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ICBF - Resolución 2706 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2706 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTSuAbRdi rección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. fi 7 Q 6 26 M A2Y0 21 "POMRE DIDOEL AC UASLER ESUERLEVCEU RDSEOR EPOSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI1.Ó5 N4D 5E2 5D EM ARZDOE2 02P1O,RM EDIDOEL AC UASLE C ONFOREMLBA A NCDOE OFERENPTAERASL AP RESTAOCEISLÓE NR VPIÚCBILODI ECB OI ENEFSATMAIRAL N IIAV cRE uL ro

NACIORNEAQLIJ EPRIADRALO AI MPLEMENDTEAPLCR IOÓGNRA GMEAN ERACISOANCEÚSD ETE,

OBJETEISAVC OO MPAAÑA ADRO LESCYEJ NÓTVEESEN NEL SAF ORMCUILÓADNEP RYOECTDOES

VIDSAO STENIATB RALVEÉS,DS EP ROCEDSEOF SO RMACPIAÓRAEN LF ORTALECDIEM IENTO

HABILIYDE ALED JEESR CDIELC AIC OI UDADIAPN-ÍA-002-2020-ICBFSEN." LAS UBDIRECGTEONREARD AELIL N STICTOULTOOM BIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,

pertinentes y previas las siguientes

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente. establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-202jun0tocoIn CsuBs aFneSxoEs, Nen la plataforma SECOP 11 para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-202d0e c-arIáctCer BtéFcniScoE laNs r,es puestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el dia 22 de enero de 2021.

4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: • CONFORUMNA R

BANCDOEO FERENPTAERLSAAP RESCTIAÓDNE SLE RVIPÚCBILODI ECBIENES OT AR FAMILIAR

AN IVNEALC IORNEAQLIJ ERPIADRALO A I MPLEMENDTEAPLCR IOÓGNRA MGAE NERACIONES

SACÚDECTIJE,Y OO BJETEISVA OC OMPAAÑ AARD OLESCEYN JTÓEVENESS ENL A FORMIJLAECNLI AÓF NO RMULADCEPI RÓONY ECDTEVO ISD SAO STENIBLESA,T RAVÉDSE PROCEDSEFO OSR CMIAÓPNA RAE LF ORTALECDIEMH IAEBINLTIOYD E ALED JEESR CDIELC AI O CIUDADeAsteN acÍAto 'ad,min istrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al articulo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-202d0e -caIrácCterB juFrídSicoE, Ntéc,ni co y financiero, conforme al cronograma del proceso. 8.Q ue a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021. se modificó TITULO 11. REQUISITOS

DEC APACITDÉACDN INCUAM ER2A.L1 C.O1N.D ICIPOANREAASC REDILTAEA XRP ERIEeNlC IA,

FORMANToO4. E XPERIEDNECILIN AT EREySL AADC OA RTDAEP RESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional JCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

(élfi Instituto Colombiano de Bienestar l=amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 9.Q ue el día 1 O de febrero de 2021 a las 16:00 h(lras a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-20e2n e0l c-uaIl, laC pBlataFfoSrm8a dNe c,on tratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTAY CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptádas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN PLAN con NIT No. 900.097.588-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó

identificada bajo el No. 155. 12Q.ue mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 fie febrero de 2021.

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó ell informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

ANGELA

BEATRIZ

NO

FUNDACIÓN PLAN 9.0 0097588-1 ANZOLA DE CUMPLE CUMPLE ce CUMPLE

TORO 53905271

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica Nº Nombre NIT RepresLeengtaaElns ttea do Observación PropuPersotpao nente

G)A PORTSEESG URISDOACDI YA L PARAFISCAARLTEiSC.5U 0LD OEL A LE7Y8 D9E 2 00YL2 E 8Y2 D8E 2 003.:NO

CUMPLPEO RQULEA REVISORA

FISCSAOLL OC ERTIFQIUCEAE L

PAGDOE L OSA PORTAELSS I STEMA

GENERDAELS EGURISDOACDI SAEL

HIZEON E LM ESD ED ICIEMDBER E

FUNDACI9Ó0N0 097Á5N8G8E-BLEAA TRINZO 202M0Á,S N OD EL OÚ LTIM6O S

155

PLAN 1 ANZODLEAT ORO CUMPLEM ESE1SO .) P ERSONEJRUÍRAÍ DICA

OTORGAOD RAE CONOCPIODREA L

ICBF.:SSOEL OA PORTÓU N

CERTIFIDCEAR DEOP RESENTACIÓN

LEGAELLC, U ANLO E SI DÓNPEAOR A

EL RECONOCIMIDEEN TLOA

PERSONJEURRiÍAD CIOCNAF,O RAM E

LOS PRESUPUESDTEO SL A

INVITACIÓN

2 www.lcbf.gov.eo O CI rCSFColombia @ICBFColombia (@] @ícbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 000 918 080

PBX: 437 7630

(tlfi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras 1j BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que

hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 4 de marzo de 2021 documentos mediante mensaje en SECOP 11, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP 11.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 - OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 • INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 -INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

ANGELA

BEATRIZ

FUNDACIÓN

900097588-1 ANZOLA DE RECHAZADO CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO

PLAN

TOROCC

53905271

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto, Jurídico, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica

NOMBRE REPRESENTANTE

Nº PROPONENTEN IT LEGAL ESTADO OBSERVACIONES

D) PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN

EXTRANJERO SIN ÁNIMO DE

LUCRO.:NO APLICA, ES PERSONA

JURIDICA NACONAL 1 G) APORTES

SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

ARTÍCULO SO DE LA LEY 789 DE 2002 Y

LEY 828 DE 2003.:EN SUBSANACIÓN DE

Fundación 900097588- Ángela Beatriz

155 RECHAZADO 04/03/21 A LAS 6:56 SE ALLEGÓ

PLAN 1 Anzola de Toro

NUEVAMENTE ESTE DOCUMENTO Y

CON LA CERTIFICACIÓN DE PAGO DE

LO ÚLTIMOS 6 MESES EN EL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL JUNTO CON EL

CETIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE

CONTADORES Y COPIA DE LA TARJETA

PROFESIONAL PERO FALTA LA CÉDULA

3 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombla [@) @icbfcolomblaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras ?¡ BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

DE CIUDADANÍA DE LA REVISORA

FISCAL, POR LO CUAL Y DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

EN LA INVITACIÓN, CAPÍTULO 111

LITERAL A) SE CONSTITUYE UNA

CAUSAL DE RECHAZO. 1 O)

PERSONERÍA JURÍDICA OTORGADA O

RECONOCIDA POR EL ICBF.:SE

RECONOCIÓ PERSONERÍA JURÍDICA A

TRAVÉS DE RESOLUCIÓN 1130 DE 15

DE MAYO DE 2015 ADICIONALMENTE

LA REGIONAL CONFIRMÓ QUE LA

MISMA SE ENCUENTRA VIGENTE

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PVBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACVlJETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN lJE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIU()ADANÍA"-IP-002-2020-ICBFSEN".

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop 11.

24. Que el día 5 de abril de 2021, mediante mensaje No. CO1.MSG.2449302 remitido por SECOP el interesado No. 155, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: ·'Ar74t R.íe ccuulcroos noltsoarc stoas a dminiPsotrrre aggtleianv ecorosan.llt oa,rsc a td oesf initivos

proceldosesir gáunri eecnutresso s: 1E.dl e r eposaincqtiueói enex,np lidade icóip saiqróualne aa c lmaordei,fa idqiuco reieo,vn oeq ue.

2. Edlea pelpaacarinaóet nile,n mesduipaeatrdoim oirn iofs utnrcacitoeoinmnlv ia osl pm roo pósito.

Noh abarpáe ldaelc aidsóe nc isdielo oMnsie nsi DsitrreocdsteD,o e rpeasr tAadmmeinntios trativo, superinytr eenpdreenstleeengstda aelln eatessen st iddeasdceesn tnrdiae ll odisiz raeduca tso res

organsiuspmeordsiel o oórsre gsac noonss títauuctióonnoamloess. Tampsoecroaá pne laaqbuleedlsel caissp iroonfeepsrol irod rsae sp resleengtyaaj lneetfsee ss superdielo aersne tsi ydo ardgeasnd ienslim tvoeesrl r itorial. 3E.dl e q uecjuaa,sn edr oe cheadlce ae p elación. Erle cduerq suoee jsfa a cuylp toaditrniátv eor dpiorneecratsnaeetm sleeu nptedere filuo nrc ionario qudei lcdate óc imseidóinea,sn ctareqli u tdeae baecroám pacñoapdrielsap ae r oviqduheean ycai a negeardleo c urso. Dee srteec use rpsoodh raácu esdroe ndtelr oocs i n(c5do)í saisg uail enano tteisfi dcela ac ión decisión. Reciebelis dcoers liu tpoeo,rr idoeirnn amreád ialrtaea mmiedsneeitlxóe pn e dyid eenctilqedou,i e r á sea decla so. ('.. ) Artí76.c Ouploor tuyn pirdeasde nLtoásrc eicóundr.esr oesp osy1 acp1eolnad ceibóenr án interppooerns ecrersnile tad o i lidgeen noctiiafp iecrascoo idnóeannld t,elr oods i (e1zd0 í)a s siguai eelnolta ale,nas o tifpioacrva ico saivolóe, nn cidmetilée rndmteiop n uob lisceagceúilnó n,

4 www.icbf.gov.co 0 D ICBFColombla @ICBFColombia (§] @ícbfcolombiaofícíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Subdirección de General BIEESTNAR FAMILIAR casLoor.se cucrosnoltsora sac tporse supnodtrioánspnt oe nreerncs uea ltqiueoims,epa rle vneo l eveennqt uos eeh ayaac udaindetjoleu ez. Lorse cusre psroess eanntetaflernu ácni oqnuaderi iclotda ó e cóinss.ai llvdooi u sepsptaore dale si queyj aq,u ifeunec roem pentoeq nutiesr ieecriepb oidrrpláornse seanntteaerpls r eo curador reogniaoal n teepl ersomnuenriocp iaprqaaul oe,r derneec iybt irralmosis,et i amrploolnagsa sancicooenrserpso ndsiaiee nlhtlueobs il.eu rgea r. Elr ecudreas poe lpaocdiirónánpt oenredricsrteea meocn otmeso,u bdisaidreidloer eposyi ción cuapnrdooc seedorabá l iigpoaa taroacr ceald jaeu rr insd.i cció Lorse cudrers eopso sydi ecqi ujóeann os eroábnl igatorios. ..

(.) se Artí7c7Ru.el qou iPsoirret goglsea.n lerorasel c urisnoptsoe rnrádpnoe rs cqruinetor o e qudiee re presenptearcssioqiónu nai llepo nr esheasn itrdaeo c oneonlc aai cdtou aIcgiuóanlp.mo ednrtáen, presepnotmrae irdosesel ectrónicos. Lorse cudresboersre áunan dierm,loás ssi,g uireenqtueiss itos: 1I.n ptoenredresndete prllo a lzeogp aoelril, n tero seusr eaepdsroe nota apnotdeed reabdiod amente constituido. /os 2S.u stecnotenax rpsreec soinócdnre e tmao tidveio nsc onformidad. 3S.o liyca iptoalrratp sar ru eqbusaeesp retheancdveear l er. 4.I ndeilncoa rm byrl ead i crceidóernle ceunrtaresc,ío mload icrceieólne ctsridó ensiseceaar notipfiocerasd mtoee d io. Sóllooas b ogaende ojse rpcoidcrsiáeoanr p oderSaiedr loe sc.u rorbecrnoatm aeog eonftiseco i,o debearcár eldaci atlaidrde aa bdo geandee jor ciypc rieos,lt aca aru cqiuósene l es eñpaalrea garanqtuliepaz e arrsp ooqnrua i oebnrr aat isfuai cctaurdaáec nidtóertnloé rmdiedn o(os 2m )e s.e s

Snio h arya tifisec haacerifáóe ncl tcaia vuacy si eaó rnc heielvx apreád iente. Parealt rámdiertlee c uerrlse oc urnroee snettánel ao bligdaepc aigólanasr u mqau eeal c to reculreerx iijdCaoo.t n o dpoor,dáp aglaqoru ree codneobc"ee r . 2.La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP 1d1ent ro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "Dceo nforcmolinodd ai udsep setnlo aL e5y2 d7e 1 99l9as, u standceli aasc ión actuacliaeo xnpeesdd,iel c oiasóc nta odsm inisltodrsoa ctuimveocnsot,n otsyre, an gt eonse lroaascl t os derdiovdsaef aa ctipvriedcaodn ytc roancttrupaaocldt rtuáeannll e,ur gp aomrre dieolse ctrPóanreialc os. trámniotiteci,af cyip óunb lidceat cailaóecnst poosd,r uátznia lrissoep ormteedsiy,o a sp licaciones electrpoór lno ciuacl qauiesne"s m,a nifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el

Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 5 de abril de 2021, el interesado No. 155 mediante mensaje No. CO1.MSG.2449302 de SECOP II a través de su representante legal ANGELA BEATRÍZ ANZOLA DE TORO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.905.271, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos poelr re currente.

11A1R.G UMENDTEORLSE CURRYEA NNTÁEL IDSEIILCS B F A.A RGUMENDTEORLSE CURRENTE Mediante mensaje de datos de SECOP 11, del día 5 de marzo de 2020, el recurrente manifestó lo siguiente: .. "(. ) IV SOLICITUDES FORMULADAS Partdieeln sode oñ aal laloda ord geeo s dtoec umyea nctuod ia /eosn pdroi ncqiu11peui sotlsra a n fnuciaódnm iniasl tcaru asae telin vcau,se unjtlerEatan a t iedsatdsa otlamiloc,lsi so ti agusiieenntdeo, s owww .icbf.gov.co 0 ICBFColombia @ICBFColombia mJ) @icbfcolomblaoficial Sede de la Dirección General

Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 <e'fi InstutiotC olombiadneoB ienesFatmaliri ar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdireccidóenG enelr a

BIENESTAR FAMILIAR nescareiadoe ms qáuaente e rle aczhod elas soltuidcs elia etniadds e pronduenfc oinredsep oe toc dels o motivs poolors c aulse lla ea agqua deelsiclóin: 1T.ne eernc utea lnso arugmetosn prseetnadso enes ted ocutomp eopnarrt en ustrea a fidneq ue costintuayna rugmetosn yp ruase qbuleep ertanma i la Entiaddt omaru an desicóidnef onyd o legaí.t im

2. Correeilgn iferod remftiivan ofii dneha bitarlla iprospta pureseetnada poLrAF UNCDIAÓPNL AN, tenieenncd uotea qnudesed esi emsperc eotó nc olan d ocutamceiqnóunme e nclia Eontinadódn o su seh abaí apoadrtoy q upeo urne rrdoeI,lC BeFnla veraciifdóienlca prospta uneose s oltói ci susbanación.

3. Revaroy c/moo dairyf /iaodc icaripa ornaclimteeen clo tenniddelao r seoluNcoi1.ó5 nd4 e52l 5d e

marzdoe 2 02c1o,enl f idnei ncdleutrniodr e Blan cNoac iaoldn eO feters eNno. IP002-2020ICBFScEuNyo,obto j e es "coornarmfu nba ncdoeo e frtees npara la prstaecidóensel rv ipcúibol ico deb iestanrfae miarla inivnaceilaol rn equpearra lia idmop ltaecmiedónenpl r oamga grenaceirso ne sacútdeec,u yoobti jveeso a comañpaa rad oslceetens yj óvse ennlae fromauclidóepn r otoys edec via sdostenis,ba ltraevsé dep rocs deesfo oramcipóarna elf oalretcitomd iehea bnialdsei yde l eejrcdiecla icoia udandaí"a LAF UNCDIAÓPNL A, tNenieenncd uotea qnuceu mpcloilnsóo resqitous yip arátmrseo seañladso enls o térmsi dnero eefrea dnecla i conavtooar.ci (. . .)"

8. ANÁLISIDSEL I CBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación Jurídica, es preciso señalar que de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 11. Requisito$ para la conformación del Banco Nacional de Oferentes, en el titulo I se establecieron los requisitos de Capacidad Jurídica. Respecto al requisito de aportes seguridad social y

parafiscales, artículo 50 de la ley 789 de 2002 y ley 628 de 2003, se indicó como requisito el siguiente: "71A .P OERSTS EGURISDOACDIY PA ALR AFISACRATLÍECS5U.0DL ELO A L E7Y8 D9E2 002

YL E8Y2 D8E2 0.0 3

Dec onfaodrc molineod st iapduoel ne alrt íc5u0dl eola Le7y8 d9e2 00la 2L,e8 y2 d8e2 00y3 artícu2l3do ela Le1y51 0d e2 00d7e,b aenreaárxc eractiiefóxinpc ae pdoierdRl e svoiFrsi cal( ver Foratom2 . Modedleco e rtaciifdióeccn u mpltoia rtmíice5un0Ll eo7y 8 d9e2 00yL2 e 8y2 d8e2 003 Pesoran Juraí andeixac lao i ntacviipóúnb a)le,inl ac caulse i ndeixqpusamreee tenq ulae e tniadd sián nidmelo u char cou mpdluainrtdelo so últs isemsi (o6m)ese s caleanrdiloeal gmteeen xisg ible a la fceah dep rseetnacidóenla manistfaaeidóeni tenrs épara la prseetnei ntavciipóúnb a,l ic enctroánnseda opazy s alvcoo snus obalciigos pnoeerste c ontoc, eestpoe s,e plag od ela s

cotrniubcis oalnS seitema IntedgeSr eaglu rSioadcl-ai Edn atdise dPromtooars deSa lu(dE PS), FonddePo e sinosn yAe dmsitrandioa dreR isgeso Laboalrse (AR, yLd )els o Apos rtPaerafscialseServNaicciaioldon eA preajne(d SiEzNIsAntit)uto,C oloanmodb eBi iestanrFe amiarl( iICCBajFas ), deC ompsaecniFóamni arl-ia quheaya luargd,e to ds olos empadlsoe a suc argo. Ene elv teodn en oes taro baldioa gc otanrc oRne svoFirsi cal, esta cetirfaciicdóenb seereráx pae did poerlR epsertnaenteL ealgd ela etniadds iná nidmeol ucirnoadn,id ceox psarmeetenl a no obaltoirgaided dec otanrc oenml si mo. La obalciigdóepn r seetnarla s ceractiifso dinecce umpltoid meairlet ín5c0du ella Loe 7y8 d9e2 002 noap la ipacra pesorans jurasí edtxriancejars,sa lvqou pear tiscuicpsualersen d eés tas lealgmteen costniats euinCd oloa,cma sboei nec lau ld ebeprrseáetnnarl a cetirfaciicmóenn cadia eonenp lr imer páafrord ees ten umaleo ruan cetirfaciicdóenRl e psertnaenteL ealgd ela sucsualre nla que

6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColambía @ICBFColambia fi @ícbfcolambíaaficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 0i 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bdieaB nieon eFsatmairl iar fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubedcicridóeGn e naelr FAMILIAR manifieset qeu la scuuralsno tenie empealdosy , porlo tanot,no debenc umpclonilo rse ñalado en la Ley7 8d9e 2 0.0 2 Para elef ecto losi enretsadosd eberápners enatrc onl a maneisfatciónd e ienrtéeslF oratom 2. Modelo cerifitcaciónd e cumipmielnot arctuoíl 50Le y7 8d9e 200y2L ey 8 2d8e 200Pe3ro sna Juirca íandexo a la inivtaciónp úcba, lseigúcnor ersopnad.

Aidcionala lo anetrior: • Enca so de qeu eli enretsado no cuenet conp erosnala carog deberáalle garel Fo rmato 2. Modelo de certcaificiónd e cumpimlienot arctuoíl 50Le y7 8d9e 2 00yL2 ey 8 2d8e 2 00Pe3ros na Juircaí d opción1 d e la inivtaciónp úicba.l

  • Enca so de qeu la perosna juirca ícudenet conp erosnala carog deberáal eglare l Formato 2.

Modelo de cerifitcaciónd e cumpileniot amrcluoíl 50Le y7 8d9e 2 00yL2 ey 8 2d8e 2 00Pe3ro sna Juiríca dopcóni2 , de la inavcióinpt úcba lcoine lcu alse acredita qeu ha efectaudo elpa go por concepot de losa poresta loss isetmasd e saludpen,i sones, riesogsl aborales,ca jasd e compenasciónf amiliarI,n itsout Ctolombanio de BienesatrF amilari( ICyBS Ferv)ic io Nacionalde Apenrdajie z(SENdeA lo)s e mpealdosa carog,d ure alonsút lotsis emis (6m)es esc alenadro i legalemnet exigibelsa la fecha de persenatciónd e la manifesatciónd e inetrépsara la persenet inivtaciónp úicba. l Nota No. 12C:ua nod la cerifitcacións ea exepdida porre visorf iscald eberáad iaurna tla manifesatción de inetrésC ÉDULDAE CIUDNAIDA.AT ARJETPAR OFESIOYN AL CERTIFIDCEAA CNITÓENC EDEDNELT AJE USN TCAE NTRDAECL O NATDORVEISG E.N"T E [Subrayado y negrilla fuera de texto). Conforme con lo establecido en la verificación de requisitos, el día 26 de febrero de 2021 se publicó la verificación

preliminar en la plataforma SECOP II donde se observa que la verificación jurídica preliminar de la propuesta fue calificada como NO CUMPLE de acuerdo con la siguiente observación: "G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003. NO CUMPLE PORQUE LA REVISORA FISCAL SOLO CERTIFICA QUE EL PAGO DE LOS APORTES Al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL SE HIZO EN El MES DE DICIEMBRE DE 2020, MÁS NO DE LO Úl TIMOS 6 MESES. 1 O) PERSONERÍA JURÍDICA OTORGADA O RECONOCIDA POR EL ICBF.: SOLO SE APORTÓ UN CERTIFICADO DE REPRESENTACIÓN LEGAL, EL CUAL NO ES IDÓNEO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA

PERSONERÍA JURIDICA, CONFORME A LOS PRESUPUESTOS DE LA INVITACIÓN."

(Subrayado fuera de texto). En ese sentido, dentro del término de traslado del informe preliminar y plazo para subsanar, se verifica que el dfa 4 de marzo de 2020 el proponente presentó a través de mensaje No. CO1.MSG.2449302 en la plataforma de SECOP 11 los siguientes documentos:

1. Informe del Revisor Fiscal de fecha 3 de marzo de 2021, suscrito porYeny Paola Moreno Gahona.

2. Modelo de certificación de cumplimiento articulo 50 ley 789 de 2002 y ley 828 de 2003 persona jurídica, suscrito porYeny Paola Moreno Gahona.

3. Certificación de antecedentes contador público de Yeny Paola Moreno Gahona expedido por la Junta

Central de Contadores.

4. Tarjeta profesional de contador público de Yeny Paola Moreno Gahona.

5. Certificado de Representación Legal expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF de fecha 11/11/2020.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo la verificación definitiva de las ofertas, se publicó el informe de verificación definitivo, donde se encontró que la propuesta presentada por el oferente 155 fue verificada como RECHAZADA de acuerdo con la siguiente observación: 7 0 CJwww. icbf.gov.co ICBFColombla @ICBFColombia fi @lcbofmcboilaoficial Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo nCaBlF Avenciadrar 6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630 InstiCtoultooma nboid eB ienaersF atmiliar CeciDleli aFa u endteLe l eras fifi BIENESTAR Subdcicrióned eG enealr FAMILIAR "D) PERSONA JURÍDICA DE ORIGEN EXTRANJERO SIN ÁNIMO DE LUCRO.:NO APLICA, ES

PERSONA JURiDICA NACONAL. G) APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.

ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:EN SUBSANACIÓN DE 04/03/21 A LAS 6:56 SE ALLEGÓ NUEVAMENTE ESTE DOCUMENTO Y CON LA CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LO ÚLTIMOS 6 MESES EN EL SISTÉMA DE SEGURIDAD SOCIAL JUNTO CON EL CETIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y COPIA DE LA TARJETA

PROFESIONAL PERO FALTA LA CÉDULA Dfi CIUDADANÍA DE LA REVISORA FISCAL, POR LO CUAL Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABbECIDO EN LA INVITACIÓN, CAPITULO 111 LITERAL A) SE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE RECHAZO. I O) PERSONERÍA JUR[DICA OTORGADA O RECONOCIDA POR EL ICBF.:SE RECONOCIÓ PERSONERÍA JURÍDICA A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN 1130 DE 15 DE MAYO DE 2015 ADICIONALMENTE LA REGIONAL CONFIRMÓ QUE LA MISMA SE ENCUENTRA VIGENTE .''(subrayado fuera de texto). Es claro para la Entidad que sí bien la invitación publica en la nota 12 del numeral 1.7 contempló los documentos a presentar por los oferentes en caso de tener registrada revisor fiscal en el certificado de existencia y representación legal, también es claro, que en las observaciones establecidas en el informe preliminar de evaluación no se le advirtió al oferente sobre la ausencia de la copia de la Cedula del revisor fiscal con la finalidad que éste tuviera la oportunidad de presentarla dentro del traslado del informe y plazo para subsanar; situación que argumenta el oferente en el escrito del recurso interpuesto adjuntando el documento faltante conforme a la observación realizada por el comité verificador en la verificación jurídica definitiva. Por lo anterior, es necesario tener en cuenta el documento presentado por la Fundación, y en consecuencia, SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación jurídica y el contenido del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, y se procederá a la

inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado No. 155. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado LA FUNDACIÓN PLAN, con NIT. 900.097.588-1 , con Manifestación de Interés No. 155, la decisión contenida en la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, Cl/YO OSJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA"- IP-002-2020· ICBFSEN', con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, en el sentido de HABILITAR e INCLUIR al interesado LA FUNDACIÓN PLAN con NIT. 900.097.588-1, con Manifestación de Interés No. 155, asi:

ÁNGELA

BEATRIZ

FUNDAOÓN 155 9000'975BtA NZOLDAE CUMPLEC UMPLEC UMPLE HABILITADNO.v ie4l 17310

PLAN

TOROCC

53905271 8 wwwi.cbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CecíDleli aFau endteLe l eras fifi SubedcicridóeGn e neral BIENSTEAR FAMILIAR ARTÍCTUELROC ENRoOtifi:ca r el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1 º de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico aanzola@olan.org.co , indicado por el interesado en la manifestación de interés presentada.

ARTUÍLCOC UARTCOon: tra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCQUULION OTrOde: na r la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública -SECOP 11 dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.

ARTICSUELXOT LOa p: re sente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.

NOTIFIQPUUEBSLEÍ,Q UYEC SÚMEP LASE 26 M A2Y0 21

Dado en Bogotá D.C., a los

LILIPAUNLAI VDIOL LAMIL

Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA /l Control de Legalidad Ximena Robayo Contreras Abogada • Subdirección General {1\.1,,', "- ,,, e

1fi-r-.trJi. Revisó y Aprobó Luisa Fernalllla Vélez López Directora de Adolescencia y Juventud 1 {b:rRevisó y Aprobó Gonzalo Eduardo Carreña Padilla Director de Abastecimiento Aprobó He/en Ortiz Carvajal Directora de Contratación _Jl.,.j Revisó Viviana García Pinzón Contratista Dirección de Contratación L

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