ICBF - Resolución 2681 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2681 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCION 2681 DE 2025

Fecha de Expedición: 5 de junio de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 5 de junio de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCION 2681 DE 2025(5 de junio)

“Por la cual se crean los Comités Internos de Emergencia Nutricional en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015 y adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad de acuerdo con el Decreto 1074 de 2023. Su objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo garante armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, actúa como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y “(…) tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”.

Que, asimismo, el ICBF como ente rector del SNBF y articulador de la política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, tiene como función trabajar por diversas realizaciones o condiciones que materializan y posibilitan el goce y mantenimiento del estado nutricional de las niñas y niños. De igual manera, desempeña un rol importante para la verificación de la garantía del derecho a la salud y a la vida de las niñas y niños con desnutrición aguda, así como en la atención y vinculación a los servicios que correspondan en cada caso.

Que, en atención a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, en relación con la garantía del derecho a la salud de los niños y niñas, y de acuerdo a lo previsto en la Ley 1804 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el ICBF, la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), el Instituto Nacional de Salud (INS) y Prosperidad Social (PS), formularon el “Plan de Desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda en niños menores de 5 años de edad”, cuyo objetivo es la reducción de la mortalidad por desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años.

Que, para cumplir con su objetivo, el “Plan de Desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda en niños menores de 5 años” establece la necesidad de que se conformen los “Comités de Emergencia Nutricional Intersectoriales”. Los cuales deben estar encargados de realizar seguimiento nominal de las niñas y niños reportados con desnutrición aguda moderada o severa. Estos comités cuentan con participación de las entidades que hacen parte del plan.

Que, a través de la Resolución 2350 de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó el “lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa en niños de 0 a 59 meses de edad (…)”. Cuyo objetivo es “fijar las responsabilidades a cargo de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), intervinientes en el proceso de atención en salud”.

Que, en el marco previamente descrito, es necesario que el ICBF cuente con una instancia de seguimiento a las instituciones prestadoras del servicio que atiendan niñas y niños de 0 a 59 meses de primera infancia y de nutrición, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones orientadas a identificar oportunamente a niños y niñas con desnutrición aguda, moderada o severa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Crear los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, en los departamentos priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del plan desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Crear los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, en los departamentos priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del plan desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda.

ARTÍCULO 2. OBJETO. Los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF tienen por objeto la prevención y seguimiento a las acciones de identificación, canalización [activación de ruta] al sector salud, atención y seguimiento nutricional por parte de las instituciones prestadoras del servicio que atiendan niñas y niños de 0 a 59 meses de las Direcciones de Primera Infancia y de Nutrición del ICBF en los que se reporten casos de desnutrición aguda o casos de fallecimiento por desnutrición aguda y causas asociadas en los departamentos priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro del Plan de Desaceleración de la mortalidad por desnutrición aguda.

ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN. Los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF estarán integrados por los siguientes:

1. Un designado (a) de la Dirección de Nutrición.

2. Un designado (a) de cada una de las Subdirecciones de la Dirección de Primera Infancia.

3. Un designado (a) de la Dirección Regional de Primera Infancia.

4. Un designado (a) de la Dirección Regional de Nutrición.

5. Un designado (a) del Centro Zonal de Primera Infancia que corresponda.

6. Un designado (a) del Centro Zonal de Nutrición que corresponda

PARÁGRAFO 1. Participarán en calidad de invitados, los siguientes:

1. Supervisores de los contratos de las instituciones prestadores de servicios de primera infancia y nutrición del ICBF convocados y sus equipos de apoyo.

2. Representante legal de las instituciones prestadoras de servicios de primera infancia y nutrición del ICBF convocadas y su equipo de apoyo para presentar los casos.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los invitados señalados en el parágrafo anterior, todos los requerimientos de los comités serán canalizados exclusivamente a través del supervisor del contrato correspondiente, quien tendrá la responsabilidad de informar a sus equipos y gestionar el trámite para cada caso en particular.

PÁRAGRAFO 3. Podrán asistir como invitados las áreas que los comités consideren necesarias según las particularidades de cada caso.

ARTÍCULO 4. Adoptar el Reglamento Operativo de los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, anexo al presente acto administrativo.

El Reglamento Operativo de los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, podrá ser modificado, adicionado o aclarado, únicamente por parte de la Dirección General y con visto bueno de la Subdirección General.

PARÁGRAFO 1: El Reglamento Operativo tiene por objeto brindar las directrices frente a los roles que deben desempeñar los integrantes de los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LOS COMITÉS INTERNOS DE EMERGENCIA NUTRICIONAL DEL ICBF. Para el desarrollo de su objeto, y propender por la atención oportuna y de calidad tanto de las instituciones prestadoras de servicios del ICBF como del sector salud, los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento a las acciones de las instituciones prestadores de servicios de primera infancia y nutrición del ICBF, frente a la identificación, canalización [activación de ruta] al sector salud, atenciones y seguimiento nutricional de las niñas y niños de 0 a 59 meses vinculados a servicios del ICBF que presenten desnutrición aguda moderada o severa o que hayan fallecido por desnutrición aguda o causas asociadas.

2. En caso de conocer hechos que puedan considerarse presuntos incumplimientos o fallas de las instituciones prestadores del servicio de primera infancia y nutrición del ICBF, frente a las acciones de identificación, canalización [activación de ruta] al sector salud, atención y seguimiento nutricional, que ponen en riesgo la salud y la vida de las niñas y niños de 0 a 59 meses que presentan desnutrición aguda o causas asociadas; se informará a las áreas y entidades competentes

3. Reportar al supervisor y sus equipos de apoyo a la supervisión los presuntos incumplimientos o fallas identificadas para las acciones pertinentes.

4. Reportar a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, los casos que requieran la realización de acciones de inspección, vigilancia y control, frente a la identificación, canalización [activación de ruta] al sector salud, atenciones y seguimiento nutricional de las niñas y niños de 0 a 59 meses vinculados a servicios del ICBF que presenten desnutrición aguda moderada o severa o que hayan fallecido por desnutrición aguda o causas asociadas.

5. Referenciar en el comité intersectorial de emergencia nutricional las niñas y los niños que, pese a la activación de ruta por parte de las Instituciones prestadores del servicio de primera infancia y nutrición del ICBF, no han recibido atención del sector salud.

6. Solicitar a la Secretaría Técnica presentar oportunamente los informes y reportes de seguimiento a los casos tratados en el comité, que les sean solicitados por la Dirección de Primera Infancia, la Dirección de Nutrición, Subdirección General, o Dirección General.

7. Solicitar a la Secretaría Técnica que se prepare el informe de gestión de los Comités y que esté sea presentado anualmente a la Subdirección General y a la Dirección General.

8. En la primera sesión que realicen los comités, se adopte el Reglamento Operativo de los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, aprobado por la Directora General del ICBF.

PARÁGRAFO 1. Las fuentes de información del reporte de casos de desnutrición aguda para el seguimiento podrán ser, entre otras, las siguientes:

a. Reporte de seguimiento nutricional del sistema de información Cuéntame, generado por el enlace de este sistema en cada Dirección Regional, el cual deberá ser comparado de manera mensual con el reporte del equipo de seguimiento nutricional y de sistemas de la Dirección de Nutrición.

b. Reporte de niñas y niños notificados en el evento 113 que crucen con atenciones en ICBF, según acuerdo de transferencia de información con el Instituto Nacional de Salud.

c. Reporte de niñas y niños con desnutrición aguda moderada o severa detectados por los equipos que realizan acciones de Búsqueda Activa y las Unidades Móviles, cuyo reporte deberá ser generado mensualmente por el enlace de nutrición de cada Regional y enlace de las unidades móviles.

d. Reporte de niñas y niños del sector salud en el marco del Comité Intersectorial de Emergencia Nutricional.

e. Reporte de niñas y niños en mecanismos de comunicación que establezcan los Comités Intersectoriales de Emergencia Nutricional.

PARÁGRAFO 2. Los casos objeto de seguimiento en los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, serán registrados en una matriz de seguimiento, la cual incluirá como mínimo las siguientes variables:

1. Identificación de las instituciones prestadores de servicios: nombre, NIT, Regional, centro zonal, número de contrato.

b. Información de las Unidades de Servicio (UDS): código, nombre, servicio, dirección o georeferenciación, contacto telefónico.

1. Identificación de las instituciones prestadores de servicios: nombre, NIT, Regional, centro zonal, número de contrato.

b. Información de las Unidades de Servicio (UDS): código, nombre, servicio, dirección o georeferenciación, contacto telefónico.

c. Información del niño o niña: tipo de documento, número de documento, nombres y apellidos, estado de vinculación al servicio de primera infancia o nutrición, fecha de vinculación/desvinculación al servicio de primera infancia o nutrición, en caso de fallecimiento reportar la fecha, afiliación a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios en salud EAPB y estado de afiliación a la EAPB.

d. Fuente del reporte: cuéntame, SIVIGILA evento 113, equipos que realicen acciones de búsqueda activa, unidades móviles, Comités Intersectoriales de Emergencia Nutricional, y otros medios de comunicación, entre otras.

g. Seguimientos nutricionales.

h. Fecha del Comité Intersectorial de Emergencia Nutricional del ICBF.

  1. En caso de conocer hechos que puedan considerarse presuntos incumplimientos por parte de las instituciones prestadoras de servicios, tales como: retraso en los seguimientos nutricionales, error en la toma de datos antropométricos, inoportunidad en la activación de ruta, no realizar la entrega de complementación alimentaria, falta de seguimiento a la atención en salud, entre otras; el comité realizará el debido reporte y traslado a las áreas competentes, para que se estudie y se continue con la gestión correspondiente.

j. Atención por parte del sector salud: Si/No, entrega de fórmula terapéutica Lista para el Consumo FTLC: Si/No.

k. Incluir las acciones correctivas y/o preventivas que se tomaron como resultado de los casos de las niñas y niños de 0 a 59 meses vinculados a servicios del ICBF que presenten desnutrición aguda moderada o severa o que hayan fallecido por desnutrición aguda o causas asociadas.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS COMITÉS INTERNOS DE EMERGENCIA NUTRICIONAL DEL ICBF. Para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo segundo de la presente resolución, la Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección Regional del departamento que corresponda, con las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones de los comités.

2. Preparar la agenda de cada sesión, la cual será remitida junto a la información relevante respecto a cada caso a tratar a los integrantes de los comités con anterioridad a la celebración de este.

3. Llevar el control de asistencia y elaborar las actas de cada sesión de los comités.

4. Proyectar el cronograma de los comités de manera que se presenten la totalidad de las instituciones prestadoras de servicios de primera infancia y nutrición que reporten casos de niñas y niños con desnutrición aguda, o fallecidos por desnutrición aguda y causas asociadas.

5. Mantener actualizado y ordenado el archivo de la Secretaría Técnica.

6. Recopilar los casos de desnutrición aguda moderada o severa, o de fallecimiento por desnutrición aguda y causas asociadas, según fuente de información.

7. En caso de conocer hechos que puedan considerarse presuntos incumplimientos, deberán ser reportados al supervisor, para verificar e iniciar 2681 del 05 de junio del 2025 las acciones pertinentes según las obligaciones contractuales.

8. Realizar seguimiento a las acciones administrativas adelantadas por la supervisión de los contratos ante los presuntos incumplimientos evidenciados.

9. Gestionar con el SNBF las acciones necesarias para garantizar los derechos de niñas y niños presentados en los comités, según la situación evidenciada, por ejemplo: afiliación al sistema de salud, registro civil, atención en salud, entre otras.

10. Remitir de forma oficial al sector salud la solicitud de la atención de niños y niñas que no la han recibido pese a la activación de ruta de las instituciones prestadoras de servicios de primera infancia y nutrición del ICBF, o que no han recibido la entrega oportuna del tratamiento.

PARÁGRAFO. Todos los participantes de los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF deberán analizar la información presentada por las instituciones prestadoras de servicios de primera infancia y nutrición, en el marco de la garantía de los derechos de las niñas y niños, los manuales técnicos, guías operativas y las minutas contractuales.

ARTÍCULO 7. SESIONES. Los Comités Internos de Emergencia Nutricional ICBF se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez al mes de acuerdo con el cronograma y los casos reportados mensualmente de los niños y niñas con desnutrición aguda o de fallecimientos por desnutrición aguda o causas asociadas que se presenten en los servicios de primera infancia y nutrición, a fin de garantizar seguimiento a la totalidad de instituciones prestadoras de servicios de primera infancia y nutrición que presenten casos de niñas y niños con desnutrición aguda o fallecimiento por esta y otras causas asociadas. Igualmente, se reunirá de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. Los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF, se reunirán de manera virtual previa convocatoria de la secretaría técnica con enlace de conexión virtual; cuando se considere necesario, se podrán realizar sesiones presenciales. La secretaría técnica realizará la convocatoria y remitirá el material objeto de discusión por correo electrónico.

ARTÍCULO 8. ACTAS. Las sesiones de los Comités Internos de Emergencia Nutricional del ICBF se harán constar en actas que serán elaboradas por la Secretaría Técnica. Las actas contarán con una numeración consecutiva seguida de la fecha. De los puntos aprobados se dará lectura en la sesión siguiente para aprobación del acta.

PARÁGRAFO: El desarrollo de las sesiones de los Comités Internos de Emergencia Nutricional, constarán actas de carácter confidencial.

ARTÍCULO 9. A través del Subdirección General, COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 10. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 de junio de 2025

ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA

Directora General (E)

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