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ICBF - Resolución 2826 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2826 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

FAM Ñ “O ap Instituto Colombiano de Bienestar Familiar np. E Cecilia De la Fuente de Lleras y El futuro es de todos Dirección General ILIA Clasificada RESOLUCIÓN No. 220 11 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 21 de diciembre de 2021, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) conoció, a través de los medios de comunicación (RCN!; Blue Radio?; Noticias Caracol"; El Tiempo Semana"; El Espectador, entre otros), noticia en la cual se informó acerca de los presuntos hechos de maltrato hacia un niño de 9 años al interior de

Blue Radio?; Noticias Caracol"; El Tiempo Semana"; El Espectador, entre otros), noticia en la cual se informó acerca de los presuntos hechos de maltrato hacia un niño de 9 años al interior de la FUNDACION HOGAR MONSERRATE identificada con NIT, 860.021.268-7, la cual presta el servicio de Cuidado y/o Albergue en la sede ubicada en la vereda Tilatá, Represa El Sisga del municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca. Por otra parte, en la misma fecha, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad conoció oficio del 20 de diciembre de 2021”, mediante el cual la Defensora de Familia Johana Patricia Benítez Páez, del Centro Zonal ICBF Barrios Unidos, informó a la Coordinadora del Grupo de Protección de la Regional ICBF Bogotá, acerca de la petición SIM No. 1763899529, con fundamento en la denuncia realizada por el Hospital Infantil San José y el reporte de la situación del niño K..J.T.V., del cual se resalta: “(...) CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS ACCIONES ADELANTADAS: En fecha de 20 de diciembre de 2021 y con ocasión al reporte de un presunto maltrato del que fue víctima el niño K.J.T.V, de € años en el internado Fundación Hogar Monserrate (...) donde al parecer, una funcionaria le amarro (sic) su pene con un hilo para evitar que el niño se orinara, situación que le produjo un daño grave que requirió cirugía plástica e intervención por urología. 1 Recuperado el 21/12/21: — htips:/Awww.noticiasren.convcolombia/amarraron-genitales-de-nino-en-internado-de-monjas-enpor urología. 1 Recuperado el 21/12/21: — htips:/Awww.noticiasren.convcolombia/amarraron-genitales-de-nino-en-internado-de-monjas-encundinamarca-399093:https/Mww.noticiasren.com/colombia/fiscalia-citara-a-declarar-a-miembros-de-la-fundacion-hogarmonserrate-399180; — htips:/hwww.noticiasren.comicolombiafdetalles-de-menor-que-casi-pierde-partes-intimas-por-maltrato-infantil399151 2 Recuperado el 21/12/21: Indignante caso: a niño en Chocontá le amarraron sus genitales para que no orinara; No teníamos denuncias registradas: alcalde de Chocontá sobre aberrante caso de niño maltratado 3 Recuperado el 21/12/2t: Denuncian aberrante caso de maltrato a un niño en un hogar de religiosas, en Chocontá; Denuncia: Amarraban partes intimas de menor para que no orinara 4 Recuperado el 21/12/21: https:/fwww.eltiempo.com/bogotafmaltrato-infantil-nino-fue-torturado-en-hogar-monserrate-540196; httos:/Awww.eltiermpo.com/bogotaflundacion-hogar-monserrate-malos-tratos-y-torturas-de-ninos-640438; htips:/Awwww.eltiempo.com/bogotafnina-fue-torturado-y-golpeado-en-ta-fundacion-hogar-monserrate-en-chocota-640281; “Recuperado el 21/12/21: htips:www.semana.comfactualidad/articulo/alcalde-de-choconta-se-pronuncio-ante-aberrante-caso-demaltrato-a-nino-en-un-internado/202113/

“Recuperado el 21/12/21: htips:www.semana.comfactualidad/articulo/alcalde-de-choconta-se-pronuncio-ante-aberrante-caso-demaltrato-a-nino-en-un-internado/202113/ $ Recuperado el 21/12/21: htips:/Amww.elespectador.com'bogota/desgarrador-nino-habria-sido-torturado-en-hogar-religioso-enchoconta! ? Folio 1 y 2 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 1 de 19 waw,.icbf.gov.co A icercolombia O encercolombis Bicblcolombianticial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$» BIENESTAR FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 4, Cecilia De la Fuente de Lleras Y Dirección General A Clasificada RESOLUCIÓN No. 23020 11 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 Desde el centro zonal (...) se realiza desplazamiento al Hospital Infantil San José, para realizar la verificación de derechos de! niño en mención a fin de identificar las acciones a tomar para el restablecimiento de sus derechos. Se estableció contacto con los progenitores del niño, quienes se encontraban en su habitación, a quienes se les realizó entrevista por trabajo social y psicología para conocer el contexto socio familiar. De igual forma se estableció contacto con la trabajadora social del hospital (...) quien

Se estableció contacto con los progenitores del niño, quienes se encontraban en su habitación, a quienes se les realizó entrevista por trabajo social y psicología para conocer el contexto socio familiar. De igual forma se estableció contacto con la trabajadora social del hospital (...) quien indicó que el niño se encontraba evolucionando adecuadamente al tratamiento médico, con un buen estado de salud por lo que será dado de alta mañana. La suscrita Defensora de Familia realizó entrevista con el niño para determinar las circunstancias concretas que rodean el caso, donde se identificó de manera directa que el niño reporta ser víctima de maltrato en la Fundación Hogar Monserrate al parecer por parte de tres funcionarios, dos profesores Ferney y Paola y la madre Kata. El niño no recuerda los apellidos de los maestros, sin embargo, indicó que la madre Kata lo golpeaba con unas ramas verdes que picaban (al parecer ortiga). El niño ingresó a la fundación el 5 de julio de 2021, según el reporte realizado por su progenitora (...) quien indicó que tenía llamadas con el niño todos los jueves las cuales eran supervisadas por la institución y videollamadas el último viernes de cada mes (...) Desde la Defensoría de Familia, la suscrita dadas las condiciones y contexto del caso abrirá PARD en favor del niño debido a que se encuentran vulnerados sus derechos a la integridad personal y derechos de protección (...) a quien se le ordenará proceso terapéutico con operador del ICBF (...) Por parte de la Defensoría, una vez se dé egreso al niño el día de mañana 21 de diciembre de 2021, se remitirá al CAIVAS? a fin de que Medicina legal determine la gravedad de las lesiones de las que fue víctima el niño, dentro de las que se deben considerar actos

de 2021, se remitirá al CAIVAS? a fin de que Medicina legal determine la gravedad de las lesiones de las que fue víctima el niño, dentro de las que se deben considerar actos sexuales abusivos dado que sus genitales fueron manipulados de manera indebida. Por otra parte, se oficiará a la Regional Cundinamarca del ¡CBF para que se realicen todas las acciones tendientes a analizar la pertinencia e idoneidad de la prestación de servicios por parte de la Fundación Hogar Monserrate (...)”. Mediante el Acta de reunión del 20 de diciembre de 2021, suscrita por profesionales de psicología, trabajo social y nutrición, pertenecientes a la Regional ICBF Cundinamarca, Centro Zonal Chocontá donde se realizó la verificación de derechos a los niños y las niñas usuarios de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE, en la cual se realizó una descripción de las instalaciones y precisaron los siguientes aspectos: «(...) 2. Recorrido por las instalaciones: (...) Informa que las instalaciones se encuentran aprobadas para 50 niños con edad de ingreso entre 5 a 11 años, distribuidos 12 para niñas y 38 para niños. (...). Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual. 3 Folios 56 al 60 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 2 de 19 wow.icbf.gov.co a ICBFColombia E) ENCAFColombia Gicbfcolombianficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 63 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630bo y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras es El futuro _esdetodos | Dirección General y

Avenida carrera 63 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630bo y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras es El futuro _esdetodos | Dirección General y Clasificada RESOLUCIÓN No. 282; 1 1 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7

2. Verificación de derechos de usuarios: no se realiza teniendo en cuenta que al momento de la visita no se reportan usuarios dentro de las instalaciones, pero por reporte de la directora al día 13 de diciembre en el cual se dio cierre a las actividades de 2021 se contaba con 39 niños y 7 niñas para un total de 46 usuarios vinculados a la Fundación Hogar Monserrate. Dado lo anterior se solicita listado de usuarios vinculados con 3. el fin de que se lleven a cabo las respectivas verificaciones de derechos, de acuerdo al lugar de residencia de cada usuario, la cual se anexa a la presente acta (...)”.

Así mismo, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió documentación remitida por la Regional |CBF Cundinamarca, mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2021", la cual fue revisada y se estableció que la FUNDACION HOGAR MONSERRATE contaba con: 1. Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000098 del 12 de enero de 19611! expedida por el Ministerio de Justicia, y reconocida por el ICBF Regional Cundinamarca mediante la Resolución No. 229 del 05 de julio de 2017, de acuerdo con el certificado del Grupo Jurídico

expedida por el Ministerio de Justicia, y reconocida por el ICBF Regional Cundinamarca mediante la Resolución No. 229 del 05 de julio de 2017, de acuerdo con el certificado del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Cundinamarca de fecha 22 de febrero de 20197?; 2, Aprobación de estatutos expedida por el ICBF Regional Cundinamarca mediante Resolución No. 05040 del 06 de junio de 20191; 3, Resolución No. 6101 del 08 de agosto de 2018 expedida por el ICBF Regional Cundinamarca, por la cual se concede autorización por el término de dos (2) años para la prestación de servicios de cuidado y/o albergue de niños y niñas de 5 a 18 años (50 cupos); Con el fin de analizar la información allegada, el Grupo de Auditorías de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió informe de averiguaciones preliminares del 21 de diciembre de 2021, en el cual se consignaron las irregularidades encontradas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, por parte de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE, respecto de la presunta situación de maltrato. Dicho informe fue puesto en conocimiento a la Fundación mesiante el Radicado No. 202110300000266231 y correo electrónico del 22 de diciembre de 20217. Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión extraordinaria No. 11 del 23 de diciembre de 2021%, conceptuó la procedencia de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, regulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en

No. 11 del 23 de diciembre de 2021%, conceptuó la procedencia de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, regulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificado con NIF. 860.021.268-7, razón por la cual se procederá a dar apertura al respectivo proceso. En consecuencia, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficios identificados con Radicados No. 202210300000009291 y No. 202210300000009271?, ambos del 20 de enero de 2022, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Representante Lega! de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE, en la dirección de notificación Vereda Tilatá Bajo — El Sisga en el municipio de Chocontá (Cundinamarca) y en la dirección Calle 76 No. 811 Folio 13 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Y Folios 79 y 80 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 12 Folio 81 de la Carpeta No. 1 de la entidad. % Folios 62 al 69 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 1 Folios 70 al 7/8 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Y Folios 14 al 18 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 16 Folio 25 de la Carpeta No. 1 de la entidad 17 Folio 37 de la Carpeta No. 1 de la entidad Y Folio 92 y 93 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 19 Folio 94 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 2 Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 3 de 19

Y Folio 92 y 93 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 19 Folio 94 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 2 Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 3 de 19 www.Icbf.gov.co 3 ¡cercotombis (0 ancercolombia ENcolcciombiaaficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sp, E

Cecilia De la Fuente de Lleras ES Dirección General j Clasificada

RESOLUCIÓN No. C£OG 11 MAY 2092

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 33 Barrio La Granja en la ciudad de Bogotá D.C. La comunicación No. 00000009271 fue recibida el 27 de enero de 2022, como consta en la guía No. YG282364455C0!, En respuesta al Radicado No. 202210300000009271%, mediante correo electrónico del 01 de febrero de 2022%, el señor JORGE RESTREPO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.288 de Ocaña — Norte de Santander y tarjeta profesional No. 308170 del C.S. de la J,, presentó poder otorgado por la Representante Legal de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE, para asumir la defensa dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio y autorizó la notificación por medio electrónico a los siguientes correos: j¡restreponúunal edu.co y direccionhogarmonserrate(Ogmail.com.

para asumir la defensa dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio y autorizó la notificación por medio electrónico a los siguientes correos: j¡restreponúunal edu.co y direccionhogarmonserrate(Ogmail.com. Mediante Auto de cargos No. 0025 del 11 de febrero de 2022%, se formuló cargo único a la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 850.021.288-7, por presuntamente trasgredir lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 15 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al presuntamente “Imponer sanciones que conlleven maltrato verbal, físico o psicológico, o adoptar medidas que afecten la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, uso de cuartos de aislamiento en cualquiera de las modalidades establecidas por el ICBF, sin importar la denominación que se les dé a estos” y por presuntamente “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes", así como por haber podido desconocer las disposiciones contenidas en los artículos 7. Principio de protección integral; 11. Exigibilidad de derechos; 18. Derecho a la integridad personal; 184%. Derecho al buen trato; numerales 8, 19 del artículo 20. Derecho de protección, especialmente en relación con la tortura y toda clase de tratos crueles e inhumanos y cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos; 33.

del artículo 20. Derecho de protección, especialmente en relación con la tortura y toda clase de tratos crueles e inhumanos y cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos; 33. Derecho a la intimidad; numerales 1, 2, 4, 5, 6 del artículo 40. Obligaciones de la sociedad y, numerales 2, 4, 5, 9 del artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas de la Ley 1098 de 2006, en la prestación del servicio de Cuidado y/o Albergue para niños y niñas de 5 a 18 años de edad. El 14 de febrero de 2022”, a través de medios electrónicos, se notificó el Auto de cargos No. 0025 del 11 de febrero de 2022, a los correos ¡restepontdbunaleduco y direccionhogarmonserrate()gmail.com, de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente a folios 95 y 96, concediéndole a la investigada el término de quince (15) días, para que presentara los correspondientes descargos y/o aportara o solicitara pruebas. El apoderado, el 09 de marzo de 2022% desde su dirección electrónica jrestrepontdunal edu.co remitió al correo Notificaciones.Judiciales(Wicbf.gov.co, su escrito de descargos, anexando ocho links de Google Drive, el cual fue registrado internamente con el número SIM 1763013711. Sin embargo, teniendo presente que el Auto de cargos No. 0025 del 11 de febrero de 2022, fue notificado el 14 de febrero de 2022 y que el término para presentar descargos venció el 07 marzo de 2022, se tiene que la entidad FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE no presentó

notificado el 14 de febrero de 2022 y que el término para presentar descargos venció el 07 marzo de 2022, se tiene que la entidad FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE no presentó escrito de descargos dentro del plazo señalado, tal y como se evidencia en el párrafo anterior y 21 Folio 96 de la Carpeta No, 1 de la entidad. 2 Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 2 Folio 101 y 102 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 24 Folio 104 al 107 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 2 Folios 109 al 114 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 28 Adicionado por el artículo 4” de la Ley 2089 de 2021 2 Folios 116 al 118 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 128 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 22 Folio 129 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Pagina 4 de 19 www.icbf.gov,co ICBFCO!Ombia [2 ancercolombia Oicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Se

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A Cecilia De la Fuente de Lleras Es El futuro Dirección General FAMILIAR — Clasificada es de todos : y RESOLUCIÓN No. ¿820 11 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7

es de todos : y RESOLUCIÓN No. ¿820 11 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 conforme a lo informado por el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF el 08 de marzo de 2022, así como según la información remitida por la Regional 1CBF Cundinamarca y por la Líder de Procesos Administrativos Sancionatorios de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el 09 de marzo de 2022, Es así como, los descargos presentados por el apoderado de la Fundación fueron interpuestos por fuera del término legal?. Mediante el Auto de trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado a la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE, por el término de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto el inciso 2” del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). El anterior Auto, fue comunicado por medios electrónicos el 29 de marzo de 2022, a la Hermana ALMA ROSA FARFÁN SÁNCHEZ, identificada con cédula de extranjería No. 405.366, en su calidad de representante legal y a su apoderado el señor JORGE RESTREPO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.288 de Ocaña — Norte de Santander y Tarjeta Profesional No. 308170 del C.S. de la J., de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y

identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.288 de Ocaña — Norte de Santander y Tarjeta Profesional No. 308170 del C.S. de la J., de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). El apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE a través del correo electrónico del 01 de abril de 2022%, radicó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del Auto de Trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022. Mediante el Auto No. 0071 del 07 de abril de 2022, se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto y en subsidio apelación contra del Auto de Trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022. El anterior Auto fue notificado por medios electrónicos el 08 de abril de 2022; diligencia en la que se le puso de presente a la investigada que, por tratarse de un auto de trámite no procedían los recursos de ley, a la luz de lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y, además, se le precisó que, a la fecha de notificación, se encontraba en curso el término de diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión, según lo dispuesto el inciso 2” del artículo 48 ibidem y de acuerdo con el Auto de trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022, a lo cual podía hacer uso de del correo: notificaciones actosadmóicbf.gov.co.

acuerdo con el Auto de trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022, a lo cual podía hacer uso de del correo: notificaciones actosadmóicbf.gov.co. Considerando que el Auto de trámite No, 0065 del 28 de marzo de 2022, fue notificado el 29 de marzo de 2022 y el término para presentar descargos venció el 12 de abril de 2022, se tiene que el apoderado o la representante legal de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE no presentó escrito de alegatos de conclusión en el plazo señalado, conforme a lo informado el día 18 de abril de 2022, por el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del % Folio 125 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 126 y 127 de ta Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 130 al 137 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 139 y 140 de ta Carpeta No. 1 de la Entidad %4 Folios 142 y 143 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 35 Folio 147 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folios 148 al 151 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Folios 153 al 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 148 al 161 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 65 de 19 www.icbf.gov.co E ¡cercoombia E oicarcolombia El axcotcolombisotcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Cecilia De la Fuente de Lleras ES

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

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BIENEST, Dirección General F FAMILIAR — Clasificada Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ap. E

RESOLUCIÓN No. 5:20 11 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 ICBF, la Regional ICBF Cundinamarca?” y la Líder de Procesos Administrativos Sancionatorios”! de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. En consecuencia, se reitera que en el caso concreto no se allegaron alegatos de conclusión.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable al caso.

Es pertinente recordarle a la Fundación, que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las

Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (b9 a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”? (Negrilla fuera de texto) Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 56 y 67 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal y por aviso: 33 Folio 159 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 40 Folios 160 al 182 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 41 Folío 163 de la Carpeta No. 1 de la Entidad $ Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 6 de 19 wena icbf.gov,co (A icarcolombia 1) ancarcolambia 8) Oicotcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 76306 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar pu ' Cecilia De la Fuente de Lleras y El futuro sobierno

PIENESTAS Dirección General Clasificada es de todos RESOLUCIÓN No. “EE 1 1 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 “ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la

actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con tos otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. (-.-) ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá es

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