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ICBF - Resolución 2665 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2665 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2665 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora

General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el 22 de enero de 2021.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al

cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE

CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el FORMATO No. 4

EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE

INTERÉS.

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2665 del 25 de mayo de 2021

FAMILIAR

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN VISION TRANSFORMADORA con NIT. 901.089.607-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 145.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

UVERNEYS

FUNDACIÓN VISIÓN

MOSQUERA NO 145 TRANSFORMADORA - 901089607-1 CUMPLE CUMPLE

MOSQUERA CUMPLE

FUNVITRANSF

CC 1076322985

15. Que en atención a la evaluación anterior, en el aspecto de capital de trabajo, se indicó el incumplimiento de los siguientes

requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

□□□□□CAPITAL □□□□□□□

N° NOMBRE

NIT

REQUISITO DE

LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO

ESTADO

DETALLE

PROPONENTE PROPONENTE DOCUMENTAL TRABAJO FINAL

EN SMMLV

"DE ACUERDO CON

LO ESTABLECIDO

IP-002-2020ICBFSEN EN EL

TITULO III

FUNDACIÓN REQUISITOS DE

VISIÓN CAPACIDAD NO NO 145 TRANSFORMADO 901089607 SI 156,19 22,01 CUMPLE 0,04 CUMPLE FINANCIERA, EL

CUMPLE CUMPLE

RA - PROPONENTE NO

FUNVITRANSF CUMPLE CON EL

MÍNIMO

REQUERIDO EN EL

INDICADOR DEL

CAPITAL DE

TRABAJO. "

16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que

presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el 5 de marzo de 2021 a las 21:47 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2383223 del SECOP II, estados financieros comparativos 2019-2020, carpeta que contenía 8 archivos, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN, los cuales por error involuntario no fueron tenidos en cuenta.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de

SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2665 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante RANGO DE N° Nombre Proponente NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN

Legal CAPACIDAD

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

UVERNEYS

FUNDACIÓN VISIÓN

MOSQUERA

145 TRANSFORMADORA - 901089607-1 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO

MOSQUERA CC

FUNVITRANSF

1076322985

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO

CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera ·--~-·-·-· OBSERVAOÓN W PROPONE ¡N ;T . E NOMBRE PROPONENTE F NIT F ESTADOF INA FL DETALLE DE ACUERDOC ON LO ESTABLECIDOIP -002-2020-ICBFSENE N El TITULO III REQUISITOSD E CAPACIDADF INANCIERA,

FUNDACIÓNV ISIÓN TRANSFORMADORA145 FUNVITRANSF 901089607 RECHAZADO El PROPONENTE NO CUMPLE CON El MiNIMO REQUERIDO EN El INDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO.

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP

II. Que el día 13 de abril de 2021 mediante mensaje No. No. CO1.MSG.2475151 del SECOP II, el interesado No. 145, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2665 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse

por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse

soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 145, a través de su representante legal UVERNEYS MOSQUERA MOSQUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.076.322.985, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021; mediante mensaje de referencia CO1.MSG.2475151, enviado por SECOP II.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de referencia No. CO1.MSG.2475151 enviado por SECOP II, el 13 abril de 2021 a las 17:22 horas, el recurrente

manifestó lo siguiente: (…) FUNDAMENTOS DE HECHO Los fundamentos de hecho que sustentan el recurso son los siguientes: PRIMERO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, adelantó la invitación pública Nro. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene por objeto: CONFORMAR UN 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General

Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2665 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA, invitación creada en la plataforma Secop II el día 17 de diciembre de 2020 a las 6:47:18 PM.

SEGUNDO: Que dentro de los tiempos establecidos en el cronograma señalado en la invitación pública del proceso, la FUNDACIÓN VISION TRANFORMADORA, radicó en la plataforma SECOP II la oferta el día 10 de febrero de 2021 a las 4:00 PM., tal y como se evidencia en la siguiente imagen: ,-,OCHO! 8.A.NCO NACIONAL oa OFIIHNTE.S ftltOOAAMA SACUDITI. lP-4)02.... COt 0POOS 8376118

U.NCO N.ACtONAL0 1 o,11tlHTII ,,tooAAMA IACUDITI -.... c........ . , W... ,. K.. tl. 1.. t• • .c ...: ,w ._ ,. ... ,. ,. .. ... . ._. --..o..,.i,..- ~- ....

.... .,._, __.._,__M_o_a_ . --. lA. IO. ~rla. ,t . , _ _ .......,..,,,. .... .. .. ....... 11• .... EADETIE-..0 -- ...... ~,-_,,,.-_ --- -~·- ~J llPM TERCERO: Que el día 26 de febrero de 2021 fue publicado el Informe Preliminar de Evaluación a las 7:26:17 p.m., en la Plataforma SECOP II. Informe en el que indican: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, EL PROPONENTE NO CUMPLE CON EL MÍNIMO REQUERIDO EN EL INDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO, como se indica en la siguiente imagen: W.snn.n"O COLO~O Of IKNCSTAA fAMUAllt • IC8f CECLIA DE LA fl.KHTl. OE LU:AAS El futuro GoM•rno VUWICACION OC MQUSnOS HA.IINLITANTIS flNA.NCI.CIIO S 1'1tlUMIN AA es de todos •• ~

SANCO NAOON.Al DE Of'OICN'TU N• 1p 002 DE 2020

... .. S RNANC•IIOS OtilPNACM)H ..:>PO.NO.ITI:. 1'111~ 0f1'0Hon t: HIT OOll CtC l.Q MU CIS NI TT AO l CAPfT (A NL S MD ME I. T VI UlBAJO LIQUIOl2 CNIXUOAMIENTO C FS NTA AD L O DETALLE

""""°°" DE AOJClmO CON LO CSTABlECIDO IP--002·2020l All lt W ·5 1 F6Ó r UoH IO M M TRA AD NO SO F 901089607 SI 1.56.19 ~ 22.01 CUMPLL O.O& CUMPLE: NO C\JMPL[ "I A MC N i "I NI AF J "NS MC C "ON ID " E I lA "lN [, Q ·O UC . E LT I Pi UlU l OlOl O.0 P O CN1 N1 C1 CR H LE T IQ ' N( U >NI IS COI AT a DO J OS M IIPD I:lf E D C EA C LP COA ANC P I C ID TL AA LD DC CUARTO: Cumpliendo con el cronograma establecido para el proceso y atendiendo la solicitud de subsanación indicada por ustedes, la FUNDACIÓN VISION TRANSFORMADORA, procedió a subsanar en debida forma el día 05 de marzo de 2021, en la Plataforma SECOP II, adjuntando los Estados Financieros comparativos 20192020, en archivo WinZip, carpeta con 8 archivos asi:

EVIDENCIA DE LA SUBSANACION

~--~ - ~-- .......-...-...~.. e-.. l - -- -~1- ~- .... , , l•m•ño Comprimido Tipo ■ @ 1 Enados Financ-..s 2019-2020.pdf 3.~1 3.648..622 Adob,. Acrobat Do- @ 2 NotH" IO$ úudos Fimmc:1,r,0$ 2019--2020.pdf 4.640..064 4S51.957 Adob,.Ac,obat Do-

@ 3 CERTIFICADO DE ESTADOS FINANCIEROS.pdf 177..094 130.016 Adob" Ae<obat Do_ @ 4 DICTAMEN O{ ESTADOS FINANCIEROS.p<lf 26Z.740 222.932 Adob,.Ac,obat Do- @ c .. dut• y Ta,~ ~o, Fi~c:•1.pdf 292..6S6 283.0n Adob,. Ac.obat Do_ @ c ..r t,fic:ado Ant«...:i...,tes ,ce RF"oscal.pdf 55.872 33.695 Adob" Ac,obat Do- @ c .. rtific:ado d,. KC Contado,.pdf 5s.327 33.5,28 Adob" Ac.obat Do_ @ T••J"'• P,ofes,onal y C<edula Contado<a.pdf 203.778 192.205 Adob,.Ac,obat Do5 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2665 del 25 de mayo de 2021

FAMILIAR QUINTO: Que conforme lo estableció el Informe de Evaluación Definitivo publicado el día 25 de marzo de 2021 en la Plataforma SECOP 11 a las 6:17:39 p_m., la FUNDACIÓN VISION TRANSFORMADORA, obtuvo como resultado final de verificación el siguiente:

El futuro ..,...,_ VEIUACAOON DE AEQUCS:rTOS HABILITANTES FINANCIEROS PRELIMIN.AA es de todos c1e ~ REQUISfTOS FINANCIEROS PROPONN ENTE DOR CE UQ JIU MI :S :NrT TO AL LIQUIDEZ 08.Sl:RVACIIÓN TFU RN A0 NA SC FIÓ ON RV Ml$1 AÓ DN O RA· J.56.J.9 22,01 CUMPLE 0.04 R ElE Q PU RI OS PIT OO NS E NTED E CA NP OA C CID UA MD P LE FI CN OA NNC IE ER L A.

MfNIMO REQUERIDO EN EL INDICADOR

DEL CAPITAL DE l'RABA.10.

ANEXO No. 2 OFEREN~ NO HAIMUTADOS

INVITACIÓN PÚBLICA IP-001-2020-K:BFSEN

BANCO NAOONAl. DE OFERENTES

INFORl'IIIE OEFINmvo. VERFK.ACIIÓN JURÍDICA,, rtCNICA y FINANCIERA

EVALUACIÓN

N NOMBRE REPRESENTANTE REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS VERJFICACIÓN

PROPUESTA PROPONENTE LEGAL JURÍDICO TtcNICOS FINANOEROS OEFINrnYA

SE RECIBIÓ SUBSANACIÓN EN FECHA 5/03no21 9;A7;:l.9PM lA CUAL NO F TU RN AD NA SFC OIÓ RN M ADOV RIS AI ·Ó N 901089607 U M M ceV O O E S SR 1Q QN 0U U 7E E E &Y R R 3S 2A A 2 9es A C CEF LU O RX E OT NH' E S NT A ME I O BN GPEI DO RD R E ARA S : ME RE ÁN A ANC N EU DAPE OR N ET S DA E EL CN N O AI T AS A CAAD T NO IVT E IE N R I DEOD AE LE R OV A EMW SA A ND EA R A DADO QUE SON PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS Como se indica en el ANEXO No_ 2 OFERENTES NO HABILITADOS, "SE RECIBIÓ SUBSANACIÓN EN FECHA 5/03/2021 9:47:19PM LA CUAL NO FUE TENIDA EN CUENTA NI EVALUADA AL HABERSE PRESENTADO DE MANERA EXTEMPORÁNEA LO ANTERIOR CONSIDERANDO CASA EN EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DADO QUE SON PRECLUSIVOS Y PERENTORIOS" ante esto queremos dejar claro que el cronograma no expresa horas para cumplir con las subsanaciones solo refiere fecha. Ver siguientes imágenes.

CRONOGRAMA INICIAL

(C\~ Instituto Colombiano de Blenesta.r Famllla.r B FAIE MN .ILE IAS RT AR SC ue bc c llree• c• ; :.loD ne • Fue On et ne e ral de Lleras

8. CRONOGRAMA

CONSOLIDACl9N V Dir•eeión d• C-ontr•t•<=-ión PUBLICACIÓN (CONSOLIDA) OBSERV DA EC ION ID NEE VS I TACR IE ÓS NP UESTA A PÚP BR LO ICV AEA C TO H••t• •I 2 22 0 21d • •n•ro d• Dir•c Je ui vó •n n tud A bastecd i• m iey n tA oDd o lrl •• c• :c :. .. cn lóc nia d• y PUBLICACIC>N DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LA INA VP tE TAR CT DU I EÓR FN IA N ITIVA PV Ú BLD IE C A 22 d• •n•ro d• 2021 Dir•cción Subdlr•cc::.d ió• n Cont:ret.•c G:: •.l nó •n r• I y Dirección de C<>nt.r•t.ac::.lón OB INS VE IR TAV CAC IÓI DO N EN FE IS N ITIVA PÚBLICA A LA H••t.• •• 29 2 021d • •n•ro d• D;r•c::.ción (CON JdS u• vO eL nI tD A uA dd o) lescencia y v Dir•c:ción d• Ab••t.•eimi•nto P INU VB IL TI AC CA IC ÓOIC NB> S EN E X R PV EA DC IRIO NE DS E FD INE I AT I DV EAR N E DS AP SU EST AA VL A PÁR.A A Direcci dó • Dn lr•ccA ld óo nl ••cd •n• ci• Co dn • tret. Aec bi eó .n s. t .y •c lmJ lu •nv t• .n ot ud Di..-.eeión y

MANIFESTAC VF P I E ORC NE DH ES OA SE C N RUT EMA QEC UNIÓ ETL N RAI M IC DII AÓT E N DP EA RA D IE N TERÉS 1 O d• 4f• :b 0r 0•r o P.M. d• 2021 DD irir • J• cc u:c e vi i •ó ó nn n t u d. Abest.•cdd l• m• '-y n tA oC d Do o in rl• •t • cr ca c:t ::a i. ó•c n nió c in e d• y y PUBLICACION DEL INFORME Oir•cción d• Contratación y PRELIMIN~ DE VERIFICACIÓN Sut>c:lir•eción G•n•r•I TÉRMINO DE TRASLADO DEL V SIN E UF R BO I SFR AICM NAE AC RI ÓN VP RE OL BIM V SI EN RA P VR L A A RZ O PAR.AD E 1 d• marzo 2a 0l 215 d• marzo de (Cl~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras B FAIE MN ILE IAS RT AR Subdirección General

PUBLICACIÓN DEL INFORME DE

VERIFICACIÓN DEFINITIVO Y

DEL MEA DC IT AO N TE ADMIN ELIS T CR UAT AI LV O"' SE 18 de marzo de 2021 Consolida Cy o np tru ab talic ca ió n Dirección de

CONFORMA EL BANCO

NACIONAL DE OFERENTES PLAZO PARA PRESENTAR Dirección de Contratación (Dirección RECURSOS DE REPOSICIÓN Sde e.bril de 2021 d• Adolescencia v Juventud'\ Nota No 04: Las horas establecidas en el presente proceso, hacen referencia a la hora legal de la República de

Colombia señalada por el Instituto Nacional de Metrologia. Nota No 05: Cualquier modit-.cac.ión para extender las etapas previstas en el cronograma o el contenido de la presente invitación pública será realizada mediante adendas las cuales se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II y en la Plataforma Banco de Oferentes de la pagina WEB del ICBF. 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2665 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR Con lo anterior demostramos que no se expuso hora de cumplimiento de subsanación por lo cual se entiende que la subsanación puede ser realizada desde las 0:00 horas del día cinco hasta las 23:59 horas del mismo. De esta forma, se considera hábil la subsanación y debió tenerse en cuenta.

SEXTO: Que la Subdirectora General expidió la Resolución Nro. 1545 de fecha marzo 25 de 2021 emitida por Despacho, mediante la cual se conforma un Banco de Oferentes para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar a nivel nacional requerido para la implementación del Programa Generaciones Sacúdete, cuyo objetivo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida

sostenibles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía, la cual fue publicada en la Plataforma SECOP II el 25 de marzo de 2021 a las 6:17:23 p.m., y notificada en debida forma a los oferentes.

SÉPTIMO: Que el artículo tercero de la precitada Resolución indica que, contra el Acto Administrativo, procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: Que en el Anexo 1 del mencionado Acto Administrativo, se reflejaron los oferentes que quedaron habilitados, dentro de los cuales no se incluyó a la FUNDACIÓN VISION TRANSFORMADORA, como consecuencia del resultado obtenido en la evaluación antes mencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Las peticiones contenidas en el presente escrito las sustento jurídicamente al tenor de lo dispuesto en:

1. Artículos 23, 29, 74 y 209 de la Constitución Política de Colombia.

2. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoartículos 74, 76 y 77, Ley 1437 de 2011.

3. Resolución Nro. 1545 de fecha marzo 25 de 2021 emitida por la Subdirección

General del Instituto PETICIONES Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C Sue bc dil ii ra e cción De la Fue Gn et ne e ..-al de Lleras eE sl f dut eu ro todos G deo bl•rn Co olombia

ADENOA No. 002

INVITACIÓN PÚBLICA No. IP-002-2020-ICBFSEN OBJETO: CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE. CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES V JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en uso de sus facultades legales y en especial de las establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el articulo ag• de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, asi como las establecidas en el Manuel de Contratación, que sei'\ala: CONSIDERANDO Que. teniendo en cuenta que se presentaron trescientos cuarenta y cinco (345) manifestaciones de inte,-és y que sobre ellas la entidad solicitó més del 85% de subsanaciones. las cuales fueron allegadas por los oferentes interesados de confonTiidad con el cronograma del proceso, el comité verificador requiere la ampliación del tennino de publicación del Informe de evaluación definitiva, con el fin de contar con el tiempo suficiente para adelantar la validación y verificación de los soportes presentados. En consecuencia, se requiere modificar el cronograma del proceso de confonnación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN. por medio de la presente adenda, de la siguiente manera:

DECISIÓN

1. MODIFICAR EL NUMERAL 8 CRONOGRAMA DEL CAPITULO L INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONA DE OFERENTES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, EL

CUAL PAR.A TODOS LOS EFECTOS QUEDARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

ACTIVIDAD ~~CHA PUBLICACION DEL INFORME DE V AE SDR EMI F INIC I CSA OTC R NIÓ A FN T O I RVO M' A"' DEF EI LN IT MI BV E AO D

N

IA CN OT E Y

N AD CE IE OL L N ALCA UC AT LO 25 de 23:m 59a rzo horad se 2021

DE OFERENTES PLAZO PARA PRESENTAR RECURSOS DE 13 de abril de 2021

REPOSICIÓN 23:59 horas

2. LAS DEMÁS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA INVITACIÓN PÚBLICA Y LOS DEMÁS ANEXOS SE MANTENDRÁN IGUAL. SALVO EN LO QUE RESULTE CONTRARIO A LO

ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ADENDA.

En razón a lo expuesto me permito solici

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