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ICBF - Resolución 2688 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2688 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2688 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes,

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que, mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2688 del 25 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SIGNIFICARTE con NIT No. 901.034.401-5, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 290.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

NOMBRE

N° NIT REPRESENTANTE LEGAL

PROPONENTE REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS

FUNDACIÓN ISAIRA PATRICIA ESPITIA PETRO

290 901.034.401-5 CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

SIGNIFICARTE C.C. 50.970.345

15. Que, en atención a la evaluación anterior, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos técnicos y financieros por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica: N ° N OO NFM E E TER B ER NIT A IS S TDE T IVMD R AIE AN T HA U NTL O M OE AN GT AV CR É GA AO SE C DL R S SNO OE I C AM O RI NN TTI IM R DAO AP EN IFR OC EC I XAE NE C NO PLG R A CD EE NI T C IO E ARS I I TN HR AA AE DLG B AE II LO S SI L AIT LE AR L AIT LE BR L AIT LE CR T FC OO IE C NT R A EA T C SL I I T FC COO I LE C UN ET R A ME NA T C S P L I I E IM EX NE PS CS E IE AR S O OA N RN A IOC TI ES OTA D TO ipB oS ( dE AeR o eV BxA p C ye I r CO ie )N nE cS ia OB eTS xi peE m eR E rV p iS eoA n C d ciI e aO N O GCB eI nS O eE N rR aE lV S eA s

NO CUMPLE,

DENTRO DE LAS NO CUMPLE, CERTIFICACIONES CON LAS 2 09 F C S CU II AGON RNND TI EFA I 19 1 3 4 -50 0 4 0 SI SI SI SI NO NO NO 11 0 0 NO N C LEO U M P P S L C D CIR E U E ET RE MES TRE P IE AV L FN ELI ID C T , E AA AN CD C IOA D OIS EA N

B NN E T SLRNN A E OOO SL C N A N E MP VE E O ÍNO IR S D I T MR EI T OF NAI CC D DIA AA EC S I SO E 2E 4L S O CI IBN OS NE ER SV A

PRESENTADAS NO MESES DE

SE EVIDENCIAN EL EXPERIENCIA

LITERAL C

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera:

REQUISITOS

OBSERVACIÓN

FINANCIEROS

NOMBRE ESTADO

N° NIT DETALLE PROPONENTE FINAL "DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD

FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. NO APORTA LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON LA IP EN EL TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA NUMERAL 3.1, LITERAL D. LA CERTIFICACIÓN DEBE CUMPLIR CON FUNDACION LO SIGUIENTE ""CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SUSCRITOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL 290 901034401-5 NO CUMPLE SIGNIFICARTE Y CONTADOR, CON EL NÚMERO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y LA INDICACIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL PARA EL CASO DE LOS CONTADORES. ESTE CERTIFICADO DEBE IR ACOMPAÑADO DE LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DEL CONTADOR, LA TARJETA PROFESIONAL Y EL CERTIFICADO DE

ANTECEDENTES..."" SE SOLICITA ALLEGAR EL DOCUMENTO.

2. EL DICTAMEN APORTADO Y RELACIONADO EN EL ACTA DONDE SE APRUEBAN LOS ESTADOS

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2688 del 25 de mayo de 2021 FINANCIEROS AÑO 2019 VS 2018, NO DICTAMINA LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2019 SOLO LOS DEL AÑO 2018, POR LO ANTERIOR SE SOLICITA DAR CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO EN LA IP Y ALLEGAR EL DICTAMEN Y ACTA DE ASAMBLEA DONDE APRUEBEN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2019 DANDO 1 CUMPLIMIENTO A LOS LITERALES E Y F DEL NUMERAL 3,1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN." 1

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con

la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 201 documentos mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2381348 de SECOP II, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN.

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

NOMBRE REPRESENTANTE

N° NIT RANGO DE

PROPONENTE LEGAL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS DEFINITIVA

OPERATIVA

ISAIRA PATRICIA FUNDACIÓN 290 901.034.401-5 ESPITIA PETRO C.C. CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO NO HABILITADO

SIGNIFICARTE

50.970.345

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE así:

RANGO DE

NOMBRE REPRESENTANTE REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS VERIFICACIÓN

N° NIT CAPACIDAD

PROPONENTE LEGAL JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS DEFINITIVA

OPERATIVA

ISAIRA PATRICIA

FUNDACION

290 901034401-5 ESPITIA PETRO CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO

SIGNIFICARTE

CC 50970345

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

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24. Que el día 05 de abril de 2021, interesado No.290, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021, a través de mensaje de datos No. CO1.MSG.2451140 del SECOP II.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse

en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de

la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 05 de abril de 2021, el interesado No. 290, a través de su representante legal ISAIRA PATRICIA ESPITIA PETRO identificado con cédula de ciudadanía No. 50.970.345, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2451140 de SECOP II, del día 05 de abril de 2021, el recurrente manifestó

lo siguiente: “TERCERO: Que revisado el anexo no 4 de la Resolución objeto de reposición “evaluación de aspectos técnicos habilitantes en los términos de la invitación pública IP-002-2020-ICBFSEN, se indicó que la Fundación Significarte no cumple con el aspecto técnico porque de las 11 certificaciones aportadas al proceso, ninguna cumple con lo descrito en el numeral 2.1 en sus literales (a)o(b) y (c)descritos en la invitación pública.

CUARTO: Ahora bien, de la experiencia que ha venido teniendo la fundación a través de diferentes proyectos y modalidades de protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso de lactancia o gestación, se puede evidenciar que cumplimos con más de 24 meses de experiencia impactando y transformando a la sociedad como a

continuación se expondrá: Internado: Adolescentes y mayores de 18 años (jóvenes), gestantes y/o en periodo de lactancia, este programa tal como se pueden evidenciar en los contratos aportados no solo es de atención inicial, sino que conforme a lo descrito en las obligaciones especificas se debe adelantar acciones del proceso de atención en el marco del proyecto de atención institucional PAI Vigente, el realizar acciones para la vinculación de los usuarios en actividades culturales, recreativas, culturales acorde 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2688 del 25 de mayo de 2021 con sus intereses, curso de vida, condición particular y características de desarrollo. Del PAI Vigente y aprobado, en la modalidad de internado para Adolescentes y mayores de 18 años, gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado como los dos (2) años de lactancia materna complementaria) con derechos amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años: se evidencian las siguientes actividades: Realizar talleres enfocados en Corresponsabilidad, Pautas de crianza, Hábitos saludables en casa y alimentación balanceada, Planificación familiar. Realizar la identificación de intereses y expectativas, con respecto al proyecto de vida: a). autoconocimiento b). interacción con los demás, c) apropiación del entorno d). autonomía e

independencia Programar jornadas de capacitación frente a la prevención de ideación suicida al interior de la institución y primero auxilios psicológicos. Garantizar que las niñas y adolescentes tengan todas las certificaciones académicas formales o no formales obtenidos durante la permeancia en la institución. Orientar a las niñas y las adolescentes mayores de 14 años y con Comprobador de derechos, soporte de asistencia a citas y controles médicos. Seguimiento de actividades según cronograma del diario vivir. Intervenciones individuales Certificados académicos Diseño de hoja de vida. Orientar a las niñas y las adolescentes mayores de 14 años y con noveno grado de escolaridad que deseen desempeñarse en una actividad la0boral para que dicha vinculación se dé en el marco de las garantías laborales y en condiciones que no vulneren sus derechos. Se enfatiza en que en este caso la adolescente no se desvincule del sistema escolar, para realizar dichas actividades. Aunado a lo expuesto y como una forma de mitigar el peligro de embarazos en adolescentes, toda joven o adolescente que ingresa a nuestro programa, se le brindan charlas y formación en métodos anticonceptivos, al punto que se gestiona desde el interior de la fundación el implante subdérmico para prevenir nuevos embarazos, teniendo en cuenta que al tenor de lo señalado por ustedes en el anexo 5 de la invitación, el uso de los métodos de anticoncepción y el acceso a servicios de salud y educación constituyen los determinantes proximales de mayor contribución del embarazo en la adolescencia; de lo que se colige que este programa no puede verse como la atención a la materialización del riesgo como erróneamente lo hizo el comité evaluador, sino que también debe

verse como prevención de embarazos a futuro de esta población, así como un programa integral tendiente a generar nuevas oportunidades a nivel psicológico, personal y profesional. • Realizar talleres enfocados en Corresponsabilidad, Pautas de crianza, Hábitos saludables en casa y alimentación balanceada, Planificación familiar. • Realizar la identificación de intereses y expectativas, con respecto al proyecto de vida: a). autoconocimiento b). interacción con los demás, c) apropiación del entorno d). autonomía e independencia • Programar jornadas de capacitación frente a la prevención de ideación suicida al interior de la institución y primero auxilios psicológicos. • Garantizar que las niñas y adolescentes tengan todas las certificaciones académicas formales o no formales obtenidos durante la permeancia en la institución. Orientar a las niñas y las adolescentes mayores de 14 años y con Comprobador de derechos, soporte de asistencia a citas y controles médicos. Seguimiento de actividades según cronograma del diario vivir. Intervenciones individuales Certificados académicos Diseño de hoja de vida. • Orientar a las niñas y las adolescentes mayores de 14 años y con noveno grado de escolaridad que deseen desempeñarse en una actividad laboral para que dicha vinculación se dé en el marco de las garantías laborales y en condiciones que no vulneren sus derechos. Se enfatiza en que en este caso la adolescente no se desvincule del sistema escolar, para realizar dichas actividades. Aunado a lo expuesto y como una forma de mitigar el peligro de embarazos en adolescentes, toda joven o adolescente que ingresa a nuestro programa, se le brindan charlas y formación en métodos 6

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2688 del 25 de mayo de 2021 anticonceptivos, al punto que se gestiona desde el interior de la fundación el implante subdérmico para prevenir nuevos embarazos, teniendo en cuenta que al tenor de lo señalado por ustedes en el anexo 5 de la invitación, el uso de los métodos de anticoncepción y el acceso a servicios de salud y educación constituyen los determinantes proximales de mayor contribución del embarazo en la adolescencia; de lo que se colige que este programa no puede verse como la atención a la materialización del riesgo como erróneamente lo hizo el comité evaluador, sino que también debe verse como prevención de embarazos a futuro de esta población, así como un programa integral tendiente a generar nuevas oportunidades a nivel psicológico, personal y profesional.

Literal C: Programas o proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0 las cuales se enmarcan en: 1) Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a adolescentes o jóvenes.

Conforme a lo establecido en el anexo 5 de la invitación, se entiende por transformación social: (...) “los cambios que se detonan en un territorio y que modifican el tejido social. Estos cambios pueden

detonarse por las estructuras económicas, políticas y culturales que allí se manifiesten. La transformación puede exacerbar las desigualdades, la exclusión y la negación de los derechos fundamentales.(...), así las cosas y en sintonía con lo que ya hemos expuesto, consideramos que al tener un programa para adolescentes y mayores de 18 años (jóvenes), gestantes y/o en periodo de lactancia, en el cual se realizan actividades como las ya descritas y que buscan el restablecimiento de derechos vulnerados, debe entenderse que contamos con experiencia en este tipo de proyectos de transformación social.

PETICIÓN

Revocar la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, en especial su anexo No. 4 evaluación de aspectos técnicos habilitantes en los términos de la invitación pública IP-0022020-ICBFSEN, toda vez que contrario a lo que se indicó́ allí, la Fundación Significarte cumple con la experiencia descrita en los numerales 3 y 7 del literal a y el numeral 1 del literal c del punto 2.1 de la invitación.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los aportados con la subsanación.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación Técnica, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: De acuerdo con lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia la Ley 1098 de 2006 en el Artículo 140 se señala que: “En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección

integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.” Así mismo, la modalidad de Internado1 tiene como objetivo la atención a los niños, las niñas y adolescentes, a quienes se les han vulnerado sus derechos, y la autoridad administrativa identifica que la familia o la red vincular no es garante del cuidado, atención y protección, o por la situación de vulneración se requiere una intervención por fuera del ámbito familiar. En los contratos aportados: i) Contrato de aportes N° 11-0864-2017, ii) Contrato de aportes N° 11-1388-2017, iii) Contrato de aportes N° 11-1495-2017, iv) Contrato de aportes N° 11-1685-2017, v) Contrato de aportes N°11-09582018, vi) Contrato de aportes N° 11-1428-2018, vii) Contrato de aportes N° 11-0935-20191, viii) Contrato de aportes N° 11-0943-2019, ix) Contrato de aportes Nº 11-1303-2019, x) Contrato de aportes Nº 11-1533-2020, xi) Contrato de 1 https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/document_20.pdf 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2688 del 25 de mayo de 2021 aportes Nº 25-18-2019-427 y xii) Contrato de aportes Nº 25-00-415-2020, de acuerdo al lineamiento de la modalidad de internado, la herramienta principal de intervención es el plan de atención integral. Es decir, la atención se programa de acuerdo con las características particulares de cada uno de los niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, en el ABC del programa especializado en madres gestantes y lactantes2, establece que se desarrolla de la siguiente manera: Accionese specializadadse l procesod e atención Adolescentes y mayores de 18 anos ✓ S1la adolescenteo mavor de edad presenta una conducta asociada,s e

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