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ICBF - Resolución 2696 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2696 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II, el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA y el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No.1 CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL SAN SEBASTIÁN con NIT No. 900.394.299-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 110.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN YAMILETH ESPAÑA

110 900.394.299-1 CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

INTEGRAL SAN SEBASTIÁN ORDOÑEZ C.C 31.477.738

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación financiera

REQUISITOS FINANCIEROS OBSERVACIÓN

N° CAPITAL DE

NOMBRE REQUISITO ESTADO

PROPON NIT TRABAJO EN LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO DETALLE

PROPONENTE DOCUMENTAL FINAL

ENTE SMMLV

DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES NO. IP-002-2020ICBFSEN, TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD

FINANCIERA, 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE

HABILITACIÓN NOTA NO. 21: "PARA LOS

INTERESADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO

FUNDACIÓN

DE PROPONENTES ES OBLIGATORIO PRESENTAR

PARA LA

ESTE DOCUMENTO, EN EL CUAL DEBERÁ CONSTAR

ATENCIÓN

110

INTEGRAL

900394299 NO NO CUMPLE LA INFORMACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS

DEBIDAMENTE RENOVADA Y EN FIRME (AÑO 2019 O

SAN

2020) EXPEDIDO BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL

SEBASTIÁN

DECRETO 1082 DE 2015 PARA VERIFICAR LA

CAPACIDAD FINANCIERA. NO SE TENDRÁ EN

CUENTA INFORMACIÓN FINANCIERA DIFERENTE A

LA CONSIGNADA EN EL RUP", POR LO ANTERIOR SE

SOLICITA ALLEGAR EL RUP DADO QUE

CONSULTANDO EL RUES SE EVIDENCIA QUE EL

INTERESADO SE ENCUENTRA INSCRITO AL MISMO.

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado mediante

mensaje cifrado No. CO1.MSG.2368261 de SECOP II aportó el día 01 de marzo de 2021 a las 09:38 horas documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal RANGO DE

Requisitos Requisitos RequisitoS VERIFICACIÓN

CAPACIDAD

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA FUNDACIÓN PARA LA YAMILETH ESPAÑA 110 ATENCIÓN INTEGRAL SAN 900.394.299-1 ORDOÑEZ C.C CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO

SEBASTIÁN 31.477.738

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación FINANCIERA

REQUISITOS FINANCIEROS OBSERVACIÓN

N° CAPITAL DE

NOMBRE REQUISITO ESTADO

PROPON NIT TRABAJO EN LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO DETALLE

PROPONENTE DOCUMENTAL FINAL ENTE SMMLV "De acuerdo a IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la FUNDACIÓN conformación del Banco Nacional de Oferentes.

PARA LA

ATENCIÓN

110 INTEGRAL 900394299 NO RECHAZADO El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no oporto la totalidad de los documentos solicitados en SAN subsanación tal como se solicitó en el informe preliminar,

SEBASTIÁN así: 1.el interesado deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes (RUP) RENOVADA y EN FIRME expedido

bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015. Subsanación de acuerdo con documentos allegados el 01/03/2021 09:38:31 a. m. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF,

procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en Secop II.

24. Que el día 12 de abril de 2021, el interesado No. 110 mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2469944 en el SECOP II, el interesado presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que

dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021 Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007

estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el 12 de abril de 2021, el interesado No. 110, a través de su representante legal YAMILETH ESPAÑA ORDOÑEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 31.477.738, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2469944 de SECOP II, del día 12 de Abril de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “PRIMERO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, adelantó la Invitación pública Nro IP-002-2020-ICBF

SEN que tiene por objeto: CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA, invitación creada en la plataforma SECOP II, el día 17 de diciembre de 2020 a las 6: 47: 18 pm SEGUNDO: Que dentro de los términos establecidos en el cronograma señalado en la invitación pública del proceso, la FUNDACION PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL SAN SEBASTIÁN radicó en la plataforma SECOP II, la oferta el día 10 de febrero de 2021 a las 10: 57 am tan como se evidencia en la siguiente imagen:

LINEAO ET IEMPO .,,-,~Ofclutn u,~o ,°'""' Miso lertas @ , op,.... v Rilll<eftdt W.rgl)bM TERCERO: Que el día 26 de febrero de 2021 fue publicado el informe preliminar de Evaluación a las 7:26: 17 p.m, en la plataforma SECOP II. Informe en el que indican: “ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA INVITACIÓN PÚBLICA

PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES NO. IP-002-2020-ICBFSEN, TÍTULO III.

REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN NOTA NO. 21: "PARA LOS

5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021 INTERESADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ES OBLIGATORIO PRESENTAR ESTE DOCUMENTO, EN EL CUAL DEBERÁ CONSTAR LA INFORMACIÓN DE INDICADORES FINANCIEROS DEBIDAMENTE RENOVADA Y EN FIRME (AÑO 2019 O 2020) EXPEDIDO BAJO LOS FUNDAMENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015 PARA VERIFICAR LA CAPACIDAD FINANCIERA. NO SE TENDRÁ EN CUENTA INFORMACIÓN FINANCIERA DIFERENTE A LA CONSIGNADA EN EL RUP", solicitando que POR LO ANTERIOR SE SOLICITA ALLEGAR EL RUP DADO QUE CONSULTANDO EL RUES SE EVIDENCIA QUE EL INTERESADO SE ENCUENTRA INSCRITO AL MISMO,

como se muestra en la siguiente imagen: NSfflVTO(Ol.0~001:alENEST.UFAMIUAR-ICBí CEOUADE lA f\JOITI O[ llUAS VHACAOON O[ RCQ\,WTOS ttABILrT.wTU Rl'lANCJBt05 PRB.Jf.tlNAR llANCO NA.Ca«,U DE OFEf'JfNTQ N• IP 002 Oll 10201".l:IOP, O. N. lNn : ·-· TI ,., OOª C" :" U" M' Dº f TAL C IN. N $. M'IT M. N ... .. Y..D. ,E. Ul Qlt: UIQ DU EZIS lfO f.S NR CN f.uN rlK AMJU f.I HO l'OS l.S FT INA AO LO - OSS D[ nft A\f UA tDÓN CC 4'Q.1Ut00 CQN 1.0 UTl'Ul.ADO lN LA NYn'AOOW PO&UCA fWlA lA CONJmM......,.. Dn IIAHClO N.ACIONAl. 0( on11uto NO. ,.,..,,n-2020-KBfSEN, Tirulo IIL ~ CN...abAD FNANOQA, 31.t ltfQUtsl10S ,:NA.MCICII.OS0 1 HIUllJTAOON NOTA.NO. 21: FJ'Ntl fUf,IDAOC)H LOS INlEISAD01 INSCII.IJOS E6I UC1ttao ÚNKO Dli NOf'OIIEHTES ES 08/J&ATOfll(

UD P A IHA T fII fNI GA O R\A Ó A 1N . SAN I00H-4l.H NO C~1N PO I. E l t I' XHtl PE 0 CKSE .A DH O It D: OA Of.l C t 1O 1E 1S F -.T I iDNE L•J O0 IC0 S0 I . OM ~O UU SH M T DO ND,. tf (• lHD TAE OKi SN M Tn E D iE0 L. A 1 O1A C.J E c. N aD EOC TVM OA. l Oc t. oA A' nt C UO tN D S IERT lA l 2MA 1U t .l SA • Pli AlfI i UN o F < 1J W0R ' fI 1 tM ~' O OO N 1 WD UOl 1I

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R UPt llf DtfU AH D1 Ot Q1,1A 1 1' ~~LTAMDO EL RUES SE EVIDENQA QUE U 11t"Tt.WAOO U llKUC..'lflllA IN.5Cllf0 Al CUARTO: Cumpliendo con el Cronograma establecido para el proceso y atendiendo la solicitud de subsanación indicada por ustedes, la FUNDACIÓN PARA LA TENCIÓN INTEGRAL SAN SEBASTIAN, procedió a subsanar en debida forma el 01

de marzo de 2021 a las 9 : 38 am, en la plataforma SECOP II, adjuntando el RUP solicitado, en Documento que contiene 68 folios, correspondiendo el folio 1 a la carta remisoria y de los folios 2 a 68 el RUP, de la siguiente manera: EVENTOS DEL PROCESO ~ dee-nlDS lffl!primir ~ ~•d"Cll"l'n.d6n as ¡31_....iauaenl,\JTC-4S..IOJec:gc,1;1,,. LJna a,,o Un me:ru.1je de ·po General con 13 refar■ncia C01.Fol'ISG.236B,261 y con el ó1.S1a1.'LRo E:: EVALUACION PRELIMINAR ha s)do env'lado. por YAMl.flM~OROONIEZ.

FUNDAC(ÓN PARA l..A ATENCIÓN NTEGRAL .. SAN SEBASTIANH 2 9 1

Yumbo. Va e del Cauca 01 d marzo de 2021 Señores

SEDE OIRECCíÓN GENERAL

INSTITUTO COLOMBlANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Avtmú: :ta Carrera. 68 • 5" G 75.

Bogot.a o.e.

Ref.: Subsanación da Cllocumentos lnvilaoión Pública No. IP--002-202D-ICBFSEN La 15USCri!a YAMILETH ESPAÑA ORDOÑEZ aoc;luando como RE?p=en'.'.Bnle Legal de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL SAN SEBASTIAN oon N!T 900.394-2Q9. 1, en c,ondición de proponen e de la in11ilación de la .-efarancia y encontrándonos d!Bn1cc,

de los pJazc,s. e:stablecldo5 en el c,ronogramB d.,1 proceso que tiene por objeto: ·conformar un banco efe oferen es a n1.,..1 n.cionaJ para la prestaefón del servicio público da bl.enest.a:r .-..... mar a nlv,el nacio.-.al n,qu..-rido par.a la lmplementaelón y re-aUza:ción del Prog:rarna Ganara.clones. s.acUdete 1 cuyo objetivo es ac.ampaña.r a ad!olescenhni y jovenes. en la formula.clón de prolfEctO!i da vida sostenibles, a fia.vé de procesos de fonnacJón paira. e fortalecimiento de habllldade:s. y el jerci'Gio de la cludadania'"", pre:se:nt.amos a uistcdos.. para subs.an.ar.. el dacurn-en o requerido en el imorme preliminar da la eViilluacióo publicado dla 2 de febrero p.,,aado. tin la que rndican: ~ot!t actN!l'áo -eor, /O t!tstfpu/ado en la irrvita-r.ión püblíca pnra Ja conft:irmac~ CNtl Banoo 1\/aCJ·Ol)l!J, de Otá rentes no. fp--002-2020-icb· 5en. titulo w. RequJ!;Jto-s capar::irJad financie-n,. 3.. '1 rrl!lqt.R!d!Os firrnncie,~ da habF.'ilación nol,. no_ 21: '"pan, ros in re.$LJrJD~ n:.c,;tos ,.. llll n,gi:stn:J w,,ca da propOlfJ9ntes t1ts Oóliga/orio prt!!s<!r:rtsr esté docu.rnt!fnlo. en

t!tt cual ckberá constar la in/b,,,,..cian de mdic:adon!s. finanCJ"t!H'O-s dab.idarnente r•noir.,da y en r.Ll"ffl<!t (alf,o 2019 o 2020) t!titpedido baje tos fundarnentas dél decreto 1os2 t!le 2015 para ven·ficarla ,c:,tJpaddad flrtarldt!M>. No se tendrá- en cucmt irl'forrrrnción finaru:le.ra d rerrt<!I a la consignada t!tn 91 RUP-: por lo artte-nor $8 sólicita ., agar eJ RUP dado qu consuJlandD et RUES se ev,·-rrcia - et irl'tert!!:sl!ldo 59 e.nctn!lntra inscrita al ITl;s.rno. -_ ANEXO; RUP &<>licitado Alenla.mlen e. \' .- ¡' ···,. t / 1 ~t• ~( "·,•' '. 1 1 YAMILETH ESP. NA 0.RDONEZ Dirección com ,cial: Ca 1 O NID. 9-e2. Barrio Unbe Te rano y f.uc;: 695 56 0B J 3,0D6ü31242

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021 Camadrae C omercdieoC al1 cAmarade CERTIFICADROE.G ISTRUON ICODE P ROPONENTFS Comercdieo Call Fechea~ dición2: 6/02/200281: 54:3a5m R cibo No. 7933986 Valor: $53.COG 1 CODIGDO V BRIF!CAC0IÓ82N11P 7TK72 ,V ri.iguc el contenido y confiabili ad de etc cert ;icado, ingrcsanjo www.ccc,Jrg.co y digite el respectivo código, p ~o qu i3ualice la imageng ncrld3 almo~ nto su xptdici6n. L ver ficaci6n se pu de rtali: r d m ntt ilimitada, durante 60 di s e 1 nd rio, con ado3 a part r de ls ! cha d !U xp dicion, w "ES'IA lNFO?.MACICO!NJR T!FC AD YAS E:3 11CU31l'WBtJl. F llU·!E•~ '"• QUEE L DO. l DEL 1-!BSD E FE3REROD E 20 l EL PRCO lt l'!l tl VO EN EL PJ:.ISTRO 0N CO f. PROPON!lNrEBSA JO !L !IÚ!,!ER8OC 422 DBL LIBROP RTMEROD E LOS PROPOUE!>lrEQs,U E ESTA ItlSCRI C O SE PUBLICÓ& 11E L REGISTROO tl CO E P.tSAR.AL'1 SOCilL (;lUJ;S)E L 11 0:::1i '..!:.

Di FEiR!lROD E AllO2 021. ~ INFORMACIÓRNE LACIONADCAO tl A . .1 CRIPCIÓNA QUI CER IFIC DA, QUEDAE N F R!>IED I.::.Z (10) O!AS llARILESD ESU ÉS o¡; LA FBCllA B PUBLICACIONS,I !! . QUEN: O SEA OBJl:'IO E RECURS(O R TC ULO6 .l DE LA LEY 1150 D~ 2C07), Del documento RUP aportado para subsanar, el cual corresponde a la anterior imagen, es importante se tenga en cuenta los siguientes aspectos: - La fundación radicó documentación para renovar el RUP el día 11 de febrero de 2021, lo cual se publicó en el RUES en las misma fecha (11 de febrero de 2021). - La fecha de Expedición del RUP aportado por la Fundación para subsanar los solicitado por el ICBF es de febrero 26 de 2021 a las 8:54:35 am. - Nos permitimos transcribir el texto de los certificados RUP expedidos por la Camara de Comercio de Cali: “ La información relacionada con la inscripción aquí certificada, queda en firme diez (10) días Hábiles después de la fecha de publicación, siempre que nop sea objeto de recurso ( artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007) - Todos los certificados RUP expedidos por la Cámara de Comercio de Cali independiente del momento de emisión, son expedidos con la anterior indicación, lo que no significa que la información no se encuentre en firme, es el modelo que acostumbra a usar la Cámara de Comercio. - De lo expuesto, podemos concluir que, a la fecha de expedición del RUP, aportado por la Fundación para subsanar

(26 de febrero de 2021) nuestro certificado ya se encontraba en FIRME. 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2696 del 25 de mayo de 2021 En la siguientei magens e puedeo bservarl a página 1 del RUP aportadop or la FUNDACIÓNP ARAL A ATENCIÓNIN TEGRALS ANS EBASTIÁNp,a ras ubsanar. e....,, c.m..r.1 1oe "º r..i.

CERTIFICADOR. : OSliiO ICD tl! FACP EllTEi C Co a l! r F .i o, ún . 1 015'4 llo;arn '",'er;a:1-1---• •J 1:u1• tu:1::s 'F =-Cr..I!IJD t9UIIJ -1.:11.1J - -· :! • '! = :•1Q,tW f-f•l-l:r:l·.J, i.,1:- ■ r.::!2 • ~ .J:r•.r,.:,1.;::1 ~• :t ..; i .... ■J. ;"•tF r ,v:a .11. :JJJI~., F•t-• =~- -• •.-J 1o1a!.1.=. ! ... - :¡ r, , r.•a.:ta •- :s: ., :.i ::! "-

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