ICBF - Resolución 2749 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2749 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 2749 DE 2016
(abril 1) <Fuente. Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se reasumen las facultades delegadas a la Subdirectora General del ICBF mediante Resolución No. 3796 del 12 de junio de 2015 y se delega al (la) Director(a) Regional ICBF Sucre conforme al Manual de Contratación del ICBF vigente, la celebración de contratos de aporte que se suscriban para el desarrollo de la prestación del servicio de bienestar familiar en la modalidad Familias con Bienestar cuyo objeto es. potenciar capacidades individuales y colectivas con familias en situación de vulnerabilidad para fortalecer sus vínculos de cuidado mutuo y su integración social, a través de una intervención psicosocial que involucre acciones de aprendizaje -educación, facilitación, apoyo terapéutico y consolidación de redes.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o, y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el artículo 2 del Decreto Nacional 0987 de 2012, el Decreto Nacional 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” Que en este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la
competencia para dirigir los procedimientos de los recursos del ICBF y seleccionar a los contratistas, estará en cabeza del (la) Director (a) General. o Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en esa Ley, podrán mediante acto administrativo delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Que en consecuencia, es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos. “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto.(…) [1] Que en el mismo sentido, esa Corporación también expresó. “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a
determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa."... [2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la función o competencia de ordenación del gasto y administración de los recursos del ICBF, por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad, así mismo, que existe soporte normativo para delegar en los términos del artículo 211 de la Constitución Política y consecuencialmente, la posibilidad de avocar la función delegada por expreso mandato constitucional. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica. “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (..)” Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación del -ICBF vigente delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras la siguiente función. “1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya selección se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, cuya cuantía sea de hasta 1.000 SMLMV (...)”. (Negrilla por fuera del texto
original); así como la de “2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar en su jurisdicción”. (Negrilla por fuera del texto original) Que mediante Resolución No. 3796 del 12 de junio de 2015, la Directora General del ICBF reasumió y delegó de manera especial en cabeza del Subdirector (a) General del ICBF la ordenación del gasto, para el desarrollo de la prestación del servicio de bienestar familiar en la modalidad Familias con Bienestar cuyo objeto es. potenciar capacidades individuales y colectivas con familias en situación de vulnerabilidad para fortalecer sus vínculos de cuidado mutuo y su integración social, a través de una intervención psicosocial que involucre acciones de aprendizaje -educación, facilitación, apoyo terapéutico y consolidación de redes. Que en ejercicio de la facultad que se otorga para que la autoridad reasuma la competencia delegada, y por necesidades del servicio público de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional, este despacho en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Reasumir la competencia otorgada a la Subdirectora General del ICBF mediante Resolución No. 3796 del 12 de junio de 2015, para la celebración de contratos de aporte que se suscriban para el desarrollo de la prestación del servicio de bienestar familiar en la modalidad Familias con Bienestar cuyo objeto es. potenciar capacidades individuales y colectivas con familias en situación de vulnerabilidad para fortalecer sus vínculos de cuidado mutuo y su integración social, a través de una intervención psicosocial que involucre
acciones de aprendizaje -educación, facilitación, apoyo terapéutico y consolidación de redes. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el Director(a) Regional ICBF Sucre la ordenación del gasto para la celebración de los contratos de aporte que se suscriban para el desarrollo de la prestación del servicio de bienestar familiar en la modalidad Familias con Bienestar cuyo objeto es. potenciar capacidades individuales y colectivas con familias en situación de vulnerabilidad para fortalecer sus vínculos de cuidado mutuo y su integración social, a través de una intervención psicosocial que involucre acciones de aprendizaje -educación, facilitación, apoyo terapéutico y consolidación de redes. PARÁGRAFO. La presente delegación no altera las delegaciones ya contenidas en el Manual de Contratación del ICBF vigente, ni las funciones asignadas al Grupo Jurídico, ni al Comité de Contratación de la Dirección Regional Sucre. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. ABR 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
2. Corte Constitucional Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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