ICBF - Resolución 2807 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2807 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Y Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR prptica
RESOLUCIÓN No. (¿307 ENE 2091
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL. DE AYUDA, identificada con NIT. 900.736.421-5 LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900,786.421-5, teniendo en cuenta los siguientes: 1, ANTECEDENTES De conformidad con la información consignada en el formato de estudio de caso, mediante correo electrónico del 24 de octubre de 2017, el Director Regional ICBF Folima informó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, de las denuncias recibidas a través de SIM No, 1761007322 y SIM No. 1761013929, en las cuales manifiestan presuntas irregularidades en la Prestación del Servicio por parte de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA!,
No. 1761013929, en las cuales manifiestan presuntas irregularidades en la Prestación del Servicio por parte de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA!, Mediante Auto del 27 de octubre de 2017?, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACION FRATERNAL DE AYUDA, tos días 27 y 28 de octubre de 2017, en la sede operativa ubicada en la vereda El Salitre Finca El Oro (vía lbagué — Rovira), en la cual funciona la Modalidad Internado — Discapacidad; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACION FRATERNAL DE AYUDA, atendieron la visita, Los informes de dichas visitas fueron remitidos a la representante legal de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA mediante oficio No. S-2017-625801-0101 del 15 de noviembre de 2017 El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 10 de noviembre de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 27 y 28 de octubre de 2017, tal y como consta en el acta del comité No. 7%, Con oficio No. S-2019-087954-0101 del 18 de febrero de 2016, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Contrel del ICBF en la
Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Contrel del ICBF en la sesión del 10 de noviembre de 2017 ?. + Folios 1 al 3 ¿e la carpeta No. 1 Entidad. 2 Folios 7 al 9 de la carpeta No. 1 Entidad. 3 Folios 12 al 46 de fa carpeta No. 1 Entidad, 4 Folío 209 de la carpeta No. 1 Entidad, 5 Folios 456 al 461 carpeta No, 3 Entidad. 6 Folio 433 Carpeta No. 3 Entidad. 7 Folios 224 y 225 de la carpeta No. 2 de la Entidad, Página 1 de 46 Pta E E ION 1 E IBC E OSOS 00 (E Eofcalomblaóelan Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF A Avenida carrera 68 No.6ác - 75 01 8000 91 8080
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NY Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No, (2307 ENE 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 900,786.424-5
FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No, (2307 ENE 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 900,786.424-5 Mediante Auto No. 12% del 30 agosto de 20193 se formularon cargos a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT. 900,786.421-5, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución 38099 de 2010, que disponen: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, imanuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del [CBF”: "No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos los funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, y "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emociona! de los niños, niñas y edolescentes”. Todos registrados en la operación de la Modalidad Internado Discapacidad, cuya población objeto de atención es niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva.
El día 29 de agosto de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo cuarto del Auto de cargos No. 129 del 30 agosto de 2019, se notificó personalmente el mencionado auto a la señora ALEXANDRA PEÑA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No, 1.110,444.594, en calidad de Representante Legal de ja FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA? de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ¿Ley 1437 de 2011). La FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, a través de su representante legal la señora ALEXANDRA PEÑA LOPEZ, mediante Radicado No, 201912220000107682 del 2 de octubre de 2019, presentó escrito de descargos al Auto de cargos No. 129 del 30 agosto de 2019”, dentro de la oportunidad legal correspondiente. Mediante Auto de Trámite No. 51 del 18 de marzo de 20201, se declaró agotada la etapa probatoria dentro del presente proceso administrativo sancionatorlo; notificado el 16 de junio de 2020, en consecuencia, se corrió traslado a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA por el
término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. Mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 de! 19 de marzo de 2920, la Diractora del Instituto Colombiano de Bienestar Familtar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del [CBF que son sustanciados por ta Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera del texto original) Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Soclal, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia 3 Folios 466 a1476 de la carpeta No, 3 Entidad Folios 456 al 476 de la carpeta No. 3 Entidad Y Folios 479 de la carpeta No. 3 Entidad % Folios 480 al 564 de la carpeta No. 3 Entidad Y Fallos 565 al 579 de le carpeta No. 3 Entidad, % Folios 477 de la carpeta No. 3 EntidadEntidad. Yo . e Página 2 de 46
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Línea gratuita nacional CBE 01 8000 91 8080LA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. (73 O 7 ENE 2091
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 990.786,421-5 Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19, Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la directora del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 2 de junio de 2020, La representante legal de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, mediante correo electrónico del de julio de 2020, remitió alegatos de conclusión dentro de la oportunidad legal,
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de la Fundación, la señora ALEXANDRA PEÑA LOPEZ, identificada con
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de la Fundación, la señora ALEXANDRA PEÑA LOPEZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.110.444,594, allegó escrito de descargos al Auto No. 129 del 30 agosto de 2019, para lo cual anexó 85 tolios! en donde expone los antecedentes del proceso en el que indicó que como resultado al plan de mejoramiento la Oficina de Aseguramiento de la Calidad a través de la Coordinadora Grupo de Auditorias de Calidad, Dra. YEN! LILi DIAZ OSORIO, el día 10 de septiembre del 2018, les envió el oficio con radicación NS-2018-5304200101, con el cual se cierra 56 de los 61 hallazgos, quedando únicamente cinco hallazgos por cerrarse en aquella oporiunidad. Así mismo indicó que subsanó los hallazgos número 14, 15, 16 (Acta aclaratoría con la Autoridad Administrativa Dra. Kelly Tatiana Vergara), 25 y 30 (Actas de capacitaciones y la Instalación de Duchas para agua caliente) evidencias que se enviaron vía correo electrónico el día 26 de octubre del 2018, al correo electrónico de la Dra. Yeni Lili Díaz Osorio y al correo yomar francisca(Qicbf.gov.co del cual no obtuvo respuesta. Adicionalmente, se plantearon argumentos puntuales frente a cada uno de los hallazgos y cargos del Auto de cargos N”129 del 30 agosto de 2018, los cuales se indicarán en las consideraciones del Despacho.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez comunicado el Auto de Trámite No. 51 del 18 de marzo de 2020 a la FUNDACIÓN
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez comunicado el Auto de Trámite No. 51 del 18 de marzo de 2020 a la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 900.786.421-5, la representante legal de la Fundación, la señora ALEXANDRA PEÑA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.444,594, allegó escrito de alegatos de conclusión dentro de los términos legales, esto es el 1 de julio de 2020 y en los mismos ratificó lo indicado en los descargos presentados y manifestó que todo se encontraba subsanado con las pruebas aportadas. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en, cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos de defensa esgrimidos por la representante legal de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable, de la siguiente manera: La representante legal se pronunció frente a cada cargo y radicó pruebas documentales que son analizadas una a una en el presente fallo de la siguiente manera: CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA identificada con NIT, 900.786.424-5, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de $4 Folios 490 al 564 carpata 3 de la Entidad.
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FAMILIAR Pública Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
RESOLUCIÓN No. C0LZ3 87 ENE 2021
Por media de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 900.786.421-5 la Resolución 3898 de 2010, que dispone: “No cumplir con Jos lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por paríe del ICBF” para operar en la Modalidad Internado Discapacidad, cuya pobiación objeto de atención es niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva, esto es, conforme a lo precisado en el auto de cargos, las Resoluciones 1519 y 1520 de 2016. lo. : SITUACIÓN ARGUMENTOS DE o. . No. | ENCONTRADA pescarcos - |. ALBSATOS CONSIDERACIDNES DEL DESPACHO El conceplo de la |'"L.,) Para .) Para Conforme lo manifestado por la valoración inicial de | formulamos este formularnos este Representante Legal, el Despacho procedió competencias básicas | cargo, la Dirección cargo, la Dirección a realizar el análisis de las pruebas de aprendizaje | General del ICBF se General del ICBF se obrantes en el expediente y las aportadas elaborado por el área de pedagogía de la entidad, se realizó sin la
de aprendizaje | General del ICBF se General del ICBF se obrantes en el expediente y las aportadas elaborado por el área de pedagogía de la entidad, se realizó sin la totalidad de tos resultados de fas pruebas aplicadas al beneficiario de esta área. basa en el no cierre de los hallazgos números: 1, 2,3, 4, 5,6,7,8,9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17, 16,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, que hacen parte del Componente Técnico.
Hallazgos números: 25, 27, 23, 29, 30, 34, 32, 33, 34, 35, 35, 37, 38, 39, 40 y 4, que hacen parte del Componente
Administrativo. Como se manifestó en el acápite de Antecedentes numeral 4 de este escrito, la Oficina de Aseguramiento de la calidad, realizó cierra de los hallazgos 1, 2,3, 4, 5,6,7, 9,9, 10,11 42, 13, 17, 18, 18, 29, 21, 22,73 y 24, pertenecientes al Componente Técnico, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41. No se logró cerrar en su momento los hallazgos números 14, 15, 16, 25 y 30. Nuestra Entidad
35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41. No se logró cerrar en su momento los hallazgos números 14, 15, 16, 25 y 30. Nuestra Entidad subsanó los hallazgos número 14, 15, 16 (Acta aclarataria con la Autoridad Administrativa Dra. Kelly Tatiana basa en el no cierre de los hallazgos números: 1, 2,3,4, 5,6,7,8,9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, que hácen parte del Componante Técnico, Hallazgos números: 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, %5, 35, 37, 35, 32, 40 y 41, que hacen parte del Companente Acministrativo, Como se manifestó en el acápite de Antecedentes numeral 4 de este escrito, la Oficina de Aseguramiento de la calidad, realizo cierre de los hallazgos 1, 2, 3, 4, 5,6,7,8,9, 10, 11 12, 13, 17, 18, 15, 20,21, 22,23 y 24, pertenecientes al Componente Técnico, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 4, 35, 36, 37, 38, 35, 40 y 41 y se aportaron en la contestación a Jos
Componente Técnico, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 4, 35, 36, 37, 38, 35, 40 y 41 y se aportaron en la contestación a Jos cargos evidencias de cumplimiento para los hallazgos 34, 15,16, 25 y 30. Con las pruebas aportadas en ta contestación a los cargos formulados de fecha 2 de octubre del 2019, pretendemos en los Descasgos, en dende claramente se evidencia el informe complementario de fecha mayo 21 de 2018%, lo cual evidencia que al momento de la visita no $e contaba con el concepto de la valoración inicial de competencias básicas de aprendizaje elaborado por el área, pasándose por alto lo establecido.en las resoluciones 1519 y 1520 de 2016, relacionadas en el auto de cargos como nomas presuntamente vulneradas que aprueban los lineamientos técnicos del modelo y modalidades para la atención de los niños, las niñas y adolsscentes con derechos inobservados, amenazados 0 vulnerados y que señalan: Resolución N 1518 de febrero 23 de 2016, numeral 1.7, Fase L identificación, diagnéstico y acogida: " (...) Gestionar la atención requerida de acuerdo con las valoraciones iniciales ([...)" Numeral 1.8.1 Herramientas para el desarrollo, DD) Historia de atención; “Las valoraciones y el registro de los seguimisrtos por cada área de intervención €.) y la Resolución N 1520 de febrero 23
Numeral 1.8.1 Herramientas para el desarrollo, DD) Historia de atención; “Las valoraciones y el registro de los seguimisrtos por cada área de intervención €.) y la Resolución N 1520 de febrero 23 de 2015. Anexo 18. Fase |: Identificación diagnóstico y acogida. Vida Saludable: “Explorar e identificar en las valoraciones iniciales, hábitos de riesgo de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias o redas vinculares de apoyo ([...) Así las cosas y al omitir jo estipulado en los lineamientos antes descritos, se afectó el seguimiento para el ingreso del beneficiario e inicio de su proceso de atención, y la aplicación del mismo, puesto que lo anterior atrasa la evolución del niño en su aprendizaje. Claramente esto afectó de manera importante el derecho fundamental a la educación de los niñas, el cual está prategido en la Constiución Politica, los Tratados Intemaciones y en la Ley 1098 de 2006. Asimismo, se incumplió el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, tas niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados a vulnerados, pues no se trata de la suma de $ Se revisaron retroalimentaciones y evidencias aportadas al pian de mejora frente a cada Entidad. O + a Sede de la Dirección General Avenida carrera 58 No,S4c 75
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A a AN co EICEFCOlOmbla nallazgo. Folios 244 al 427carpetas 2 y 3 Página 4 de 46 "El tnrcofoslambiantcial Linea gratuita nacional ICBF 01 8900 91 a980WYP” Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección Generali FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No.
CuUZ3 07 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL, DE AYUDA, identificada con NIT. 900.786.421-5 SITUACIÓN ¿00004 ARGUMENTOS DE cae No, ENCONTRADA: 0004: DESCARGOS: : As ¡ALEGATOS CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Vergara): 25 y 30 demostrar el estas valoraciones, sino que estas son el (Áctas de cumplimiento total a insumo para elaborar el diagróstico capacitaciones y la los hallazgos Integral. Es importante tener presente que Instalación de encontrados en la al igual que las valoraciones inicigios, el Duchas para ¿gua visita de los dlas 27 diagnóstico integral debe integrar los caliente) sé y 28 de octubre del enfoques, niveles y principios de la enviaron las 2017, por parta de la atención, que resultan fundamentales para evidencias de Oficina de el desarsolla, seguimiento y atención de los cumplimiento vía Aseguramiento de beneficiarios. correo electrónica el la calidad, día 26 de octubre tgualmente, cabe mencionar que el hecho del 2018, al correo Se trasoribe N'% de haberse agotado un plan de mejora en el
cumplimiento vía Aseguramiento de beneficiarios. correo electrónica el la calidad, día 26 de octubre tgualmente, cabe mencionar que el hecho del 2018, al correo Se trasoribe N'% de haberse agotado un plan de mejora en el electrónico de la “Como resultado sl que zemitó lo requerido para su Dra. Yeni Uñi Díaz Plan de cumplimiento a la Oficina de Aseguramiento Osorio y al correo mejoramiento la de la Calídad es prueba de que la falencia yornartranciscalffie Oficina de existió y por tanto se incurrió en Un bf.gov.co pero no Aseguramiento de incumplimiento a las lineamientos técnicos obiuvimos fa Calidad a través de da prestación del Servicio Público de respuesta, ds la Coordinadora Bienestar Familiar. Grupo de Auditorias Anexamos copia del de Calidad, Dra, Con el anterior análisis este Despacho oficio S-2018YEN! UL DIAZ encuentra que da Fundación mo logró 530429-010, OSORIO, el dla 10 desvirtuar el presente hallazgo y por lo de sepliembre del | tanto. eltvismoseencuentra probado. | En la valoración | igualmente 2018, nos envió el Este Despacho luego de analizar los psicología al ingroso de | anexamos copla del Oficio con argumentos de la defensa y las pruebas que f...) se evidenció en el | pantallazo donde se radicación: S-2018obran en el expediente encuentra que la concepto de le | demuestra el envio 530420-0101, en Fundación no desvirtuó el presente hallazgo profesional .., conflicto | va correo donde nos cierre 56 con el documento aportado, pues con el
concepto de le | demuestra el envio 530420-0101, en Fundación no desvirtuó el presente hallazgo profesional .., conflicto | va correo donde nos cierre 56 con el documento aportado, pues con el en el éra sexual | electrónico a la Dra. de los 87 hallazgos, mismo no demostró la no ocurrencia del inseguridad reflejada en | Yeni Uli Dísz Oserio quedando hecho sino por el contrario, al presentar trazos, pobre | y al Correo únicérmente cinco acciones tendientes a superarlo por autoestima y auto | yomerfranciscafic hallazgos por Intermedio de un plan de mejora, se concepto” y no existe | bígoveo, de das cerrarse en aquella evidenció que al momento de la visita no plan de acción frente a | evidencias de oportunidad, existía plan de acción frente a lo consignado lo deserñta por lali cumplimiento para en valoración psicológica realizada a Y, Y. profesional. el clerre de los BR. R, son lo cual se pasó por alto lo hallazgos “4, 15, establecido en las resoluciones que 16, 25 y 30, aprueban los lineamientos técmico del modelo y modalidades para la atención de Se anexan tos niños, las niñas y adolescentes con igualmente los derechos inobservados, amenazados 0 archivos enviados vulnerados; Resolución N 1519 de febrero en los mencionados 23 de 2016, numeral 1.7,3,1 Fasa l, correos electrónicos Identificación, diagnóstica y acogida: (...) 2 asi: Gestionar la atención requerida de acuerdo Ñ con las valoraciones iniciales (...)" 1. - Anexo 1 Actas Numeral 18.1 Herramientas para el de capacitación desarrollo, D) Historia de atención: “Las
2 asi: Gestionar la atención requerida de acuerdo Ñ con las valoraciones iniciales (...)" 1. - Anexo 1 Actas Numeral 18.1 Herramientas para el de capacitación desarrollo, D) Historia de atención: “Las (Para cerrar el valoraciones y el registro de los hallazgo 25) seguimientos por cada área de intervención 2. - Anexo 2 Fotos (-..) y la Resolución N 1520 de febrero 23 Duchas eléctricas de 2015, Anexo 19, Fase |: Identificación (Para cerrar el diagnóstico y acogida. Vida Saludable: hallazgo 30) "Explorar € Identificar en las valoraciones 3.-Acta de Reunión inictales con fos niños, las niñas, 22 de octubre del adolescentes y sus familias o redes 2018 (Para cerrar vinculares de apoyo, posibles los hallazgos 14, 15 situaciones de fiesgo con respecto el y 15) maltrato y/o abuso sexual". (...) 4.+- Respuesta a la Cuarta Con lo anterior se afectó el desarrollo Retroaimentación. integra! y oportuno del beneficiario al no 5.- Plan de Mejora tener atención especializada y especifica Frateral. por medio de un plan de atención Fenie a ls conductas presentadas, toda vaz que Con estas pruebas estas se encuentran implícitas en el pretendemos desarrolle integral que hace parte del ser ? Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75
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Linea gratuita nacional ICSF 01 8000 91 3080Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. £ 732 WI e 07 ENE 2021
01 8000 91 3080Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. £ 732 WI e 07 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 900.786,421-5 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.B4c — 75
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B É E t B mido SITUACIÓN -.: ARGUMENTOS DE . med OS No... ENCONTRADA _DESCARGOS | >: ALEGATOS | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO demostrar el humano, Claramente ta ausencia de Lna cumplimiento total a gestión en este aspecto vulneró el derecho los hallazgos a la salud y la dignidad humana de la niña encontrados en la ya que se perdió la oportunidad de abordar visita de los dlas 27 de manera célere y especializada todas las y 28 de octubre del necesidades detectadas, las cuales vale la 2017, por parta de la pena referir, no se trata de asuntos Oficina de menores, sino que exigian una gestión muy Aseguramiento de Hgurosa, la calidad.
En razón a lo antes expuesto, se incumplió et Iineamiento técnico del modelo para la Se trasoribe Na atención de los niños, las niñas y “Como resultado al adolescentes con derechos inobservados, Plan de amenazados 0 vuínerados, pues no se trata mejoramiento fa de solo estas valoraciones, sino que las Oficina de mismas son el insumo para elaborar el Aseguramiento de diagnéstico integral. Se debe tener en
mejoramiento fa de solo estas valoraciones, sino que las Oficina de mismas son el insumo para elaborar el Aseguramiento de diagnéstico integral. Se debe tener en la Calidad a través cuenta, que las valoraciones iniclales, de la Coordinadora deban considerar los enfoques, niveles y Grupo de Auditorias principios de la atención, los cuales són de Calidad, Dra. importantes para el desarrollo, seguimiento YEN! UL DIAZ y atención de los beneficiarios. OSORIG, eldia 10 de septiembre del Igualmente cabe mencionar que el hecho 2078, nos envió el de haberse enviado un plan de mejora en el Oficio con que remitió lo requerido para su radicación: S5-2018cumplimiento a la Oficina de Aseguramiento 530420-0701, en de ta Calidad es prueba de que se incurrió donde nos cierra 56 en un incumplimiento normativa en la de los 61 hallazgos, prestación del Servicio Público de Bienestar quedando Familiar. únicamente — cinco hallazgos por Por la anterior razón, el presente hallazgo cerrarse en aquella $e encuentra probado para este Despacho oportunidad, y no logra ser desvirtuado por la Fundación, puesto que no se aportó prueba que lo desvirivara, En la historia de El Despacho advierte que analizadas las atención de (...), en la pruebas y los argumentos de la defensa, se valoración de psicolegla precisa que en virtud de lo dispuesto en el $e encontró escrita artículo 52 del CPACA, la administración como fecha de ingreso cuente con el término de tres años para 28 diciembre de 2017, y notificar la decisión que resulte del EN la valoración realizada Procedimiento Administrativa
$e encontró escrita artículo 52 del CPACA, la administración como fecha de ingreso cuente con el término de tres años para 28 diciembre de 2017, y notificar la decisión que resulte del EN la valoración realizada Procedimiento Administrativa con fecha 16 de enero Sansionatorio, y teniendo en cuenta que de 2077, No se observó han pasado más de tres años desde la consistencia en los fecha de los hechos (28 de diciembre de dalos ya que la fegha de 2016), sa considera que el hallazgo caducó, ingreso real fue el 28 de razón por lá cual no se tendrá en cuenta al diciembre de (...) Momento de imponer la sanción, En la historia de Este Despacho juego de analizar los atención de (,...), el argumentos de la defensa y las pruebas que diagnóstico integral no obran en el expediente encuentra que la | contaba con el concepto Fundación no logró desvirtuar el presente de la valoración de hallazgo can el documento aporiado, pues nutrición. con el mismo no demostró la no ocurrencia del hecha sino que por el contrario, al presentas acciones tendientes a superarlo 4 mediante un plan de mejora, se comprueba que al momento de la visita la historia de atención de S,R,T. y el diagnóstico integral no contaba con el concepto de la valoración de nutrición, con lo que evidentemente se desconocieron las resoluciones que aprueban los lineamientos técnicos del modelo y modalidades para la atención de los_niños, las niñas y adolescentes con Página 5 de 46
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ES ICBFCo!lomala a (CBECoOmbia ue Bicbtcos ombiaoficial Línea gratuita naciona! ICBF 01 8000 91 8086ATA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública ve RESOLUCIÓN No. 0028 07 ENE 2001 Par medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en conira de la FUNDACIÓN FRATERNAL DE AYUDA, identificada con NIT. 900.786.421-5 No. - SITUACIÓN [ARGUMENTOS DE . |... "| ENCONTRADA >|: DESCARGOS 000 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO : derechos imobservados, amenazados O vulnerados; Resolución N' 1519 de febrero 23 de 2016, Numeral 1.7.3.1 Fase L Identificación, diagnóstico y acogida: " (...) Gestionar la atención requerida de acuerdo con las valoraciones iniciales (.,.) Numeral 1.8.1 Herramientas para el desarrolio. Diagnóstico Integral: “(..,) Debe reslizarse con base en las valoraciones iniciátes que llevan a cabo los profesionales del equips interdisciplinarlo del operador y las valoraciones realizadas por otros profesionales en los casos que de acuerdo con sus características se requiera. No se trata de la suma de estas valoraciones, sino que estas son el insumo para elaborar el diagnóstico integral. Es importante tener presente que al igual que las valoraciones iniciales, el diagnástico integral debe tener en cuenta los enfoques, nivales y principios
que estas son el insumo para elaborar el diagnóstico integral. Es importan
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