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ICBF - Resolución 2692 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2692 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2692 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA – IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes,

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que, mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”,

este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y la CARTA DE PRESENTACIÓN.

. 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2692 del 25 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACION PARA EL DESARROLLO ETNOCULTURAL-EDUCAR con NIT No. 806.013.417–8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 31.

12. Que, mediante memorando, la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL

REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS

CORPORACION PARA EL

806.013.417– SERGIO LUIS DELGHANS

31 DESARROLLO ETNOCULTURAL - CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

8 HERNANDEZ C.C.1.047.411.308

EDUCAR

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

OBSERVA OBSERVA MINI REGIONALES NOMBRE SEDE TALEN VALORES MO CON REGIO LITE LITE LITE TOTAL TOTAL MESES SANCI ES CIONES CIONES OBSERVACION N NI TO TÉCNICOS NALES CERTIFICA TIPO DE TIEMPO OFERENT ADMINIST CONT CERTIFICACION RAL RAL RAL CERTIFICA EXPERI ONAT TA ES º E T RATIVA HUMA AGREGAD RAPA DE HABILIT A B C CIONES CIONES ENCIA ORIO DO EXPERIEN DE GENERALES

NO OS ADAS CUMPLEN CIA (A O B EXPERIEN

RTIDA EXPERIENCIA Y C) CIA

SE DILIGENCIA

CORPOR 8 LA

0 INFORMACIÓN

ACION

PARA EL 6 NO DE ACUERDO 0 A LO 3 DESARRO 1 SI SI SI NO BOLÍVARLA GU NACIO SI SI SI 7 3 32 NO CU REPORTADO

1 LLO AJIRA NAL MP

3 POR EL

ETNOCUL 4 LE OFERENTE EN

TURALEDUCAR 1 LOS

7 FORMATOS

ESTABLECIDOS

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó documentos el día 27 de febrero de 2021, mediante mensaje No CO1.MSG.2367629 de SECOP II a las 1:06:11PM horas, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el

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FAMILIAR 2692 del 25 de mayo de 2021 debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN.

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

NOMBRE REPRESENTANTE

N° NIT RANGO DE

PROPONENTE LEGAL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS DEFINITIVA

OPERATIVA

CORPORACION

SERGIO LUIS

PARA EL

806.013.417– DELGHANS NO NO

31 DESARROLLO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

8 HERNANDEZ HABILITADO HABILITADO ETNOCULTURALC.C.1.047.411.308

EDUCAR

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: REGIONAL OBSERVAC OBSERVAC MINIM NOMBR SEDE TALEN VALORES O ES CON REGIO LIT LIT TOTAL TOTAL MESES SANCI IONES IONES E ADMI TO TÉCNICOS CERTIFICA NALES ER LITERA ER CERTIFI CERTIFICA TIPO DE TIEMPO OBSERVACIONES Nº OFEREN NIT NISTR HUMA AGREGAD CONTR CION DE HABILI AL L B AL CACIO CIONES EXPERI ONATO ESTADO EXPERIENC DE GENERALES APARTI ENCIA RIO TE ATIVA NO OS EXPERIENC TADAS A C NES CUMPLEN IA (A O B Y EXPERIENC DA IA C) IA NO Subsanó con el CORPOR CUMPLE|D formato No 7 ENTRO DE ACION LAS remitido el

PARA EL (27/02/202)1

CERTIFICA

31 DESARR 80601 SI SI SI SI BOLÍVAR,L NACIO SI SI NO 7 6 45 NO RECHAZAD CIONES 1:06:11PM|se OLLO 3417 A GUAJIRA NAL O evidencia el ETNOCU PRESENTA cumplimiento del

DAS NO SE

LTURALValor Técnico EDUCAR EVIDENCIA Agregado (Formato N EL

LITERAL C 7)

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES

ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

24. Que el día 28 de marzo de 2021, interesado No. 31, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021, a través de mensaje datos No. CO1.MSG.2438035 de SECOP II.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

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1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los

diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le

señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2692 del 25 de mayo de 2021 Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el

Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 28 de marzo de 2021, el interesado No. 31, a través de su representante legal SERGIO LUIS DELGHANS HERNANDEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.047.411.308, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje datos No. CO1.MSG.2438035 de SECOP II, del día 28 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “(…) una vez verificado el informe de evaluación final por parte del comité evaluador técnico publicado el día 25/03/2021 6:17:23 PM, se evidencia que existe un error al momento de evaluar las experiencias presentadas por parte de nuestra empresa toda vez que aluden que estas no cumplen con el literal C Programas o proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0 las cuales se enmarcan en: 1) Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a niñas, niños adolescentes o jóvenes. 2) Megatendencias para niñas, niños, adolescentes o jóvenes.

  1. Proyectos de innovación dirigidos a niñas, niños, adolescentes o jóvenes. 4). Proyectos de emprendimiento dirigidos a adolescentes o jóvenes.

Decisión que no compartimos con el comité evaluador debido a que al momento de presentar la oferta requerida se aportó certificado expedido por la ASOCIACION DE MUNICIPIOS AFRODESCENDIENTES DE LA COSTA CARIBE ¨AMUCARIBE¨, certificado que fue validado por la entidad, pero sin embargo estos aluden que no se encuentra entre lo requerido en el literal C. Notamos con extrañeza esta decisión toda vez que la certificación aportada su objeto es “ATENCION, CAPACITACION Y FORMACION A JOVENES EN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS POLITICOS COMO HERRAMIENTAS DE TRASFORMACION SOCIAL DE LA COMUNIDAD FONSECA GUAJIRA”. Objeto que encaja perfectamente en el punto 1 del literal C “Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a niñas, niños adolescentes o jóvenes”. Igualmente, la experiencia aportada del municipio de Mahates bolívar cuyos objetos fueron “DESARROLLAR PROCESOS DE FORMACION EN DERECHOS Y DEBRES CON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENES PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE MAHATES-BOLIVAR, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO, ATRAVES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS” descripción que encajan perfectamente en el literal C. 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación Técnica, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Una vez revisada la información aportada por el oferente con la manifestación de interés, y teniendo en cuenta los argumentos especificados en recurso de reposición radicado el día 28 de marzo de 2021 a través del cual el recurrente solicita al equipo evaluador hacer una revisión a la certificación de la Asociación de Municipios Afrodescendientes de la Costa Caribe – AMUCARIBE, considerando que cumple con el literal. “1) Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a niñas, niños adolescentes o jóvenes”, el componente técnico del comité verificador procedió a realizar nuevamente la verificación de los documentos aportados junto con la manifestación de interés correspondientes a la evaluación inicial y de dicho análisis evidencia que la certificación aportada cuenta con actividades en el literal C, por lo tanto, con base en los términos y condiciones establecidos en la IP-002-2020ICBFSEN, TÍTULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 2.1. EXPERIENCIA es claro para el comité verificador que el oferente CUMPLE con los requisitos técnicos establecidos en la invitación pública al encontrar que la certificación del contrato No. 016 de 2015, contempla actividades dentro del literal C. “Programas o proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que en su implementación utilicen actividades para el fortalecimiento de habilidades 4.0”, puesto que el objeto del contrato antes mencionado se enmarca en el numeral “1. Desarrollo de programas de transformación social dirigidos a niñas, niños adolescentes o jóvenes” de dicho literal tal y como se evidencia a continuación. CERTIFICA Que en la Que la Corporación para el Desarrollo Etnocultural - EDUCAR,i dentificada con Nit No 806.013.417 - 8, suscribió con el Municipio de Mahates NIT 800.095.514-3 el convenio de asociación No 024-2014, objeto del Convenio: Desarrollar procesos de formación en Derechos y Deberes con los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al Municipio de Mahates -Bolívar, en el marco del Plan de Desarrollo, a través de actividades deportivas y recreativas. Así las cosas, del análisis y la verificación realizada en la presente resolución es claro que el interesado No. 31 cumple con la totalidad de los requisitos Técnicos, por lo tanto, el recurso procede y modifica el resultado del ANEXO 1OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Invitación Pública IP-002-2020ICBFSEN. En consecuencia, SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación Técnica y el contenido del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, y se procederá a la inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado No. 31. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado CORPORACION PARA EL DESARROLLO ETNOCULTURAL-EDUCAR con NIT No. 806.013.417–8, con Manifestación de Interés No. 31, la decisión contenida en la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL

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SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, en el sentido de HABILITAR e INCLUIR al interesado CORPORACION PARA EL DESARROLLO ETNOCULTURAL-EDUCAR identificada con NIT No. 806.013.417–8, con Manifestación de Interés No. 31, así: EVALUACIÓN N° PRN OO PM ONBR ENE TE NIT REPR LE ES GE AN LT ANTE ---------- R---- E---- Q---- U-- ISITOS REQUISITOS REQUISITOS VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD

CAPACIDAD OPERATIVA (EN

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS DEFINITIVA

OPERATIVA SMLMV)

CORPORACION PARA

SERGIO LUIS

EL DESARROLLO 806.013.4

31 DELGHANS CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO Nivel 2 1920

ETNOCULTURAL17–8

HERNANDEZ, /C.C.

EDUCAR

1.047.411.308

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico corpoeducar2018@gmail.com, indicado por el interesado en la

manifestación de interés presentada.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública – SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 de mayo de 2021

Dado en Bogotá D.C., a los

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA Control de Legalidad Ximena Robayo Contreras Abogada - Subdirección General ) ) '{\,tll\ Q OJO ..J J.J , ~~i,,o.~J. Revisó y Aprobó Luisa Fernanda Vélez López Directora de Adolescencia y Juventud Revisó y Aprobó Gonzalo Eduardo Carreño Padilla Director de Abastecimiento 1 (r,fr • Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación .JJ,..., J. Revisó Viviana García Pinzón Contratista Dirección de Contratación L.V. G.P. i (2,, Revisó María Camila Diaz – Laura María Hernández Contratista Dirección de Contratación Proyectó Yina Marcela García Pino Contratista Dirección de Contratación 1-<Mfil '~~ Proyectó Carmen Basto Contratista Dirección de Adolescencia y Juventud ~ 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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PBX: 437 7630

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