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ICBF - Resolución 2776 - insubsistencia luis carlos espana patino - reg. narino 0-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2776 - insubsistencia luis carlos espana patino - reg. narino 0-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

(f; Instituto Cé;>lorpfijan<;> de Bienestar Familiar Eflut uro Gol:¡ierno CeciDleli aFa u en.tdLeel eras esd et odosd eC olombia BIESTEARN Dirección General

FAMILIAR

Pública

1O M A2Y0 22. 27 7 6

RESOLUCNIoÓ: N Poercl u saeld eclianrsau bsuinns otmebnrtaem oirednitnoa rio

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeclsoe nsf eproierdla a rst í2c0ud9le lo aC onstiPtoulcíiptóoienrcl a , artí7c8du ell oaL e4y8 d9e 1 99e8lá', rt íc2U8nl uom ecr)da ell aL e7yd e1 97e9la, r tículo 2.2.1d1e.Dl1e .c2r1 e0t8od3 e2 01m5o,d ifpiocerála d rot í2cd ueDlleo c r6e4td8oe 2 01y7, CONSIDERANOO: Quem ediaRnetseo luNco2i.7ó 2nd1 e9 ld ea brdie2l 0 1f9u,ne o mbrcaodcnoa ráocrtdeirne alr io, señLoUrIS CARLOS ESPAÑA PATIÑO, identicfoicncé addudolec a i udadNao.1n 2í.a9 83.704,

ene le mpldeeoD ireRcetgoiro Cnóadli0,g0 o4 G2r ad1o8a ,s ignaal daRoe g ional Nariño, tomanpdoos esdiecólan r egldo í 1aO d ea brdie2l 0 1s9e,g aúcntd aep osesNio0ó.4n 9 . Quee la rtí2c.u2l.o1 d1e.Dl1e .c1r1 e0t8od3 e2 01m5o,d ifpiocerala d rot í2cd ueDlleo c r6e4t8o de2 01e7s,t abqlueeuc nead el acsa usadlere est diersloe rveincl iooes m pledoels i bre nombramyir eenmtoocc ioórnr,e sapl oadn edcel ardaeit nosruibas idsentloe mnbcriaam iento. Quee la rtí2c.u2l.o1 d1e.Dl1e .c2r 1e0t8od3 e2 01s5e,ñ aqluae" Ecnu alqmuoimeernp tood rá declairnasrusbes iusnnt oemnbtrea moirdeinntaosri iomn,o tilvapa rorv idedneca icau,e crodlnoa facudlitsacdr eqcuieto ineaenllne o minaddeno orm bryar re movleirb remesnutesem pleados. (. ).".. Quec onfolrodm ies pueenes altr ot í3c2du ell oaL e9y9 d6e 2 001y 5l aC ircCuolnajruN no1t.0a 000d6e 1l6d en ovie2m0b2re1em, i tpioderalD epartaAmdemnitnoi sdtelr aFa utnicvPioúó bnl ica

yl aP residdeeln aRc eipaú bdleiscedaled, í dae 2l9d ee nedreo2 02s2ed ebdea arp licaa ción larse stricccoinosnaegsre anld aLa es yd eG aranctoínra esl aac ilóalnsi mitaecnil oan es vincudlaepc eirósnoo m noadli fidcela acn ióómnie nsat atal. Quef reanl tade e clardaeit nosruibas idselt oensno cmibar amoirednitnoeasnvr iigoesdn ecl iaa Le9y9 d6e 2 00l5aC, i rcCuolnajruN no1t.0a 0 -d0e01l66d en ovie2m0b2ri1en, d icó: "Elna esn tiddaeld aRe asm Eaj ecnutoei spv oas idbelcell aair nasru bsidseut nee mnpcldieealo i bre nombramyri eemnotcdoie ósend2l e9 d ee nedroe2 02y2h asltafa e cehnla ac uealpl r esiddele an te Repúbsleieacl ae gtioddvoae, qz u ees t.caa usdaelri dveael j erdceicl iafo a cudlitsacdr edceilo nal nomineai dmoprll iamc oad ifidcela é¾nc óimóinen sat astiatlu,qa ucseie óe nn cuernetsrtarip nagriad a impeqduisere u tililcoeesmn p lpeúobsl eincf oasvd oeur n c andiado actuopu ancr a rgdoee lección popuolc aarup soal ítica" obstante, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha afirmado también que, en

No casos absolutamente excepcionales, es posible. mediante . el ejercicio de la facultad discrecional, :; ·5, -roa.. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.646 -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública 2 REsoLuNco1fi.ó N1'1 a1 P. v Por el cual se declara insubsistente un nombramiento ordinario desvincular au nf unciodnuarrea ienlopt e rioednoe l q ue estáennv iengcilaar ses triecscd ei on laLe y9 9d6e 200A5sí., s eñaló: "En el pasado la. Sección Quinta del Consejo de Estado, ha anulado designaciones hechas en periodo preelectoral, este precedente se ratifica ahora, bajo la consideración de que la restricción impuesta en la Ley Estatutarié/ de Garantías Electora/es, podría será (sic) burlada, si es que se acude al expediente de sustituir empleados de libre nombramiento y remoción, para reemplazarlos por otros, pues la importancia y número de estos cargos, constituiría una posibilidad de eludir los fines de la norma, en particular si se considera que los demás empleados están protegidos por la estabilidad que es propia del régimen de carrera, por lo que la vulnerabilidad en etapas de agitación electoral recae con énfasis en los servidores de libre nombramiento y remoción. ( .. .) Todo lo dicho, en iuicio de que en casos absolutamente excepcionales, se pueda hacer uso de la discrecionalidad. aún en

época preelectoral. caso en cual habría un especial deber de motivar el acto, como sucedería por ejemplo, si un funcionario de libre nombramiento y remoción interviene abiertamente en política y se compromete la transparencia electoral." (Negrilla y subraya fuera de texto). Que así las cosas, se procederá a exponer los motivos que dan paso a la presente declaratoria de insubsistencia. Que en desarrollo del numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política y el Título 28 del Decreto 1083 de 2015, el ICBF dio apertura al Concurso de Méritos BF/21-003, para la conformación de la terna para el cargo de Director Regional ICBF Nariño. cuyo aviso de Convocatoria fue publicado el día 8 de junio de 2021, en las páginas web tanto del ICBF como de Función Pública. Que surtidas las etapas del proceso y conforme los resultados obtenidos, el día 11 de marzo de 2022 el ICBF remitió al Gobernador del Departamfinto de Nariño, la terna para el cargo de Director Regional Nariño del ICBF mediante Oficio No. 20221000000049471. Que el Gobernador del Departamento de Nariño Jhon Alexander Rojas Cabrera, Mediante Resolución No. 057 de fecha 11 de marzo de 2022, resolvió seleccionar a la señora MARIA MERCEDES ARELLANO ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.907.540, para ser nombrada en el cargo de Director Regional Nariño del ICBF. Que como consecuencia del proceso meritocrático adelantado en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, se hace necesario declarar la insubsistencia del nombramiento ordinario del

servidor público LUIS CARLOS ESPAÑA PATIÑO, por los motivos objetivos antes señalados. Que en cumplimiento del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, se actualizó la hoja de vida del señor LUIS CARLOS ESPAÑA PATIÑO, incluyéndose constancia del hecho y causa que fundamenta la presente declaratoria de insubsistencia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: N ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INSUBSISTENTE a partir del 11 de mayo de 2022 el fi nombramiento ordinario efectuado al doctor LUIS CARLOS ESPAÑA PATIÑO, identificado con :g, o..

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630Instituto Colombiano deB ienestarF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Gobierno es de todos deC olombia

BIENESTAR Direciónc Genearl FAMILIAR Pública 2776

RESOLUCNIoÓ.N 1O MA Yfi 022

Por el cual se declara insubsistente un nombramiento ordinario cédula de ciudadanía No. 12.983.704, en el cargo de DiretocrR eigonal,C ódigo0 042 Grado 18, asignado a la Reigonal Nariño,e mpleo de Libre Nombramiento y Remoción de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULOS EGUNDO: Dejarc onstancia del hecho y causa que fundamenta la presente declaratoria de insubsistencia en la hoja de vida de LUISC ARLOESS PÑAA PATIÑO, conforme

lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

, ASE 10 Directora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA AorobóG ustMaavrot Pienredzo mo SecreGteanreiroa l /( DiredceGt eosrt Hiuómna na V9Jtl AprobóJ ohFne rnaGnudzom Uápna rela AprobóE dciLaero naBrodioaC caás tro JefOef icAisneas Jourraí dica /--'7 RevisóL inUar ueña SecreGteanrelraa l 0_1.IL CoordiGnrauddpoeoAr s esoría "JJf RevisóD aniEedlu aLrodzoa no OAJ Revisól vóTnor rCeasb allero AbogaCdoan trDatHiGs ta 1' ProvecDtióa Mnaar cPeelñaRa AbociaCdoan trDaGtHis ta '.rt--. 1 www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombía @ICBFColombía [@ @icbfcolombiaoficlal Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77630

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