ICBF - Resolución 2698 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 2698 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1739-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 02-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2698 del 25 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1739 DE 09 DE ABRIL DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”– ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes
y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que mediante Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se ordenó la actualización del Banco Mi Familia de la Dirección de Familias y Comunidades, a través de la invitación pública ICBF-ACTUALIZACION(IP-0022019)-2021SEN que tiene como objeto: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”. Este acto administrativo fue publicado el 15 de febrero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva.
3. Que a través de la Resolución No. 810 del 15 de febrero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro deltérmino previsto en elcronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION (IP-002-2019)-2021SEN hasta el día 18 de febrero de 2021.
5. Que el día 22 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 22 de febrero de 2021, mediante adenda No. 1, se modificó: EL TÍTULO II. ASPECTOS TÉCNICOS,
NUMERAL 2VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO, eliminado la nota No 1, Y AJUSTAR EL FORMATO 5VALORES TÉCNICOS AGREGADOS DEL SERVICIO; EL TÍTULO III. ASPECTOS FINANCIEROS; y EL CAPÍTULO VI. ACTUALIZACIÒN DE INFORMACIÒN DE 204 HABILITADOS EN BANCO
NACIONAL DE OFERENTES, NUMERAL 1CONDICIÓN FINANCIERA.
1 www.icbf.gov.co CJ il 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
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7. Que el día 25 de febrero de 2021, conforme al análisis realizado sobre las observaciones presentadas por los oferentes, y teniendo en cuenta que las mismas se efectuaron sobre aspectos sustanciales de las condiciones del proceso, se consideró necesario expedir la Adenda No. 002, con el fin de modificar el cronograma del proceso; documento publicado en la plataforma de SECOP II.
8. Que el día 3 de marzo de 2021 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) manifestaciones de interés de los DOSCIENTOS CUATRO (204) interesados que inicialmente estaban habilitados para la vigencia 2019, y quienes actualizaron su información técnica y financiera; y un segundo lote que corresponde a TRESCIENTOS DIEZ (310) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Familias y Comunidades.
9. Que el día 04 de marzo de 2021 a las 4:53 horas, las CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465)
manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II, que corresponde a los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) interesados que presentaron su actualización en el lote uno, y a los TRESCIENTOS DIEZ (310) nuevos interesados en hacer parte del Banco Nacional de Familias y Comunidades.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL con NIT. 860.033.863-1 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 202154.
11. Que el 11 de marzo de 2021, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 003, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
12. Que el día 18 de marzo de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN, el interesado FUNDACION NIÑOS DEL SOL obtuvo el siguiente resultado: NÚMERO DE NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE VERIFICACIÓN TÉCNICA PRELIMINAR VERIFICACIÓN FINANCIERA PRELIMINAR VERIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR
PROPUESTA
PROPUESTA 202154 860033863 FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
14. Que,en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica
EVALUACIÓN JURÍDICA N°PROPUESTA NIT NOMBRE OFERENTE (CUMPLE/NO l'.'i rrCUMPLE/RECHAZADO) ~
202154 860033863 FUNDACION NIÑOS DEL SOL NO CUMPLE
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OBSERVACIONES r.
DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR, EL INTERESADO DEBERÁ APORTAR: FILA 24 : EL PROPONENTE NO APORTA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL // FILA 55 : EL PROPONENTE APORTA CERTIFICACION SUSCRITA POR QUIEN REFIERE ES EL REVISOR FISCAL, NO OBSTANTE NO SE PUEDE IDENTIFICAR LA
DESIGNACION DEL MISMO EN LOS DOCUMENTOS APORTADOS. //
FILA 57 : EL PROPONENTE APORTA CERTIFICACION SUSCRITA POR QUIEN REFIERE ES EL REVISOR FISCAL, NO OBSTANTE NO SE PUEDE IDENTIFICAR LA DESIGNACION DEL MISMO EN LOS DOCUMENTOS APORTADOS. // b) NO CUMPLE – Evaluación técnica NÚMERO PROPUESTA NIT INTERESADO NOMBRE INTERESADO REGIONALES DE INTERÉS PARA OPERAR ESTADO VERIFICACIÓN TÉCNICA •I 202154 J 860.033.863· I FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL ·I CALDAS -- TOLIMA -- CUNDINAMARCA NO CUMPLE 1 OBSERVACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS ALLEGADAS NO ACREDITÓ MÍNIMO EN UNA, ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL FAMILIAR A TRAVÉS DE VISITA EN DOMICILIIO c) NO CUMPLE – Evaluación financiera
No. CUMPLIMIENTO LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO CAPITAL DE TRABAJO CUMPLIMIENTO
NIT Nombre del Oferente Propuesta DOCUMENTAL INDICADORES % Resultad % Resultado SMMLV Resultado 202154 860033863 FUNDACION NIÑOS DEL SOL NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLE 0 NO CUMPLENO CUMPLE OBSERVACIONES DEACUERDOCONLO ESTABLECIDOENLAIP-02-2019-ICBFSENENELTITULOIIIASPECTOSFINANCIEROS,ELOFERENTENOPUDOSEREVALUADO
POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
1. EL CERTIFICADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO REGISTRA EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL NI DEL CONTADOR.
2.ELACTADEAPROBACIONDELOSESTADOSFINANCIEROSCORRESPONDEAUNACTADELAJUNTADIRECTIVA,PORLOQUESEREQUIERECOPIA SIMPLE DE LOS ESTATUTOS PARA VERIFICAR LA SI LA JUNTA DIRECTIVA TIENE LA RESPONSABILIDAD DE APORBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS.
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 25 de marzo de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 25 de marzo de 2021 a las 4:02 horas, documentos mediante mensaje de datos No.
CO1.MSG.2431844, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION (IP-0022019)-2021SEN.
17. Que el día 9 de abril de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-0022019)-2021SEN; documento expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION (IP-002-2019)-
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18. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
¿EL OFERENTE VERIFICACIÓN NÚMERO DE VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN NIT OFERENTE NOMBRE OFERENTE LOTE DE ACTUALIZACIÓN PRESENTÓ FINANCIERA VERIFICACIÓN DEFINITIVA PROPUESTA TÉCNICA DEFINITIVA JURÍDICA DEFINITIVA SUBSANACIONES? DEFINITIVA 202154 860033863 FUNDACIÓN NIÑOS DEL SOL LOTE 2. NUEVOS INTERESADOS SI CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE NO HABILITADO 1 1 1 1 1 1 1 1
19. Que de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica
EVALUACIÓN JURÍDICA (CUMPLE/NO N° PROPUESTA NIT NOMBRE INTERESADO µ r. e: CUMPLE/RECHAZADO) r.
202154 860033863 FUNDACION NIÑOS DEL SOL RECHAZADO OBSERVACIONES r.
DURANTE EL TÉRMINO DE TRASLADO EL INTERESADO NO SUBSANÓ :
FILA 57 : SUBSANACION: 25/03/2021 4:20 PM EL PROPONENTE APORTA CONSTANCIA DE DESIGNACION DEL REVISOR FISRACL, QUIEN SUSCRIBE EL DOCUMENTO DE CUMPLIMINETO DE ESTE NUMERAL. NO OBSTANTE EN LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN LA OFERTA INICIAL, EL CERTIFICADO DE ANTECDENTES EXPEDIDO POR LA JUNTA DE CONTADORES NO ESTA VIGENTE, EL CUAL TAMPOCO SE APORTO EN LA SUBSANACION. EN CONSECUENCIA SE CONFIGURA CAUSAL DE RECHAZO DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO III, NUMERAL1, LITELA A DE LA INVITACION
PUBLICA. //
20. Que el día 9 de abril de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1739 de 2021, cuyo objeto es; “ACTUALIZAR el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA
PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” y “HABILITAR en el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. IP-002-2019-ICBFSEN, cuyo objeto es: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”
21. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1739 del 9 de abril de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el Secop II.
22. Que el día 13 de abril de 2021 a las 7:11 horas, interesado No. 202154, presentó mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2475723 No. ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1739 de 2021.
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II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de
presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1739 de 2021, publicada el 9 de abril de 2021,en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN., en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios
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3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 13 de abril de 2021 a las 7:11 horas, el interesado No. 202154, a través de su representante legal SANDRA PATRICIA GALLEGO AYALA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.650.663, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1739 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2475723 de SECOP II, del día 13 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo
siguiente:
-<Ot~DELSOL
RECURSO DE.AEPOSIC.tON CONl'RA ACTOS ~"'DVOS
La Dunlda. 13 da abr.W de :2021: Occtma ....___~VILI..AMIL Stfbdliedelaa~ rn:sftu:to Calorrtiano eta er.r-ta:r F-amnaESD Yo.,~DRA..P.ATRICM.G-AIW EGO AV~ ffla')"OC"dla ec:lady ~O. ... c:iudN,..idantJacacllaCOf'C: cedUlade ~ No. 30..360.en::i: ..-"la Donlda.. c.daa. ttnlndo,,en mi callda:lda Aepl ..... laga1 de la Fund~ Nl'IDs def Sal. m.uy ,-..pet,c,eernerle. ~ e.nie $U" d'~ r.ea.u-ao oe ~ OOl"dr8 ta~ "17aada-facha 09dao.liiixil dai :2!021 • ...t • _ porra ~Glane.rllil daf .,.SUi.rto ~ d& ~ Fernllls", mectianle ..oA cual .,. ~ y ~ e la FUNDAC.K>N NIAClsOELSCX.. b1!io .. .-odaldadida, NVITA..C:K::IN P'I...EUCA.para actua:tz:ac:IOn d"ftl
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et.. ... ~ pdl::,lit:a ~tON (.lP,,-OQ2--2018')-3XZ'ISEN que 6ana camo otJjl!lb:x ~~0EL SANCO~ OE OFERENTES MI 'F.A111r.a..J'A. 1P oo:z,..:zo--,·sP.,A RA 1.A. PRESTACtoN DEL SERVICIO F'lleuoo ce 8-!Ef'oEST.AR" F.Altr.111CJA.RR ECUERJO,O ~ LA .A:IPLEllil!ENTACION oe LAS ~s oe ACOMPAAAMLENTO PSICOSOC::ZAÍ... FAMIUAR:V COMUNrT.MUO, DE l..A CtREOCJON DE 'F.AMt...lAS Y COfllOJN1DADES-. ~TE. LA ..aDALJn..-.t:> FAMIUA CU'W'D CBJETCt ES: -FORT'A.L.E:Ce=t A 1...AB F~ P.ARA F'ROMCHER LA F'ROTECCIC'ff INTEGRAL DE LOS~ NJ"AA.S Y ADOl...ESCENTE V c::::c:»,ITR1BA LA -PRE'VENCtÓNi DE LA~ Nl3Gil..aGENICIOAEJUS06 EfJ SU CONTRA.-, aeto ~ ---- ...-.= . ~~~ T~-.:t...-;;; = =--~=..-.= :, ~ := -== .. ...=-:=--~-=:,. .._ . . ~:.::~== 6 www.icbf.gov.co 0 CJ il ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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OEMTAO Da. ttRIAlNO DE TRASI.At>O OE LA E\/.AUJ:,.,"CION PREUMIW\R,. EL IINTB'IESAOO
DEBERAAPORTJ\R: FILA 2!4: EL~TE NO APORTA CERT1F1CM)00E EXIS'IENCV. Y REPRESENTACIOlil l.EGIIL/1
FAA S5: EL PROPONENTE APORrA CERTIACACION SUSCRITA POR QUIEN! fEAERE ES
REYlSOR RSCA&.. NO OBSTANTE-NO SE Pl.EDe 108'fTIACAR LA«JEStGNACtOt.f DEL MISMO
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Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2698 del 25 de mayo de 2021 flll~ lcI :P ll.C ,-l- .,W , --' -" - ---.-.-r- -e- ,~t .o . . ,_ o.. o.n.f ' .W "W .-.'l .9 ,0 ºf' " e~ ~Ae t.l~ ~ON:: ~ C~ ~O EE T OC OIU Et EN~ 8USCR-=.O EE L.cS D, e=K < s2 >( T:);- Ci I~K E
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B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación JURÍDICA: De acuerdo con la evaluación preliminar del componente jurídico se indicó que no cumplía con el ítem de aporte a parafiscales, pues el documento allegado venia suscrito por el Revisor Fiscal, cuando en el certificado de existencia y representación legal no relacionaba contar con dicha figura. No obstante, en el término de traslado, el interesado allego
certificado de existencia que contemplaba la figura de revisor fiscal, pero sin los certificados del componente de aporte de parafiscales y se otorgó el no cumple, por falta de dichos documentos. Sin embargo, en relación con los soportes del certificado de aporte a parafiscales, tal como se indica en el recurso, una vez se verifica los requisitos aportados por el proponente en la oferta inicial, puntualmente en el documento denominado “documentos financiera 20218-2019” se puede colegir que de conformidad con lo mencionado por el recurrente se aporta certificado de antecedentes profesionales expedido por la junta nacional de contadores del señor JHON MAURICIO ZAMBRANO TRIANA de fecha 7 de diciembre de 2020. En consecuencia, esta entidad encuentra ajustado en derecho los argumentos presenta
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