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ICBF - Resolución 2689 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2689 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes,

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones de carácter técnico al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, cuyas respuestas fueron debidamente publicadas.

Así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que, mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto en el cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA , el

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y el FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SAN JUAN BOSCO con NIT No. 900.225.567-5, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 325.

12. Que, mediante memorando, la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

NOMBRE

N° NIT REPRESENTANTE LEGAL

PROPONENTE REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS

FUNDACIÓN SAN GLORIA NANCY DAZA MENDOZA / C.C. No.

325 900.225.567-5 CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

JUAN BOSCO 60.255.806

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica: NOMBRE OBSERVACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES No. NIT ESTADO OFERENTE Tipo de experiencia (A o B y C) Tiempo de experiencia Generales

NO CUMPLE, DENTRO DE LAS

NO CUMPLE, CON LAS

CERTIFICACIONES PRESENTADAS NO NO ADJUNTA FUNDACIÓN CERTIFICACIONES NO SE EVIDENCIAN EL LITERAL A O B NO INFORMACIÓN SOBRE

325 SAN JUAN 900225567 APORTADAS NO SE

CUMPLE CUMPLE, DENTRO DE LAS SEDE ADMINISTRATIVA

BOSCO EVIDENCIA EL MÍNIMO DE 24

CERTIFICACIONES PRESENTADAS NO NI FORMATO 4

MESES DE EXPERIENCIA

SE EVIDENCIAN EL LITERAL C.

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera:

NOMBRE ESTADO

No. NIT DETALLE

PROPONENTE FINAL "DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TÍTULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, EL OFERENTE NO PUDO SER EVALUADO POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

1. NO APORTO DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL DONDE INDIQUE EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y EL

NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO.

FUNDACIÓN 2. NO APORTO ACTA DEL MÁXIMO ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON APROBACIÓN DE LOS ESTADOS NO 325 SAN JUAN 900225567 FINANCIEROS CON CORTE DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

CUMPLE BOSCO 3. EN EL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO SE REGISTRO EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD

DEL CONTADOR.

4. EL REVISOR FISCAL NO APORTA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.

5. CONFORME A LAS NIIF EN LAS NOTAS NO SE EVIDENCIA EN QUE GRUPO ESTA CLASIFICADA LA

FUNDACIÓN.

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6. PARA MAYOR COMPRENSION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SE SOLICITA EL AUXILIAR DE CAJA Y

BANCOS DEL AÑO 2020 DEBIDAMENTE CONCILIADOS.

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con el fin de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 2 de marzo de 2021 los documentos mediante mensaje No. CO1.MSG.2370770 en SECOP II, con los cuales que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN.

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

NOMBRE REPRESENTANTE

° NIT RANGO DE

PROPONENTE LEGAL Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

GLORIA NANCY DAZA FUNDACIÓN SAN 900.225.567NO 325 MENDOZA / C.C. No. CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO NO HABILITADO

JUAN BOSCO 5 CUMPLE

60.255.806

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en aspectos Técnico y Financiero se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica: TO N P URÚ R E AM O O S T PE N O EO R NFM EE TR E B NIT TA RDS AE M TD IN IE VI S A T H ANA NUTL O M OE T GAV CR É G AA O SE C DL R S SNO OE I PCM AOÍ RN N TI TM IR DO A A EC INR EC N XC EAE NA P ROLG D CC EE TN EI IIO R AI ÓS F I IBOR H DEAG T SISE A AN L ALI L E A AI R LT L E A BI R LT L E A CI R LT AR F OT C ET L I CO TA SE NC I I AR F O MCC ET LL I CT EA S UE N PC I I NRM S E PS ACIE X EE E I N O OS A IOCA TN R I DE T OAS E IR (OO E AT X YV NDNB I P P OA CCES E EOC )

) IE S BR A I EO TC XB II PES O CD EME N IE R AR PE IV O ESA N OB GS EE NR EV RAC ALIO EN SE S

N NO CUMPLE|C Subsanó con el formato No 6 remitido el (02/03/2021) 6:30|se 325 F A S J B OUU C A O AN NI SO ND CN 9 50 50 62 72 SI SI SI SI A A S , N N N EDSR , U RD O TA E AA C E RN S NU RR TT A DC , EE A N C O ALA I N SI NO SI 5 5 21 NO R C A A OZ DE H O C A A A E A M D MC P S V E EN Í EE NO IR I SN D L 2OL IT MR E 4A O ENI ST OFS N E SA I C DSC ED I E e ( S e h S e ( S eF Fv v u v vu u uo oi i i imb b bd d d dr rs s sm me e e eaa a an n n nna an n nc c c cot tó ó ói i i io o a a a ap c c c6 7ae e e qo o o) )rl l l u. n n na c c c e u u ue e el a am m ml l l df f fop p po o o jp ul l lr r ri i iem m m nm m mr ta a a aai i ie e et t t co o o fn n ni oó t t tN N N ro o on m o o o d d d( a Fe e e6 7 4 tol l l o r r rr r Vr e e ee e 4m am m mq q ca lu u oi i i ott t ti i roi i is s

n d d d Ti i 6o o ot t aéo o ) e e e c l d d anl l l e e ( ( (i rc0 0 0 es c o2 2 2 se o / / / pA0d n 0 0 eg3e t 3 3a cr/ / /2a r 2 2e t i0d v0 0gc a2 om 2 2a 1 n 1 1din ) ) )ot i a 6 6 6s l: : :t e3 3 3ra n0 0 0t t| | |i os s sv e e ea EXPERIEN experiencia CIA 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021 b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera:

REQUISITOS

FINANCIEROS OBSERVACIÓN

N° NOMBRE NIT ESTADO FINAL DETALLE PROPONENTE "De acuerdo a IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación

del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no oporto la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó en el informe preliminar, así:

1. Para mayor comprensión de los estados financieros se solicitó el auxiliar de caja y bancos del año 2020 debidamente conciliados, a lo cual solo se allegó los auxiliares de las cuentas, pero no se allegó la conciliación de los bancos frente a los extractos bancarios por lo que se subsanó parcial.

2. Frente al Acta con aprobación de los estados financieros se observa un documento que no contiene los mínimos requisitos que debe contener un acta como son elección del presidente y secretario, orden del día, verificación del FUNDACIÓN SAN 325 900225567 RECHAZADO quorum al inicio de la reunión para así determinar si se puede realizar la asamblea, entre otros.

JUAN BOSCO

3. De acuerdo con las notas a los estados financieros en la NOTA 20-APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS dice - Los ajustes a los estados financieros individuales y las notas que los acompañan fueron aprobados por el Representante Legal, con los socios para ser presentados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual los aprobó como orden del día del Acta No.16 del 08 de Febrero de 2021, documento que se encuentra firmado por la representante legal, la contadora y la revisora fiscal, sin embargo el documentos adjunto como acta está fechada el 20 de enero de 2021, por lo que se evidencia que los estados financieros no son los aprobados en esa reunión.

4. El certificado de los estados financieros tiene fecha de expedición 08 de febrero de 2021, documento que se

encuentra firmado por la representante legal y la contadora del día en que entregaron los estados financieros certificados, fecha que además está en concordancia con la fecha de las notas a los estados financieros. Subsanación de acuerdo con documentos allegados el 02/03/2021 6:30:35 P.M."

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

24. Que el día 08 de abril de 2021, a través de mensaje de datos No. CO1.MSG.2462833 de SECOP, el interesado No. 325 - FUNDACIÓN SAN JUAN BOSCO, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución

No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021 constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel

territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021 tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que, de conformidad con las normas previamente citadas, se verificó que el día 08 de abril de 2021, el interesado No. 325 - FUNDACIÓN SAN JUAN BOSCO, a través de su representante legal GLORIA NANCY DAZA MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.255.806, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021 a través de mensaje de datos No. CO1.MSG.2462833 de SECOP.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2462833 de SECOP II, del día 08 de abril de 2021, el recurrente manifestó: “Asunto: Recurso de Reposición Teniendo en cuenta las evaluaciones de la subsanación enviada, hacemos las siguientes aclaraciones:

COMPONENTE FINANCIERO:

1. Para mayor comprensión de los estados financieros se solicitó: el auxiliar de caja y bancos del año 2020 debidamente conciliados, a lo cual solo se allegó los auxiliares de las cuentas, pero no se allegó la conciliación de los bancos frente a los extractos bancarios por lo que se subsanó parcial. - Sin embargo, En el informe preliminar anterior, se solicitó: “PARA MAYOR COMPRENSION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SE SOLICITA EL AUXILIAR DE CAJA Y BANCOS DEL AÑO 2020

DEBIDAMENTE CONCILIADOS” por lo tanto, la Fundación San Juan Bosco solo envío auxiliar de caja y bancos, pues existe un error en la interpretación de lo solicitado, sin embargo, se anexa para el recurso de reposición Auxiliar de caja, Auxiliar de bancos y Conciliaciones de los mismo.

2. Frente al Acta con aprobación de los estados financieros se observa un documento que no contiene los mínimos requisitos que debe contener un acta como son elección del presidente y secretario, orden del día, verificación del quorum al inicio de la reunión para así determinar si se puede realizar la Asamblea, entre otros. - La Fundación San Juan Bosco, sí allegó el acta de aprobación de los estados financieros, sin embargo, está no tiene los parámetros o requisitos solicitados en la convocatoria, por lo cual se

realiza el ajuste pertinente teniendo en cuenta, esta nueva indicación.

3. De acuerdo con las notas a los estados financieros en la NOTA 20-APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS dice - Los ajustes a los estados financieros individuales y las notas que los acompañan fueron aprobados por el Representante Legal, con los socios para ser presentados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual los aprobó como orden del día del Acta No.16 del 08 de febrero de 2021, documento que se encuentra firmado por la representante legal, la contadora y la revisora fiscal, sin embargo, el documentos adjunto como acta está fechada el 20 de enero de 2021, por lo que se evidencia que los estados financieros no son los aprobados en esa reunión. - Se aclara que, si son los estados financieros aprobados, sin embargo, se presenta un error humano en digitación por lo cual se anexa dicho documento con la corrección pertinente.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021 COMPONENTE TÉCNICO Se identifica que el Nit. 1099204130-7 del LICEO CRISTIANO SAN PABLO corresponde a la cedula de la persona quien firma la certificación quien funge como representante legal de dicha institución:

  • La certificación allegada es de una persona natural con establecimiento de comercio educativo, inscrito y registrado ante la Secretaría de Educación del Departamento de Santander con Licencia de Funcionamiento expedida bajo la resolución N° 13881 de 31 de agosto de 2016 y modificada con la resolución N° 01098 de 7 de febrero de 2019 y la Resolución número 03571 de 2020.”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la oferta y los

allegados con la subsanación:

I. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación Financiera el ICBF procede a realizar las siguientes precisiones: En el informe preliminar publicado, el componente financiero del comité evaluador indicó de manera expresa y clara los documentos que el interesado requería para subsanar su manifestación de interés tal y como se evidencia en la

siguiente imagen:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

VERIFICACION DE REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS PRELIMINAR

BANCO NACIONAL DE OFERENTES N· IP 002 DE 2020

REQUISITOS FINANCIEROS OBSERVACIÓN PR~~N ~· ,~T NOMBRE PROPONENTE ¡. ""¡. R QQE ~Q ~U ~~I -S :LIT O TC RA :P :~I ~T EAL N DE jY LIQUIDEZ ¡; ENOEUO oA MIEN¡T. E FS IT NA AD FO DETALLE í- "DE ACUERDOC ONL OE STABLECIDOIP •002-2020·1CBFSEENN E l TÍTULO1 1R1E QUISITODSE

CAPACIDADF INANCERAE. l OFERENTEN OP UDOS EAE VALUADOP ORL ASS IGUIENTES

CONSIDERACIONES:

l. MJ APORTOD ICTAMEND ELR EVISORF ISCALO OMJEI NDIQUEE LD OCUMENTOD E

IDENTIJAOY EL NÚMEROD E TARJETA PROFESIONALD EL CCJNAT OORP ÚBl.lCO.

2. NOA PORTOA CTAD ELM AXIMOÓ RGANOA DMIMSTRATIVCOO NA PROBACIÓND EL OS 325 FUNOACKJNS AN JUAN SOSCO 900225567 NO NOC UMPLE E 3.S E T NA ED l O CS EF RIN TA IFN ICC AIE DR ODO ECS L O ON SC E O SR TAT DED OE SFL 3 I N1D A E N D CI IC EI RE OM NSB OR S ED E E R 2 E0 G20 IS. TROE l DOCUMENTOD E IDENTIDADD ELC ONTADOR. 4.E l REVISORF ISCALN OA PORTAL A FOTOCOPIAD ELD OCUMENTODS EI OENTOAD. 5.C ONFORMEA LASN IIFE NL ASN OTASN OS EE VIOENCIAE NQ UEG RUPOE STA CLASf'ICAOAL A FUPICJACIÓN 6.P ARA MAYORC OMPRENSIOND E LOSE STADOSF INANCIEROSSE SOLICITAE LA UXILIAR

DEC AJA Y BANCOSD ELA fio 2020D EBIDAMENTEC ONCILIADOS.

Así las cosas, y con el fin de aclarar los argumentos del recurrente del componente financiero del comité evaluador procede a analizar cada uno ellos así: 1.- De acuerdo con lo manifestado por el recurrente en el numeral 1 del recurso de reposición en donde indica:

“En el informe preliminar anterior, se solicitó: “PARA MAYOR COMPRENSION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SE SOLICITA EL AUXILIAR DE CAJA Y BANCOS DEL AÑO 2020 DEBIDAMENTE CONCILIADOS” por lo tanto, la Fundación San Juan Bosco solo envío auxiliar de caja y bancos, pues existe un error en la interpretación de lo solicitado, sin embargo, se anexa para el recurso de reposición Auxiliar de caja, Auxiliar de bancos y Conciliaciones de los mismo.” Al respecto, es importante indicar que, el término “conciliar” involucra dos partes, esto es, para el caso del auxiliar de bancos deberá conciliarse frente a los extractos bancarios, lo cual arroja una conciliación que no fue aportada de acuerdo con lo solicitado. Por lo anterior, ante esta observación el recurrente subsanó de manera parcial, omitiendo allegar los extractos bancarios que forman parte de la conciliación bancaria. 2.- Frente al numeral 2 del recurso a través del cual se informa que: 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2689 del 25 de mayo de 2021 “La Fundación San Juan Bosco, sí allegó el acta de aprobación de los estados financieros, sin

embargo, ésta no tiene los parámetros o requisitos solicitados en la convocatoria, por lo cual se realiza el ajuste pertinente teniendo en cuenta, esta nueva indicación.” En virtud de lo anterior, si bien el oferente allegó el acta con aprobación de los estados financieros en la oportunidad para subsanar, ésta no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 189 del Código de Comercio: “Constancia de las decisiones adoptadas por la Asamblea. Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso”, como se evidencia en la siguiente imagen, no informó sobre el orden del día, no se verificó le quorum, ni la elección de secretario y presidente de la asamblea y mucho menos se evidencian las decisiones tomadas por el órgano social que se reúne, con indicación del número de votos con los cuales se da la aprobación:

ACTA No 16

REUNION ORDINARIA

ASAMBLEA GENERAL OE ASOCIADOS 1 El día

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