ICBF - Resolución 2682 - adopta procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes programa generaciones sacudete-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2682 - adopta procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes programa generaciones sacudete-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021
RESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto
1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011. Que el Instituto desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. Que la Ley 1098 de 2006 establece que la misión del Instituto es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas.” Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Adolescencia y Juventud. En el artículo 5 del mencionado decreto se dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras: “1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. 2. Implementar, promover y evaluar, en coordinación con las entidades del Estado competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud,
políticas para la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, teniendo en cuenta el enfoque de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural. (…) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones.” Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Adolescencia y Juventud es la encargada de liderar los planes, programas y proyectos relativos a la adolescencia y a la juventud con el fin de encaminarla a mejorar el acceso a oportunidades para que los adolescentes y jóvenes construyan y desarrollen su proyecto de vida. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989 fue el instrumento normativo internacional que reconoce a través de sus 54 artículos la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra “El principio del interés superior del niño o niña”, definido como el “conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores”. A su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora
el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su artículo 44 al indicar que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (…)”. Lo hace también en www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 el artículo 45 de la carta magna al establecer que: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución
Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”. Así mismo, en el artículo 11 de dicha ley dispone que: “El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. Que se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social 3918 el 15 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto: “Generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país”. En ella se establecieron las realizaciones o condiciones y estados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital. Determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada: Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias. Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición. Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan
sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía. Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad. Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad. Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen. Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento. Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y responsable. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-20221: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de
calidad y conectada a mercados”, literal A: “ Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, (…) “crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia” estableciendo como objetivo 2 “la ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida”. Que el PND (2018-2022) plantea que: “El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV “Régimen Especial de Aporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la
Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del Manual de Contratación vigente, el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”, en el cual se encuentran habilitados 216 oferentes que cumplieron con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, establecidos en la Invitación Pública IP-002-2020. Que teniendo en cuenta lo antes descrito, se considera pertinente adoptar el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN 1 https://www.dnp.gov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”. En mérito de lo expuesto
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTA HABILITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, para seleccionar objetivamente por su idoneidad a una entidad habilitada,
la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: • Una vez expedidos los respectivos actos administrativos de conformación del Banco Nacional de Oferentes con las correspondientes constancias de ejecutoria, la Dirección Regional a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, deberá identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que cuenten con la capacidad residual suficiente para operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través del programa Generaciones Sacúdete en el Anexo 1Cobertura y presupuesto Regional y en el Anexo 2 – Directorio de entidades habilitadas y capacidad residual, remitido por la Dirección de Adolescencia y Juventud a las Direcciones Regionales. La Dirección Regional definirá el cronograma del proceso administrativo de selección, de acuerdo con los tiempos y actividades determinadas en el presente capítulo. Asimismo la Dirección Regional creará una cuenta de correo electrónico exclusivamente para enviar las invitaciones a manifestar interés, los documentos requeridos para verificar los criterios de selección y desempate y recibir observaciones al informe de evaluación. Es importante aclarar que este correo electrónico será el único medio oficial para recibir y notificar la información relacionada con el proceso administrativo de selección que se adelante en las Direcciones Regionales. De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el Director Regional enviará invitación a las direcciones de correo electrónico relacionadas durante el proceso de conformación del banco de oferentes, a los habilitados que manifestaron interés en operar en el territorio departamental que circunscribe la Dirección Regional del ICBF y que están habilitados en el departamento de interés y que
cuenten con capacidad residual. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 La invitación deberá remitirse de acuerdo con el Anexo 3 - Invitación a presentar oferta, acompañada por el proyecto del estudio previo de la contratación y de los demás documentos técnicos que determinen y justifiquen el valor y alcance ( Anexo 4 - Manual operativo, Anexo 5 estudio de costos, Anexo - 6 Obligaciones Generales, Anexo - 7 Obligaciones Específicas) , el lugar de ejecución de los servicios requeridos y el Anexo 8 - Manifestación de interés, en ofertar el servicio de atención del programa Generaciones Sacúdete que deberá incluir certificaciones de experiencias adicionales y diferentes a las presentadas en el marco de la conformación del Banco Nacional de oferentes de la Dirección de Adolescencia y Juventud2 y el Anexo 9Formato Presupuesto. Los interesados tendrán un plazo de hasta 3 días calendario para remitir al correo electrónico creado de manera exclusiva por las Direcciones Regionales para cada proceso de selección, con la manifestación de interés en el formato establecido para tal fin (Anexo 8), así como , el Anexo 9 - Formato Presupuesto y las
certificaciones de experiencias adicionales y diferentes a las presentadas en el marco de la conformación del Banco Nacional de oferentes de la Dirección de Adolescencia y Juventud y demás documentos con los cuales pretende acreditar los criterios de selección. • Una vez recibidas las manifestaciones de interés se procederá a revisar los criterios de verificación y selección por parte de la Dirección Regional a través del Comité de evaluación designado por el Director Regional en ejercicio de la delegación de la ordenación del gasto. Con la verificación de estos criterios, la Dirección Regional deberá remitir dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al recibo de la manifestación de interés a través de la cuenta de correo electrónico creada para tal fin, el informe de evaluación de los criterios de verificación y selección de las entidades. • Los oferentes interesados podrán realizar observaciones al informe de evaluación de los criterios de verificación y selección frente al cual los interesados podrán presentar observaciones en lo que respecto a los criterios de selección dentro de los dos (2) días calendario siguientes al recibo del correo electrónico y presentar aclaraciones requeridas respecto al cumplimiento del requisito de verificación. La Dirección Regional dará respuesta por este mismo medio a las observaciones dentro de los tres (3) días calendario siguientes, si a ello hubiere lugar. Por tratarse de criterios ponderables no será procedente la subsanación de documentos. Si ningún oferente manifiesta su interés o no allega toda la documentación requerida, se procederá a invitar al resto de entidades habilitadas en el Banco Nacional de oferentes con circunscripción nacional. 2 Para el efecto la Dirección de Adolescencia y Juventud remitirá a las regionales la relación de las experiencias en la
conformación del Banco de cada oferente. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 En desarrollo del procedimiento administrativo previo, se adelantará la escogencia de contratistas dentro de los oferentes habilitados y dando estricta aplicación a las siguientes reglas: 1 CRITERIOS DE VERIFICACIÓN: Capacidad Residual Este criterio permite determinar la capacidad del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales con la entidad afecten esa capacidad. Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-002-2020 de la Dirección de Adolescencia y Juventud o la actualizada en el proceso adelantado para tal fin, y se restarán los contratos en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO con corte a la fecha cierre de la invitación del proceso de selección. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-002 EN SMMLV) – VALOR TOTAL DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SITCO CON
CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV) Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Adolescencia y Juventud a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados del Banco Nacional de Oferentes Generaciones Sacúdete y el reporte SITCO con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección.
2. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Una vez establecida(s) la(s) entidad(es) que cumple(n) con la capacidad residual requerida, se procederá a efectuar la revisión de los criterios de selección, otorgando la puntuación correspondiente y estableciendo el orden de elegibilidad. La entidad que obtenga mayor puntaje es la que deberá ser seleccionada para la suscripción del contrato de aporte: Se presentan a continuación los criterios de selección y el puntaje de cada uno de ellos:
1. Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social3: 30 puntos. 3 Las habilidades del siglo XXI o 4.0 son definidas como aquellos “conocimientos, destrezas, hábitos actitudinales y habilidades socioemocionales que le permiten a los jóvenes desempeñarse hábilmente dentro y fuera de los ámbitos de aprendizaje” (UNESCO, 2017a), para responder a situaciones complejas de sus entornos. Lo anterior está basado enlos contextos actuales en los que se desarrollan los jóvenes del mundo, en donde existe la necesidad de garantizar la
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2. Experiencia técnica total en Programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos: 20 puntos.
3. Experiencia en el territorio de ejecución del contrato de aporte: 30 puntos
4. Sanciones: que la EAS no cuenta con sanciones impuestas por la oficina de aseguramiento a la calidad o procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados durante los últimos tres (3) años contados desde la fecha de envío de la invitación el ICBF : 20 puntos.
No serán tenidos en cuenta los contratos en los cuales el interesado haya trabajado únicamente con el grupo etario de la primera infancia entendido conforme lo establecido en la Ley 1804 de 2016: “los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad 2.1 Experiencia específica en programas o proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes que en su implementación utilizaron actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0, innovación o transformación social adicional a la presentada para la conformación del Banco Nacional de
Oferentes. El puntaje total de este criterio corresponde a 30 puntos; este puntaje se otorgará a los interesados que acrediten mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de oferentes en el desarrollo de programas o proyectos de fortalecimiento de habilidades 4.0 las cuales se encuentran en el Anexo - 10 Experiencia presentadas en el Banco de oferentes , innovación o transformación social mediante la verificación de las certificaciones aportadas por la entidad. Se sumará la totalidad de meses de experiencia acreditada. Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del invitado en el mismo periodo de tiempo; el tiempo de experiencia solo se contará una vez; no se contaran experiencias traslapadas. El puntaje máximo de este criterio (30 puntos) se otorgarán al interesado que presente la mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría. Para los demás invitados se efectuará una regla de tres simple, con el fin de realizar la ponderación correspondiente y de esta manera asignar su puntuación. A continuación, se presenta un ejemplo: Experiencia acreditada Invitado (meses) Entidad A 10 adquisición de conocimientos más profundos relacionados con el fomento de “aptitudes analíticas, de solución de problemas y de otras habilidades cognitivas, interpersonales y sociales de alto nivel” (UNESCO, 2016). Lo anterior, se desarrolla a partir de: Pensamiento crítico, Creatividad, Introspección, Cultura, Comunicación asertiva, Escucha atenta, Empatía, Trabajo en equipo, Razonamiento abstracto, Habilidades científicas, Manejo de emociones, Habilidades cívicas, Negociación, Habilidades digitales. Dichas habilidades posibilitan extender destrezas que ayudan
a resolver problemas del entorno, que desarrollan la resiliencia y la conciencia social. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 Entidad B 8 Entidad C 6 En la anterior tabla se presenta la relación de tres entidades que manifestaron interés. La entidad que cuenta con mayor cantidad de meses de experiencia en esta categoría específica es la Entidad A, pues cuenta con 10 meses. Considerando lo anterior, la Entidad A será a quien se le otorguen los 30 puntos que corresponden a este criterio. En consecuencia, para las demás entidades se otorgará la puntuación que corresponda, a partir del resultado de la aplicación de una regla de tres simple, así: Entidad A 10 meses 30 puntos Entidad B 8 meses X puntos Donde el valor de X es igual a 8 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así: X = (8 meses x 30 puntos)/10 meses X = 24 puntos Por lo tanto, a la Entidad B, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 24 puntos. Utilizando el mismo ejemplo para calcular el puntaje de la Entidad C, se obtiene: Entidad A 10 meses 30 puntos Entidad C 6 meses X puntos
Donde el valor de X es igual a 6 meses por 30 puntos y el valor resultante se divide en 10 meses, así: X = (6 meses x 30 puntos) /10 meses X = 18 puntos Por lo tanto, a la Entidad C, de acuerdo con el número de meses de experiencia específica acreditada, le corresponden 18 puntos. 2.2 Experiencia técnica total en programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia [@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección de Adolescencia y Juventud El futuro BIENESTAR Pública e s d e t o d o s FAMILIAR 2682 del 25 de mayo de 2021 El puntaje total de este criterio corresponde a 20 puntos se otorgará al invitado que acredite mayor número de meses de experiencia adicional y diferente a la presentada en el marco de la conformación del Banco Nacional de Oferentes en el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a adolescentes, jóvenes, familias o comunidades programas y proyectos dirigidos a adolescentes o jóvenes para la promoción de la ciudadanía, la participación, la salud mental o la prevención de riesgos específicos4 en cualquiera de los descritos en el pie de página. Se sumará la totalidad de la experiencia específica de las certificaciones en términos de meses. Cuando dos o más certificaciones documenten la experiencia del invitado en el mismo
periodo de tiempo, el tiempo de experiencia solo se contará una vez, no se contaran expe
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