ICBF - Resolución 2693 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 2693 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2693 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS
DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA,
FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE INTERÉS y el FORMATO No. 4
EXPERIENCIA DEL INTERESADO.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
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9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN HACIA EL DESARROLLO SOCIAL FUNDES con NIT No. 900126347-7, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 293.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN
y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACIÓN HACIA EL SORAYA MARIA ROMERO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
293 900126347-7
DESARROLLO SOCIAL FUNDES BAYUELO
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto técnico se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los
siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica PRN OÚ PM UE ER SO T A NOMBRE OFERENTE NIT ADMINS ISE TD RE A TIVA T HA UL ME AN NT OO AT GV É RA C EL NO GIR ACE DOS OS S CONTM RI AN PIM AO R TIDA DC ER E E ERG XT PII C FO EO IN C RNA A I EL C NE IO CS N I A HR AE BG II LO IN TAA DLE AS S LITE AR AL LITE BR AL LITE CR AL CERTIT FO ICT AA CL I, O NES CERT CIT UFO MICT PAA LCL EI, O N NES EXPM EE RS IEE NS C IA SANCIONATORIO ESTADO OBS GE eR nV eA raC lI eO sN ES
NO CUMPLE, CON
LAS
CERTIFICACIONES
APORTADAS NO
SE EVIDENCIA EL
FUNDACIÓN MÍNIMO DE 24
HACIA EL MESES DE 293 DESARROLLO 900126347NO NO SI SI BOLIVAR BOLIVAR NO SI SI 5 1 8 NO NO EXPERIENCIA.
7 CUMPLE
SOCIAL
FUNDES NO SE ADJUNTO
FORMATO NO. 6
CON LA
INFORMACIÓN DE
SEDE
ADMINISTRATIVA
2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado, el día 5 de marzo de 2021, mediante mensaje No CO1.MSG.2382213 de SECOP II, aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el
debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante No Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA FUNDACIÓN HACIA EL SORAYA MARIA 293 DESARROLLO SOCIAL 900126347-7 ROMERO CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO
FUNDES BAYUELO
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto técnico se indicó que la manifestación de
interés RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) RECHAZADA – Evaluación Técnica PRN OÚ PM UE ER SO T A NOMBRE OFERENTE NIT ADMINS ISE TD RE A TIVA T HA UL ME AN NT OO AT GV É RA C EL NO GIR ACE DOS OS S CONTM RI AN PIM AO R TIDA DC ER E E ERG XT PII C FO EO IN C RNA A I EL C NE IO CS N I A HR AE BG II LO IN TAA DLE AS S LITE AR AL LITE BR AL LITE CR AL CERTIT FO ICT AA CL I, O NES CERT CIT UFO MICT PAA LCL EI, O N NES EXPM EE RS IEE NS C IA SANCIONATORIO ESTADO OBS GE eR nV eA raC lI eO sN ES
NO CUMPLE, CON
LAS
CERTIFICACIONES
APORTADAS NO
SE EVIDENCIA EL
MÍNIMO DE 24
MESES DE
EXPERIENCIA.
FUNDACIÓN No Subsanó. Con HACIA EL 900126347los documentos 293 DESARROLLO 7 NO NO SI SI BOLIVAR BOLIVAR NO SI SI 5 1 8 NO RECHAZADO aportados en la SOCIAL subsanación FUNDES remitida el (5/03/2021 4:09PM) |no se evidencia que el proponente tenga sede administrativa o se comprometa a tenerla en caso de ser contratado (Formato 6). 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 12 de abril de 2021, mediante mensaje CO1.MSG.2471886 remitido por SECOP, el interesado No. 293 presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación
de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 12 de abril de 2021, mediante mensaje CO1.MSG.2471886 el interesado No. 293, a través de su representante legal señora SORAYA MARÍA ROMERO BAYUELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No 30.771.818, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje SECOP II No CO1.MSG.2471886 de fecha 12 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente:
“(…)
- .
SORAYA MARIA ROMERO BAYÜELO, mujer mayor de edad iclentificada con cedula de ciudadanía No 30.771.818 de Turbaco, Bolívar actuando .en calidad de represen1ante legal de la FUNDACIÓN • HACÍA EL_. DESARR<>L..LO. SOCIAL ·.; FUNDES con Nit; 900126347-7, comedidamente presento-'r.ecurso de reposición basado en.el artículo 74 de
la ley 1437 de' 2011 para que aclare trÍpdif,que. Ol•fevoque la ·decisión' tornada e la resolución 1545 del 25 • de .. marzo del 2021, presentó esta: solicitud basada en las siguientes razones y evidencias.
1. Que el día 26 de marzo se publicó un informe preliminar en la plataforma SECOPII Del proceso ::<'.___;~. ;·,- -;~ r-:¿Y f EFE'\:~-;_$ ~\ -.-~..:... - ~. ;-::.~~z A: ~s ':: -: ..:- .,-.;. ::t:;.. _$.::xy:.,! ~--,. .8 -;.i .:;::,_, _.. . .,z S•~-~~~:.s-;.-~-=.:-..•.;i,.;A;:: •. ..:. ~;.'.·E:::..._·,:_.::.,.~.:::!~~ 5,,:: __ ;-piDCFt-':;;.,..: __; ..,~_,s~..,_:·::_-_t.;.:. ......::·:r...- :._c~.r.p _.: : -~-~.., ·-:-:,)C'<.-".'C,'_ .:.:~¡ ·"'"''" C!_:),'iCS,. 2.".,::-c.,::,:c:-::. Identificado con la IP ¡¡, Ji.)':·- :::o:;:,:;;c,; = arrojando los siguientes resultados; que no habíamos cumplido en el componente técnico citando lo siguiente "NO CUMPLE, CON LAS CERTIFICACIONES APORTADAS NO SE EVIDENCIA EL MÍNIMO DE 24 MESES DE EXPERIENCIA" y además solicita el formato 6 "INFORMACIÓN DE SEDE ADMINISTRATIVA".
2. Siguiendo cronograma planteado en los pliegos y condiciones para subsanar se
:'º<•.· procedió a enviar la información pertinente para habilitamos según .:2-· J(;2·)¡G,tE: aportando formato con experiencia adicional la cual cumple con el tiempo estipulado según las condiciones Técnicas y se adjuntó formato 6 con la inf0fl11ación de fa sede administrativa "ver anexo 1 y 2". 5 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2693 del 25 de mayo de 2021 tt'lt1no1v ,n UHJ , ,uort• o .., ... "" - • 1 • ~"'"'., -= ..< ,.,.:;,11_,._.,,..,.._____~, t ... "tu-..... h ..... ~ .... inl:° ... f'<,~- En este panta!lazo se evidencia el envio de ·la infotrTl<)clón para subsanar en loo tiempos estlpulados ya que según cror,ograma la fecha limite era el 5 de marzo de 2021.
3. El di.a 25 marzo fue publicado el Informe preliminar luego de la etapa de subsanaciones. fndicando n vam nte que no hablamos cumpltdo en el compo nte Técnico por las razones descritas en el punto 1.
Por lo anterior descrito se formula lo slguiente; PETICIÓ : De lo anterior descrito so cito muy respeluosamente al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, y al comit eval.Uador se tenga en C1.1enllaa s videncias que aportare Junto con oste documento para au estudio y posterior acl ración, y en cons cuencía se integre en la lista como oferente habilitado en el proceso -r - =r ,.. _L_ ..:;.-.-_=·- ...::.!....1. 1.. -~~ ..·1 , ... _ 1 ..i .: ... :;, _C..____,c l. _ ~•,!_ .:-• J .:. l.:..;.;. ~ __ a la FU OACION HACIA EL DESARROLLO SOCIAL - FUNDES oonfonne a las conslderaoiones expuestas en esta proveido. (…) “
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los allegados en la subsanación.
Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación técnica, la Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Es importante recordar que el ICBF cuenta con un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529
de 1996, conocido como “Régimen Especial de Aporte”, de manera que los contratos que celebre el ICBF para la operación de sus programas misionales se rigen por las normas sobre CONTRATO DE APORTE. La conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, se realizó a través de la INVITACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el Manual de contratación vigente del ICBF y den la cual, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar invita a los interesados a acreditar los requisitos jurídicos, técnicos, administrativos y financieros con el fin de habilitar las ESALES que pueden prestar el servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones SACÚDETE. Que el día 26 de febrero de 2021, el ICBF publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, en el cual el comité evaluador, señaló de manera clara y expresa el motivo 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2693 del 25 de mayo de 2021 del incumplimiento, y en consecuencia relacionó los documentos que debían ser objeto de subsanación por parte de
la Fundación, respecto del componente técnico Dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, la Representante Legal de la FUNDACIÓN HACIA EL DESARROLLO SOCIAL FUNDES, mediante mensaje No CO1.MSG.2382213 de SECOP II de fecha 5 de marzo de 2021, aportó documentación con el fin de atender los requerimientos de orden técnico elevados por el comité verificador, tal y como consta en siguiente detalle: Detallesd e mensaje
Referencia interna: IP-002-2020ICBFSEN
BANCON ACIONALD E OFERENTESP ROGRAMA Descripción del proceso
SACLOETE
FU'--JDACIOHNA CIAELD ESARROLLOS OCIALDe:
FU'--JDES Usuario: SORAYAM ARIAR OMEROB AYLELO Fecha: 2 dias de tiempo transcurrido (503/20214 :09:28 P~UTC-05:00) Bogotá,I ..JmaQ, .rto)
Para: ICBFSEIENAOCNIL; Referencia del mensaje CO1.MSG.2382213
Tipo de mensaje: General
Asunto: SL0SANACIÓNB ANCON ACIONALD E OFERENTES
SACLOETEI P-002-2020ICBF.
Documento Nombred el documento Formato 6 Sede administrativa.pdf Formato 6 Sede administrativa.pdf Detalle Anexos Formato4 Experienciad el interesado Formato4 El(perienciad el interesado Detalle A.AJSTADO2 021 .pdf A.AJSTADO2 021 .pdf Conforme lo anterior, el comité verificador procedió a revisar la documentación aportada como subsanación, y el día 25 de marzo de 2021 se publicó el informe de verificación definitivo, en el cual la fundación FUNDES, resultó NO
HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, toda vez que no cumplió con los requisitos técnicos establecidos en la IP. Ahora bien, en lo que respecta a la subsanación de orden técnico, en la evaluación preliminar se indicó al proponente que debía subsanar el “FORMATO No 6”, adicionalmente se precisó que, con las certificaciones aportadas, no lograban acreditar el mínimo de 24 meses de experiencia exigidos en el numeral 2.1 de la invitación publica, como tampoco ninguna de las certificaciones de experiencia aportadas cumplía con el literal “A” por tanto debía subsanar, tal como quedó reflejado en las observaciones del consolidado de certificaciones de la evaluación técnica preliminar, así: p:i~~~~J:y NOMBREO FERENTEF CN OÚ NM TRE AR TO O E 'Í'"4\- LITE"-"F LITERA1[:" EXPM EE RS IEE NS a E ESTADO F OBSERVAOONES F FUNDACIÓNH ACIAE L I 293 0507 de 2013 NO SI SI 8.3 CUMPLE DESARROLLSOO CIALF UNDES FUNDACIÓNH ACIAE L SUBSANARR. EQUISITO2 .1.1. LITERAL8 ). EL INTERESADOD EBERÁA PORTAR
293 DESARROLLSOO CIALF UNDES1 2082018 NO SI NO 5.2 NO CUMPLE LAC ERTIFICACIÓENX PEDIDAPO RL AE NTIDADC ONTRATANTYE S USCRITA
POR El FUNCIONARIOC OMPETENTE1.
DE ACUERDOC ON LO ESTABLECIDOEN LA INVITACIÓNP UBLICAE N LA NOTA
13 NO CUMPLE;L ASC ERTIFICACIONEASP ORTADASD EBENE VIDENCIAR
FUNDACIÓNH ACIAE L ACTIVIDADESE N LOSL ITERALESA ) O B) Y C).
293 DESARROLLSOO CIALF UNDES1 31 NO NO NO 4.1 NO CUMPLE NO ESP OSIBLEE VIDENCIASO BJETOY FUNCIONESD ELC ONTRATISTA,
RELACIONADAAS E JECUCIÓCNO NP OBLACIÓDNE J UVENTUDY
ADOLESCENCIA1. CERTIFICACIÓNNO CONTIENEN INGÚN LITERAL(A .BO C)
NO CUMPLE.D E ACUERDOC ON LO ESTABLECIDOEN LA INVITACIÓNP UBLICA EN EL NUMERAL2 .1.1. LITERALA ). CONTRATOE JECUTADOY TERMINADO 293 FUNDACIÓNH ACIAE l 6675 NO NO NO o NO CUMPLE DENTROD E LOSÚ LTIMOSS IETE( 7) AÑOS FECHAD E CIERRED E LA PRESENTE
DESARROLLOSO CIALF UNDES
INVITACIÓN1. 1 CERTIFICACIÓNNO CONTIENEN INGÚNL ITERA(LA ,BO C) 1
CERTIFICACIÓCNO NM ENOSD E4 MESESD E EXPERIENCVIAA LIDADOS NO CUMPLE.D E ACUERDOC ON LO ESTABLECIDOEN LA INVITACIÓNP UBLICA EN LA NOTA 14 NO CUMPLEC ON El REQUISITO2 .1. El PLAZOM ÍNIMO DE LA
CERTIFICACIÓND EBERS ERM ÍNIMO DE 4 MESES.
FUNDACIÓNH ACIAE l
293 111 \NO)N O NO 2.0 NO CUMPLE NO PERMITEE VIDENCIAO BJETOY FUNCIONESE SPECIFICADSE LC ONTRATO
DESARROLLSOO CIALF UNDES
QUE ESTÉNR ELACIONADAAS LA EJECUCIÓNC ON POBLACIÓND E JUVENTUDY - ADOLESCENCIA1. 1 CERTIFICACIÓNN O CONTIENEN INGÚN LITERAL( A,B O C) 1 CERTIFICACIÓNC ON MENOSD E 4 MESESD E EXPERIENCIVAA LIDADOS Así las cosas, y al revisar la subsanación recibida, se evidencia que el proponente No 293, aporta como subsanación dos archivos, uno denominado “Formato 6 sede administrativa” y otro “Formato 4 experiencia del interesado ajustado” así: 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2693 del 25 de mayo de 2021 Documento Nombre del documento Formato 6 Sede administraliva.pdf Formato 6 Sede administrativa.pdf Detalle Anexos Formato 4 Experiencia del interesado Formato 4 Bcperiencia del interesado ~ Detalle AJUSTADO 2021 .pdf AJUSTADO 2021 .pdf No obstante, al revisar el contenido del documento denominado “Formato 6 sede administrativa” se evidencia que el mismo no contiene realmente el FORMATO No 6, el cual fue requerido para subsanar, si no que corresponde a un
certificado de experiencia, del Convenio de Asociación No 66-75 de 2015, suscrito con la Alcaldía local de Cartagena, tal como se evidencia a continuación: Inicio Herramientas Documento ~ 121 Q
ALCALDIA LOCAL 2
LOCALIDAD DE LA VIRGEN Y TURISTICA LA SUSCRITA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE TRABAJO SOCIAL, DE LA ALCADIA LOCAL 2 DE LA VIRGEN Y TURISTICA, EN CALIDAD DE
INTERVENTORA DE CONTRATO
CERTIFICA QUE LA FUNDACIÓN HACIA EL DESARROLLO SOCIAL - FINDES, identificada con un NIT: 900126347-7 suscribió contrato de aportes con el DISTRITO DE CARTAGENA, finnado bajo el radicado No. 66-75-2015 el 29 de junio de 2015 y E¡ecutado a satisfacción con acta bilateral de liquidación del 30 de diciembre de 2017, por lo que se designa a especdicar las siguientes: CONSIDERACIONES DATOS DEL CONTRATO: TIPO DE CONTRATO: CONVENIO DE ASOCIACIÓN 66-75 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2015 SIN CONSORCIOS NI UNIONES TEMPORALES OBJETO: Aunar esfuerzos Técnicos, Económocos,H umanos y Operabvos para la ejecución de proyectos sociales y de Emprendimiento. Para ser desarrollados en la localidad de la Virgen y Tunstica de la Alcaldla Local 2 de Cartagena, IOs cuales son;
ASISTENCIA Y ATENCIÓN A Nl/i'JOS,A DOLESCENTES, ATRA VES DE LA
MODALIDAD CLUBES JUVENILES CUYAS TEMATICAS SERAN; PREVENIR
LA VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA DE GENERO, VIOLENECIA
INTRAFAMILIAR Y BOROS EN LA JUGADA, UNA APUESTA PARA LA
RECONCILIACIÓN DE LOS JOVENES EN EL CONTEXTO BARRIAL DE
CARTAGENA DE INDIAS, QUE APUNTAN A LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL.
VALOR DEL CONTRATO: ($579.523.440,00) QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONESQ UINIENTOSV ENTIT TRESM IL CUATROCIENTOCSU ARENTA PESOSM ICTE. 1 PowerPoint 2016 ~
Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el numeral “2.2 1SEDE ADMINISTRATIVA” de la IP-002-2020ICBFSEN, el interesado No 293, no subsanó en debida forma el FORMATO No 6 y por tanto no cumple con los requisitos de capacidad técnica correspondiente a sede administrativa y talento humano, tal y como quedó registrado en la evaluación definitiva, así:
EVALUACIÓN DE ASPECTOS Tf:CNICOS HABILITANTES
INVITACIÓN PCiBUCA
IP•002•2020•1CBFSEN -- PN AOU ~M UE ER f.O 1' . ~ .!.EO~ E ~~.Tr~A:_ J.
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