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ICBF - Resolución 2762 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2762 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

Página1

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” – (ICBF).

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus

la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina r los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al orga nismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:

2762 del 1 de Junio de 2026RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

Página2 “(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].

Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y eficacia consagrados en la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional concurren a instancias de articulación interinstitucional para el cumplimiento de los fines del Estado, en des arrollo de sus competencias y en el marco de la colaboración armónica entre entidades.

Que la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, regula la conformación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Juventudes y establece las instancias de articulación para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las y los jóvenes. Ese Sistema está 2762 del 1 de Junio de 2026RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

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Teléfono: 4377630

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susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998; hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y fue creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección,

Dirección General Pública

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Teléfono: 4377630

Página3 conformado, entre otros, por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud1.

Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley 1622 de 2013 dispuso que el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de las y los jóvenes a nivel nacional ; y, sus funciones y atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 28 de la misma Ley. Dicha instancia está conformada, entre otros, por “El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado del nivel directivo.”2

Que en consecuencia, corresponde a la Dirección General determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto No. 1430 de 2025.

Que, en virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud , se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicha instancia.

Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud , se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicha instancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor (a) público que ejerza el cargo de Director(a) de Infancias y Adolescencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.

PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución , la Ley o el respectivo reglamento , otorguen o impongan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión del Consejo, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud.

ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatario(a) el contenido del presente acto administrativo.

1 Cfr. Artículo 25 de la Ley 1622 de 2013. 2 Cfr. el numeral 16 del artículo 27 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 18 de la Ley 1885 de 2018 . 2762 del 1 de Junio de 2026RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora

2762 del 1 de Junio de 2026RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ante el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

Página4 ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica ____ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Asesora Dirección General / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Asesora Jurídica _ ___

Proyectó: Alexandra Romero Granada – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____

2762 del 1 de Junio de 2026 1 de Junio de 2026

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