ICBF - Resolución 2666 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2666 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes
del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico, las respuestas fueron debidamente publicadas, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP IIel día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto
administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA el FORMATO
No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO Y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN
DE INTERÉS..
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO con NIT 900685434-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 104.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los
informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado: RANGO DE CAPACIDAD N° PROPUESTA NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL REQUISITOS JURÍDICO REQUISITOS TÉCNICOS REQUISITOS FINANCIEROS VERIFICACIÓN DEFINITIVA
OPERATIVA
FUNDACION DE EMPRENDEDORES CARLOS YAIR PALACIOS PALACIOS CC
104 900685434 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
1
1CO NSTRUYENDO FUTURO
1 110 77463507 1 1
15. Que,en atención a la evaluación anterior, en los requisitosfinancieros se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN
N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL DETALLE DOCUMENTAL SMMLV "DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD
FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. LA COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO NO SE VE, DEBE ENVIARSE DE NUEVO.
2. LOS ACTIVOS Y PASIVOS PRESENTAN VARIACIONES CONSIDERABLES QUE NO ESTÁN DETALLADAS A QUE
CORRESPONDEN EN LAS NOTAS.
3. EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NO SE REVELA A QUE CORRESPONDE EL INCREMENTO DE CAPITAL DE 1.400.000.000 NI SE OBSERVA LA CONTRAPARTIDA, SE REQUIERE ACLARACIÓN Y DOCUMENTO
SOPORTE QUE DIO ORIGEN AL INCREMENTO.
FUNDACION DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO 104 900685434 NO NO CUMPLE 4. SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2019
FUTURO
5. SE SOLICITA EL ACTA DE APROBACIÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL
6. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINACIERA NO ESTÁ FIRMADO POR EL REVISOR FISCAL
7. EL ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL NO ESTÁ FIRMADO POR EL REVISOR FISCAL
8. LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTÁN MAL ESCANEADAS QUEDÓ CORTADA LA PRIMERA HOJA.
9. LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NO INCLUYEN EL GRUPO NIIF AL QUE PERTENECE LA ENTIDAD
10. LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, EN LA NOTA 6, LOS VALORES DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO
ESTÁN ERRADOS
11. EL REVISOR FISCAL NO INDICA EL NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN LA FIRMA DEL DICTAMEN"
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2377887 en el SECOP IIaportó en fecha 4 de marzo de 2021 a las 11:57 horas,
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 los documentos, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de conformidad con las exigencias de la IP-002-2020ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: RANGO DE CAPACIDAD N° PROPUESTA NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL REQUISITOS JURÍDICO REQUISITOS TÉCNICOS REQUISITOS FINANCIEROS VERIFICACIÓN DEFINITIVA
OPERATIVA
FUNDACION DE EMPRENDEDORES CARLOS YAIR PALACIOS PALACIOS CC
104 900685434 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO 1R ECHAZADO
1
1CO NSTRUYENDO FUTURO
1 110 77463507 1 1 1 1
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación financiera:
REQUISITOS FINANCIEROS
OBSERVACIÓN REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT DOCUMENTAL SMMLV LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL DETALLE "De acuerdo a IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE
RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral1.
CAUSALES DE RECHAZO literal a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no aportó la FUNDACION DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó 104 900685434 NO RECHAZADO FUTURO en el informe preliminar, así: 1.N o subsanaron en las Notas a los Estados Financieros, la nota 6 que presentan los valores del Capital y el Patrimonio errados respecto de los presentados en los estados financieros. Subsanación de acuerdo con documentos allegados el 04/03/2021 11:57:06 A.M."
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021expedida por el ICBF, 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 27 de marzo de 2021 a las 16:57 horas mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2437841 de SECOP II,el interesado No. 104, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la
persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día27 de marzo de 2021 a las16:57 horas,el interesado No. 104FUNDACION EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO, con NIT 900685434-7 a través de su representante legalCARLOS YAIR PALACIOS PALACIOSidentificado con la cédula No
1.077.463.507presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto, CUMPLE con los requisitos de presentación de ley, y por lo tanto el mismo será objeto de estudio y decisión, de conformidad con lo establecido en Ley 1437 de 2011.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2437841 de SECOP IIdel día 27 de marzo de 2021 a las 16:57 horas, el
recurrente manifestó lo siguiente: EF. 1 ARA LA CO o B CO CIO o. 1P -002-2020-fC DE D LA YO A ·s FO DE PR I O HABI Y E 1 vrr eu 10
DE O S o. lP5
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 p CIO USTE ACION DELR CU SO Con , yen arg q e n este recu o, los sui nt 1 22 e r la e n como olb_teto
e LA PREST ACIÓ DEL SERVI A IVEL ACIO AL ul:: eKA(;IUN -A~ODI: 1e . C0YO OBJET vo ES ACOMPANAR A ADOLESCENTES Y JÓVE ES E FO ULACIÓN DE P OYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES. A TRAVÉS D PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALEC,I IENTO D HABILIDAD S Y EL EJERC CIO O CIUDADANiA, acio 'TI I e 22 de en ro d 2021, conforme al aonograma Cl6n
2. E ciu m, e correspondi caó , pu ,cacaó opo unida rese ta mani ci i eres la FU DACrO MPRENDEDORES CONSTRUYE DO FUTURO .. FUEMCOF ', 1 v rma s 11, 1 feb ero d 2021 las O: A stación n CO FORMA U BA CO DE OFERE S
PARA PRESTACIÓN SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR
tLIAR A IVEL ACIO REQUERIDO PARA IMPLEME ACIÓ DEL PROGRAMA GE ERACIONES SACÚDETE. CUYO OBJE VO ES ACOMPA A A ADOLESCE TES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS O VIDA SOSTENIBLES. A TRAVÉS DE PROCESOS DE FO ACIÓN PARA EL FORTALECI IE O DE HABILIDAD S Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADA ÍA. 3 que con echa 26 d brero de 202 , p r de nfi ción de o. 1P -002-2020 ICBFSEN y lo n ormes écnioos, ju anci ro , oon especificaaon e da com on n1
r d I dura te pre enten 4. e di 2 p S 1OFERENTES HAB LITA /IE . O 20 ERENT VERI ACIÓN, ANEXO 3 - 1 DICA O 05 FORME cal o_ indica No subsanaron n I .s los 6 qu presentan lo va/o del Capital y el Patrimonio specto de los p sentados en los estados fin ne eros. te cierta pero que vez desconoce qu 6 00«1 excepción d I valor onio so 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 los valores realmente coc:hficado y relacionados en el estado <fe situación ,nanci ra y que sumckS de os mis.no oon uyen valc:H-total d I ímon.io con COl'"I' pendencia y exactitud al valor del patrunonio In ,cado en los estados e uacáón anc,er . Asl las cosas sea n cesano decir que ~ bien s cierto el va del cap n la nota 6 s a errado con re ción tadlo de situación financi ra este contiene datos exactos y es de s lineas de cap cifra de$ 2.611.378.400 xceclentes del 8jlefl:ic:io por una cifra $ 3 352.372, xce en es acu ulados por
un Cifra de$ 87.253.008 y Reval ación de a Pro • ad Planta y Equipo por un cirr de $ 930.644.998 lo que al s r sum do de un o del unonío de S 3.668.628.778 siendo est el valor exacto y cc:wrespo ,en e a las notas y a os estado de situación financiera DeJ mismo modo sea r-.ecesarlo a rar qi,e el valor esentado n notas se deriv de un error arí rnético involuntario dado que al sumar los direrer>tes valor re c1onó n valor econó leo eq • ocado en la lla de 6 por un valor de S 3 67 .028.778 q e constituye I surr,a de to al pasivo y rirnon10 cua o ebió re coonarse la cífsde $ 3.668 628 778 siendo es a la eJ campo e patri onio Conio quiera que la equivocada suma de los valores presenta n error ari rné o 1 cu I constituye un erro, efe fOITTlia y no de fondo soltci amos q e se p eda u sanar dicho error ari ético i vol ntarío. y p,ooeder a rnbíar de estado de rechazado a e do cumple en la cal ,cación ya que no s de m yor r; 1 vancia y no caTI1bia en ningún sentido, ni pr senta v ·acoones en los datos fi c,er;os de la f ndacié>n de empre dores construyendo futuro. 6 Por las ntenores rz:ones. Sohc:i os oo.-nedi ente a su de pacho r ponery rnod ,car el estado de avaluación lado de ev u ción cu pJe DEREC O Invoco oon,o ndarn nte de der; cho los art·cu1os 74 y 76 Código de
Prooed iento A trativo y de Jo Contencioso Admm· trativo, ley 1437 de 2011 PRU BAS Solocl o se t an oon,o talles, co ia anexo de notas o REVELACIO ES A LOS ESTADOS FINANCIEROS A DICIEMBRE 3-, DE 2019, y ESTADOS DE SITUACIÓN FINA ClERA A OIClEIIIIBRE 3-, DE 2019, COPlACAIIIIB O EN EL PATRIMONIO A DICIEMBRE 31 DE 20'19, ue allego con es e documento y de ración surtida en el exto del p, ente documento.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Una vez revisada la argumentación del recurso presentado, se informa al recurrente lo siguiente:
1. Frente a los requisitos establecidos en el componente FINANCIERO, me permito indicar lo siguiente: En el cronograma de proceso de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN se estableció el plazo para subsanar y presentar observaciones del 1 al 5 de marzo de 2021, etapa en la cual le fue solicitado al recurrente aportar los siguientes documentos:
Documento Cumplimiento Observaciones N° Nombre NIT Requerimientos Evaluado Documentos C. Financiero "DEACUERDOALOESTABLECIDOIP-002-2020-ICBFSENENELTITULOIII REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.LACOPIADELDOCUMENTODEIDENTIDADDELCONTADORPÚBLICONO SE VE, DEBE ENVIARSE DE NUEVO. 2.LOSACTIVOSYPASIVOSPRESENTANVARIACIONESCONSIDERABLESQUE
NO ESTÁN DETALLADAS A QUE CORRESPONDEN EN LAS NOTAS. 3.ENLASNOTASALOSESTADOSFINANCIEROSNOSEREVELAAQUE CORRESPONDE EL INCREMENTO DECAPITAL DE1.400.000.000 NISE OBSERVALACONTRAPARTIDA,SEREQUIEREACLARACIÓNYDOCUMENTO
SOPORTE QUE DIO ORIGEN AL INCREMENTO.
4. SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2019 104 FUNDACIONDEEMPRENDEDORES 900685434 EF NO CUMPLE Requerido a Subsanar 5. SE SOLICITA EL ACTA DE APROBACIÓN DEL AUMENTO DE CAPITAL
CONSTRUYENDO FUTURO 6.ELESTADODESITUACIÓNFINACIERANOESTÁFIRMADOPORELREVISOR FISCAL 7.ELESTADODERESULTADOINTEGRALNOESTÁFIRMADOPORELREVISOR
FISCAL
8.LASNOTASA LOSESTADOS FINANCIEROSESTÁN MALESCANEADAS QUEDÓ CORTADA LA PRIMERA HOJA. 9.LASNOTASALOSESTADOSFINANCIEROSNOINCLUYENELGRUPONIIF AL QUE PERTENECE LA ENTIDAD 10.LASNOTASALOSESTADOSFINANCIEROS,ENLANOTA6,LOSVALORES
DEL CAPITAL Y EL PATRIMONIO ESTÁN ERRADOS
11. EL REVISOR FISCAL NO INDICA EL NÚMERODE DOCUMENTODE
IDENTIDAD EN LA FIRMA DEL DICTAMEN"
7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2377887 de SECOP II, del día 4 de marzo de 2021 el recurrente envió los siguientes documentos con el fin de realizar subsanación a su manifestación de interés
1. Acta de aumento del patrimonio
2. Cédula del Contador
3. Declaración de Renta
4. Dictamen del Revisor Fiscal
5. Estado de resultado integral
6. Estado de situación financiera
7. Experiencia 2
8. Experiencia 5 (2)
9. Notas financieras
10. Sede Administrativa FUEMCOF Revisados los documentos aportados el interesado subsanó parcialmente, toda vez que verificadas las notas a los estados
financieros se observa en la nota No.6 un valor de $3.674.028.778, peroel valor en el patrimonio del estado de situación financiera es$3.668.628.778, por tanto, se evidencia que existe un error en la nota No. 6 ya que no corrigió el valor del Patrimonio, sin embargo, dicho error subsiste en documentos presentados en periodo de subsanaciones. El análisis indicado se realizó de acuerdo con lo estipulado en la Ley 222 de 1995 artículo 36 la cual estipula: “Notas a los estados financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios
de contabilidad generalmente aceptados.”(Negrilla fuera de texto) y lo establecido en lasNormas Internacionales de Información Financiera-NIIF PARA PYMES-Sección que indica: “las notas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos”. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para el comité evaluador en su componente financiero que el recurrente no presentó en debida forma las notas a los estados financieros, desatendiendo la solicitud realizada en informe preliminar e incurriendo en la causal de rechazo establecida en el literal h de la invitación publica, que a la letra reza:“Cuando se detecten inconsistencias en la información y/o documentación presentada que no puedan ser resueltas por los interesados mediante pruebas que aclaren la información presentada.” Dando como resultado NO CUMPLE en los requisitos financieros Ahora bien, el recurrente el día 27 de marzo de 2021 junto al recurso de reposición adjuntó estados financieros con No. 6 ajustada, sin embargo, este documento no puede ser tenido en cuenta bajo el entendido que fue allegado con posterioridad al día 5 de marzo de 2021 fecha límite para traslado preliminar y plazo para subsanar según lo establecido en la invitación pública No. IP-002-2020ICBFSEN numeral 15.2 así: “Del informe de verificación preliminar publicado, se dará traslado a los interesados con el fin de que presenten sus observaciones y realicen las subsanaciones y/o aclaraciones a que haya lugar. Si surtido el término de traslado no allegan la documentación requerida, se procederá a fijar como NO CUMPLE y en consecuencia a RECHAZAR a las entidades
interesadas que no hayan subsanado y/o aclarado, según sea el caso. (subrayado fuera de texto)” En este sentido es preciso indicar que la etapa de subsanación del proceso ya culminó entendiendo que los términos de invitación pública son preclusivos y perentorios tal y como lo estipula el numeral 1° del artículo 25 de la ley 80 de 1992 así: “ARTICULO 25: DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 1.En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclásicos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones (…)”. 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2666 del 25 de mayo de 2021 Así mismo el Consejo de estado Sección III en sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 No. de radicación 25000-2326-000-1995-00787-01(16209) especificó referente del tema de los plazos perentorios y preclusivos de los procesos de selección lo siguiente: “Estos plazos, que corresponden a las distintas etapas del proceso de selección, son, como lo consagra el numeral 1º del artículo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.