ICBF - Resolución 2690 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2690 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN 2690 DE 2012
(junio 14) Diario Oficial No. 48.468 de 21 de junio de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3146 de 2014> Por la cual se expide el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3146 de 2014, 'por medio de la cual se adopta el manual de contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras', publicada en el Diario Oficial No. 49.214 de 16 de julio de 2014. - Modificada por la Resolución 366 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución 2690 del 14 de junio de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013. Deroga los Anexos números 18 y 21 del Manual de Contratación del ICBF, no incluidos en en el presente documento. Incluye el “ Manual de Supervisión de Contratos y Convenios suscritos por el ICBF” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales, estatutarias en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, el artículo
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 o de la Ley 489 de 1998, el artículo 8.1.11 del Decreto número 734 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes; Que el artículo 8.1.11 del Decreto número 732 de 2012 establece que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un Manual de Contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual; Que mediante Decreto número 987 del 14 de mayo de 2012 se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinaron las funciones de sus dependencias;
Que se hace necesario expedir el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, acorde con la nueva estructura del ICBF y la normatividad actual en materia de contratación; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3146 de 2014> Expedir el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3146 de 2014> En los procesos de selección adelantados por el ICBF en los cuales a la fecha de la expedición del presente manual, ya haya sido expedido el acto administrativo de apertura, se podrá continuar el proceso hasta su culminación aplicando el manual vigente al momento de su apertura o podrá por medio de adendas ajustar el proceso a las disposiciones contenidas en el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras que se expide por medio de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los procesos de selección en los cuales el ICBF no haya expedido el acto administrativo de apertura, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Manual de Contratación que se expide con la presente resolución. ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES AL MANUAL. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3146 de 2014> Para la permanente actualización del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Cecilia de la Fuente de Lleras, se autoriza al Director de Contratación del ICBF para que realice las modificaciones o adiciones a que haya lugar, salvo que las mismas impliquen un cambio sustancial de las políticas o principios adoptados mediante la presente resolución, caso en el cual se requerirá de la aprobación de la Dirección General. El Director de Contratación podrá expedir anexos, formatos, circulares y aplicativos que harán parte del Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras en los que se incluirán las modificaciones o adiciones al mismo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 3146 de 2014> El Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la Resolución número 2111 del 3 de junio de 2011 quedando vigentes únicamente los Anexos números 18 y 21 denominados “Guía para el Control y Seguimiento a la Ejecución de Contratos y Convenios” y “Guía Sistema de Supervisión - Interventoría de los Contratos de Aporte Suscritos por el ICBF”, respectivamente. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2012. El Director General,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.
MANUAL DE CONTRATACIÓN.
TÍTULO I.
GENERALIDADES. 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 366 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forma
<Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 366 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en el nivel descentralizado; es un establecimiento público [1] del orden nacional con autonomía administrativa y presupuestal encargada de formular y coordinar la ejecución de la política pública de protección social a la niñez, los jóvenes menores de edad y la familia, con la cual se busca garantizar sus derechos y asegurar su protección cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, sus acciones se inscriben en un marco normativo nacional que recoge los acuerdos internacionales en este campo y se fundamenta en el reconocimiento de que la inversión social en el bienestar de la infancia y la familia repercute en el desarrollo del país y brinda mayores oportunidades para los sectores más pobres de la sociedad. En procura de alcanzar de manera eficiente sus objetivos, en materia de contratación, el ICBF cuenta con un régimen especial o exceptivo, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; el Decreto 2388 de 1979, artículo 123 y ss.; Decreto 2923 de 1994, Decreto 2150 de 1995, artículo 122 ; y Decreto 1529 de 1996, conocido como “Régimen Especial de Aporte”, de manera que los contratos que celebre el ICBF para la operación de sus programas misionales, se rigen por las nomas sobre contrato de aporte, pues su finalidad es la protección de los derechos constitucionales
fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del marco del Estado Social de Derecho, propendiendo por el fortalecimiento de la unidad familiar, la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su prevalencia y debida protección de su interés superior. Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Contratación se aplicarán a los procesos de selección de operadores y/o contratistas que se adelanten en el ICBF en sus etapas de planeación, precontractual, contractual y postcontractual, previa verificación del régimen de contratación correspondiente.A efectos de realizar una contratación transparente, objetiva, pública, eficiente y ajustada al ordenamiento normativo y a los principios de la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se consagran tres regímenes de contratación aplicables al ICBF. A los contratos de aporte se aplicarán los principios del artículo 209 de la Constitución Política, las disposiciones especiales del Contrato de Aporte, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; la Ley 1098 de 2006 artículo 11 parágrafo; el Decreto 2388 de 1979 artículos 123 y ss; el Decreto 2150 de 1995 artículo 122 ; el Decreto 2923 de 1994 y el Decreto 1529 de 1996. Por la naturaleza del servicio de Bienestar Familiar y de conformidad con el régimen especial de contratación del Instituto, para el desarrollo de los programas misionales se podrán suscribir contratos de aporte, entendiéndose por tal
el negocio jurídico que se celebra entre el Instituto y una institución de utilidad pública o social, por medio del cual aquel se obliga a proveer a esta los bienes o servicios indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del ICBF. Para la identificación de la aplicación del régimen especial de aporte, desde la etapa de planeación la dependencia interesada en la contratación deberá verificar lo siguiente: (i) Que se trate de persona pública o privada, jurídica o natural, nacional o extranjera sin ánimo de lucro. (ii) Que el objeto a contratar sea Misional y estratégico (iii) Que el proyecto a contratar pertenezca al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (iv) Que exista aporte de recursos del ICBF en dinero o en especie. Establecido el Régimen Especial de Aporte, residualmente, se deberá tener en cuenta que si la contratación que se pretende adelantar no se enmarca en esa categoría, por tratarse de bienes, obras o servicios distintos a los programas misionales del ICBF, deberá darse aplicación al Estatuto General de Contratación Pública conforme a lo establecido en el presente documento acorde con la Ley 80 de 1993, sus Decretos reglamentarios, la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, el Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y Ley 1474 de 2011, siendo también aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, en virtud del artículo 33 de la Ley 1607 del 16 de diciembre de 2012, para la ejecución e inversión de los recursos del Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad – CREE destinados ICBF, se podrá aplicar además del Régimen Especial de Aporte y del Estatuto General de Contratación Pública, el Régimen de Contratación Privada a través de la creación de Fondos Fiduciarios, celebración de Contratos de Fiducia y Encargos Fiduciarios, Contratos de Administración y de Mandato, y las demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios. Con relación a la aplicación del Régimen de Contratación Privada para la ejecución e inversión de los recursos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE destinados al ICBF, se atenderá lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 366 de 2013, 'por la cual se modifica la Resolución 2690 del 14 de junio de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013. Legislación AnteriorTexto original de la Resolución 2690 de 2012: 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en el nivel descentralizado; es un
1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forma parte de la rama ejecutiva del poder público nacional en el nivel descentralizado; es un establecimiento público [1] del orden nacional con autonomía administrativa y presupuestal encargada de formular y coordinar la ejecución de la política pública de protección social a la niñez, los jóvenes menores de edad y la familia, con la cual se busca garantizar sus derechos y asegurar su protección cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, sus acciones se inscriben en un marco normativo nacional que recoge los acuerdos internacionales en este campo y se fundamenta en el reconocimiento de que la inversión social en el bienestar de la infancia y la familia repercute en el desarrollo del país y brinda mayores oportunidades para los sectores más pobres de la sociedad. En procura de alcanzar de manera eficiente sus objetivos, en materia de contratación, el ICBF cuenta con un régimen especial o exceptivo, establecido en la Ley 7a de 1979 artículo 21 numeral 9; el Decreto 2388 de 1979, artículo 123 y ss.; Decreto 2923 de 1994, Decreto 2150 de 1995, artículo 122 ; y Decreto 1529 de 1996, conocido como 'Régimen Especial de Aporte', de manera que los contratos que celebre el ICBF para la operación de sus programas misionales, se rigen por las normas sobre contrato de aporte, pues su finalidad es la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños, niñas y adolescentes dentro del marco del Estado Social de
Derecho, propendiendo por el fortalecimiento de la unidad familiar, la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su prevalencia y debida protección de su interés superior. Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Contratación se aplicarán a los procesos de selección de operadores y/o contratistas que se adelanten en el ICBF en sus etapas de planeación, precontractual, contractual y postcontractual, según el régimen pertinente. A efectos de realizar una contratación transparente, objetiva, pública, eficiente y ajustada al ordenamiento normativo y a los principios de la función administrativa consagrada en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, se consagran los dos regímenes de contratación aplicables al ICBF que se desarrollaran en el presente Manual de Contratación. A los contratos de aporte se aplicarán los principios del artículo 209 de la Constitución Política, las disposiciones especiales del Contrato de Aporte, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, la Ley 7a de 1979 artículo 21 numeral 9; la Ley 1098 de 2006 artículo 11 parágrafo; el Decreto 2388 de 1979 artículos 123 y ss; el Decreto 2150 de 1995 artículo 122 ; el Decreto 2923 de 1994 y el Decreto 1529 de 1996. Por la naturaleza del servicio de Bienestar Familiar y de conformidad con el régimen especial de contratación del Instituto, para el desarrollo de los programas misionales se podrán suscribir contratos de aporte, entendiéndose
por tal el negocio jurídico que se celebra entre el Instituto y una institución de utilidad pública o social, por medio del cual aquel se obliga a proveer a ésta los bienes o servicios indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del ICBF. Para la identificación de la aplicación del régimen especial de aporte, desde la etapa de planeación la dependencia interesada en la contratación deberá verificar lo siguiente: (i) Que se trate de persona pública o privada, jurídica o natural, nacional o extranjera sin ánimo de lucro. (ii) Que el objeto a contratar sea Misional y estratégico (iii) Que el proyecto a contratar pertenezca al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (iv) Que exista aporte de recursos del ICBF en dinero o en especie. Establecido el Régimen Especial de Aporte, residualmente, se deberá tener en cuenta que si la contratación que se pretende adelantar no se enmarca en esa categoría, por tratarse de bienes, obras o servicios distintos a los programas misionales del ICBF, deberá darse aplicación al Estatuto General de Contratación Pública conforme a lo establecido en el presente documento acorde con la Ley 80 de 1993, sus Decretos reglamentarios, la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, el Decreto 734 de 2012, Decreto 019 de 2012 y Ley 1474 de 2011, siendo también aplicables las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, en aquellas materias no reguladas por la misma y su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto público según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. 1.2. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EN MATERIA CONTRACTUALA el (la) Directora) General del ICBF como representante legal, en materia de contratación le corresponde: a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos con organismos internacionales. b. Celebrar contratos de empréstito. c. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella. d. Celebrar contratos para la realización de trabajos artísticos o para la realización de actividades científicas o tecnológicas. e. Celebrar contratos de fiducia o encargo fiduciario. f. Suscribir contratos o convenios sin cuantía. g. Adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos que no fueren delegados en el presente manual. Delegase la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad de adelantar procesos de selección, adjudicar, celebrar, adicionar, modificar, suspender, resolver, terminar, liquidar convenios y contratos a nombre del Instituto con personas públicas o privadas, y las funciones a las que se refiere el presente manual, en los servidores públicos que se determinan a continuación:
1.2.1 EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) GENERAL.
a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios sin límite de cuantía en asuntos relacionados con la contratación de programas misionales del ICBF, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a las Direcciones
Regionales.
1.2.2 EN EL (LA) SECRETARIO(A) GENERAL.
a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios sin límite de cuantía en asuntos relacionados con apoyo a la gestión del ICBF, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a las Direcciones Regionales. b. Adelantar procesos de selección y suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para ejecución en la Dirección General. c. Celebrar contratos o convenios de comodato, donación, cesión, servidumbres, venta de bienes muebles e inmuebles. Concordancias ICBF Resolución ICBF 10101 de 2012
1.2.3. EN LOS(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES
a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios para los asuntos de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV y contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, salvo aquellos delegados exclusivamente a otros servidores públicos de la Dirección General. b. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos de venta de bienes muebles e inmuebles cuyo precio mínimo de venta no exceda 400 SMLMV. Concordancias ICBF Resolución ICBF 325 de 2014
1.2.4. EN EL(LA) DIRECTOR(A) DE CONTRATACIÓN.
a. Adjudicar o declarar desiertos los procesos de selección que adelante el Director(a) General, Subdirector(a) General y el(la) Secretario(a) General que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 273 de la Constitución Política, se deban
realizar en audiencia pública. b. Adelantar el trámite y suscribir los actos administrativos de imposición de multas y sanciones contractuales de los contratos o convenios suscritos por el Director(a) General, Subdirector(a) General y el(la) Secretario(a) General). 1.2.5 DELEGACION ESPECIALLa realización de procesos de selección o celebración de contratos o convenios que superen las cuantías o excedan la delegación señalada en el presente artículo por parte de las Direcciones Regionales, requerirá delegación especial, la cual será otorgada por la Dirección General, previa solicitud sustentada ante la dependencia de la Sede de la Dirección General encargada del proyecto, quien dejará constancia expresa de su aprobación en la solicitud que remita a la Dirección de Contratación por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación para que elabore el acto administrativo respectivo, esta delegación especial será otorgada por el valor total del convenio o contrato a suscribir. Corresponde a cada área responsable de los proyectos adelantar los trámites y preparar los actos o documentos necesarios para la ejecución de las actividades o programas que permitan el ejercicio adecuado y oportuno de la delegación. La delegación para la celebración de Contratos de Aporte se estimará sobre la cuantía total del contrato o convenio a suscribir. La delegación para la suscripción de los contratos resultantes de los procesos de selección será de competencia del delegatario que dio apertura formal al proceso de selección, sin tener en consideración la cuantía del contrato resultante, toda vez que la competencia estará determinada por la cuantía del procesos de selección.
La Dirección General en cualquier tiempo podrá reasumir las facultades delegadas y revisar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. 1.2.6 ALCANCE DE LA DELEGACIÓN Dentro de las actividades derivadas de la delegación, se entienden incorporadas, entre otras: a. Expedir los actos administrativos de trámite y definitivos que sean requeridos. b. Resolver los recursos en vía gubernativa que le sean formuladas con ocasión de la actividad contractual. c. Designar los supervisores de los contratos y convenios. d. Pactar y ejercer facultades excepcionales, imponer multas y declarar el incumplimiento de obligaciones contractuales. e. Garantizar el debido proceso en las actuaciones contractuales y ejercer oportunamente las facultades previstas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. f. Informar al Director General en forma inmediata las dificultades o circunstancias que ameriten que éste reasuma el ejercicio de las funciones delegadas. g. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, cuando fuere pertinente. En la liquidación el ordenador del gasto intervendrá sobre la base de la información documental que prepare y verifique el supervisor y/o el interventor y el responsable de la dirección de contratación o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales. h. Solicitar intervención de los organismos de control en los asuntos que considere necesario.
- Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada.
Los responsables de las dependencias, sean estos servidores públicos o contratistas serán responsables de la
realización de todas las actividades correspondientes a la planeación, estructuración, seguimiento y desarrollo de los procesos de contratación y el seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios correspondientes a su área, para lo cual deberán adelantar todos los trámites y preparar los actos o documentos necesarios para la ejecución de las actividades o programas que permitan el ejercicio adecuado y oportuno de la actividad contractual en todas sus etapas. Así mismo, los supervisores, serán responsables de realizar la evaluación, control, seguimiento y apoyo en la ejecución del contrato o convenio, con el propósito de asegurar su cumplimiento; adelantar todos los trámites y elaborar los documentos necesarios para la imposición de sanciones y en general todos aquellos que se requieran durante la etapa contractual y de ejecución. Deberán presentar un informe según periodicidad determinada en el contrato al ordenador del gasto sobre el estado de ejecución y avance de los contratos o convenios y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos. 1.3 PROHIBICIONES Ningún delegatario en ejercicio de la función contractual podrá celebrar contratos o convenios ni ordenar gastos diferentes a los aquí previstos.1.4 DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y los Artículos 7 y 8 de la Ley 489 <sic> de 2008, se desconcentra en las siguientes dependencias las actividades que se indican a continuación:
1.4.1. EN LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Las directrices en materia de contratación a nivel nacional serán impartidas por la Dirección de Contratación, con el fin de propender por el cumplimiento de los principios contractuales, en especial la transparencia y la selección objetiva del contratista, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, en relación con los contratos que suscriba la Dirección General y los funcionarios delegados por esta, cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar a los ordenadores del gasto en el trámite de las etapas precontractual, contractual y post - contractual. b) Preparar para la firma de la Dirección General, Subdirección General y Secretaría General los proyectos de acto administrativo que se expidan con ocasión de la actividad contractual. c) Asesorar a la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General y Direcciones Regionales y aprobar los actos que deben ser emitidos con ocasión de la actividad contractual. d) Elaborar las minutas para la firma de los contratos y convenios que celebre la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. e) Aprobar las garantías de los contratos o convenios suscritos por la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General. f) Verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos para la contratación estatal o el régimen especial de aporte del ICBF. g) Expedir certificaciones de todos los convenios o contratos que celebre la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF y de los que se encuentren liquidados al momento de la solicitud o terminados que no
requieran liquidación según lo preceptuado por la ley y el presente manual de contratación. h) Emitir los oficios de ejecución de los convenios o contratos que celebre la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. i) Enviar a las autoridades competentes y las Cámaras de Comercio los informes y avisos sobre procesos de selección, contratos, multas y sanciones administrativas que se impongan a los contratistas. j) Cumplir con la publicación oportuna de todos los actos administrativos y actuaciones en el SECOP y en la Página Web del ICBF de los procesos de selección adelantados por la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. En atención a lo establecido en el artículo 7.4.2 del Decreto 734 de 2012, se determina que el Coordinador SECOP para la sede de la Dirección General es el Director de Contratación. k) Cumplir con la publicación oportuna de las actuaciones en la Página Web del ICBF con ocasión de los procesos de selección adelantados por las Direcciones Regionales. l) Coordinar la preparación y realización de las audiencias públicas que se requieran en los procesos de contratación adelantados por la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. m) Llevar el control de la designación o contratación de interventores y/o supervisores de los contratos o convenios que celebre la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. n) Elaborar las actas de liquidación de los contratos y convenios adelantados por la Dirección General, Subdirección
General, Secretaría General del ICBF. o) Realizar la notificación de los actos administrativos que se expidan con ocasión de la actividad contractual adelantada por la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. p) Llevar el control de numeración y legalidad de todos los contratos y convenios que celebre la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF. q) Mantener actualizadas las estadísticas que se deriven de la actividad contractual en el ICBF. r) Asesorar e impulsar el debido proceso hasta su terminación en la imposición de multas o sanciones adelantadas en la Dirección General, Subdirección General, Secretaría General del ICBF.s) Las demás que le sean asignadas. 1.4.2 EN LOS DIRECTORES REGIONALES a) Expedir los actos administrativos derivados de la actividad contractual adelantada en la Dirección Regional. b) Celebrar las audiencias públicas que se requieran en los procesos de contratación adelantados en la Dirección Regional. c) Designar o contratar interventores y/o supervisores de los contratos o convenios de la Dirección Regional. d) Suscribir las actas de liquidación de los contratos y convenios de la Dirección Regional. 1.4.3 EN EL PROFESIONAL DESIGNADO COMO RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL POR EL DIRECTO REGIONAL A efectos de adelantar la actividad contractual, el Director Regional deberá asignar un único profesional responsable de tal actividad que se encargará de ejercer las siguientes acti
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