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ICBF - Resolución 2821 - adopta procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes ip 01-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 2821 - adopta procedimiento administrativo seleccion contratistas banco de oferentes ip 01-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

FAMILIAR SUBDIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN No. 2821 DEL 26 DE MAYO DE 2021

POR LA CUAL SE ADOPTA “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS REGLAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-001-2021-ICBFSEN CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y

TALENTOS”.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de1993,

la Ley 1150 de 2007, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente

CONSIDERANDO

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

3. Que el ICBF desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes

garantizarles sus derechos.

4. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del Instituto es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

5. Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto se dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras: “1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos

www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 473 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR FAMILIAR SUBDIRECCIÓN GENERAL de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la

atención y la ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

6. Que como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

7. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-20221: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 “Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados”, literal A: “ Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, (…) “crear las condiciones para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y prevenir y resolver las situaciones de violencia y vulneración de derechos que los afectan, vinculando a las familias y fortaleciendo sus capacidades, de tal manera se consoliden como entornos protectores y principales agentes de transformación social, económica y cultural de Colombia” estableciendo como objetivo 2 “la ampliación de la atención integral de la primera infancia a la niñez y a la adolescencia, mejorando la focalización y consolidando los proyectos de vida”.

8. Que el PND (2018-2022) plantea que: “El ICBF fortalecerá su misión de proteger integralmente a

la niñez, al consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la PNIA; además incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles; buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas; considerarán la movilización social y sensibilización de comunidades; y vincularán expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología y las comunicaciones, entre otras.

9. Que el ICBF a través de la Dirección de Infancia en respuesta a las apuestas del PND 20182022, ha dirigido sus esfuerzos hacia el diseño e implementación a nivel nacional del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños: “Generación Explora”, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de niñas y niños entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, fortaleciendo en ellos y sus familias habilidades del siglo XXI, así como conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de vulneraciones y la construcción de su proyecto de vida a partir de la exploración de sus vocaciones, intereses y talentos.

10. Que con el fin de dar cumplimiento a los postulados descritos anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el título IV “Régimen Especial de Aporte” y su numeral 4.2 “Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, del Manual de Contratación vigente, se ordenó la apertura mediante Resolución N°2510 del 18 de mayo de 2021, para la

conformación del Banco Nacional de Oferente cuyo objeto es: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS”. 1 https://www.dnp.gov.co/Plan-Nacional-de-Desarrollo/Paginas/Bases-del-Plan-Nacional-de-Desarrollo-2018-2022.aspx www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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11. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, se dio inicio

al proceso de conformación del Banco Nacional de Oferentes para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar requerido para la implementación a nivel nacional del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños: “Generación Explora”, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de niñas y niños entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, fortaleciendo en ellos y sus familias habilidades del siglo XXI, así como conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de vulneraciones y la construcción de su proyecto de vida a partir de la exploración de sus vocaciones, intereses y talentos”, y en la Invitación Pública se establecieron las finalidades del mismo de la siguiente manera: • Consolidar en un único Banco la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar requerido en el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños “Generación Explora” cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de la infancia entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, fortaleciendo en ellos y sus familias habilidades del siglo XXI, así como conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de riesgos y la construcción de su proyecto de vida a partir de la exploración de sus vocaciones, intereses y talentos. • Determinar mediante un proceso objetivo y transparente si las entidades administradoras del servicio interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar a través del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños “Generación Explora” cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas, (iv) financieras, y (v) de experiencia exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas.

  • Caracterizar la oferta de prestadores del servicio público de bienestar familiar disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados, así como para el desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.

12. Que teniendo en cuenta que posterior al proceso administrativo de conformación del Banco Nacional de Oferentes, se da inicio a la contratación del Programa “Generación Explora” y en aras de dar celeridad al procedimiento para la selección de contratistas y suscripción de los contratos de aporte para la vigencia 2021, se solicitó a la Dirección de Contratación mediante memorando, la publicación de los aspectos relacionados con los criterios de selección que se tendrán en cuenta en el marco de los procesos de selección que se adelanten para la suscripción de los contratos para la prestación del servicio.

13. Que la presente resolución tiene como finalidad determinar el procedimiento administrativo y las reglas para la selección de contratistas que resulten habilitados en el Banco Nacional de Oferentes.

14. Que, respecto al procedimiento del proceso administrativo y las reglas para seleccionar los contratistas, resulta importante su definición con el fin de garantizar la selección objetiva por parte de las Direcciones Regionales bajo criterios claros, objetivos y en condiciones de igualdad garantizando operadores idóneos y calificados. Estos criterios cuentan con variables habilitantes que permiten determinar la escogencia de operadores con capacidad suficiente e interés para operar en cada regional y cualificar la selección al ordenar con un indicador ponderado aquellos operadores que demuestren un mayor valor de experiencia, experiencia en el territorio, que no registren sanciones, que cuente con mayor capital de trabajo para sustentar la operación acrediten

experiencia en el desarrollo de actividades para el fortalecimiento de habilidades del siglo XXI o de IV Revolución Industrial, retos sociales, iniciativas sociales y de emprendimiento , megatendencias o innovación y creatividad. Esta inclusión comprende los criterios de verificación tales como: Capacidad operativa residual y manifestación de interés. Asimismo, comprende criterios de selección que otorgan puntaje como: Experiencia acreditada, experiencia en territorio, capital de trabajo, sanciones y experiencia en actividades desarrolladas para el fortalecimiento de habilidades del siglo XXI o de IV Revolución Industrial, retos sociales, iniciativas sociales y de emprendimiento, megatendencias o innovación y creatividad y se aplicará lo determinado en la ley respecto de criterios de desempate. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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15. Que el 26 de mayo de 2021, en sesión de Comité de Contratación - Virtual No. 019, se aprobó por parte de los miembros dar inicio al proceso administrativo para la conformación del Banco Nacional de Oferentes / IP-001-2021-ICBFSEN cuyo objeto es “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO

DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA

EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS”.

16. Que el día 06 de mayo de 2021, se realizó la publicación del proceso del BANCO NACIONAL DE OFERENTES INFANCIA (IP-001-2021-ICBFSEN), en la plataforma electrónica SECOP II, para la

gestión del proceso contractual: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.1 960605&isFromPublicArea=True&isModal=False.

17. Que mediante la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se ordenó la apertura de la IP-0012021-ICBFSEN.

18. Que teniendo en cuenta lo antes descrito, se considera pertinente adoptar el PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y LAS REGLAS PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS

EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES de la IP-001-2021-ICBFSEN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS REGLAS PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001-2021-ICBFSEN:

“ 1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS HABILITADOS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP-001-2021-ICBFSEN: En desarrollo de lo dispuesto en el Titulo Capítulo IV del Manual de Contratación Vigente del ICBF, para la conformación, habilitación y actualización del Banco Nacional de Oferentes y seleccionar objetivamente por su idoneidad una entidad habilitada, la Dirección Regional o la dependencia que requiera la contratación deberá llevar a cabo y documentar el siguiente procedimiento: • Una vez expedido el respectivo acto administrativo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes con las correspondientes constancias de ejecutoria, la Dirección Regional a más tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes deberá identificar los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que cuenten con la capacidad residual suficiente para operar los cupos asignados a la Regional para brindar atención a través del Programa “Generación Explora”. Los cupos definidos para cada Regional del ICBF, así como las estructuras de gerencias de operación y contratos máximos a ejecutar se encuentran descritos en el Anexo “Matriz de zonificación y presupuesto l” remitido por la Dirección de Infancia a las Direcciones Regionales. La Dirección Regional definirá el cronograma del proceso administrativo de selección, de acuerdo con los tiempos y actividades

determinadas en el presente acto administrativo. • De conformidad con los principios de transparencia y selección objetiva, el Director Regional enviará invitación a todos los habilitados en el Banco Nacional de oferentes, a las direcciones de correo electrónico relacionadas durante el proceso de conformación del mismos en la IP-001-2021-ICBFSEN, www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 473 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR SUBDIRECCIÓN GENERAL teniendo en cuenta que el Banco es de carácter nacional. De esta forma y con esta invitación a todos los habilitados en el Banco se estaría agotando el Banco a nivel departamental y nacional. La Dirección Regional iniciará la revisión de los criterios de verificación y selección con los oferentes que hayan manifestado su intención de prestar los servicios en la zona2 objeto de la invitación, en el documento indicado por la Dirección Regional. • La invitación deberá acompañarse por el proyecto del estudio previo de la contratación y de los demás documentos técnicos que determinen y justifiquen el valor y alcance, así como el lugar de ejecución de los servicios requeridos y el formato de manifestación de interés en ofertar el servicio de atención de “Generación Explora”. Los interesados tendrán un plazo de hasta 3 días hábiles para presentar manifestación de interés en el formato establecido para tal fin.

  • Una vez recibidas las manifestaciones de interés se procederá a revisar los criterios de verificación y selección por parte de la Dirección Regional a través del Comité de evaluación designado por el Director Regional en ejercicio de la delegación de la ordenación del gasto, y con el acompañamiento de la Dirección de Infancia, se publicará el Informe de evaluación inicial, de acuerdo con las orientaciones que se impartan para tal fin. El proceso de análisis y verificación de criterios para cada Dirección Regional, así como la publicación del respectivo informe inicial de resultados, se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la manifestación de interés. • Los oferentes interesados podrán realizar observaciones al informe inicial de resultados de los criterios de verificación y selección, y presentar subsanaciones solamente respecto de los criterios de verificación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación. La Dirección Regional dará respuesta a las observaciones y publicará en la página web el informe final de evaluación dentro de los tres (3) días calendario, si a ello hubiere lugar”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar las “REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS” el

cual quedará así: 2 REGLAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS En desarrollo del procedimiento administrativo previo, se adelantará la escogencia de contratistas dentro de los oferentes habilitados que manifieste interés en el proceso de selección y dando estricta aplicación a las siguientes reglas: 2.1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN: información reportada por los interesados en el banco nacional de oferentes “GENERACIÓN EXPLORA” de la Dirección de Infancia. Estos criterios serán aplicables a los oferentes que se encuentran habilitados en el Banco Nacional de

Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN y que hayan manifestado interés conforme las reglas establecidas en el presente acto administrativo; que en cumplimiento de lo establecido en el CAPÍTULO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral 11. “VIGENCIA DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES”, han presentado los documentos requeridos para el proceso de conformación del Banco Nacional de Oferentes. A continuación, se describen los criterios de verificación a tener en cuenta: 2.1.1. CAPACIDAD RESIDUAL 2 Las zonas corresponden a la información presentada en la IP-001-2021-ICBFSEN, Anexo No.03: Matriz de zonificación y presupuesto donde se identifica la distribución de las zonas por departamento con sus cupos y presupuesto. Un departamento puede tener una o dos zonas. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR SUBDIRECCIÓN GENERAL Este criterio permite determinar la capacidad del contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto del contrato, sin que sus otros compromisos contractuales con la entidad afecten esa capacidad. Para determinar la capacidad residual se tomará la capacidad operativa con la cual se encuentra habilitado en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia, y se

restarán los contratos en ejecución con el ICBF identificados en el “Sistema de Información y Trámite Contractual” SITCO con corte a la fecha cierre de la invitación del proceso de selección. Para su cálculo se aplicará la siguiente fórmula: VALOR RESIDUAL = CAPACIDAD OPERATIVA HABILITADA O ACTUALIZADA (IP-001 EN SMMLV) – VALOR TOTAL DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN CON EL ICBF REPORTADOS EN SITCO CON CORTE A LA FECHA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (EN SMMLV) Para los oferentes plurales (consorcios o uniones temporales) la capacidad residual se obtendrá de la siguiente manera: se sumará la capacidad operativa habilitada en SMMLV de los integrantes del consorcio o de la unión temporal de acuerdo con su porcentaje de participación y se le restará la sumatoria del valor de los contratos que se encuentren en ejecución con el ICBF registrados en SITCO de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, también en relación con su porcentaje de participación. Nota 1: La estimación del valor residual será remitido por la Dirección de Infancia a las Direcciones Regionales, a partir de los resultados de la capacidad operativa en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia y el reporte SITCO con corte a la fecha de cierre de la invitación del proceso de selección. 2.1.2. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS El interesado deberá manifestar interés en prestar los servicios en la zona objeto de la invitación, dando respuesta afirmativa a la invitación a ofertar por parte de la Regional, aceptando las condiciones

establecidas para la operación del servicio.

Nota: Teniendo en cuenta lo anterior, los criterios de verificación son de CUMPLE O NO CUMPLE y se procederá a efectuar la revisión de los criterios de selección a los oferentes que dieron como resultado CUMPLE.

CRITERIOS DE SELECCIÓN: Una vez identificados los oferentes que cumplieron con los requisitos de verificación, se procederá a efectuar revisión de los criterios de selección, otorgando la puntuación correspondiente y estableciendo el orden de elegibilidad. El oferente que obtenga mayor puntaje es quien deberá ser seleccionado para la suscripción de los contratos de aporte, con el propósito de lograr una selección objetiva por medio de la medición de un indicador ponderado, el cual tendrá un valor de cero (0) a cinco (5) puntos y se compone de las siguientes variables:

1. EXPERIENCIA ACREDITADA De acuerdo con la experiencia acreditada en el Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia por parte de cada uno de los oferentes, se generará un índice entre 0 y 1 punto este criterio.

El puntaje se establece teniendo en cuenta un índice que permita comparar la experiencia acreditada en términos de SMMLV de cada uno de los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes durante el proceso de conformación del mismo, y el mayor puntaje (1 punto), se otorgará a quien acredite el mayor valor de experiencia acreditada, en términos de SMMLV. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @D @icbfcolombiaoficial

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos BIENESTAR FAMILIAR SUBDIRECCIÓN GENERAL El puntaje otorgado a los demás oferentes habilitados se asignará proporcionalmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Experiencia acreditada en SMMLV del oferente habilitado con interés de operar en la zona / Experiencia acreditada en SMMLV del oferente habilitado con mayor experiencia y con interés de operar en la zona. Nota 1: Para las figuras asociativas que manifiesten interés en operar la respectiva zona, se multiplicará la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, luego se sumarán los valores obtenidos para calcular el indicador de acuerdo con la fórmula establecida en el presente acto administrativo.

2. EXPERIENCIA TERRITORIAL Para la asignación del puntaje se deberá acreditar al menos una certificación de un contrato presentado en el Banco Nacional de Oferentes en el cual se demuestre experiencia territorial en el Departamento en el cual se encuentra la zona en la cual manifiesta interés de prestar el servicio, para el cual se asignarán cero (0) puntos si no se tiene experiencia en el departamento y un (1) punto sí acredita al menos una certificación de experiencia en el territorio (departamento). Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando alguno de los integrantes cuente con al menos una

experiencia presentada en el departamento en el cual se encuentra la zona en el cual se va a prestar el servicio.

3. CAPITAL DE TRABAJO De acuerdo con el capital de trabajo calculado en el proceso de conformación del Banco Nacional de Oferentes IP-001-2021-ICBFSEN de la Dirección de Infancia por parte de los oferentes, se generará un índice entre 0 y 1 punto para cada zona del departamento.

El puntaje se establece teniendo en cuenta un índice que permita comparar el capital de trabajo en términos de SMMLV de cada uno de los oferentes habilitados en el Banco Nacional de Oferentes, que hayan manifestado interés de operar en la respectiva zona con respecto al oferente habilitado con mayor capital de trabajo, en términos de SMMLV para la misma zona. El puntaje otorgado a cada oferente habilitado es el resultado obtenido mediante la aplicación de la fórmula, mediante la cual el oferente con mayor capital de trabajo obtendrá el valor más alto y gradualmente se irá obteniendo el puntaje de mayor a menor. La fórmula aplicable es la siguiente: Capital de trabajo en SMMLV del oferente habilitado con interés de operar en la zona / Capital de trabajo en SMMLV del oferente habilitado con mayor capital de trabajo. Nota 1: Para las figuras asociativas que manifiesten interés en operar en determinada zona, se multiplicarán el capital de trabajo por cada uno de sus integrantes, de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, luego se sumarán los valores obtenidos para calcular el indicador de acuerdo con la fórmula determinada para la zona ofertada.

4. SANCIONES Recoge la información del Registro de sanciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y

procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados. Existen diferentes tipologías de estado en el registro, como son:, cancelación de personería jurídica, suspensión de la personería jurídica, multa, incumplimiento total o parcial u otra sanción. Para esto se tendrá una variable que toma el valor de uno (1) en, aquellos operadores que no reporten ninguna de las tipologías anteriores en el Registro de Sanciones o sanciones impuestas en el marco de procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados en los últimos tres (3) años, contados desde la fecha del cierre, mientras que aquellos que reporten alguna de las tipologías en el registro obtendrán un puntaje de cero (0). Para los oferentes plurales se otorgará el puntaje siempre y cuando ninguno de los integrantes tenga sanciones impuestas por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o sanciones impuestas en procesos sancionatorios contractuales ejecutoriados www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @D @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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5. ACTIVIDADES DESARROLLADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES DEL SIGLO XXI O DE LA IV REVOLUCIÓN INDUSTRIAL, RETOS SOCIALES, INICIATIVAS SOCIALES

Y DE EMPRENDIMIENTO, MEGATENDENCIAS O INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD Para la asignación del puntaje deberá acreditar al menos una certificación de experiencia presentada en el proceso de conformación del Banco Nacional de Oferentes, relacionada con la realización de actividades desarrolladas para el fortalecimiento de habilidades del siglo XXI o de la IV revolución industrial, retos sociales, iniciativas sociales y de emprendimiento, megatendencias o innovación y creatividad, para el cual se asignarán cero (0) puntos si no tiene experiencia en estas acti

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