se dará traslado a los interesados con el fin de que presenten sus observaciones y realicen las subsanaciones y/o aclaraciones a que haya lugar. Si surtido el término de traslado no allegan la documentación requerida, se procederá a fijar como NO CUMPLE y en consecuencia a RECHAZAR a las entidades interesadas que no hayan subsanado y/o aclarado, según sea el caso. Según lo anterior, al evidenciar que en ninguna de las observaciones para realizar las respectivas subsanaciones y/o declaraciones, nos informaron que no se había cargado, o faltaba el formato No. 6, en el cual se estipula información acerca de la sede administrativa o en su defecto el compromiso de obtener una, la FUNDACION MADRES ADOLESCENTES no se realizó ninguna actuación frente aquella referencia, puesto que dentro de lo requerido para subsanar no se encontraba pronunciamiento al respecto, y pues tampoco se pudo diligenciar tal formato en
virtud a que no tenia la plataforma habilitada para subirlo, y hasta la fecha no se cuenta con dicha opción dentro de la plataforma.
Imagend e evidencia: g alment pue constatar en la verificación técnica que: Se presentaron seis (6) experiencias de las cuales 3 fueron acepua.Y,a~ embargo, en los estudios de verificación final aparece la
RECHAZADA.
Una vez revisada el manual de INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA
CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el Titulo 11
Requisitos de capacidad técnica; en el numeral 2.1 EXPERIENCIA, sei"lala que: 2.1 EXPERIENCIA La VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA se realizara contra los documentos de acreditación de experiencia que se sef1alan más adelante y que regirán el proceso. El resultado del citado ejercicio de verificaci~n será de CUMPLE o NO CUMPLE. Los interesados deberán acreditar su experiencia con certificaciones que acrediten mlnimo 24 "!eses_, estas de~en contener objeto y obligaciones, y contar con un plazo de ~J~cuc,ó'! de mf mmo cuatro (4) meses ejecutados y terminados dentro de los ultrmos siete (7) anos fecha de cierre de la presente invitación., (. .. ) 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2663 del 25 de mayo de 2021 En el INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACION TECNICA, se aprobaron 3 de 6 experiencias en el cual obtuvo un total de 37.4 meses. cumpliendo con ello los requisitos mínimos para participar en la oferta antes expuesta, cumpliendo con ello las condiciones para ser oferente.
- Por otra parte, cabe reiterar que no se adjuntó el formato No. 6 que según los estudios finales venía adjunto con los documentos de la invitación, debido a que al revisar todos los formatos que vienen en la IP-002-2020, observamos que dicho formato no se encontraba y al subir los documentos requeridos al SECOOP, no se encontró ningún ítem donde indicara que se debe cargar dicho formato, motivo este por el cual no se envió dicho formato. • Así las cosas, le solicito verificar dicha situación en la plataforma para considerar las razones de este recurso.
Conforme a todo lo expuesto anteriormente, comedidamente le so icito lo siguiente:
SOLICITUD
1. Recibir el formato o.6, adjunto a través de este recurso como documen independiente, por las razones antes expuesta.
2. Corregir el informe de initivo de verificación técnica, y en consecuenc aprobar el cumplimiento de los REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNIC , favor de la FUNDACIÓN MADRES ADOLESCENTES - FUMADOL, 900.660.097-1. 3. suscrita representante legal, de la decisión acerca de este
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
Se funda el presente recurso de reposición en subsidio de apelaci
los siguientes aspectos legales: • Ley 1437 del 2011: Articulo 74. y Subsiguientes: Acerca del recurso de reposición y apelación. • Manual de invitación pública para la conformación del banco nacional de oferentes • Artículo 24 de la ley 80 de 1993: Principio de Transparencia #2.: En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. • Manual de contratación ICBF: PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL: Igualdad, buena fe, transparencia, selección objetiva, er,cacia. • Y demás aspectos jurldicos que relacionan el tema objeto de recurso. ANEXOS • .- Formato o. 6 debidamente diligenciado. • .- Capturas de pantalla de plataforma, donde se evidencia que no se encontraba habilitado ningún ítems 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2663 del 25 de mayo de 2021
B. ANÁLISIS DEL ICBF
Para resolver la solicitud del recurrente, se procedió a analizar los documentos y argumentos plasmados en el recurso, haciéndose necesario realizar el siguiente análisis: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Frente al argumento que la entidad nunca se requirió el formato No. 6 es importante aclarar que en el informe de evaluación preliminar en su componente técnico incluía entre otros datos, la siguiente observación general:
NÚMERO SEDE VALORES MINIMO
NOMBRE TALENTO OBSERVACIONES
PROPUE ADMINIS TÉCNICOS CONTRAPARTI ESTADO
OFERENTE HUMANO Generales
STA TRATIVA AGREGADOS DA
FUNDACION
NO CONTIENE EL
219 MADRES NO NO SI SI NO CUMPLE
FORMATO N°6.
ADOLESCENTES Por lo tanto, como se evidencia en la anterior imagen y en la evaluación técnica preliminar publicada en la plataforma SECOP día 26 de febrero de 2021, en sus observaciones generales se señaló de manera clara y expresa cuales eran los documentos que adolecía la manifestación de interés, por lo que era necesario que dentro del término de traslado del informe el interesado allegara el Formato No. 6 debidamente diligenciado, documento que no se adjuntó dentro de los soportes remitidos a través de la plataforma SECOP II el día 5 marzo de 2021 las 17:21: horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2381965 tal como se evidencia en la siguiente imagen. Detalles de mensaje
Referencia Interna: IP-002-2020ICBFSEN
CONFORMAR LN BANCO DE OFERENTES PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
Descripción del proceso
BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL
REQLERIDO PARA LA
De: FLNDACION MADRES ADOLESCENTES Usuario: FLNDACIÓN MADRES ADOLESCENTES Fecha: 10 horas de tiempo transcurrido (5'03/2021 5:21:39 Pll,fUTC-05:00) Bogotá, Uma. 0,ito) Para: ~~ CXl..OMBIAl'OC E Bl8'ESTAR FANIUAR (SBE Referencia del mensaje CO1.MSG.2381965
Tipo de mensaje: General
Asunto: RE: INSTRLICTIVO PARA SUBSANACIÓN Documento Nombre del documento EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.pdf EXPERENCIA DEL PROPONENTE.pdf Detalle Certificado de existencia y representacion Certificado de existencia y representacion Detalle legal pag 4.pdf legal pag 4.pdf Certificado de existencia y representacion Certificado de existencia y representacion Detalle legal pag 3.pdf legal pag 3.pdf Anexos Certificado de existencia y representacion Certificado de existencia y representacion Detalle legal pag 2.pdf legal pag 2.pdf Certificado de existencia y representacion Certificado de existencia y representacion Detalle legal pag 1.pdf leg~pag 1.pdf estatutos de fumadol estatutos de fumadol actualizados20210301 17174291-fusionadoactualizados20210301 17174291-fusionadoDetalle comprimdo.pdf comprimido.pdfAhora bien, el recurrente el día 26 de marzo de 2021 junto al recurso de reposición a
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