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ICBF - Resolución 2697 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2697 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2697 del 25 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora

General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el 22 de enero de 2021.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al

cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE

CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el FORMATO No. 4

EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE

INTERÉS.

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2697 del 25 de mayo de 2021

FAMILIAR

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACION INNOVAR FUTURO con NIT. 900912433-4, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 331.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

CORPORACION INNOVAR ELISA MARIA DE LEON

331 900912433 NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

FUTURO MANOTAS CC 30660226

15. Que en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Técnico, se indicó el incumplimiento de los siguientes

requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica ID

N° NOMBRE REPRESENTANTE

NIT ESTADO OBSERVACIONES PROPONENTE PROPONENTE LEGAL 1 11 11 11

G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE

2003.:SUBSANAR, NO SE PRESENTARON

DOCUMENTOS CC, TP Y CERTIFICADO DE JUNTA

DE CONTADORES DEL REVISOR FISCAL TAL COMO

LO SOLICITA LA NOTA 12 DEL NUMERAL 1.7 DE LA

CORPORACION ELISA MARIA DE NO INVITACIÓN. | O) PERSONERÍA JURÍDICA 331 INNOVAR 900912433

LEON MANOTAS CUMPLE OTORGADA O RECONOCIDA POR EL

FUTURO

ICBF.:SUBSANAR EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL

1.11 DE LA INVITACIÓN.(CERTIFICACION O

RESOLUCION) TENIENDO EN CUENTA QUE LO QUE

SE APORTO FUE LA SOLICITUD DE

RECONOCIMIENTO O OTORGAMIENTO DE

PERSONERIA JURIDICA.

b) NO CUMPLE – Evaluación Técnico VALORES REGIONALES CON DNÚMERO NDOMBRE □NIT CSEDE JTDALENTO DTÉCNICIOS MINIMO CERTIFICACION IREGIODNALES □LITERAL □LITERAL □LITERAL

PROPUESTA OFERENTE ADMINISTRATIVA HUMANO CONTRAPARTIDA HABILITADAS A B C

AGREGADOS DE EXPERIENCIA

11

CORPORACION D331 INDNOVAR □900912433 CNO JNDO DSI I SI I D□NO □NO □NO

FUTURO

11

IDCJDI

"OBSERVACIONES TOTAL TOTAL CERTIFICACIONES MESES "OBSERVACIONES Tiempo "OBSERVACIONES SANCIONATORIO ESTADO Tipo de experiencia (A CERTIFICACIONES CUMPLEN EXPERIENCIA de experiencia " Generales" o B y C)" 1 11 11 11 1

NO CUMPLE,

DENTRO DE LAS

CERTIFICACIONES

PRESENTADAS NO

NO CUMPLE, CON LAS

SE EVIDENCIAN EL

CERTIFICACIONES EL OFERENTE NO LITERAL A O B NO 20 0 0 NO NO CUMPLE APORTADAS NO SE PRESENTA FORMATO

CUMPLE, DENTRO

EVIDENCIA EL MÍNIMO DE 6.

DE LAS

24 MESES DE EXPERIENCIA

CERTIFICACIONES

PRESENTADAS NO

SE EVIDENCIAN EL

LITERAL C

16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que

presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General 2697 del 25 de mayo d e 2 0 2 e s 1 d e t o d o s

FAMILIAR

17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el 5 de marzo de 2021 a las 18:26 horas mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2382871 del SECOP II, documentos para subsanar su manifestación de interés.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de

SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

CORPORACION INNOVAR ELISA MARIA DE LEON

331 900912433 RECHAZADO RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO

FUTURO MANOTAS CC 30660226

21. Que de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos Técnico y Jurídico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación jurídico

N° NOMBRE REPRESENTANTE

NIT ESTADO OBSERVACIONES

1PR OPONENTE 1P1R OPONENTE 101 LEGAL 11 1

D) PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN EXTRANJERO SIN ÁNIMO DE

LUCRO.:N/A | G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:LA ESAL

CORPORACION PRESENTO SUBSANACIÓN ALLEGANDO LOS DOCUMENTOS DEL

ELISA MARIA DE 331 INNOVAR 900912433 RECHAZADO REVISOR FISCAL EL 05 DE MARZO DE 2021 | O) PERSONERÍA

LEON MANOTAS

FUTURO JURÍDICA OTORGADA O RECONOCIDA POR EL ICBF.:PENDIENTE

DE VERIFICACIÓN CON LA TERRITORIAL, DEL TRAMITE DE

OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURIDICA DETERMINADO

COMO REQUISITO DE EL NUMERAL 1.11 DE LA INVITACIÓN

b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica CJI

VALORES REGIONALES CON

NÚMERO SEDE

NOMBRE OFERENTE NIT TALENTO HUMANO TÉCNICOS MINIMO CONTRAPARTIDA CERTIFICACION

1PR OPUESTA 11 ADMINISTRATIVA 1AG1RE=GA1DO1S DE EXPERIENCIA 1

CORPORACION

133 1

1IN1N OVAR FUTURO 900912433 1S 1I SI 1S 1I 1S1I 1C ÓRDOBA

1

DCJDI TOTAL "OBSERVACIONES "OBSERVACIONES

□REGIONAL□ES LITERA□L LITERAL□ LITERAL TOTAL MESES "OBSERVACIONES CERTIFICACIONES SANCIONATORIO ESTADO Tipo de experiencia Tiempo de HABILITADAS A B C CERTIFICACIONES 1CU1M PLEN EXPERIENCIA (A o B y C)" 1ex1per iencia " Generales" 1 "Subsanó con el formato No 6 remitido el (05/03/2021) 06:26|se evidencia el cumplimiento del NO CUMPLE|CON requisito de sede LAS administrativa

CERTIFICACIONES

(Formato 6).

CÓRDOBA SI SI SI 20 2 7 NO RECHAZADO

APORTADAS NO Subsanó con el

SE EVIDENCIA EL

formato No 6 MÍNIMO DE 24 remitido el

MESES DE

(05/03/2021) EXPERIENCIA 06:26|se evidencia el cumplimiento del requisito de contar con talento humano para la operación (Formato 6) " 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General 2697 del 25 de mayo d e 2 0 e 2 s 1 d e t o d o s

FAMILIAR

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN

PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop

II.

24. Que el día 13 de abril de 2021 mediante mensaje No. CO1.MSG.2472753 del SECOP II, el interesado No. 331, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos

superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro

BIENESTAR Subdirección de General 2697 del 25 de mayo d e 2 0 2 e s 1 d e t o d o s

FAMILIAR

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021, el interesado No. 331, a través de su representante legal ELISA MARIA LEON MANOTAS identificado con cédula de ciudadanía No. 30.660.226, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021; mediante mensaje de referencia

CO1.MSG.2472753, enviado por SECOP II.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a

continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de referencia No. CO1.MSG.2475151 enviado por SECOP II, el 13 abril de 2021 a las 17:22 horas, el recurrente manifestó lo siguiente: Por medio del presente nos permitimos presentar Recurso de Reposición de la Resolución 1545-2021 de marzo 25 de 2021. En lo que respecta a lo indicado en los Anexos de Informe Definitivo de Verificación Jurídica y Verificación Técnica para la Corporación Innovar Futuro, identificada con NIT 900.912.433-4.

1. Verificación Jurídica: HECHOS: El día 30 de septiembre del 2020, la Corporación solicita al ICBF que nos conceda personería jurídica reconocida por el Instituto.

Solo hasta el día 4 de marzo de 2021, fue puesto en nuestro conocimiento para subsanar complementando la información allegada el trámite solicitado y se dio respuesta inmediata. Mediante el Artículo Primero de la resolución 0214 del 05 de marzo de 2021, se nos concede finalmente el reconocimiento de nuestra personería jurídica ante el ICBF. El contenido del documento en el Excel, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO VERIFICACIÓN JURÍDICA, en el número de proponente 331, indica que no se cumple el literal G), pero también contiene en la observación que la Corporación presentó la subsanación el 5 de marzo de 2021. Y con respecto al literal O), aparece que no se cumple a pesar de que indica que se debe verificar con la territorial con respeto a la personería

jurídica nuestra.

PRETENCIONES: Haciendo uso del recurso contemplado en el Artículo Tercero, de la Resolución 1545-2021 de marzo 25 de 2021, solicitamos que se corrija la calificación o estado de "no cumple" por

5 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General 2697 del 25 de mayo d e 2 0 2 e s 1 d e t o d o s FAMILIAR "cumple" en los temas tratados en los puntos de Verificación Jurídica, pues fue responsabilidad del ICBF la mora en los términos para reconocer la personería jurídica. Siendo responsabilidad institucional del ICBF, mal podría el ICBF vulnerar nuestro derecho a hacer parte del Banco de Oferentes por hechos que son responsabilidad del mismo Instituto. Por ello solicitamos sea recibida y reconocida, reponiendo la resolución recurrida.

2. Verificación Técnica: HECHOS: El servicio educativo es un servicio público, es cierto. El bienestar familiar a cargo del ICBF, también lo es. Esto es obvio inferirlo del Artículo Primero de la Resolución 1545-2021 de marzo 25 de 2021. Que dice: " ... Conformar un banco de oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar a nivel Nacional requerido para la implementación

del programa Generaciones SACÚDETE ... " El glosario del Ministerio de Educación Nacional, a diferencia del que usted indica (DNP), ofrece definiciones diferentes a los términos programas y proyectos. https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-55247 .html? _noredirect=1 De conformidad con el glosario del Ministerio de Educación Nacional, el cual se encuentra en el link anterior, se puede apreciar la definición de "Programa" y "Proyecto" para prestar el servicio educativo, como lo es el PER que hace referencia a la prestación del servicio educativo rural, tal como aquí se lo trascribimos: PROYECTO: "Unidad operacional de la planeación del desarrollo que vincula recursos (humanos, físicos y financieros) para resolver problemas o necesidades sentidas de la comunidad." PROYECTO DE EDUCACIÓN RURAL - PER: "Es el principal programa del Ministerio de Educación Nacional encaminado a brindar una atención educativa pertinente a los niños, niñas y jóvenes de las zonas rurales y de difícil acceso. El proyecto cuenta con cuatro líneas de acción. (i) Cobertura con Calidad, que se ejecuta a través de la implementación de modelos pedagógicos. (ii) Fortalecimiento Institucional, que brinda herramientas para que los municipios y departamentos identifiquen y prioricen sus necesidades e implementes soluciones sostenibles (iii) Convivencia Escolar, que busca el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar las condiciones de convivencia, participación activa y la solución pacífica de conflictos de las instituciones y la comunidad educativa rural (iv) Media Técnica Rural, donde se diseñaron los lineamientos generales de política." Así como GENERACIÓN SACÚDETE es un programa del serv1c10 público de bienestar

familiar, lo es PER al servicio público educativo. A pesar que los objetos misionales de cada servicio público sean diferentes, ellos son complementarios. Como podría apreciar al revisar adecuadamente nuestros contratos, ellos demuestran que las actividades realizadas por nosotros en el Contrato ICJE-19 de 2017, ICJE-22 de 2017 y ICJE-23 del mismo año suscrito con la Iglesia Cristiana Jehová Edifica hacen parte del PER. De igual forma podemos decir de otros contratos, donde una de sus obligaciones es el apoyo para la conformación y seguimiento de cada uno de los organismos del gobierno escolar. A la luz de la Ley 115 de 1994 en su Artículo 142 y siguientes que define el gobierno escolar y los órganos que lo conforman, son un ejemplo claro de participación y ejercicio de la ciudadanía. Siendo claro para nosotros que los contratos ICJE-022-2019, ICJE-014-2020, ICJEZ-014-2020 y ICJE-KA-014-2020 cumplen con las exigencias de la convocatoria y por ello se recurre en reposición la Resolución 1545-2021 de marzo 25 de 2021. Complementando lo anterior, el Decreto 400 de 2001 expedido por el gobierno nacional indica que hace parte del gobierno escolar la existencia de un consejo consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial.

PRETENCIONES: Ratificando lo antes dicho sobre mala calificación otorgada por ustedes en el Excel en Excel ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA en las filas 2486, 2484, 2481 y 2493 se dice que no cumplimos con los literales A, B y C de las temáticas.

Solicitamos que se reponga nuestro derecho a hacer parte del Banco de Oferentes

conformado de acuerdo a lo indicado en el Artículo Tercero de la Resolución 1545 de 2021. 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2697 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR La convocatoria no creemos que pretenda que los contratos que acreditan la experiencia solo sean pertinentes si usan palabras claves como "proyecto" o "programa". Creemos que lo fundamental son las temáticas o actividades realizadas. Lo que pretende esta convocatoria es conformar un Banco de Oferentes que acrediten una experiencia en el desarrollo de actividades que satisfagan un propósito para atender requerimientos del servicio público de bienestar familiar y tal como lo puede comprobar en las actividades realizadas por nosotros en los contratos que anexamos en los momentos correspondientes de la convocatoria, cumplimos adecuadamente con lo requerido. La convocatoria no creemos que pretenda que los contratos que acreditan la experiencia solo sean pertinentes si usan palabras claves como "proyecto" o "programa". Creemos que lo fundamental son las temáticas o actividades realizadas. Lo que pretende esta convocatoria es conformar un Banco de Oferentes que acrediten una experiencia en el desarrollo de actividades que satisfagan un propósito para atender requerimientos del servicio público de bienestar familiar y tal como lo puede comprobar en

las actividades realizadas por nosotros en los contratos que anexamos en los momentos correspondientes de la convocatoria, cumplimos adecuadamente con lo requerido. Anexamos Resolución de personería Jurídica.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente, se procedió a analizar los documentos y argumentos plasmados en el recurso, haciéndose necesario realizar el siguiente análisis:

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación jurídica, específicamente “solicitamos se corrija la calificación o estado de “ no cumple” por “cumple “ en los temas tratados en los puntos de verificación Jurídica, pues fue responsabilidad del ICBF la mora en los términos para reconocer la personería jurídica”, se argumenta y explica lo siguiente: El comité de verificación del componente jurídico procedió a validar el contenido del acto administrativo expedido por la Dirección Regional el día 5 de marzo de 2021, por medio del cual se reconoció personería jurídica al interesado CORPORACIÓN INNOVAR FURURO con NIT. 900.912.433-4, encontrando que el interesado si cuenta con la personería jurídica de conformidad con lo establecido en la invitación pública, razón por la cual se procederá a ajustar el resultado final de la verificación jurídica definitiva.

2. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación técnica, se puede verificar lo siguiente: Con el fin de realizar un análisis juicioso de lo que se expone por la CORPORACION INNOVAR FUTURO, en su recurso de reposición, es importante mencionar que en el TÍTULO II REQUISISTOS DE CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 2.1 EXPERIENCIA,

inciso 4 de la invitación pública estableció: (…) Las certificaciones de experiencia deberán estar relacionadas con las temáticas presentadas a continuación, de las cuales el oferente deberá acreditar mínimo una (1) de las doce (12) categorías enunciadas en los literales a) y b), y una (1) de las cuatro (4) categorías enunciadas en el literal c): 3 a) Programas y proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes , familias o comunidades para la prevención de por lo 4 menos uno de los siguientes riesgos : 1) Reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales al margen de la ley. 2) Consumo de SPA legales e ilegales. 3) Violencia sexual. 4) Violencia Basada en Género. 5) Delito en la adolescencia. 6) Discriminación. 7) Embarazo en la adolescencia. 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s 2697 del 25 de mayo de 2021 FAMILIAR 8) Violencia intrafamiliar. 9) Conducta suicida. 5 b) Programas y proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes para la promoción de: 1) La ciudadanía. 2) La participación.

6 3) La salud mental. 7 c) Programas o proyectos dirigidos a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que en su implementació

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