ICBF - Resolución 2691 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20 0-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2691 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20 0-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2691 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora
General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al
cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE
CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el FORMATO No. 4
EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE
INTERÉS.
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN SOCIAL SALEM - SALEM con NIT. 823-002-825-4, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 299.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico
Técnicos Financieros YOHANA MARGARITA FUNDACIÓN SOCIAL SALEM299 8230028254 FLÓREZ CÁRDENAS CC NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
SALEM 1 102810529
15. Que en atención a la evaluación anterior, en el aspecto de capital de trabajo, se indicó el incumplimiento de los siguientes
requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera ID
N° NOMBRE ESTADO
NIT DETALLE
1PR OPONENTE 1P1RO PONENTE 11 FINAL
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL
TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE SOLICITA
ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.EL
INTERESADO DEBERÁ APORTAR COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE
FUNDACIÓN NO PROPONENTES (RUP) RENOVADA)AÑO 2019) Y EN FIRME EXPEDIDO 299 SOCIAL SALEM 823002825
CUMPLE BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015. 2.EN CASO
SIGLA: SALEM
DE QUE EL INTERESADO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, DEBE PRESENTAR LOS
DOCUMENTOS ESTABLECIDOS PARA PERTENECER AL BANCO
NACIONAL DE OFERENTES DESCRITOS EN LA INVITACIÓN PÚBLICA
b) NO CUMPLE – Evaluación Juridica
N° NOMBRE REPRESENTANTE
1PR OPONENTE 1P1RO PONENTE
1N 1IT
1L1EG AL
1E0ST1A DO OBSERVACIONES
DI
A) CARTA DE PRESENTACION DE LA
□□FUNDACIÓN □ YOHANA MANIFESTACIÓN DE INTERES EN CONFORMAR
NO EL BANCO DE OFERENTES.:LIITERAL A, EL
299 SOCIAL SALEM 823002825 MARGARITA
CUMPLE INTERESADO DEBERÁ INDICAR EN LA CARTA DE
SIGLA: SALEM FLÓREZ CÁRDENAS
PRESENTACION EL DEPARTAMENTO EN EL
CUAL TIENE EXPERIENCIA
1 c) NO CUMPLE – Evaluación Técnica
REGIONALES
□NÚMERO □NOMBRE CJCSEDE JTDALENTO CVALOJRES CMINIMOJ CCON JCREGIONAJLES CJ
PROPUEST NIT TÉCNICOS CONTRAPARTID LITERAL A
OFERENTE ADMINISTRATIVA HUMANO CERTIFICACION HABILITADAS
A AGREGADOS A
DE EXPERIENCIA
FUNDACIÓ
□□N SOCIAL DD□□□DDD
299 SALEM 823002825 SI SI SI SI NO
SIGLA: SALEM "OBSERVACIONE □□CTOTAL JCTOTAL JMDESES CSANCJIONATORCI JCS Tipo deJ C"OBSERVJACIONEC"OBSERVJACIONE LITERAL B LITERAL C CERTIFICACIONE CERTIFICACIONE EXPERIENCI ESTADO S Tiempo de O experiencia (A o B S Generales"
S S CUMPLEN A experiencia " y C)"
NO CUMPLE, NO CUMPLE, CON
DENTRO DE LAS LAS NO SE ADJUNTO
□□□□□□□CERT□IFICACIONE CER□TIFICACIONE F□ORMATO NO. 4
S PRESENTADAS S APORTADAS CON LA
NO NO 1 0 0 NO NO CUMPLE NO SE NO SE INFORMACIÓN
EVIDENCIAN EL EVIDENCIA EL DE CANTIDAD DE
LITERAL A O B MÍNIMO DE 24 CERTIFICACIONE
NO CUMPLE, MESES DE S OFERENTE
DENTRO DE LAS EXPERIENCIA
2 www.icbf.gov.co 0 _CJ ICBFColombia @ICBFColombia _ ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
CERTIFICACIONE
l□□DD□□□DS PRESENTADDAS DI
NO SE
EVIDENCIAN EL
LITERAL C
16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el 5 de marzo de 2021 a las 19:00 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2383096 del SECOP II, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de
SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal RANGO DE Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
YOHANA
MARGARITA
FUNDACIÓN SOCIAL
299 823002825 FLÓREZ CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
SALEM SIGLA: SALEM
CÁRDENAS CC
1102810529
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero y técnico se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
REQUISITOS
"OBSERVACIÓN DETALLE" FINANCIEROS 1 11 11 11 1
N° NOMBRE
NIT ESTADO FINAL PROPONENTE PROPONENTE 1 11 11 11 1 "De acuerdo a IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta FUNDACIÓN que no oporto la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se 299 SOCIAL SALEM 823002825 RECHAZADO solicitó en el informe preliminar, así: 1. el interesado deberá aportar copia del Registro SIGLA: SALEM Único de Proponentes (RUP) RENOVADA)año 2019 y EN FIRME expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015. 2.En caso de que el interesado no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes, debe presentar los documentos establecidos para pertenecer al Banco Nacional de Oferentes descritos en la invitación
pública Subsanación de acuerdo con documentos allegados el 05/03/2021 07:00:01 p. m."" " b) NO CUMPLE – Evaluación tecnica IN R P U ARO Ú EO S M TPEDN E O T EO F EM RB ER ND NIT D S A TE RDD AME TI IN VD I AS T E O H AA N U NL T M OD V R T C A G S ÉE OA G ACS SL R D N O E OID M C PAOIN RNI TTM IR DD O A A R A C C C D E EX NE O E AL EG R P CE N CD ETS II I AO O R IF N N I I R N H TAE A ADG DL BI AE IO LS SI L R AI A D T LE L R BI A T LE D L R CI A T LE T C AD O E CRT IOA T NIL F E I SCD T C A C NO E U CRT I MOA T PNIL LFD E I ESC M E IEXE NPSD CEE IR AS S N OA AN TD C OI RO I ED STADO □" O e oO x N BpB E e yS rS iE Ce T nR )"ciV p iaoA (dC AeI □" O d "O eN B eE xS S pE eTR riiV ee nmA cpC iaoI D " A GO C eB nI eOS rE aNI lR eE sV S " 3 www.icbf.gov.co 0 _CJ ICBFColombia @ICBFColombia _ ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
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22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II. Que el día 13 de abril de 2021 mediante mensaje No.. CO1.MSG.2475347 del SECOP II, el interesado No. 299, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse
por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
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1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 299, a través de su representante legal YOHANAN MARGARITA FLOREZ CARDENAS identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.102.810.529 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021; mediante mensaje de referencia CO1.MSG.2475347, enviado por SECOP II.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a
continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de referencia No. CO1.MSG.2475347 enviado por SECOP II, el 13 abril de 2021 a las 17:48 horas, el recurrente
manifestó lo siguiente: (…) FUNDAMENTOS DE HECHO VOH.ANA M.A.R.GAR.ITA FLÓREZ CÁRDENAS, identificado como aparece al pie de mi firm~ y en m...i calidad de Representante Legal de FUNDACIÓN SOCIAL SALE:M SIGLA: SALE.M con NIT. Nº 823.002.825--4-, por medio de la presente, me pe.rm.ito presentar recurso de reposición Resolución Nº 1545-2021, con base a los argumentos que se pasan a exponer, a saber:
PRESENTACIÓN OPORTUNA DE SOPORTES DE SUBSANACIÓN.
Sea lo primero señalar que se señala en el ANEXO 5 - INFORME DEFINlTfVO DE VERIFICACIÓN FINANCJERO, que los documentos de subsa.n.ación~ fueron enviados fueron allegados el 05/03/2021 07:00:01 p. m., empero lo anterior, debe aclarase que en la convocatoria se publicó un instructivo en el cual se estipulaban dos maneras de rem.it:ir los documentos de subsanación por lo cual, este oferente lo remitió por runbas vías los documentos de subsanación, en tal virtud, se adjunta. soporte en el cual se soporta la presente afirrnación, a fin que sean tenidos en cuenta los documentos remitidos como sustento de la subsanación. Aclarándose que la radicación
de los mismos quedo registrada el 05/03/2021 6:55:14. Ver anexo Nº I. (3 Folios.) Igualmente, nos permitimos remitir nuevan::tentc los documentos anexados en la subsanación, a ·fin que sean tenidos en cuenta en el presente recurso de reposición, a saber: 5 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
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VERIFICACIÓN JURIDICA Ver anexo Nº 2
A) CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓ DE INTERÉS EN
CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES.: LITERAL A, EL INTERESADO DEBERÁ CNDICAR EN LA CARTA DE PRESENTACIÓN EL DEPARTAMENTO EN EL CUAL TIENE EXPERIENCIA. Se anexa: l. Formato 01 Carta de presentación y manifestación de interés. (5 folios)
VERIFICACIÓN TÉCNICA.
Ver anexo Nº 3
- NO SE ADJUNTO FORMA TO NO. 4 CON LA INFORMACIÓN DE CANTIDAD DE CERTIFICACIONES OFERENTE. Se anexa nueva.mente Formato 4 Experiencia del interesado AJUSTADO, el cual cwnple con los requisitos de la invitación publica, en
especial el TÍTULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA, 2.1 EXPERIENCIA.
Con los anexos respectivos que soportan la información consignada en el Formato Nº 4. (66 Folios)
VERIFICACIÓN FINANCIERA.
Ver anexo Nº 4
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III
REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O
SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1. EL INTERESADO DEBERÁ APORTAR COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) RENOVADA) AÑO 2019) Y EN FIRME EXPEDIDO BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015. 2.EN CASO DE QUE EL INTERESADO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, DEBE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS PARA PERTENECER AL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DESCRITOS EN LA INVITACIÓN PÚBLICA. Se anexa: a. Estado de situación financiern ESF año 2019 comparativo con año 2018, b. Estado de actividades EA o Estado de Resultado Integral año 2019 comparativo con año 2018. c. Notas a los estados financieros 2019, d. 24. Certificado de los estados financieros. e. Acta de aprobación de los estados financieros a corte 31 de diciembre 2019. f. Dictamen del Revisor Fiscal y. g. RUP.
(34 Folios). Aclarándose que se enviaron al momento de la subsanación, y se aporta nuevamentec on el presente escrito, tanto el respectivo RUP, como los documentos establecidops ara la capacidadf inancieral, os cualess e repite,f uerona llegadosd entrod e la oportunidade stablecidae n la convocatoriap ara subsanar,e s decir quedo registradoe n el sistemaq ue fueronr emitidose l 05/03/20216 :55:14. PRETENSIONES Solicitoa tentamenteq, ue se sirva resolverd e maneraf avorablee l presenter ecursod e reposición contra ResoluciónN º 1545-2021C ONFORMACIÓND E BANCO DE OFERENTESI P-0022020ICBFSENc uyo objeto es: " ... CONFORMARU N BANCOD E OFERENTESP ARA LA
PRESTACIÓND EL SERVICIOP ÚBLICOD E BIENESTARF AMILIARA NIVEL NACIONAL
REQUERIDOP ARAL A IMPLEMENTACIÓDNE L PROGRAMAG ENERACIONESSA CÚDETE, CUYOO BJETIVOE S ACOMPAÑARA ADOLESCENTEYS JÓVENESE N LA FORMULACIÓN DE PROYECTODS E VIDAS OSTENIBLESA, TRAVÉSD E PROCESOSD E FORMACIÓNP ARA EL FORTALECIMIENTDOE HABILIDADESY EL EJERCICIOD E LA CIUDADANÍ.A.. " mediantel a cual se estableciól a FUNDACIÓ SOCIALS ALEMc omo no habilitadop ara el Bancod e Oferentesy en su lugars e revoquel a referidaR esoluciónN º 1545d e 2021y se disponga
que la FUNDACIÓNS OCIALS ALEMs e declarec omo HABILITADAp ara conformare l Banco de Oferentesc onvocadoa travésd e la IP-002-2020ICBFSEN. (…)
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente, se procedió a analizar los documentos y argumentos plasmados en el recurso, haciéndose necesario realizar el siguiente análisis: En relación a la evaluación financiera se verificaron los documentos remitidos el día13 de abril de 2021 a las 17:48 horas y se evidenció lo siguiente: Como primera medida es necesario aclarar al recurrente que desde la verificación preliminar realizada por el componente financiero del comité verificador, se realizó la solicitud de subsanación en el siguiente sentido: “DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP6
www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2691 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR 002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.EL INTERESADO DEBERÁ APORTAR COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES (RUP) RENOVADA) AÑO 2019 Y EN FIRME EXPEDIDO BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082
DE 2015. 2. EN CASO DE QUE EL INTERESADO NO SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, DEBE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ESTABLECIDOS PARA PERTENECER AL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DESCRITOS EN LA INVITACIÓN PÚBLICA” Así las cosas el día 5 de marzo de 2021 a las 19:00 horas la FUNDACION SOCIAL SALEM, en periodo dispuesto para realizar subsanaciones presentó mediante mensaje No. CO1.MSG.2383096 en el SECOP II los siguientes documentos que se relacionan a continuación: C:\Users\omar.quqano\Instituto Cok>mbaano de Btenestar familiar\EVALUACIONES flffAHCIERAS -2021 \08_IP\Ol_IP 002 2020 SAaJD --.!CSitli. ESANACION1 .zip Fie Name FieType Modfied ~ OO ficio s..os.n..pdf Adobe Acrobat Doc... 5/03/20216:30:26 ... ~ l. Formato O1 Carta de P'"~tadón y marifestadón de rlter~.pdf Adobe Acrobat Doc... 5/03/20216:30:46 .. ~ 2-RLP +anexos .. pdf AdobeA crobat Doc... 5/03/20216:59:44 .. ~ 3. BNOS acúdete• Formato 4 Experie,óa del i"lteresadoA JJSTADO+ ANEXOS.pdf AdobeA crobat Doc... 5/03/20216:34:20 ..
Para la verificación del componente financiero al momento de la subsanación, el interesado debía aportar copia del Registro Único de Proponentes (RUP) RENOVADA y EN FIRME para el año 2019 o 2020, expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015, sin embargo aporto el mismo RUP radicado junto con la manifestación de interés, el cual cuenta con la información financiera correspondiente a la vigencia 2018, expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo con fecha 20 de enero de 2021, sin que la información financiera hubiera sido actualizada para las vigencias solicitadas (2019 o 2020) tal y como lo establece la invitación pública, en el TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, NUMERAL 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN, circunstancia que se puede verificar en la siguiente imagen: CAMARAD E COMERCIO DE SINCELEJO FUNDACION SOCIAL SALEM Fecha expedición: 2021/01/20 -11: 51: 14 •••• Recibo No. S000346294 •••• Num. Operación. 99-USUPUBXX-20210120-0036
••• EXPEDIDO A TRAVES DEL SISTEMA VIRTUAL S.1.1.• ••
CODIGO DE VERIFICACIÓN w6G2jym6h4
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES INFORMA: LA CAMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO ,CON FUNDAMENTOE N LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.1 DE LA LEY 1150 DE 2007, REGLAMENTADAP OR EL DECRETO 1510 DE 2013, INCORPORADO EN EL DECRETO 1082 DE 2015, CON BASE EN LA INFORMACION
SUMINISTRADA POR EL INSCRITO Y POR LAS ENTIDADES ESTATALES.
LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SE ENCUENTRA EN FIRME
CERTIFICA:
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE:FUNDACION SOCIAL SALEM
SIGLA:SALEM
NIT: 823002825-4
INSCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO:S0502014
FECHA DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCR0:12/02/2001
NÚMERO DEL PROPONENTE:3434
FECHA DE LA ÚLTIMA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES:29/04/20191
ORGANIZACION: ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO TA.MAROD E EMPRESA:MICROEMPRESA En la misma subsanación se aportan estados financieros vigencia fiscal 2019, que no son objeto de verificación, toda vez, que tal como lo establece el TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, NUMERAL 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN, “Nota No. 21: Para los interesados inscritos en el Registro Único de Proponentes es obligatorio presentar este documento, en el cual deberá constar la información de indicadores financieros debidamente renovada y en firme (año 2019 o 2020) expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera. No se tendrá en cuenta información financiera diferente a la consignada en el RUP.” Así las cosas, revisada dicha información, el resulta
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