🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2687 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2687 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes,

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que, mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS

DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA.

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACIÓN FORJADORES DE AMOR identificada con NIT No. 900.077.807-2, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 346.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

REPRESENTANTE

N° NOMBRE PROPONENTE NIT

LEGAL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS

LUZ ADRIANA MILLÁN CORPORACIÓN FORJADORES 346 900.077.807-2 GUTIERREZ / C.C. Nº CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

DE AMOR

66.030.099

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnico:

REGION

VALOR

ALES OBSERV OBSERV

TAL ES

NOMBR CON REGIO TOTAL ACIONES ACIONES OBSERV

SEDE ENT TÉCNI MINIMO LITE LITE LITE TOTAL MESES SANCIO N E CERTIFI NALES CERTIFIC EST Tipo de Tiempo ACIONES NIT ADMINIS O COS CONTRA RAL RAL RAL CERTIFIC EXPERI NATORI º OFERE CACION HABILI ACIONES ADO experienc de Generale TRATIVA HUM AGRE PARTIDA A B C ACIONES ENCIA O NTE DE TADAS CUMPLEN ia (A o B y experienc s

ANO GADO

EXPERI C) ia

S ENCIA NO

CUMPLE,

DENTRO

DE LAS

CERTIFIC

ACIONES NO

PRESENT CUMPLE,

ADAS NO CON LAS

SE CERTIFIC

EVIDENCI ACIONES EL

CORPO

AN EL APORTAD OFEREN

RACIÓN NO

3 9000 LITERAL AS NO SE TE NO

4

FORJAD

7780 NO NO NO NO NO NO NO 6 0 0 NO

CU

A O B NO EVIDENCI PRESENT

ORES MPL

6 7 CUMPLED A EL A LOS

DE E

ENTRO MÍNIMO FORMAT

AMOR

DE LAS DE 24 OS 6 Y 7.

CERTIFIC MESES

ACIONES DE

PRESENT EXPERIE

ADAS NO NCIA

SE

EVIDENCI

AN EL

LITERAL

C b) NO CUMPLE – Evaluación Financiero: 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021

NOMBRE ESTADO

N° NIT DETALLE PROPONENTE FINAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD CORPORACIÓN FINANCIERA, NUMERAL 3.1 REQUISITOS DE HABILITACIÓN FINANCIERA DONDE INDICA: "PARA LA VERIFICACIÓN NO

346 FORJADORES DE 900077807 DEL COMPONENTE FINANCIERO, EL INTERESADO DEBERÁ APORTAR COPIA DEL RUP RENOVADA Y EN FIRME, CUMPLE AMOR EXPEDIDOS BAJO FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015…", POR LO ANTERIOR SE SOLICITA ALLEGAR

EL DOCUMENTO RENOVADO Y EN FIRME.

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 05 de marzo de 2021 documentos con el fin de cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN, a través de mensaje No. CO1.MSG.2370770 de SECOP II.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS

INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN.

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal RANGO DE Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

CORPORACIÓN LUZ ADRIANA MILLÁN 900.077.807NO 346 FORJADORES DE GUTIERREZ / C.C. Nº CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO NO HABILITADO

2 CUMPLE

AMOR 66.030.099

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: N º ON FO E TM E ER B ER N NIT S RM IIA VSE E AID ATND T T HA U NTL O M OE AN GT AV CR É GA AO SE C DL R S SNO OE I RM C R TO AI ON IPN DI M AT A EN IFR OC EC I XAE NE C NO PLG R A CD EE NI T C IO E ARS I I TN HR AA AE DLG B AE II LO S SI LITE AR AL L AIT LE BR L E A CI R LT T FC OO IE C NT R A EA T C SL I I T FC COO I LE C UN ET R A ME NA T C S P L I I E IM EX NE PS CS E IE AR S O OA N RN A IOC TI DE TA OS eO axC T B (pI i AS O p e C E o rN o )i R e E d BnV eS cA y i R eTO O eo xiV nB N e pA d cmS E e ieC aE S rp iI OBS GE eR nV eA raC lI eO sN ES

Subsanó con el formato No 6 remitido el (05/03/2021) 06:54| se evidencia el cumplimiento del requisito de sede administrativa (Formato 6).

Subsanó con el formato No 7 remitido el NO (05/03/2021) 06:54, se evidencia el CUMPLE cumplimiento del Valor Técnico 3 4 6 C A F O D AOC MO ER I R OR EÓ J SP RN A O DR 9 70 80 00 77 SI NO SI SI V D A A QA U NE UL L C T IAL IAC O E , N A C O N A L I SI SI NO 11 6 28 NO R C A A OZ DE H D D C A P A S EC R D E VE E E IN R I E A DL O S ST TA ENR I E S F N NE NO I O C SC T I A N a ( e “ d r0 G ep l ug o 5 cao rr ua/e c rr 0 rat nug S a s3 n tma od e/u t2d sio b p z0o l ss al a2 i p ma re 1 e r n on i) l jeó a e p a n. l ca i octl uoa o ss cC s nu i óo 0 t ddb r( nn 6 eaesF :a tlo d5 an ar el 4 com ca ll i s on óca c m mo nió ot o esn p nd p ne r to er ro o c e ae rm smu m tv om ii asdi ut yo ne i e nd en n a cnt c (d o o7 1te i e na es) )l AN EL director general o técnico o de proyectos LITERAL C un (1) contador y un (1) asesor legal como parte de talento humano base de la organización” (Formato 6). Lo anterior se constituye en causal de rechazo establecida en el capítulo III numeral 1 literal A.

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545

de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA

3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021 PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

24. Que el día 13 de abril de 2021, interesado No. 346, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la

Resolución No. 1545 de 2021, a través del mensaje No. CO1.MSG.2475770 de SECOP II.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y

decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021 El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no

requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el

trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 346, a través de su representante legal LUZ ADRIANA MILLÁN GUTIERREZ mayor de edad y vecina de Cali, identificada con la cedula de ciudadanía N.º 66.030.099, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2475770 de SECOP II, del día 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “Haciendo uso del derecho que concede la resolución N° 1545 de marzo 25de 2021, en el artículo tercero de interponer recurso de reposición contra acto administrativo sobre los resultados publicados, En que la CORPORACIÓN FORJADORES DE AMOR es la propuesta No. 346y en el ANEXO 2-OFERENTES

5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021 NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN en requisitos técnicos y capacidad operativa es RECHAZADO. [j]

ANEXON o. 1 OFERENTESN O H.\OIUTA OOS

IHVITA CIÓNP UellCA IP.otl,202UC8f SEN

IIAHCO NACIONALO f OFERENTES

INFORMED EFINITIVO. VER1HCACIÓNJ UAiolcA. TtCNICA Y FIIWfClfRA EVAI.UM:IÓN 11:CQUl'IIIOSJIMioK.'!, M:QUISITOSTiCNICOS llt:QUISIIOSflNANCIU!o<;- VCIIIIICACIÓNDCIINlflV• COlll'OIIAOÓN KlRJAOOltU Ot: AMOlt !NXIOnl07 ~~ANA MIUAN GUTIUIJIU CC En el informe definitivo de Verificación Técnica el estado la CORPORACIÓN FORJADORES DE AMOR es RECHAZADO de acuerdo a las siguientes observaciones: OBSERVACIONES Tipo de experiencia (A o B y C)

NO CUMPLEIDENTRO DE LAS CERTIFICACIONES PRESENTADAS NO SE

EVIDENCIAN EL LITERAL C

OBSERVACIONES

Generales

Subsanó con el fom1ato No 6 remitido el (05/03/2021) 06:54lse evidencia el cumplimiento del requisito de sede administrativa (Formato 6). Subsanó con el fonnato No 7 remitido el (05/03/2021) 06:54jse evidencia el cumplimiento del Valor Técnico Agregado (Fom1ato 7) No Subsanó. Con los documentos aportados en la subsanación remitida el (05/03/2021) a las 06:541110s e evidencia el cumplimiento del compromiso de "Garantizar la contratación permanente durante la ejecución del contrato y con recursos propios de al menos un (1) director general o técnico o de proyectosjun (1) contador y un (1) asesor legaljcomo pa1te de talento humano base de la organización" (Fom1ato 6). Lo anterior se constituye en causal de rechazo establecida en el capítulo 111n umeral 1 literal A. En la motivación de No ser Habilitado y Conformar Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP0022020-ICBFSEN, la CORPORACIÓN FORJADORES DE AMOR presenta: Observación 1. Certificaciones de Experiencia en que se resalta el Proyecto. La orientación vocacional como una herramienta para la construcción del Proyecto de Vida, teniendo por Objeto Específico del Proyecto Orientar y realizar actividades y proyectos de emprendimientos a los estudiantes en estrategias a los estudiantes de los grados decimo y once, para la resolución de problemas o toma de decisiones, que les permita organizar, procesar y definir su formación vocacional o búsqueda de empleo de acuerdo con sus potencialidades, la información disponible

sobre el sistema educativo o el acceso al mercado laboral si optan por el empleo temprano, incluyendo formación y acompañamiento a las familias y docentes del Colegio. Cumpliendo con el literal C, en los siguientes criterios: • Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a adolescentes o jóvenes. • Proyectos de innovación dirigidos a adolescentes o jóvenes. Observación 2. Formato No. 6 Sede Administrativa mediante el cual “Garantizo la contratación permanente durante la ejecución del contrato y con recursos propios de al menos un (1) director general o técnico o de proyectos, un (1) contador y un (1) asesor legal como parte de talento humano base de la organización”. De manera atenta solicito tener en cuenta la información aportada para contar con los beneficios de hacer parte de la Conformación de Banco de Oferentes Generación Sacúdete de acuerdo al objetivo de la invitación publica No. IP 002 – 2020ICBFSEN.” 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los aportados con la subsanación.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación Técnica, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones:

RESPECTO DE LA OBSERVACIÓN 1

En cuanto a la observación relacionada con las “Certificaciones de Experiencia en que se resalta el Proyecto. La orientación vocacional como una herramienta para la construcción del Proyecto de Vida, teniendo por Objeto Específico del Proyecto Orientar y realizar actividades y proyectos de emprendimientos a los estudiantes en estrategias a los estudiantes de los grados decimo y once, para la resolución de problemas o toma de decisiones, que les permita organizar, procesar y definir su formación vocacional o búsqueda de empleo de acuerdo con sus potencialidades, la información disponible sobre el sistema educativo o el acceso al mercado laboral si optan por el empleo temprano, incluyendo formación y acompañamiento a las familias y docentes del Colegio.” a través de la cual el recurrente manifiesta que cumple con lo dispuesto en el literal C), el componente técnico evaluador, procedió a realizar nuevamente el análisis de las certificaciones aportadas por el proponente a la luz de lo definido en el recurso y se concluye que: La experiencia aportada por el proponente cumple con lo establecido en el literal C en la temática “Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a adolescentes o jóvenes entre los 14 y los 28 años, 11 meses y 29 días”, esto de acuerdo con lo dispuesto en el “ANEXO 5, Glosario Programa Generaciones Sacúdete en el Numeral 11.

Transformación social: Se entiende por transformación social los cambios que se detonan en un territorio y que modifican el tejido social (…) para así generar y fortalecer procesos y entornos sociales que ayuden a construir

territorios diversos, equitativos e incluyentes.”, por consiguiente, se realiza el cambio en la evaluación de los siguientes contratos, quedando de la siguiente manera:

NOMBRE NÚMERO FECHA FECHA LITERAL LITERAL LITERAL MESES

ESTADO OBJETO CONTRATANTE CONTRATO INICIO FIN A B C EXPERIENCIA COLEGIO JOSE MARIA 003-2020 2020-02-2020realización de actividades de prevención y BERRIO SAS 02 06-30 SI SI SI 5.0 CUMPLE formación de derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias. COLEGIO JOSE MARIA 003-2017 2017-02-2017realización de actividades de prevención y BERRIO 02 06-30 SI SI SI 4.9 CUMPLE formación de derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias. COLEGIO MAYOR SAN 004-2020 2020-08-2020realización de actividades de prevención y ANTONIO DE PADUA 02 12-15 SI SI SI 4.5 CUMPLE formación de derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias. COLEGIO MAYOR SAN 005-2017 2017-08-2017realización de actividades de prevención y ANTONI DE PADUA 02 12-15 SI SI SI 4.5 CUMPLE formación de derechos de los niños, niñas, adolescentes y familias. sociedad comercial 009-2019 2019-01-2019realización talleres de prevención y formación SERVICIOS Y 15 06-15 de derechos de los niños, niñas, SUMINISTROS LTDA SI SI SI 5.0 CUMPLE adolescentes, jóvenes y familias a los cuales

se les presta nuestra parte el servicio de transporte. COLEGIO JOSE MARIA 0010-2016 2016-07-2016Desarrollar diferentes proyectos con los BERRIO LTDA 15 12-15 SI NO SI 5.1 CUMPLE estudiantes del Colegio José María Berrio del grado primero al grado 11 En consecuencia, el informe sobre la evaluación de la experiencia quedará así:

TOTAL

LITERAL LITERAL LITERAL TOTAL MESES

CERTIFICACIONES SANCIONATORIO ESTADO

A B C CERTIFICACIONES EXPERIENCIA

CUMPLEN

SI SI SI 11 6 28 NO CUMPLE

RESPECTO DE LA OBSERVACIÓN 2

7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2687 del 25 de mayo de 2021 El interesado a través de la segunda observación, solicitó al ICBF tener en cuenta la información aportada con el recurso de reposición, toda vez que con los documentos que acompañan la subsanación remitida el 05 de marzo de 2021 , no se evidenció el cumplimiento del compromiso de “Garantizar la contratación permanente durante la ejecución del contrato y con recursos propios de al menos un (1) director general o técnico o de proyectos un (1) contador y un

(1) asesor legal como parte de talento humano base de la organización”, motivo por el cual la Entidad procedió a analizar el requerimiento así: La IP 002 2020 ICBFSEN, en su Título I del numeral 2.1. nota No 1, señala que “el interesado en su propuesta se compromete a contar con una sede administrativa en caso de ser seleccionado para la firma de un contrato. Tal compromiso deberá indicarse en el Formato No. 6. Sede administrativa anexo a la invitación pública. Este formato deberá ser presentado por los interesados al ICBF debidamente diligenciado y firmado por su Representante Legal”, este formato dispone que, contar con una sede administrativo no solo es tener una infraestructura en donde se desarrolla unas actividades administrativas, sino contar con el talento humano mínimo requerido para el funcionamiento de esta. Así mismo, señala de manera expresa, la necesidad de que el proponente se comprometa a “Garantizar la contratación permanente durante la ejecución del contrato y con recursos propios de al menos un (1) director general o técnico o de proyectos un (1) contador y un (1) asesor legal como parte de talento humano base de la organización”. En el informe preliminar del 26 de febrero del 2021, se le informó al proponente que no había adjuntado el formato No. 6. y que no estaba diligenciado el compromiso de contar con Sede Administrativa y el talento humano para su funcionamiento, en los siguientes términos:

VALORES

SEDE TALENTO MINIMO OBSERVACIONES

NOMBRE OFERENTE TÉCNICOS

ADMINISTRATIVA HUMANO CONTRAPARTIDA Generales

AGREGADOS

CORPORACIÓN EL OFERENTE NO

FORJADORES DE NO NO NO NO PRESENTA LOS FORMATOS

AMOR 6 Y 7.

En el informe final de la evaluación se le informó al proponente que:

SEDE VALORES MINIMO

NOMBRE TALENTO OBSERVACIONES

ADMINISTRAT TÉCNICOS CONTRA

OFERENTE HUMANO Generales

IVA AGREGADOS PARTIDA

Subsanó con el formato No 6 remitido el (05/03/2021) 06:54|se evidencia el cumplimiento del requisito de sede administrativa (Formato 6). Subsanó con el formato No 7 remitido el (05/03/2021) 06:54|se evidencia el cumplimiento del Valor Técnico Agregado (Formato 7) CORPORACIÓN No Subsanó. Con los doc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...