ICBF - Resolución 2664 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2664 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar w Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2664 del 25 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo
el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico, las respuestas fueron debidamente publicadas, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediantede la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto
administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE
CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADOYel FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar w Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2664 del 25 de mayo de 2021
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION SANTA ENGRACIA con NIT 900.483.946-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 44.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS
N° PROPUESTA NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL
JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS
44FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946ANA LILI DIAZ RINCON CC 51619837 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
1 1
15. Que,en atención a la evaluación anterior, en los requisitos técnicos, jurídicos y financieros se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación jurídica N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES ABOGADO G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:NO APORTA LOS SOPORTES 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946ANA LILI DIAZ RINCON NO CUMPLE DIANA PAOLA MUNOZ HORTUA
DEL REVISOR FISCAL (CEDULA, TP, ANTECEDENTE VIGENTE) SUBSANAR b) NO CUMPLE – Evaluación técnica REGIONALES CON NÚMERO NOMBRE SEDE TALENTO VALORES TÉCNICOS MINIMO TOTAL TOTAL CERTIFICACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES NIT CERTIFICACION DE REGIONALES HABILITADAS LITERAL A LITERAL B LITERAL C MESES EXPERIENCIA SANCIONATORIO ESTADO PROPUESTA OFERENTE ADMINISTRATIVAHUMANO AGREGADOS CONTRAPARTIDA CERTIFICACIONES CUMPLEN Tipo de experiencia (A o B y C) Tiempo de experiencia Generales
EXPERIENCIA
NO CUMPLE, CON LAS
SECCIÓN "VERIFICACIÓN SEDE ADMINISTRATIVA" SE
FUNDACIÓN CERTIFICACIONES APORTADAS
44 900483946 NO NO SI SI BOGOTÁ D. C. BOGOTÁ D. C. SI SI SI 9 1 23 NO NO CUMPLE MARCA "NO" EN CADA UNO DE SUS CAMPOS, YA QUE
SANTA EN GRACIA NO SE EVIDENCIA EL MÍNIMO
EL FORMATO 6 NO FUE ANEXADO EN LA CARPETA.
DE 24 MESES DE EXPERIENCIA c) NO CUMPLE – Evaluación financiera 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN
N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL DETALLE DOCUMENTAL SMMLV De acuerdo con lo establecido IP-002-2020-ICBFSEN en el Titulo III Requisitos de capacidad Financiera, el 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946 SI 196,04 NO CUMPLE 25,56 CUMPLE 0,03 CUMPLE NO CUMPLE proponente no cumple con el mínimo requerido en el indicador del capital de trabajo.
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2369040aportó en fecha 05 de marzo de 2021 a las 15:42 horas, los documentos, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de conformidad con las exigencias de la IP-002-2020ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN
FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: RANGO DE CAPACIDAD N° PROPUESTA NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL REQUISITOS JURÍDICO REQUISITOS TÉCNICOS REQUISITOS FINANCIEROS VERIFICACIÓN DEFINITIVA OPERATIVA 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946ANA LILI DIAZ RINCON CC 51619837 RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO 1 1 1 1 1 1 1 1
21. Quede conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación jurídico: N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES ABOGADO D) PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN EXTRANJERO SIN ÁNIMO DE LUCRO.:NO APLICA | G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946ANA LILI DIAZ RINCON RECHAZADO DIANA PAOLA MUNOZ HORTUA
2003.:01/03/2021 19:00:00 EL PROPONENTE APORTA LA CEDULA
DE CUIDADANIA, TARJETA PROFESIONAL Y ANTECEDENTES DE LA
JUNTA DE CONTADORES VIGENTE, POR LO CUAL SUBSANA
a) NO CUMPLE – Evaluación financiera: 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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REQUISITOS FINANCIEROS
OBSERVACIÓN
REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN
N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL DOCUMENTAL SMMLV DETALLE De acuerdo con lo establecido IP-002-2020-ICBFSEN en el Titulo III 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946 SI 196,04 NO CUMPLE 25,56 CUMPLE 0,03 CUMPLE RECHAZADO Requisitos de capacidad Financiera, el proponente no cumple con el mínimo requerido en el indicador del capital de trabajo. b) NO CUMPLE – Evaluación técnica: MINIMO REGIONALES CON O NÚMERO SEDE TALENTO VALORES TÉCNICOS TOTAL TOTAL CERTIFICACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES NOMBRE OFERENTE NIT CONTRAP CERTIFICACION DE REGIONALES HABILITADAS LITERAL A LITERAL B LITERAL C MESES EXPERIENCIA SANCIONATORIO ESTADO B
PROPUESTA ADMINISTRATIVAHUMANO AGREGADOS CERTIFICACIONES CUMPLEN Tiempo de experiencia Generales
ARTIDA EXPERIENCIA S
NO CUMPLE|CON LAS
CERTIFICACIONES
Subsanó con el formato no 6 remitido el 5/03/2021 3:33 se
APORTADAS NO SE
44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946 SI SI SI SI BOGOTÁ D. C. BOGOTÁ D. C. SI NO SI 10 2 23 NO RECHAZADO evidencia el cumplimiento del requisito de contar con talento EVIDENCIA EL MÍNIMO humano para la operación (formato 6)
DE 24 MESES DE
EXPERIENCIA
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL
EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021expedida por el ICBF,
procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 12 de abril de 2021 a las 18:20 horas mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2471324,elinteresado No. 171, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó
la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar w Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2664 del 25 de mayo de 2021 (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la
Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 12 de abril de 2021 a las 18:20horas,elinteresado No. 44FUNDACIÓN SANTA ENGRACIA, con NIT.900.483.946-9a través de su representante legaANA LILIA DIAZ RINCONidentificado con la cédula No 51.619.877presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto, CUMPLE con los requisitos de presentación de ley, y por lo tanto el mismo será objeto de estudio y decisión, de conformidad con lo establecido en Ley 1437 de 2011.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2471324 de SECOP IIdel día 13 de abril de 202 a las 18:20 horas, el recurrente
manifestó lo siguiente: 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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CACE : ros
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FAMILIAR
2664 del 25 de mayo de 2021
B. ANÁLISIS DEL ICBF Una vez revisada la argumentación del recurso presentado, se informa al recurrente lo siguiente:
1. Frente a los requisitos establecidos en el componente JURÍDICO, el ICBF se permiteindicar lo siguiente: De conformidad con lo establecido en la evaluación preliminar descrita en los numerales 14 y 15y una vez verificados los documentos aportados por el oferente mediante mensaje cifradoNo. CO1.MSG.2369040 en el SECOP II de fecha 05 de marzo de 2021 a las 15:42 horas, le fue solicitado al recurrente aportar copia de la cedula de ciudadanía, tarjeta profesional y antecedentes de la junta de contadores vigente del revisor fiscal a fin de dar cumplimiento al requisito jurídico.
Que, de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la verificación de los documentos presentados por el recurrente en la etapa de subsanación en el informe de evaluación definitivo en su componente jurídico, se estableció la siguiente observación: N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES ABOGADO D) PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN EXTRANJERO SIN ÁNIMO DE LUCRO.:NO APLICA | G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946ANA LILI DIAZ RINCON RECHAZADO DIANA PAOLA MUNOZ HORTUA
2003.:01/03/2021 19:00:00 EL PROPONENTE APORTA LA CEDULA
DE CUIDADANIA, TARJETA PROFESIONAL Y ANTECEDENTES DE LA JUNTA DE CONTADORES VIGENTE, POR LO CUAL SUBSANA No obstante, lo anterior, y frente a los argumentos presentados por el recurrente, en el informe de evaluación definitivo publicadopor error involuntario el estado de la evaluación dio como resultado RECHAZADO, siendo el correcto, HABILITADO, razón por la cual se encuentra ajustada en derecho la solicitud del interesado indicada en el recurso frente al componente jurídico, en concordancia a los documentos presentados en la etapa de subsanación.
2. Frente a los requisitos exigidos en el componente FINANCIERO, me permito indicar lo siguiente: En relación a la evaluación financiera se verificaron los documentos remitidos eldía 05 de marzo de 2021a las 15:33horas, se evidenció lo siguiente: Al oferente 44 no se le solicitó subsanación en la evaluación preliminar, debido a que no cumplía con los indicadores financieros específicamente el Capital de Trabajo el cual después de la verificación arrojó 196,04 SMMLV, valor que se encuentra por debajo del mínimo requerido conforme lo establecido en el TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, numeral 3.2 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA, situación que se evidenció después de revisar el Registro Único de Proponentes de fecha 09 de febrero de 2021 expedido por la cámara de Comercio de Bogotá recibido al momento de presentar la manifestación de interés.
No obstante lo anterior el recurrente en el término de traslado del informe preliminar, envió los siguientes documentos,
conel fin de subsanar el indicador de capacidad financiera (capital de trabajo):
1. Estado de situación financiera (ESF) año 2020 comparativo con el año 2019.
2. Estado de actividades (EA) o Estado de Resultado Integral del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 comparativo con el año 2019.
3. Estado de patrimonio.
4. Estado flujo de efectivo.
5. Estado de cambios en la situación financiera.
6. Notas a los estados financieros 2020.
7. Certificado de los estados financieros, fotocopia de la cédula del contador, la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes de la junta central de contadores.
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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8. Dictamen del Revisor Fisca, fotocopia de la cédula del contador, la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes de la junta central de contadores.
9. Acta del máximo órgano administrativo con aprobación de los estados financieros con corte del 31 de diciembre de 2020.
Sin embargo, al revisar los documentos allegados se evidencia que los soportes presentados en subsanaciones fueron estados financieros 2020 y sus respectivos anexos, información que no es posible tener en cuenta dado que,el interesado
al momento de presentar su propuesta adjuntóRUP vigente y en firme con información n del periodo 2019, en el cualel capital de trabajo evaluado dio como resultado 196,04SMMLV, por lo tanto la forma adecuada de subsanar el indicador financiero era presentar el RUP vigente y en firme con información financiera del año 2020, puesto que el interesado se encuentra registrado la cámara de comercio en el registro único de proponentes. Así las cosas,el oferente por encontrarse activo en la cámara de comercio y en la página del RUES, debe aportar el RUP dando cumplimiento lo indicado enla invitación publica Título III, numeral 3.1 (…) “Para la verificación del componente financiero, el interesado deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes (RUP) RENOVADO Y EN FIRMEexpedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015”. En conclusión y de acuerdo con la IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral 1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) el interesado No. 44 incurre en dicha causal que predica lo siguiente:Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. En este orden de ideas el componente financiero del comité evaluador ratifica que el interesado No. 44 NO CUMPLE por indicador financiero capital de trabajo.
3. Frente a los requisitos exigidos en el componente TÉCNICO, me la entidad se permite indicar lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en la observación No. 1 realizada por el recurrente, es menester indicar que: Una vez validada la información reportada, se evidencia que el recurrente allegó en fecha 12 de abril de 2021 a las 18:20 horas la subsanación correspondiente al formato 6: Sede Administrativa y Talento Humano, lo cual se indica en lo establecido en el informe de verificación final publicado, de la siguiente manera:
NÚMERO SEDE TALENTO
NOMBRE OFERENTE NIT
PROPUESTA ADMINISTRATIVA HUMANO 44 FUNDACIÓN SANTA EN GRACIA 900483946 SI SI De otra parte y frente al cumplimiento del requisito de experiencia, y una vez revisada la información presentada por el proponente, se evidencia que el recurrente reportó 10 certificaciones, tal y como se relacionan a continuación:
NOMBRE NÚMERO FECHA FECHA MESES REGIONALES ESTADO OBSERVACIONES
CONTRATANTE CONTRATO INICIO FIN EXPERIENCIA CERTIFICACIÓN
JUNTA DE 036 DE 2019202023.2 BOGOTÁ D. C. CUMPLE Subsanó con la ACCIÓN 2019 01-25 12-20 documentación aportada el día COMUNAL 5/03/2021 3:33, se evidencia BARRIO que se encuentra dentro de los ALQUERÍA DE literales A o C de acuerdo con LA FRAGUA lo establecido en la invitación publica en la nota 13 El contrato ejecutado no presenta ningún valor económico, se evidencia que fue un servicio gratuito para la comunidad, sin embargo, la certificación evidencia literal a y c | 9 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar w Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2664 del 25 de mayo de 2021 PARROQUIA 219-021-BT 201920206.4 BOGOTÁ D. C. CUMPLE Subsanó con la SANTO TOMAS 09-02 03-13 documentación aportada el día MORO 5/03/2021 3:33, se evidencia que se encuentra dentro de los literales A y C de acuerdo con lo establecido en la invitación publica en la nota 13 | ICBF 25-18-20192019201911.6 CUNDINAMARCA NO De acuerdo con lo establecido 192 01-16 12-31 CUMPLE en la invitación publica en la nota 14. No Cumple debido a que “No serán tenidos en cuenta los contratos en los cuales el interesado haya trabajado únicamente con el grupo etario de la primera infancia entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016: los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años”. | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c) ICBF 81-075-2020 2020202010.4 ARAUCA NO De acuerdo con lo establecido 02-22 12-31 CUMPLE en la invitación publica en la nota 14. No Cumple debido a
que “No serán tenidos en cuenta los contratos en los cuales el interesado haya trabajado únicamente con el grupo etario de la primera infancia entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016: los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años”. | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c) ICBF 81-081-2019 2019201911.5 ARAUCA NO De acuerdo con lo establecido 01-21 12-31 CUMPLE en la invitación publica en la nota 14. No Cumple debido a que “No serán tenidos en cuenta los contratos en los cuales el interesado haya trabajado únicamente con el grupo etario de la primera infancia entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016: los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años”. | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c) ICBF 11-0652202020209.3 BOGOTÁ D. C. | NO De acuerdo con lo establecido 2020 02-26 11-30 CUNDINAMARCA CUMPLE en la invitación publica e
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