ICBF - Resolución 2681 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2681 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIA R 2681 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora
General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021,
conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE
CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el FORMATO No. 4
EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE
INTERÉS.
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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FAMILIA R
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDECAR, FUNDACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE CARTAGENA Y REGIONAL CARIBE con NIT. 806012901-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 318.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los
informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDECAR, FUNDACION
CAROLINA ANDREA
EDUCATIVA PARA EL
MARTINEZ NO
318 DESARROLLO DE 806012901-7 CUMPLE CUMPLE
BETANCOURTH CUMPLE
CARTAGENA Y REGIONAL
CC 1047422886
CARIBE
15. Que en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero , se indicó el incumplimiento de los siguientes
requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
N° NOMBRE PROPONENTE INIT D□ESTADO DETALLE
PROPONENTE FINAL
1 11 DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES NO. IP-002-2020-ICBFSEN, TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN NOTA NO. 21: "PARA LOS INTERESADOS INSCRITOS EN EL LA FUNDACION EDUCATIVA REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ES OBLIGATORIO PRESENTAR ESTE DOCUMENTO, EN EL CUAL DEBERÁ PARA EL DESARROLLO DE NO 318 806012901 CONSTAR LA INFORMACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS DEBIDAMENTE RENOVADA Y EN FIRME (AÑO 2019
CARTAGENA Y REGION CUMPLE O 2020) EXPEDIDO BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015 PARA VERIFICAR LA CAPACIDAD CARIBE “FUNDERCAR” FINANCIERA. NO SE TENDRÁ EN CUENTA INFORMACIÓN FINANCIERA DIFERENTE A LA CONSIGNADA EN EL RUP", POR LO ANTERIOR SE SOLICITA ALLEGAR EL RUP DADO QUE CONSULTANDO EL RUES SE EVIDENCIA
QUE EL INTERESADO SE ENCUENTRA INSCRITO AL MISMO.
16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el 5 demarzo de 2021 a las 14:29 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2381681 del SECOP II, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN, los cuales por error involuntario no fueron tenidos
en cuenta. POR EL ICBF
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró
necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de
SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos RANGO DE CAPACIDAD
VERIFICACIÓN DEFINITIVA
Jurídico Técnicos Financieros OPERATIVA
LA FUNDACION EDUCATIVA PARA
CAROLINA ANDREA
EL DESARROLLO DE
318 806012901 MARTINEZ BETANCOURTH CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
CARTAGENA Y REGION CARIBE
CC 1047422886
“FUNDERCAR”
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
REQUISITOS FINANCIEROS
OBSERVACIÓN
REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT DOCUMENT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL
SMMLV DETALLE AL "De acuerdo con la IP-002-2020-ICBFSEN en el
capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN
DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral1.
CAUSALES DE RECHAZO literal b) Cuando el ICBF solicite la subsanación de un requisito y el interesado no lo lleve a cabo dentro del término LA FUNDACION EDUCATIVA establecido en el cronograma del presente PARA EL DESARROLLO DE proceso, salvo que la información solicitada sea o 318 806012901 NO RECHAZADO CARTAGENA Y REGION deba ser expedida por el ICBF. CARIBE “FUNDERCAR” Teniendo en cuenta que en cada etapa del proceso de selección se establecieron términos perentorios y preclusivos, el oferente no subsano dentro del tiempo señalado en el cronograma del
pliego de condiciones."
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-0022020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.
24. Que el día 30 de marzo de 2021 mediante mensaje No. No. CO1.MSG.2442251 del SECOP II, el interesado No. 318, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l e s d e t o d o s 2681 del 25 de mayo de 2021 FAMILIA R El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó
la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para
todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de marzo de 2021, el interesado No. 318, a través de su representante legal CAROLINA ANDREA MARTINEZ BETANCOURTH identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.047.422.886, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021; mediante mensaje de referencia CO1.MSG.2442251, enviado por SECOP II.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de referencia No. CO1.MSG.2442251 enviado por SECOP II, el 30 marzo de 2021 a las 10:20 horas, el
recurrente manifestó lo siguiente: 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
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FAMILIA R Por medio de la presente repongo la resolución 1545 de 2S de marzo de 2021 mediante la cual se conforma el Banco de Oferentes para la Implementación del Programa Generaciones Sacúdete. En el informe financiero se expresó lo siguiente ""De acuerdo con la IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral1. CAUSALES DE RECHAZO literal b) Cuando el ICBF solicite la subsanación de un requisito y el interesado no lo lleve a cabo dentro del término establecido en el cronograma del presente proceso, salvo que la información solicitada sea o deba ser expedida por el ICBF. Teniendo en cuenta que en cada etapa del proceso de selección se establecieron términos perentorios y preclusivos, el oferente no subsano dentro del t.iempo seHalado en el cronograma del pliego de condiciones." Repongo dado que hice la subsanación el día S/03/2021 a las 2:29:42 pm dentro del término, tal como lo muestran los pantallazos de la Plataforma SECOP II de la Fundación Educativa para el Desarrollo de Cartagena y Reglón caribe. Respetuosamente solicito ev·aluación del documento anexo y se me incluya en el banco de Oferentes IP 0022020 ICBFSEN así mismo anexo nuevamente documento de la subsanación (RUP) _ .. _ ---'IClfOfelll,"U""OOlllll,ISAQUTE -o. ,-m,u -nou ..- .10 _,,,,,_ u..cc.-...-.:: _..... _ ..,,. .. -""""·"'' -,,.,.,..., -"
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B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del peticionario en el caso concreto el ICBF procedió a revisar los mensajes recibidos el día 5 de marzo de 2021 en la plataforma SECOP II, encontrándose que efectivamente la FUNDACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE CARTAGENA Y REGIONAL CARIBE - FUNDECAR, identificada con NIT. 806.012.901-7, presentó subsanación en la fecha señalada, a las 14: 29 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2381681.
5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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2681 del 25 de mayo de 2021 FAMILIA R De igual forma se revisó el archivo donde se encuentran todas las subsanaciones descargadas de la plataforma SECOP II, desde la cual se realizaron las verificaciones y la entidad evidenció que por un error involuntario en el descargue de los documentos presentados por el interesado No. 318, se asignaron al proponente No.140, dado que, cuenta con la misma razón social o nombre de ESAL. En este orden de ideas y considerando lo indicado anteriormente, la entidad encuentra probado que la FUNDACION EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE CARTAGENA Y REGIONAL CARIBE - FUNDECAR, identificada con NIT: 806.012.901-7, presentó subsanaciones dentro del periodo de traslado del informe de verificación preliminar, en consecuencia tendrá en cuenta la subsanación presentada por el interesado el día 05 de marzo de 2021 a las a las 14:29 horas y procede a revisar los documentos aportados por medio de mensaje No. CO1.MSG.2381681 mediante SECOP II, en el que aporta subsanación. En relación a la evaluación financiera se verificaron los documentos remitidos el 05 de marzo de 2021 a las 14:29 horas y se evidenció lo siguiente:
1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, se puede verificar lo siguiente: Como primera medida se reconoce que el recurrente el día 5 abril de 2021 allegó en subsanación su Registro Único de Proponentes – RUP, tal y como se puede evidencia a continuación: Detalles de mensaje
ReferenciaIn terna: IP•002·2020ICBFSEN
BANCO NACIONAL OE O ERENTES PROGRAMA
Descripción del proceso SACUDETE O.: FVNDACIO EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE CARTAGENA Y REGION CARIBE Usuario: C8rofina martínez betancourth FKh.i: 5/03120212 :29:42 P ((UTC-05.00)B ogotí Lima Qtiito)
Pua: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (SEDE NACIONAL); Refer ncla del mensaje C01.MSG.2381681
Tlpod mens J : Obs8'V&Ci6na inlonne
SUBSANACIO B CO NACIONAL DE .A.unto: OFERENTE No. IP.002-2020--ICBFSEN Documooto Nombre del documento RUP FU DERCAR 5 OE MARZO 2021.pclf RUP FUNDERCAR 5 DE MARZO 2021.pclf Deta le Anuos Expor+ r oo Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de lo enunciado en la invitación pública IP-002-2020-ICBFSEN, en el TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN “(…) Nota No. 21: Para los interesados inscritos en el Registro Único de Proponentes es obligatorio presentar este documento, en el cual deberá́ constar la información de indicadores financieros debidamente renovada y en firme (año 2019 o 2020) expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera. No se tendrá́ en cuenta información financiera diferente a la consignada en el RUP (…)”, el comité evaluador financiero realiza verificación de la información financiera con base en la correspondiente al año 2019, que es la que se encuentra en firme en el RUP
presentado en subsanación. Así las cosas, de dicha verificación los indicadores financieros arrojan el siguiente resultado:
REQUISITOS FINANCIEROS
OBSERVACIÓN
REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT DOCUMENT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL
SMMLV DETALLE
AL
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020LA FUNDACION EDUCATIVA
ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE PARA EL DESARROLLO DE 318 806012901 SI 149,00 NO CUMPLE 35,67 CUMPLE 0,05 CUMPLE NO CUMPLE CAPACIDAD FINANCIERA, EL PROPONENTE NO
CARTAGENA Y REGION
CUMPLE CON EL MÍNIMO REQUERIDO EN EL
CARIBE “FUNDERCAR”
INDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO.
6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l e s d e t o d o s 2681 del 25 de mayo de 2021 FAMILIA R Es importante aclarar, que la información financiera registrada en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de comercio de Cartagena de fecha 05 de marzo de 2021, (allegado mediante subsanación) correspondiente al
año 2020, no es tenida en cuenta, toda vez que como se observa en dicho documento, que la renovación del año 2020 se realizó el día 23 de febrero de 2021, es decir el día 5 de marzo de 2021 (fecha límite de traslado de informe de verificación preliminar), no se encontraba en FIRME, pues para estarlo debían transcurrir 10 días hábiles después de la fecha de publicación, por lo tanto la actualización del RUP, adquiría firmeza el 9 de marzo de 2021, tal y como se evidencia a continuación: C.ám..r• de Co:nercio de C•rt•gen. CERTIFICADO DE PROPONENTES f'ec.hde expedición: 05/03/2021 - 2:09: 2 PM Recibo No.: 000 66~59 V3lor: 00
CÓDIGO D: :': V:ERif'ICAC::IÓN: .U:iiUl.zcjclndqzhA Vcri:fiqu.e el con~icio y con.fi•hi i .aci c:ie e~te cer-eific:.acio, ingre~•ndg a
http://~ervicio~vi.rtu.a.le~.ccc•r-eage.n.-.org.co/e-cer y digite e.l re~pectivo cód.igo1 p.a.r.a. que vi~u.1ice l• .im..gen generad.:l .a.l mmc.eneo de ~u expedición. La veri!ic•ción ~e puede re•li:az de :m-.nera ii.i.c:.iead.., dur-nte 60 d..i.-~ calend•rio, con~ado~ • p•ztll de l.a. !ech.. de ~u expedición.
CAM!'.RP. D::': C:CM:ERC::IOD E C:lUU'AGEW.
CERTH'lc:A: e el d.Í• 25 de Septiembre de 2020 el proponenec ~e IN3CRI3IÓ en e regi~tro único de proponente~ haj~ c~#ná:mero 322t4 del libro pri.?=ro de lo~ proponente~, que e~t• in:,cr~pcion ~e publicó en el regi~tro único c.mprc~ari.a.l y ~oci..al (re.e~) el dÍ.• 25 cic 3eptie1CD:z::e de 202 _ L• infor:m..ción rc1•cion•d• con l• i.n.~cripción ,qui c~~ific•d•, quedó en fi:cme diez (10} ai•~ b~ile~ de~pué~ de l• fec.h. de pcbli •c~Ón, C•rt.Ículo 6. 3 de 1• ley 115 de 200 1 modi'fic,do por e:1 -.rtÍc:u.l.o 22!. de. riecreto 19 de 2012)_ CERTH'lc:A: RENO AC:IÓN e el di.- 23 de Febrero de 202!. e1 propo~ente RENOVÓ c1 regi~tro único áe proponen1=e~ b•jo el nll--r-ro 324~2 del ~bro primero de o~ proponente~, que e~t• in~cripc1on ~e publicó en c1 regi~tro único cmpre~•ri,l y ~o.c.i.•1 (rue~) el d.Í..• 23 á.e Febrero de 2021 _ L• ir.:.fonn.a.ción re1•cior.•d• c:on • in~cripción ,qui ce.~i.fic:,d•, qu.ed...: en
fi:cme diez (iO) d~•~ h.á.bile~ de~pué~ á.c l• 'fech.. de pub ic-.ción, ~ic:pre que no ~e• ohje~o de recur~o (•reÍcu1o 6_3 de 1, ey 150 de 2 7)_ CERTH'lc:A: INFCRMAC:: ÓN FIN}.NCIE2.1\ Que en rel•ción • ~u ir.for:m...ición fi.n--nc:ier• el proponen~e reportó: rcc.h• de cor~e de 1-. in!or:m...ición fi.n--ncier,: 20/l2/31
Activo corriene.e: $400. 17 .768, 00
Activo tot•l: $60_. 69e. 92e, oo P-.~ivo corriene.e: $ __ 939_ 00,00 P-.~ivo tot.-1: $30. 3 .125, 00
P.a.tri.mon.i.o: $5 -. 661. !03, 00
Uti1ici.d/pérd.id..a oper-.c:ion,l: $32_693_455,00 G-.~to~ de intere~c~: $10,00 Respecto del tema antes mencionado Colombia Compra Eficiente, mediante respuesta a consulta #4201814000002927 consignó: “A la fecha de cierre del Proceso de Contratación el RUP debe encontrarse vigente, es decir, haber sido renovado en el término legal establecido, es decir, a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. La información contenida en el RUP debe adquirir firmeza dentro del término de traslado del informe de evaluación que corresponda a
cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para la Subasta Inversa.” (Negrilla fuera de texto). De la misma manera, el Consejo de EstadoSala de Consulta y Servicio Civil, Expediente No. 11001-03-06-000-20080007900(1927) MP: William Zambrano Cetina, se pronuncio al respecto así: “Ahora bien, para que el contenido actualizado del RUP pueda ser tenido en cuenta por la Entidad Estatal es necesario que adquiera firmeza dentro del término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para la Selección Abreviada por Subasta Inversa, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.” (Negrilla fuera de texto). En consecuencia y según lo indicado en la IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral 1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) “Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes”. Es claro para el componente financiero del comité verificador que el oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que verificada la documentación financiera NO CUMPLE con el indicador de Capital de Trabajo., 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n d e G e n e r a l e s d e t o d o s 2681 del 25 de mayo de 2021 FAMILIA R De conformidad con los argumentos del recurrente y el análisis efectuado por el comité verificador, el interesado NO CUMPLE. Por lo anterior se mantiene el resultado del INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVA DE REQUISITOS HABILITANTES de la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN y se CONFIRMA el contenido del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME
DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN.
En consecuencia, se CONFIRMA, el resultado de la evaluación financier
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