ICBF - Resolución 2680 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2680 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021..
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021 a las 17:00 horas.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el l
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado ASOCIACION ECO TERNURA DE COLOMBIA con NIT No. 818001250-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 124.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-001-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
JHON JAIRO PALACIOS
ASOCIACION ECO TERNURA DE NO
124 818001250-7 PALACIOSC.C. No CUMPLE NO CUMPLE
COLOMBIA CUMPLE
11809691
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación técnica
2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
ATSEUPORP
OREMÚN
ETNEREFO
ERBMON
TIN EDES
AVITARTSINIMDA ONAMUH
OTNELAT
SOCINCÉT
SEROLAV
SODAGERGA
OMINIM
ADITRAPARTNOC NOC
SELANOIGER
ED
NOICACIFITREC
AICNEIREPXE SELANOIGER SADATILIBAH
A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT
SENOICACIFITREC
LATOT
SENOICACIFITREC
NELPMUC
AICNEIREPXE
SESEM
OIROTANOICNAS
ODATSE
SENOICAVRESBO A( aicneirepxe ed opiT )C y B o
SENOICAVRESBO
aicneirepxe ed opmeiT SENOICAVRESBO selareneG
NARIÑO ,
ASOCIACI CHOCÓ , EL FORMATO NO. 1 TIENE ON ECO ANTIOQUIA , EL NIT DE LA FUNDACION 124 TERNURA 8 51
0
80012 SI NO SI SI C VAH LO LC EÓ
D , E L C
N OA NC AI
L
SI SI SI 10 7 73 NO N CO
UM PLE
DE EMPRENDEDORES
DE AUCA , CONSTRUYENDO
COLOMBIA CUNDINAMAR FUTURO
CA , CAUCA
OREMÚN ATSEUPORP
TIN
ERBMON ETNEREFO ERBMON ETNATARTNOC OREMÚN OTARTNOC OICINI
AHCEF NIF AHCEF A LARETIL B LARETIL C LARETIL SESEM AICNEIREPXE SELANOIGER NÓICACIFITREC ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021
ASOCIACION
CONSEJO
ECO Contrato 124 818001250 TERNURA
COMUNITARIO
No.013 2018-01-12
2020SI NO NO 26.5 CHOCÓ CUMPLE
MAYOR DE 03-17
DE de 2018
CASIMIRO
COLOMBIA
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
REQUISITOS FINANCIEROS OBSERVACIÓN
3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
ETNENOPORP
°N
ERBMON
ETNENOPORP
TIN ED
LATIPAC
NE
OJABART VLMMS ZEDIUQIL
OTNEIMADUEDNE LANIF ODATSE ELLATED f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021
ASOCIACION
JARDIN
ECO Contrato 124 818001250 TERNURA
INFANTIL
No.043 2017-01-13
2017SI NO NO 9.3 VALLE DEL CAUCA CUMPLE
SUEÑOS 10-19
DE de 2017
MARAVILLOSOS
COLOMBIA
CORPORACIÓN
ASOCIACION PARA EL
ECO DESARROLLO Contrato 124 818001250 TERNURA INSTITUCIONAL No.029 2019-02-11
2019SI NO NO 7.2 CAUCA CUMPLE
09-15
DE DE LOS de 2019
COLOMBIA MUNICIPIOS
COLOMBIANOS
CORPORACIÓN
ASOCIACION
NACIONAL
ECO Convenio 124 818001250 TERNURA PARA EL 039 de 2018-03-14
2018SI NO NO 9.3 NARIÑO CUMPLE
DESARROLLO 12-19
DE 2018
DEL PACIFICO
COLOMBIA
BIODIVERSO
ASOCIACION
CONSEJO
ECO Contrato 124 818001250 TERNURA
COMUNITARIO
No.026 2018-01-17
2018SI NO NO 9.5 ANTIOQUIA CUMPLE
LOCAL DE 10-28
DE de 2018
VILLA NUEVA
COLOMBIA
FORMATO 1 CARTA DE
ASOCIACION
CONSEJO PRESENTACIÓN EL NIT NO
ECO Convenio COMUNITARIO 2016CORRESPONDE AL 124 818001250 TERNURA 010 de 2014-02-23 SI NO NO 33.2 CHOCÓ CUMPLE
LOCAL DEL 11-15 OFERENTE, NO SE
DE 2014
CARMELO ADJUNTA CONTRATO, NI
COLOMBIA
ACTA DE LIQUIDACIÓN. |
CORPORACIÓN
ASOCIACION
NACIONAL
ECO Convenio 124 818001250 TERNURA PARA EL 009 de 2015-02-12
2017SI NO NO 34.4 CUNDINAMARCA CUMPLE
DESARROLLO 12-10
DE 2015
DEL PACIFICO
COLOMBIA
BIODIVERSO
LA CERTIFICACIÓN INDICA
CORPORACION QUE EL OBJETO ES
ASOCIACION
CULTURAL CONSULTIVO, POR LO
ECO Contrato PARA EL 2017CUAL NO SE ENMARCA EN 124 818001250 TERNURA No.018 2015-04-27 NO NO NO 32.2 ANTIOQUIA NO CUMPLE DESARROLLO 12-18 LOS LITERALES A, B O C | DE de 2015
SOCIAL DE CERTIFICACIÓN NO
COLOMBIA
ANTIOQUIA CONTIENE NINGÚN
LITERAL (A,B O C)
EN EL RUP NO FUE
POSIBLE VERIFICAR LA
ASOCIACIÓN EXPERIENCIA.
ASOCIACION
DE EL OBJETO DEL
ECO Convenio
AUTORIDADES 2015CONTRATO ES
124 818001250 TERNURA 018 de 2015-04-27 NO NO NO 7.8 CHOCÓ NO CUMPLE
INDÍGENAS DEL 12-18 CONSULTIVO
DE 2015
MUNICIPIO DE
COLOMBIA
BOJAYA | CERTIFICACIÓN NO
CONTIENE NINGÚN
LITERAL (A,B O C)
DE ACUERDO CON LO
CONSEJO ESTABLECIDO EN LA
COMUNITARIO INVITACIÓN PUBLICA EN LA
ASOCIACION MAYOR DE LA NOTA 13 NO CUMPLE; LAS ECO ORGANIZACIÓN Contrato CERTIFICACIONES 2019124 818001250 TERNURA POPULAR No.033 2018-03-15 NO NO NO 19.6 CHOCÓ NO CUMPLE APORTADAS DEBEN 10-24
DE CAMPESINA de 2018 EVIDENCIAR ACTIVIDADES
COLOMBIA DEL ALTO EN LOS LITERALES A) O B)
ATRATOY C), | CERTIFICACIÓN NO
COCOMOPOCA CONTIENE NINGÚN
LITERAL (A,B O C)
"DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O
SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
ASOCIACION
1. SE EVIDENCIA QUE NO HAY EXPLICACION EN LAS NOTAS SOBRE EL
124 ECO 818001250
NO MOVIMIENTO DE LA CUENTA SUPERÁVIT DE CAPITAL, POR LO CUAL SE
TERNURA DE CUMPLE
SOLICITA EL MOVIMIENTO CONTABLE QUE SUSTENTA EL REGISTRO DE
COLOMBIA
DICHA CUENTA.
2. SE EVIDENCIA QUE NO ADJUNTAN CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS
FIANCIEROS SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL Y CONTADOR."
www.icbf.gov.co
0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021 hasta las 19:00 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 28 de febrero de 2021 a las 18:46 horas y 1 de marzo de 2021 a las 7:56 horas, documentos mediante mensajes No: CO1.MSG.2367804 y CO1.MSG.2367933 en el SECOP II con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME
DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó RECHAZADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Nombre Representante RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente Legal CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
ASOCIACION
JHON JAIRO
ECO
818001250PALACIOS
124 TERNURA CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO
7 PALACIOSC.C.
DE No 11809691
COLOMBIA
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación TÉCNICA 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
OREMÚN ATSEUPORP ERBMON ETNEREFO TIN EDES
VITARTSINIMDA
A
OTNELAT ONAMUH SEROLAV SOCINCÉT SODAGERGA OMINIM
DITRAPARTNOC
SELANOIGE
AR NOC
NOICACIFITREC AICNEIREPXE
ED SELANOIGER SADATILIBAH A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT
ENOICACIFITREC
S LATOT
ENOICACIFITREC
NELPMUC
S
SESEM AICNEIREPXE
OIROTANOICNAS
ODATSE
ENOICAVRESBO S ed opiT o A( aicneirepxe ENOICAVR )ECS yB OB S ed opmeiT aicneirepxe ENOICAVRESBO S selareneG f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021 NO
EL FORMATO NO. 1
CUMPLE
TIENE EL NIT DE LA
|DENTRO
FUNDACION DE
DE LAS
NARIÑO, EMPRENDEDORES
ASOCIACIO ANTIOQUIA, CERTIFIC CONSTRUYENDO
N ECO 81800125 CHOCÓ, NACIONA RECHAZAD ACIONES FUTURO. Se
124 T DE ER NURA
0
SI SI SI SI V CA AL
,
LE DEL CAU
L SI NO NO 10 7 73 NO
O P TAR DE AS SE N subsana (1/03/2021 COLOMBIA CUNDINAMARCA NO SE 7:56:58AM) lo ,CAUCA correspondiente a
EVIDENC
Sede Administrativa IAN EL del oferente (formato
LITERAL
6) C www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
OREMÚN
ATSEUPORP
TIN
ERBMON
ETNEREFO
ERBMON
ETNATARTNOC
OREMÚN
OTARTNOC OICINI
AHCEF NIF AHCEF A
LARETIL
B
LARETIL
C
LARETIL
SESEM
AICNEIREPXE SELANOIGER
NÓICACIFITREC
ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021
ASOCIACION
CONSEJO
ECO Contrato COMUNITARIO 20182020124 818001250 TERNURA
MAYOR DE
No.013 01-12 03-17
SI NO NO 26.5 CHOCÓ CUMPLE DE de 2018
CASIMIRO
COLOMBIA
CORPORACIÓN
ASOCIACION
NACIONAL
ECO Convenio
PARA EL 20182018124 818001250 TERNURA DESARROLLO 039 de
03-14 12-19
SI NO NO 9.3 NARIÑO CUMPLE
DE 2018
DEL PACIFICO
COLOMBIA
BIODIVERSO
ASOCIACION
JARDIN
ECO Contrato INFANTIL 20172017124 818001250 TERNURA
SUEÑOS
No.043 01-13 10-19
SI NO NO 9.3 VALLE DEL CAUCA CUMPLE DE de 2017
MARAVILLOSOS
COLOMBIA
CORPORACIÓN
ASOCIACION PARA EL
ECO DESARROLLO Contrato
20192019124 818001250 TERNURA INSTITUCIONAL No.029
02-11 09-15
SI NO NO 7.2 CAUCA CUMPLE
DE DE LOS de 2019
COLOMBIA MUNICIPIOS
COLOMBIANOS
ASOCIACION
CONSEJO
ECO Contrato COMUNITARIO 20182018124 818001250 TERNURA
LOCAL DE
No.026 01-17 10-28
SI NO NO 9.5 ANTIOQUIA CUMPLE DE de 2018
VILLA NUEVA
COLOMBIA
ASOCIACION
CONSEJO
ECO Convenio COMUNITARIO 20142016124 818001250 TERNURA LOCAL DEL 010 de
02-23 11-15
SI NO NO 33.2 CHOCÓ CUMPLE
DE 2014
CARMELO
COLOMBIA
CORPORACIÓN
ASOCIACION
NACIONAL
ECO Convenio
PARA EL 20152017124 818001250 TERNURA DESARROLLO 009 de
02-12 12-10
SI NO NO 34.4 CUNDINAMARCA CUMPLE
DE 2015
DEL PACIFICO
COLOMBIA BIODIVERSO No Subsanó con la documentación remitida el día 28/02/2021 6:46:12PM. La documentación remitida NO evidencia que se cuente con experiencia dentro de los literales A o B o C. Requisito CORPORACION ASOCIACION establecido en la nota 13 de la CULTURAL ECO Contrato invitación pública. Lo anterior se PARA EL 20152017NO 124 818001250 TERNURA No.018 NO NO NO 32.2 ANTIOQUIA constituye en causal de rechazo
DESARROLLO 04-27 12-18 CUMPLE DE de 2015 establecida en el capítulo III SOCIAL DE COLOMBIA numeral 1 literal a.
ANTIOQUIA
LA CERTIFICACIÓN INDICA QUE
EL OBJETO ES CONSULTIVO,
POR LO CUAL NO SE ENMARCA EN LOS LITERALES A, B O C | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c) No Subsanó con la documentación remitida el día 28/02/2021 6:46:12PM. La documentación remitida NO evidencia que se cuente con experiencia dentro de los literales A o B o C. Requisito ASOCIACIÓN ASOCIACION establecido en la nota 13 de la DE ECO Convenio invitación pública. Lo anterior se
AUTORIDADES 20152015NO
124 818001250 TERNURA 018 de NO NO NO 7.8 CHOCÓ constituye en causal de rechazo INDÍGENAS DEL 04-27 12-18 CUMPLE DE 2015 establecida en el capítulo III MUNICIPIO DE COLOMBIA numeral 1 literal a. BOJAYA En el RUP no fue posible verificar la experiencia. El objeto del contrato es consultivo | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c) www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021 No Subsanó con la documentación remitida el día 28/02/2021
CONSEJO 6:46:12PM. La documentación COMUNITARIO remitida NO evidencia que se ASOCIACION MAYOR DE LA cuente con experiencia dentro de ECO ORGANIZACIÓN Contrato 20182019NO los literales A o B o C. Requisito 124 818001250 TERNURA POPULAR No.033 NO NO NO 19.6 CHOCÓ 03-15 10-24 CUMPLE establecido en la nota 13 de la DE CAMPESINA de 2018 invitación pública. Lo anterior se COLOMBIA DEL ALTO constituye en causal de rechazo ATRATOestablecida en el capítulo III COCOMOPOCA numeral 1 literal a. | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c)
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.
24. Que el día 29 de marzo de 2021, interesado No 124, mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2439583 por la plataforma SECOP II presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s
FAMILIAR
2680 del 25 de mayo de 2021 el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de marzo de 2021 a las 13:58 horas, el interesado No. 124, a través de su representante legal JHON JAIRO PALACIOS PALACIOS C.C. No 11809691 identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 11.809.691, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2439583 de SECOP II, del día 29 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “Solicito, Señores comité evaluador, modificar y cambiar estado rechazado a estado cumple ANEXO 4 – INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA. de fecha 25 de marzo de 2021, mediante el cual se ordenó el rechazo de la asociación eco ternura de Colombia puesto que las certificaciones de experiencia de los contratos N° 010 de 2014, suscrito entre el consejo comunitario local del Carmelo y la asociación ecoternura de Colombia, el cual tiene como objeto DISEÑAR UN MODELO DE INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO DIRIGIDO A LA POBLACIÓN ESCOLAR DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS ESCUELAS, COLEGIOS DE LA COMUNIDAD DEL CARMELO, CON UN ENFOQUE BASADO EN EL MANEJO SOCIAL DEL RIESGO y el contrato N° 013 de 2018, suscrito entre el consejo comunitario mayor de Casimiro y la asociación ecoternura de Colombia. El cual tiene como objeto PROMOVER LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DE LA
7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2680 del 25 de mayo de 2021 COMUNIDAD DE CASIMIRO Y CASIMIRITO MUNICIPIO DE QUIBDÓ DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, y el contrato N° 009 de 2015y 039 de 2018, suscrito entre la corporación nacional para el desarrollo del pacifico biodiverso y la asociación ecoternura de Colombia. el cual tiene como objeto PROMOVER CAMPAÑAS DE
EDUCACIÓN SEXUAL EN ESCUELAS, SECUNDARIAS DEL MUNICIPIO DE SOACHA DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA PARA DISMINUIR EL PORCENTAJE DE ADOLESCENTES EMBARAZADAS,
MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN O DESARROLLO DE CAPACITACIONES POR PROFESIONAL CAPACITADO. el contrato N° 029 de 2018, suscrito entre la corporación Institucional de los Municipios colombianos y la asociación eco ternura de Colombia. el cual tiene como objeto, PROMOVER PAUTAS DE RELACIONAMIENTO ENTRE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE 6 A 8 AÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MUNICIPIO DE BUENOS AIRES DEPARTAMENTO DE CAUCA, SUSTENTADAS EN BASES NO VIOLENTAS, DE ACEPTACIÓN DE LA DIVERSIDAD Y LA SOLIDARIDAD, todas se encuentra inmersa en el literal C puesto que este indica que las experiencias deben ser en Programas o proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0 las cuales se enmarcan en:1)
Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a adolescentes o jóvenes.2) Megatendencias para adolescentes o jóvenes.3) Proyectos de innovación dirigidos a adolescentes o jóvenes.4) Proyectos de emprendimiento dirigidos a adolescentes o jóvenes. De esa manera sea necesario decir y aclarar que todas las experiencias precitadas se encuentran dentro del numeral 1), que establece Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a adolescentes o jóvenes. Ya que las mismas en su aplicación generan un alto y claro impacto para el fortalecimiento de sus habilidades en los niños, niñas, adolescentes o jóvenes atendidos en cada iniciativa. SUSTENTACION DEL RECURSO Constituyen argumentos que sustentan este recurso, los siguientes:
1. El instituto colombiano de bienestar familiar mediante resolución No 0278 de 22 de enero de 2021, a través de la subdirectora general ordeno la apertura de la invitación publica No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA, acto administrativo que fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del
proceso y junto a la invitación.
2. Efectuado el trámite correspondiente al proceso de invitación, publicación y oportunidad para presentar manifestación de interés la FUNDACIÓN DE EMPRENDEDORES CONSTRUYENDO FUTURO “FUEMCOF”, a través de la plataforma secop II, el 10 de febrero de 2021, presenta manifestación de interés para CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA. 3 que con fecha 26 de febrero de 2021, se publicó informe preliminar de verificación de la No. IP-002-2020ICBFSEN y los informes técnicos, jurídicos y financieros, con especificaciones de cada componente. Así mi
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