ICBF - Resolución 2695 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2695 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBFpara todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II.
4. Que mediante Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021. .
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado ASOCIACIÓN DE JÓVENES PROPONENTES DE CAMBIO PARA EL CHOCÓ con NIT No. 900.692.881 - 5 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 29.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
ASOCIACIÓN DE JÓVENES
EDIER MOSQUERA
29 P P
R ARO AP O EN
L
E CN HT OE CS
Ó
D E CAMBIO 9 00692881
R OMAÑA CC 1093739722
NO CUMPLE CUMPLE CUMPLE
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación jurídica
2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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ETNENOPORP
°N
ERBMON
ETNENOPORP
TIN
ETNATNESERPER
LAGEL ODATSE SENOICAVRESBO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021
G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:NO APORTA CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APOSRTES A SEGURIDADA SOCIAL Y
ASOCIACIÓN DE
PARAFISCALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA
JÓVENES EDIER NO INVITACION PUBLICA | M) AUTORIZACIÓN CONSULTA INHABILIDADES POR 29 PROPONENTES 900692881 MOSQUERA
CUMPLE DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LOS
DE CAMBIO PARA ROMAÑA
SERVIDORES PÚBLICOS.:NO APORTA AUTORIZACION PARA RELAIAR LA
EL CHOCÓ
CONSULTA DE ANTECEDENTES DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO
ANEXO DE LA INVITACION PUBLICA. SUBSANAR | N) CONSULTA DE
ANTECEDENTES DE DELITOS SEXUALES.:NO SE CONSULTA
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el 28 de febrero de 2021 mediante mensaje SECOP II No. CO1.MSG.2367761, documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta
validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA
ASOCIACIÓN DE
EDIER
JÓVENES
MOSQUERA NO NO 29 PROPONENTES DE 9 00692881
ROMAÑA CC CUMPLE
CUMPLE CUMPLE
HABILITADO
NO HABILITADO
CAMBIO PARA EL
1 093739722
C HOCÓ
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos:
a) NO CUMPLE – Evaluación jurídica 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
°N
NENOPORP
ET
ERBMON
NENOPORP
ET TIN
TNESERPER
ETNA LAGEL
ODATSE
ICAVRESBO SENO f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021
B) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE.:FACULTADES
PARA CELEBRAR CONTRATO HASTA POR 50 SMLMV.
APORTA AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA | D)
PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN EXTRANJERO SIN
ÁNIMO DE LUCRO.:NO APLICA | G) APORTES
SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE
LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:SUBSANACION:
ASOCIACIÓN DE 28/03/2021 23:45 EL OEFERENTE APORTA CERTIFICADO JÓVENES EDIER SUSCRITO POR EL REVISOR, QUIEN NO SE ENCUENTRA 29 PROPONENTES DE 900692881 MOSQUERA RECHAZADO DESIGNADO EN EL CERTIFICADO DE EXITENCIA Y
CAMBIO PARA EL ROMAÑA REPRESENTACION LEGAL APORTADO EN LA
CHOCÓ PROPUESTA. POR LO CUAL NO CUMPLE CON LOS
REQUISITOS DEL COMPONENTE JURIDICO
ESTABLECIDOS EN LA INVITACION PUBLICA | M)
AUTORIZACIÓN CONSULTA INHABILIDADES POR
DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.:
SUBSANACION: APORTA AUTORIUZACION PARA LA
CONSULTA FECHA 28-02-2021
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f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF,
procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop II.
24. Que el día 27 de marzo de 2021 a las 8:07:08 horas, interesado No. 29, mediante mensaje cifrado SECOP II No CO1.MSG.2437497. presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que
dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021 Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007
estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que 27 de marzo de 2021 a las 8:07:08 horas, el interesado No. 29, a través de su representante legal EDIER MOSQUERA ROMAÑA identificado(a) con cédula de
ciudadanía No 1.093.739.722, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2437497 de SECOP II, del día 27 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “De acuerdo a la evaluación preliminar realizada en la convocatoria IP-002-2020ICBFSEN PARA CONFORMAR
UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA. A la ASOCIACIÓN DE JÓVENES PROPONENTES DE CAMBIO PARA EL CHOCÓ “AJOPROCAM” IDENTIFICADA CON NIT: 900.692.881 – 5. Nos hicieron las siguientes observaciones G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:NO APORTA CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APOSRTES A SEGURIDADA SOCIAL Y PARAFISCALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA | M) AUTORIZACIÓN CONSULTA INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.:NO APORTA AUTORIZACION PARA RELAIAR LA CONSULTA DE ANTECEDENTES DE CONFORMIDAD CON EL FORMATO ANEXO DE LA INVITACION PUBLICA. SUBSANAR | N) CONSULTA DE ANTECEDENTES DE DELITOS SEXUALES.:NO SE CONSULTA. las cuales el 07/02/2021 se cargaron en la convocatoria prueba de ellos enviaremos los pantallazos del aplicativo
SECOP II. Acto seguido se subsanaron donde la certificación de APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:NO APORTA CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APOSRTES A SEGURIDADA SOCIAL Y PARAFISCALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA INVITACION PUBLICA, fue suscrita por el contador de la asociación y no por el revisor fiscal debido que la asociación no está obligada a tener revisor fiscal. 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021 ·-· " R :.IICSr?~IVJJMC1l&lrCJIIPC-Nn ................ • u.o $1G,---~--,~·-- ~"' ..... :::::,:-·' ...!."'::"...:-- '"' f ..... ·~ ., ,,._,_. ~~~oi.v.Ql0KUrl5CE FtdlldfcnecMI e~1INVJIN flFli lloamno U50doe n 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021 Prueba de que los documentos fueron suministrados en los tiempos establecidos en la convocatoria remitimos usuario y contraseña para que verifiquen la documentación allegada por la asociación en dicha convocatoria en mis documentos dentro del link de la CONVOCATORIA IP-002-2020ICBFSEN PARA CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA.
USUARIO SECOP II: AJOPROCAM27
CONTRASEÑA: Ajoprocam27+”
7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021 .”
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación JURÍDICA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Al respecto de su Solicitud es importante precisar que la Invitación pública establece en su numeral 1.7 APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003, lo siguiente: “De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal (ver Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica anexo a la invitación pública), en la cual se indique expresamente que la entidad sin ánimo de lucro ha cumplido durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la manifestación de interés para la presente invitación pública, encontrándose a paz y salvo con sus obligaciones por este concepto, esto es, el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – Entidades Promotoras de Salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos
Laborales (ARL), y de los Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo. En el evento de no estar obligado a contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la entidad sin ánimo de lucro, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo. ( Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del Representante Legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la Ley 789 de 2002. Para el efecto los interesados deberán presentar con la manifestación de interés el Formato 2. Modelo certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica anexo a la invitación pública, según corresponda.
Adicional a lo anterior: (cid:0) En caso de que el interesado no cuente con personal a cargo deberá allegar el Formato 2. Modelo de certificación de cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica opción 1 de la invitación pública.
(cid:0) En caso de que la persona jurídica cuente con personal a cargo deberá allegar el Formato 2. Modelo de certificación de
cumplimiento artículo 50 Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003 Persona Jurídica opción 2, de la invitación pública con el cual se acredita que ha efectuado el pago por concepto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de los empleados a cargo, durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la manifestación de interés para la presente invitación pública. Nota No. 12: Cuando la certificación sea expedida por revisor fiscal deberá adjuntar a la manifestación de interés CÉDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES VIGENTE. “ Que en desarrollo de la evaluación jurídica se verificó en el certificado de Existencia y Representación Legal presentado, sin que en este se pudiera determinar la Obligatoriedad o no de contar con Revisor Fiscal. Que en el mismo sentido se realizó la verificación de los Estatutos allegados por el Oferente encontrando en su artículo 13.
ORGANOS lo siguiente: CAPfTULOIV Estructura y Funciones de loa órganos de Administración y Dlreex:iOn ARTICULO 139. ORGANOS: Los ÓfVallOII encargadoe de adminisrar y ~ la aaodac:iOJl de productores quileftos son las $igtlientas: a) Aaaml!lile4 genenal b) .Junta direcliva
C) F19Cal 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2695 del 25 de mayo de 2021 Que en el Artículo 27 del mismo se establece las Funciones del Fiscal
CAPaULOVH.
FUNCl<»tES DEL FISCAL zr ARTICULO .DEF»NCION Y FUNCIONES: Es el órgano de oonlRJI y loligllancia.~ de &a .ascciación, elegido~Ja asamblea general por un perloao ele cuatro (4) aflo8 y-~ aon: A) v ... pcxel racauClo. culdaClo y dep6silos de loe Clin«°o& y bianea de la asoctació11 y su c:on-eda .Ailización. B) lnapeccionar que el 1esontm ne.ve CUidadoaamMlte la oontabiMtad y ~ los oampaba4te9 de-lodos~loa asientos. C) Renclir intonne. il la aaambtea oer-&I soc,e el m..,..¡o patrimonial ele ia. -,ici.ació., y denunciar ante el con\ilé conc::iliaelor o ante 1autor.i.des, c:ompelan18 las lrnlgularielade& que observe en el manejo de loa dineroe y dern6A bienes.. O)~ demás que le seftale la ley. estaculos. reglamentoa o la ._mt,lea_
E) Veriftcar arqueo de ca;a por lo menos una-- •al me.. F) ~ el cumplimiento de las deci8io,- adoplaClaa por la junta diredilve y ea asambleeom-aJ Que de la definición anterior a pesar de nombrarse que es el órgano de control y vigilancia interna de la Asociación , no tiene la denominación de revisoría fiscal, por lo anterior es importante precisar lo siguiente: Es relevante señalar que las Entidades sin Ánimo de Lucro no se encuentran reguladas por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, pues este código está diseñado para las personas naturales y jurídicas que se dediquen al desarrollo de una actividad comercial. Desde el entendido que las ESAL no ejecutan actividades de comercio, sino que el objeto social se encuentra dirigido a una actividad de utilidad común, estas no se deben regir por lo dispuesto en dicha normatividad. No obstante, las ESAL cuentan con reglamentación de orden específico en la cual se dispone de manera explícita la obligación de estas entidades de tener la figura del revisor fiscal, incluso en el momento mismo de la constitución y formalización legal de la entidad. El Concepto 296 CTCP de 2020 emitido por el consejo Técnico de la Contaduría Pública dispone: “Resumen: Las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos. Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el Departamento, y que por competencia legal su inspección, vigilancia y control le correspondan a las Gobernaciones, deben necesariamente contar con un revisor fiscal, puesto que el artículo
2.2.1.3.2., así lo dispone. CONSULTA (TEXTUAL) “Una ESAL (Entidad Sin Ánimo de Lucro), dentro de sus estatutos tiene contemplado el cargo de Revisor Fiscal y ante Cámara de Comercio hicieron el nombramiento donde en la actualidad aparece dicho cargo. Además, para el año gravable 2020 según la información del año gravable 2019 cumple con el tope de ingresos en SMMLV 3.000 para tener la responsabilidad de Revisor Fiscal. Sin embargo, la consulta yace en que, si la sociedad es una ESAL no es comercial por lo tanto, no tendría que acogerse a los topes para tener sí o no el cargo de Revisor Fiscal, o el hecho de ser ESAL no la exime de dicha responsabilidad cumpliendo alguno de los topes de ley? “ CONSIDERACIONES Y RESPUESTA Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financi
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