🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2705 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2705 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi SubdireGcecnieórna l

BIENESTAR

FAMILIAR 270526 M A 2Y

0 21 RESOLUCIÓN No. "Polcrau saele xcluunhy aeb ildieBtlaa ndNcoao c idoenO afle reInP• 0t 0ed3se2 01p9a,rl ao s servdiece idousc aicniióecnnei mlaa lr dceol aa t enicnitóenagc raardlgel o Da i recdcePi róinm era InfadnecIlni sat Ciotluotmobd ieBa ineon eFsatmairl iar" LAS UBDIREGCETNOERRDAAE ILLN STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRCL EICAIRL IA DEL AF UENDTELE L ERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto Colombiano de bienestar Familiar "Cecdiel/í aFa u endteLe l erICaBsF "es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuesta!, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y gar.antizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de CeraSo i emlpo arnteeri,or de acuerdo con el artículo 20 de la Ley

7 de 1979 y el articulo 19 de la Ley 1804 de 2016.

2. Que la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se enmarca en el Régimen Especial del Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su articulo 2.4.3.2.9 señala: (. ).e .Il C BpFo dcreál ecbornatrdr eaa tpoosre tnet,e ndiéndose potrac lu anedlIo n stsieot bultaiop g rao vaeu enria n stidteuu tciilpóiúndb alo dis coacd ieal ols bie(needsi fdiicnieeortsoci,s.n ,)d ispepnasrlapaabr leesstt aocot ipaóalnr d ceislae lrv iaccitoi,v idad su qusee c umpblaelj aeo x clurseisvpao nsdaelb iaHn isdtaidct oupnce irósdnoe,n adle pendencia, perdoea cuecrodlnoa n so rmyea clso ndterIlon ls tCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmai(rl... i ) Ean. r , los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Titulo IV -Numeral 4 y siguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

3. Que la primera infancia es el momento de curso de vida que va desde la gestación hasta los seis años; durante este periodo se establecen las bases para el desarrollo fisico, social, emocional y cognitivo del ser humano. Los primeros años de vida son considerados como el período más importante para potenciar el desarrollo infantil, el cual está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que experimentan en su cotidianidad.

4. Que el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016, establece "Lead ucaicniieócsnui nda elr edcelh oons i ños yn iñmaesn ordee6s a ñodsee daSde.c oncciobmeuo n p roceedsuoc ayt pievdoa gógico a las intenpcieornmaalny,ee nstter uctturraadvdeéocls.u allon,si ñyo s niñdaess arsruo llan potenccaipaalc,iy dh aadbeisl einde aljd ueesegl ao r,tl ela,i teryla eatx uprlao,dr eamlce idóino , contcaonlndfao a mciloimaao c tcoern dtermlai ls pmroo c(e...s ) o"

www.icbf.gov,co 0 I CBFC-Olornbía CJ C!'/ ICBFCo!omble fi @icbfeolornbiaollaal Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30

(ffiI nstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Subdirección General

FAMILIAR

5. Que la Dirección de Primera Infancia del ICBF, dependencia competente para desarrollar y materializar la política de primera infancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y subsiguientes del Decreto 0987 de 20121en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del TITULO , IV Manual de Contratación del ICBF ad(l)ptado mediante Resolución 1100 del 1O de marzo de 2015

(vigente para la época de la conformación del Banco), consideró viable la conformación de un Banco Nacional de Oferentes para la atención a la primera infancia, con el propósito de construir un listado de Entidades Administradoras del Servtio que reunieran los requisitos exigidos por el ICBF para cada una de las modalidades de atención en primera infancia, y reflejasen una idoneidad jurídica, financiera, técnica y experiencia y así permitir garantizar la adecuada atención a la primera infancia, en el marco de la Estrategia de Cero a Siempre.

6. Que a través de Invitación Pública IP 003 de 2019, se realizó el trámite para la conformación de Banco Nacional de Oferentes de Primern Infancia que tenía como objeto: "CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR"'

7. Que el ICBF expidió el 30 de diciembre de 2019, la Resolución No. 11974 "POMRE DIO DE LA

CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES /CBF No. IP 003 DE 2019" y sus Anexos en la página del Instituto y del SE:COP I www.colombiacompra.gov.co, el día 31 de diciembre de 2019.

8. Que dentro del anexo No.1 del citado aato administrativo se habilitó a la CORPORACIÓN CERES, identificada con NIT. 900.237.637-4 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera

Infancia, en los siguientes términos:

RANGDOE

RESOLUDCEI ÓN CAPACIDAD

NIT ENTIDAD CAPACIDAD

HABIAILCIITÓ N OPERAETNIS VMAM LV

OPERATIVA 11974 DEL 30 DE

CORPORACIÓN MAYOR A 24.676 900237637 DICIEMBRE DE 1-2-3-4-5

CERES iorn SMMLV

9. Que la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue por un término indefinido contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el numeral 8° del Capítulo I de la Invitación Pública.

10. Que mediante Resolución No. 0339 del 24 de enero de 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES, identificada con NIT. 900.237.637-4", notificada personalmente el 29 de enero de 2020, se determinó imponer como sanción la suspensión de la Personería jurídica por el término de un (01) mes, la cual fue reconocida

mediante Resolución No. 4898 del 25 de noviembre de 2014, proferida por la Dirección Regional Meta. 1 Decr0et9o8d 7e 2 012".P oerlc uaslem odiflraec sat rudcteIulnr sat Ciotluotom bdieaB nioe neFsatmairl" iCaercd iell iaFa u endteeL le"ry as se determliafnsua nnc idoens eusds e penden"c(.i. )Aa RsT.Í"C.U 2L8OD. I RECCIDÓENP RIMERIAN FANCSIoAn.f unciodnele aDs i recdceiPó nnm era Infanlcasisia g uientes: 1.L idelraai rm plementdaelc aipsóon l ltpilcaanspe,rs o,g raym parso yecrteolsa tail vapo rsi meirnaf anecnei laI CBFd,e finpiodero /sD epartamento AdministpraarltaaPi rvoos perSiodcaiydap lo lra dse máEsn tid¡a,do,er sganiscmoomsp ete(n t)e"s www.icbf.gov.co 0 !C BFColomb¡¡¡ CJ fi @1Cblcolombiaof1C1al @(C'3FColobiam Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

(Clfi InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar ' ¡r•.;(".fi ...-- Cecilia De la Fuente de Lleras ,EIfqu eturo '

BIENESTASRu bdireGcecnieórna l ! ,.: fi,.s l 'J 4 t .o -fi 'o ••sFAMILIAR

11. Que el precitado acto administrativo de sanción fue notificado personalmente el 29 de enero de Ó 2020 al representante legal de la CORPORACI N CERES, en citación para comparecer del 24 de enero de la misma anualidad.

12. Que dentro del término legal y a través de escrito con radicado 202012220000024022 del 10 de Ó febrero de 2020, la CORPORACI N CERES, por intermedio de apoderado del representante legal, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 0339 del 24 de enero de "Por mediod e la cualse resuelve elpr oecsoa dministrativos anicoantorios eguidoc otran la CORPORACIÓN CERES, identificada coNnIT. 9 00.237. 637-". 4

13. Que mediante Resolución No. 1552 del 25 de marzo de 2021 "Por mediod e la cualse resuelve el recursod e reposiciónin terpuestoc otran la ResoulciónN o. 0339 del 24 de enero pro mediod e la cualse resovlió elpr oecsoa dministrativos anicoantorios eguidoc otran la CORPORACIÓN CERES, identificada coNnIT. 900.237.637-4", confirma la sanción impuesta consistente en suspensión de la Personería Jurídica por el término de un (01) mes, notificada de manera electrónica el 26 de marzo de 2020 y ejecutoriada el 29 de marzo de la misma anualidad.

14. Que conforme con lo anterior, la Directora de Primera Infancia a través de correo electrónico del 24

de mayo de 2021, solicitó a la Dirección de Contratación"(. .. ) la exculsiónd e tres (3) Entidades Administradoras delSe rvicio-EAS, delBa noc Nacioanlde Oferentes de Primera Infanica,c ofonrme a la causalde exculsiónc otennida ene lnu meral2 °, delca pitulIoI d e la InvitaciónP ública No. 003 de 2019(. . .) 3C.o rporCaecriiedósen n tciofNniI cNToa 9.d0 a0 .237.637-4"

15. Que una vez revisada la solicitud allegada por la Dirección de Primera Infancia, se advierte la configuración de la causal de exclusión que se describe a continuación contenida en el numeral 2 "CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL BANCON ACIONAL DE OFERENTES" del Capítulo 11de1 l a IP 003 de 2019 del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, la cual señala: "La caneclacióno suspensiónd e Persoenría jurídica pro autoridad cometepnte. •

16. Por lo expuesto, la CORPORACIÓ N CERES, identificada con NIT. 900.237.637-4, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBF -IP-003 de 2019, será EXCLUIDA del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP 003 de 2019.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR a la CORPORACIÓN CERES, identificada con NIT. 900.237.637-4. del Banco Nacional de Oferentes ICBF -IP-003 de 2019 "CONFORMAR EL BANCON ACIONALD E

OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCOD E LA ATENCIÓN INTEGRALA CARGOD E LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DELI NSTITUTOC OLOMIBANO DE BIENESTAR FAMILIAR", conformado mediante la Resolución No. 11974 del 30 de diciembre y su Anexo, ejecutoriado el 21 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de la Ó CORPORACI N CERES, identificada con NIT. 900.237.637-4 a la dirección de correo electrónico

juancarlosorozcohernandez4@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBF!"'Cl)ool fi c;icbftolomblaofi1-Jal Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaciiotnaalI CBF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630 (Cl)) IsntituCtool ombidaenB oi esntera Famirl ia Cecilia De la Fue nte de Lleras Eflu turo esd et odos BIENESTAR SubdreicciGóenn real FAMILIAR subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULTOER CERO: Contra la presente resolución procede RECRUSOD ERE POSINC aInteÓ la Subdirección General del ICBF dentro de las diez (10) dias siguientes a la notificación, de conformidad

con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCUCLUORA TO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección de Primera Infancia una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.

ARTÍCUQLUONIT O: PUBLICAR el preseriite acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.cq ARTICULSOE TXO:La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. 26 M A2Y0 21

NOTIFÍQUESPEUBLÍQUESYE CÚ MPLASE j

LIIALNAP ULIDOV ILLILA M

Subdirectora General Aprobó: Helen Ortiz Carvajal -Directora de Contratac1ónJ.I,.., Cootrol de legalidad: Carolina del Pilar Torres Montana• Contratista • Subdirección General ,.va" Revisó: Maria Camila Diaz Marín / Lizth Viviana García Pinzón -Contratista• Dirección de Contratación Proyecto: Gustavo Adolfo Arnay a Cárdenas -Contratista• Dirección de Contratae1ón . .: ,

www.ldxf.g0-v.co 0 lCBFCo!ombta Cl @tCBFColombta @) @icbfc.olombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Consultar sobre este documento ...