ICBF - Resolución 2694 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2694 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2694 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo
el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico, las respuestas fueron debidamente publicadas, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto
administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA,el FORMATO
No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADOyFORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN..
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2694 del 25 de mayo de 2021
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACION PARA EL FOMENTO SOCIAL DE COLOMBIA con NIT 900106789-3 , presentó manifestación de interés dentro del término establecido
en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 8
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
CORPORACIÓNPARA EL FOMENTO JAVIER GARZON SALAZAR
8 900106789 CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
SOCIAL DE COLOMBIACONFESCO CC 86044264
15. Que,en atención a la evaluación anterior, en los requisitosTECNICOSse indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) por
parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnicos NÚMERO NOMBRE SEDE TALENTO VALORES MINIMO REGIONALES CON REGIONALES TOTAL TOTAL MESES SANCIO O OBSERVACIONES OBSERVACIONES PROPUESTA OFERENTE NIT ADMINISTRATIVA HUMANO TÉCNICOS CONTRAPCERTIFICACION DE HABILITADAS LITERAL A LITERAL B LITERAL CCERTIFICACICERTIFICACIEXPERIENCNATOR ESTADO B Tiempo de experiencia Generales
AGREGAD ARTIDA EXPERIENCIA ONES ONES IA IO S
EL OFERENTE NO INFORMA SI "GARANTIZA LA
CONTRATACIÓN PERMANENTE DURANTE LA EJECUCIÓN CORPORACION NO CUMPLE, CON LAS DEL CONTRATO Y CON RECURSOS PROPIOS DE AL PARA EL CERTIFICACIONES APORTADAS MENOS UN (1) DIRECTOR GENERAL O TÉCNICO O DE 8 FOMENTO SOCIAL 900106789 SI SI SI SI META , META NACIONAL SI SI SI 8 2 16 NO NO CUMPLE NO SE EVIDENCIA EL MÍNIMO PROYECTOS, UN (1) CONTADOR Y UN (1) ASESOR
DE COLOMBIA – DE 24 MESES DE EXPERIENCIALEGAL, COMO PARTE DE TALENTO HUMANO BASE DE
COFESCO
LA ORGANIZACIÓN, ADEMÁS SE LE REALIZÓ UNA
AMONESTACIÓN ESCRITA (27/06/2019)
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, el interesado mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2434345en el SECOP II, aportó en fecha 26 de marzo de 2021 a las 10:22 horas,los documentos, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de conformidad con las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
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19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVAlllAOÓN • N'PRO lP ll!llT~ NOMPBRROEP ONENT¡;INIT¡; - REPRESE~IGITAAl NT¡;IREQIIIIITOllURIRDEICQfU; ISl!Olr!O¡;lK-RtlESQ UIIIATNOCSFIE R\0IEr,~ FIOOOEÓFNIN IRTlAl'NID¡;GE C OA MCOIIPW!Rl A( !f.
CORPORPAAREC fAIOO MN cNSIOOO Al 8 900106IA7~8E9G RA AZIAOlANZ cAe8R 6 0442C6U4 MEP RfCH.AlAOO CUMPlE RECHAZADO RECHAZADO
DEC QI.OMSIA-COfcSCO
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto TECNICO, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación técnico: PRN OÚ PM UE ER SO TA NOMBRE OFERENTE NIT AD AMS TE I ID N VE I AS TRHTA UL MEN ANTO O V TA ÉEL CSO N R ICM AO RI NN TTI IM R DA AO P CER RE TG II C FO O ICN N AA CL IE OS N HR AEG BII LO ITN AA DLE AS S LITERAL A LITERAL B LITERAL C CERTIT FO ICT AA CL I ONES ACT E CO R IOTT NIA F EL IC S EM X NPE CES IR AES IE S O OA N RN A IOC TI ESTADO O B STieO mB pS oE dR eV A exC pIO erN ieE nS cia OBS GE eR nV eA rC alI eO sNES N O C UNO CUMPLE|CON LAS Subsanó con el formato No 6 remitido 27/02/2021 1:35:05 se MCERTIFICACIONES evidencia el cumplimiento del requisito de sede 8 C DO E R CP OO LR OA MC BIO IAN – P CA OR FA E E SL C OFOMENTO SOCIAL 900106789 SI SI SI SI META META SI SI NO 8 2 16 NO RECHAZADO P LA EVP IO DR ET NA CD IAA S E N L O M S ÍNE IMO a red mm ii tn idis ot r 2a 7ti /v 0a 2 ( /F 2o 0r 2m 1a 1to :3 6 5) :0. 5S |u sb es ean vió d eco nn ci ae l e f lo cr um ma pto li mN io e n6 t o
EDE 24 MESES DE del requisito de contar con talento humano para la operación |EXPERIENCIA (Formato 6) D E N
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP
II.
24. Que el día 26 de marzo de 2021 a las 10:22 horas mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2434345de SECOP
II,el interesado No. 8, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2694 del 25 de mayo de 2021 No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó
la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el
listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día26 de marzo de 2021 a las 10:22 horas,el
interesado No. 8 CORPORACIÓN PARA EL FOMENTO SOCIAL DECOLOMBIA, con NIT 900.106.789-3a través 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2694 del 25 de mayo de 2021 de su representante legalJAVIER GARZON SALAZARidentificado con la cédula No 86.044.264 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto, CUMPLE con los requisitos de presentación de ley, y por lo tanto el mismo será objeto de estudio y decisión, de conformidad con lo establecido en Ley 1437 de 2011.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2434345 de SECOP IIdel día 26 de marzo de 2021 a las 10:22 horas, el
recurrente manifestó lo siguiente: Bogotá.. 26 D.E MARZO DE 2021 S.ftOres,
INSTl'nrTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILlAR
ICBF. Ref! Recurso de reposición Be:aolctc:ióa NA :tUS c:fpf rfilc Z;5 áP maczp efe 2PZ1-- Yo. JAVIER GARZÓN SAL.AZAR. ider"I cado ce.-. le o6dula de dudadanla No.. 86....044-264. y en mi ealk1ad de Re~e Legal de ta CO:RPORACIÓ PARA EL FOMSNTO SOCIAL DE COLOMBIA con NIT ...900106789-3. por medio del presen18 escrito pt"ese.nlO RECURSO DE REPOSI01ÓN en contra de la Resoauclón No- "1545 del dla 25 de n.11.ar:r.o de 202'1". Confonne a los .s.iguiel'lres a-t'gl'.Al1'leNOs: En efeC'IO. et pa-esenle recurso se lnt.erpc,ne.. 1f!u•-ndo como fundaanenlo .. erro.- de in1eil'pa"etacaón o la dualidad de .,.erpreta~ que e:JCliste por panade la Entidad.. ........ a lo re.alrnan1e establecido en su invitación en cuanto a la e,cperiencia se refiere_ Asf las cosas.. es da.ro que la Corporación Para el Fomento Social de Coloniibaa. allegó la siguiente e,qperiencla que no fue ter.ta en c:::uenta:
.. Desde e'Sta cornp.N!WISi6n. el comité evaluador bknloo índica que esta experiencia no se lll!Wldr-A en cuenta ya (lU8 no hace .-efeftlnc.!11 a ninguno de kJs llll!traJes a. by e de la invilacit.n.. Y. haoe un l'l!ICUl!llnto y e.xplica la diferencia del programa SRPA ot,jele> de la axpe_,.,., apo,t,da por CXJFESCO y al programa SACúDETE. Sin embargo. dicho plan1emnien1o si bien es ciedio desde la ópf.:lea en qi.. se centra el arglA'nen10 en OJanto a sus Gf8'.-.cias. pueSlo que es absolutamente 16,gico q~ dichos progranas se dterenden: NO OBEDECE A LO PL.ASMACX) 9" LA INVITACIÓN PÚBLICA y la interpre.1aci6n adecuada que debe ,.-eázase en el nMl"COestab'ecido pardc:hodocumento. De esta forma~ as da.-o que • Plego de Condicionas estableoo k> sJgulente: -rtn.a..o IL REOUlSlTOS DE CAPACIDAD~ la YERFJCACt0tr.t DE. EXPERIENClA se ,.e91.Z.s"6 contra los doaJ:mretms d.e ea:eclt:aoOn. de ~ ~ ee seftalaR adelante y que ,.egdn el p,oouo.. B --..iado del atado~ de Y6ltticad6n aeta de CUMPLE o NOCUMPLE. t 0. 1c& :!f e't~ o y otlAgaoon ed se .b elan y coa nr t: a,e f"d ta cr
o n - u., n ~ p. lI aM zI oC la ele~ c::on~ de mlnlmo c~ uatro acre t•d •i flN .nI e ses- ,¡nú ea )o l! Q.lta2 d4 o s ---. y lll!lffl- 'e llmia 8ta de 0 de.b ce tn ,e ntro~ de los UttiMo• ...,._ 47> allio• tectw de cierre de la Pf'tMIMl1e ~ que se ~ con ac:ttwicJedes que .e, dluc:nben .mAs adelante... Se podta ~ un m8lditno dlll!!dI a!z (10) Cll!tfbl'il:aoonet. S. loe~ a Cl!rtflca G.JrMlllBn con m6• de...- anee cid a qi .c ;ed6 ft c;. u md pl!i atll n!! c~ ::onl os cn te~ nos yd l!!!II oote':ln mC aII ,. " OS l'WI li1 o1 r"!1 ~1 medJClo e nf fll cD all tl l! d!I a dd_ e.. - .atioed i!! cbu: (1 ..0 .,) _ ~C lel! glt alf e s ~ IKll6 .e ~M v tgemei s!l l'I O (SM MW Mlta L V)1 ;M el c::aJo.lo delos .-...:.Sselllll8IIZ'.-:8 con re5peel0 et allode ~dela~ S.6sta CIMIIWaCDl'\dos ~et c:aAcuo ae,.~~61aftoind.al..
LadeÜ'IIIC:O'I dela~ dela~ s-'le dela ~delal.ey t622Cle2013. Decrefode Ck.dl!tdanil!I .Jut,,enil.que ~61~pere ge,llllli:m,r•~ejerocopll!f"lod&Jac:a..dadania).Nenil. etgoceefflClhoodeóer"ll!dlo&. el ~ de -.is capacdadM y tas c:onclocne9 de ~ual:tad dlll!!Ia cc&90 que taclUan au ~ e.ncid6ncl.a 41111l'a11 Ydlt.. &Oáal • .ec:on6tn.:a. c:a.11ural yd6mac:tMca del _paiL. Las certllcadones ele ~ deb«&n ~ ref.aoonadas con. las lemllltk:as pre,,enta09s e ~ ele las OA!lesft ~ debef'8 ~ minllmo 1#\8(1) delas doce (12)ce1egodas ~ en los~ a)y b).y Ul!l8. (1) de IU cuatro (4) catego,las --..nc.adu - tll1 lhllnll e): a) P,ogran,iasy p!Dyectaad.tigd)e a l'Hloa. niftM,,. ~--~. tam.llM.c- ...,.,ftdedee pata 111~ dilpCW"lo ,men,aa uno de loa aJgla6ftb!!a ~- 1) Redutatftenkl. usoyutlaaoon.de n.nm..n i,as yadole,centes por 9"'41CS~ ilegailesal ,n-..gen de la ley. 2) ConswnodeSPA ~ e~ 43)) -~-BaMdaanG6netD.. S) l'.>8.-to enla adolMc:encla.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2694 del 25 de mayo de 2021 e) ~o~~•-"'ll!IDa."""-------o~7qa,e __ ._, ____ _ ecteepe-. .. ~ - ~ ""-O tas cua1ee - ....,...._ -8:. .,> ~-~-- -=ull~• ,....._----~--0-- ~2 3))) ~ da~~ -. .s .- -a ..- --,....__ - ~~•_....,_...,___~ IO- ~- -~- ~o o~ N~~ol-:-a~. -~--N uno oC. S-.1..=,_-,~: e.'-,-,--..__~._ ~ - -_. _....,,__ - lo& - _a _) .~~o --..lb..)_ _-y. 4. -.O.._.._----. -
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~ ......._ - acreo,_, au ~ _.. ----- t---> ~ as Cftla-ck>aRO coa •• e ~ .-... -~n•-- Ccwno puede .ac:wecaarse_ •• Entidad no lirnil:O exdusivarnen .. al ot:,et:o espedfico del programa sacucte·te sino rw1:.a,c.1,onada& En este sentido. la palabra 4reila~n-. según la •~• de la n!NII ~ hace relain!lnda a -:2_ f_ Conexión. CX>IT8s;pondencia ele algo con otra cosa_Nóit.ese_ del análisis~ la ~n Que en ,,_..,.aún aoan.ado de la ff"li.srne incti,,oO, Que tuviera t.-.a. .-elación dirac:ea o -.strecna o ~SINO SIMPLEM.ENTE ~Ó QUE TUVIERA .....-A REL.AC.ÓN FRENTE AL.G.UNA. DE LAS ACTnnO.AOES MENICIC)e,,&AOA.S_ En .ste caso. si.n lugiw a ch.,ct.as. e,oiste ..-ia ,....ación con ,e1 ~1 11 del e,,-a1 e que ~bAece lo siguíe,rtte,: "1) ~-progr---- aaci6o -~----nUla,a----0-- P\..JetnD que es~ qa.e la pn::,,ae,cci6n de de.rechas ...,,de a la ~formación social de los ninoa... nil"iaa o ~..._
Desde es.ta óptica. la Entidad debe acatair au lnvitac:iOn put,Uca en ., sentido d• que no condicionó de ni~ manera que la ~ wn ,,c icia a irne.,,t:a ea sp to ar bt ~a ód a d qe ub ela da, b_ ia,, ..... esu tan ira ire,, \. a..a ci~ o nada d.-.c cta ::_ c n alg~ una da y la s rn au cc :: 1:: ih ,,o .; dadm ee sn a& obje. l. l. o.. _.. del a il m ar0 o1 o :Jj•III dO a d le a ~la e,,q:,eriancia. sino Lo an1al'IOf"_ encuentra sust..-,,e,o en la sen llene.a doet dia a.is ('6) e» mayo de 20"1 S . .ned!iant<e ponencia de la Cc:>ns,ejera OLGA MELIDA. VA.LLE DE LA HOZ ('19-001--23-31-000-1998--00476-0"1 (25.341). en dondie. el Oonse,ode Estado conduyó,:. -,__ __) El__, --noUO'lkn-- en..- - ieano:.et.a i.a ~ ~ .W. ID~ en.,~- - 1a -uacil6n de - ~ En t:81 In·-· la a,dl'ni.....,ra,cip !!9 puft ..... pi aplk¡a 9 ne,.• !99 9!1-:!!!!!!n s:!P!9 r,a,guiaf!O y et~ -,-,..~ - acuerdD •I cu--,.-...--.,._ eu-:- -•....,. - ---,os:1° 9!-.d6: cm,,•hau~ en_. pi........,_ gua Y•,_, ....aacla
.-.,.. COft ,.__9: ª"' que .. -kliiad ,pmnbf6 _. ~ da ~'-!'S:k 9: _,.,,.,.,11,6 gua fo!!,pu- ..., ,eert1a egul~ O eo-:gue 1 • c:allc:lpda-p 9!1: gu ... la e•lc@'. ...... OC....,_ Lg pneplor .. pipo au., ......... fll P!!!'?S!PIO dif ~PPCeebiHd_, le,.,,,,.._, .,_,_ enROrtec Decontonnd9d _..lo~ • ......,.... debe acuckse • la '6c:nca ~-.-,.. en - artk::t.Ao 116M del~ Chll. ~---- .... ~.,.-~-- -- -que• lo-.,.-~-~ 9!!'-!9 decir gua •• .-1.trpcM>!!,, pi ,-.om--,9 p...,.,_ ta 9'!•!!•• pyeda .,_._. o ffAallp' •..,. v,plu...,act., c;u•• ...._ ra !o......,,.h>n rteemttda ...,, lo• nll•sn:s 10 o,"_ .,..,. b119C# x a1e0Cktr •• le ,.. •• .....,.o 01b,yQ el m,.....,tQ 91e lo• _,.,.Aecié n1w, re! M"aQiica ruede cc1ieewer -;o,: e,-,;e ef eemido d:e ._ reo!ee fiiedee en ~ que debe ~-~IOdoyno___._.-~-qJela-0-~cleil~16118,,.~•lospl,egoe ---------■--111'-.,.,_~---■~--.. ~-negaoo.--- ..
_.,IOcle....,,__._ piego■... Toda vez que la Entidad indicó de fgrma clara qu• la experiencia clebia es.ta,.. -RELAOIQNADALa Entidad debió ve;rificar la e•eeriencila baio •• delicadeza en aue expidió e• p1ieqo Y cvva inte:rJJ,-t:ac;ón debe se:c a favor del pfar-ente_ Lo an eriol". de acuerdo con el a.-ticuio 1624 del Código Civil que es.tableoe: -Art... 1624. No pudiendo apliicawse ninguna de las ,regtas pntceda ll'les de lnt:.M"piretaoc:i6n.. se interpn!!lllafan las dAusulas ambiguas a 'favoir del deudoir. ""Pen> las dAusulas an,biguasque hayan sido ~das odk:ta.das por una de las pa,rlilts. sea L. ~ o deudonl. se lnu,,rprwtaran contra -- sien,pre que la ~Uedad ~• de la falta de '618 e,q:,llc:aaón ~ haya clebido darse po,r eUa. • Aaí las 005BS. sciacitantos validas" ODfflO cumi::,e la siguiente experiencia _,, el man:o de lo di5p,l-10 en la 1n,,.;tac:10n pública:: lg~•. por lodo lo anterior. ama~nte &Olk::ftanio& REPONER la mencionada ,--,lución ya. que la Corporación CU..,LE con los poa.1utadoa de la mencionada inYtlaclón y_,, todo caso. indicar los fu~los de hecho y de~ que rna,ifie:st.M, la poeición dela Entidad_
Ccwdialrnente_ ce 86.044..264 \ Correo electrór-.c:o: geraq,csam,oglnc;g.org F"...,,_, del rep,resentante leg .. y c:64.Jla de audadenla
B. ANÁLISIS DEL ICBF Una vez revisada la argumentación del recurso presentado, se informa al recurrente lo siguiente:
1. Frente a los requisitos establecidos en el componente TECNICO, me permito indicar lo siguiente:
6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2694 del 25 de mayo de 2021 De acuerdo con lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia la Ley 1098 de 2006 en el artículo 140 se señala que: “En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.”
En tanto que el Programa Generaciones Sacúdete “se concibe como un programa que aporta a la promoción de los derechos, la prevención de las vulneraciones y el fortalecimiento de las habilidades del siglo XXI de adolescentes y jóvenes entre los 14 y los 28 años, a través de metodologías disruptivas que brindan oportunidades para la conexión con servicios especializados y ofertas de empleo, educación y emprendimiento, que permiten a adolescentes y jóvenes formular proyectos de vida, a partir de la identificación de sus talentos e intereses, brindando herramientas concretas para su desarrollo y el de sus comunidades, en el marco de la innovación con enfoque territorial, la creatividad, el desarrollo sostenible y la transformación social”1. Las habilidades del siglo XXI o 4.0 son definidas como aquellos “conocimientos, destrezas, hábitos actitudinales y habilidades socioemocionales que le permiten a los jóvenes desempeñarse hábilmente dentro y fuera de los ámbitos de aprendizaje” (UNESCO, 2017a2), para responder a situaciones comp
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