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ICBF - Resolución 2826 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar monserrate-2022

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Título
ICBF - Resolución 2826 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar monserrate-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDiell iFaau ednetL el eras El futuro es de todos Dirección General Clasificada

2S 2 G RESOLUCIÓN No.. 1 1 MAY 2022

Pomre ddieol cau asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnsoae tgouerincid ooon dterl aa FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identicfoNinITc . a86d0.0a21 .268-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR· CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso luNco3i.8ó 9nd9 e2 01d0e IlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a ResoluNco3i.4ó 3nd5 e2 l0 1l6op,r ecepetneu lCa óddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy t rativo del Coo ntenAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01e2lD, e cr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetednelc aiD ai recGceinóenrd aeIllC BrFe solevnde err ecehlpo r,o ceso adminisstarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnotd rela aF U NDACIÓN HOGAR MONSERRATE

identicfoNinITc . a86d0.0a21 .268-7, tenieennc duoe nltosasi guientes:

1. ANTECEDENTES El2 1d ed iciedme2b 0r2el1 aO, f icdieAn sae guradmeil eCan atloid deaIldn stCiotluotmob iano deB ieneFsatmai(rle ianad re lIaCnBtcFeo) n oact iróa,dv eél som se didoecs o munic(aRcC1;iN ón BluRea d2;iN ootiCcairaas3;c E olTl iem4;pS oema5;nE alE spec>t,ea ndtoorrter onso)t,ie cnli aa cuaslei nfoarcmeórd cela op sr esuhnetcohdsoe ms a lthraactuionna i ñdoe9 a ñoasil ntedrei or laFU NDACIÓN HOGAR MONSERRATE identicfoiNnIcT . a86d0.a02 1.268-7, lac uaplr esetl a servdieCc uiiod ya/dAool beregnlu ase e dueb iceandl aav ereTdial Raetpár,Ee slSa i sdgeal municdieCp hiooc odnetpáa,r tadmeCe unntdoi namarca.

Poort praar etnel ,am ismfae clhaaO ,f icdieAn sae guradmeil eaCn atloic doando ocfiiódc eilo 20d ed iciedme2b 0r27e, m1 ediaencltu ela Dal e fendseFo armai JloihaaP naat rBiecniíPatá eezz ,

deCle ntZroonI aClB BFa rrUinoisdi onsf,oa rl mCaóo ordindaeGdlro urdpaeoP rotedcecl iaó n RegioInCaBBlFo goatcáe,r dcela a p etiScIiMóN no1 .7 63899c5o2nf9 u,n dameennl tao denunrceiaal ipzoearlHd oas pIintfaaSlna tnJi olsy ée lr epodrelt ase i tuadcenilió ñKno. J.T.V., declu aselr esalta: ".(). C .ON TEXTUALIZACIÓN DEL AS ACCIONES ADELANTADAS: Enf ecdhe2a 0 d e diciedme2b 0r2ey1c oonc asailró enp odrteue n p resumnatlotd reaqltu ofe u veí cteilm a niñKo. J.dTe.9 V a.ñ oesn e li nterFnuanddoa cHioógnaM ro nser(.r ).ad .to en dael pareucnefar u,n ciolneaa mrair(ars ois cup) e nceo unn h iplaor eav iqtuaeer ln iñsoe orinsairtau,aq culiepe ó rno duundj aoñ gor aqvuere e quciirriupógl íáase ti inctae rvención pourr ología. ' Recuperado el 21/12/21: https://www.noticiasrcn.com/colombia/amarraron-genitales-de-nino-en-internado-de-monjas-encundinamarca-399093;https://www.noticiasrcn.com/colombia/fiscalia-citara-a-declarar-a-miembros-de-la-fundacion-hogarmonserrate-399180; https://www.noticiasrcn.com/colombia/detalles-de-menor-que-casi-pierde-partes-inlimas-por-maltrato-infantil399151 2 Recuperado el 21112121: Indignante caso: a nino en Chocontá le amarraron sus genitales para que no orinara; No teníamos denuncias registradas: alcalde de Chocontá sobre aberrante caso de nii'\o maltratado ) Recuperado el 21/12/21: Denuncian aberrante caso de maltrato a un nino en un hogar de religiosas, en Chocontá; Denuncia: Amarraban partes íntimas de menor para que no orinara • Recuperado el 21 /12/21: https://www.elliempo.com/bogota/maltrato-infantil-nino-fue-torturado-en-hogar-monserrate-640196; htlps://www.elliempo.com/bogotalfundacion-hogar-monserrate-malos-tratos-y-torturas-de-ninos-640438; https://www.eltiempo.com/bogota/nino-fue-torturado-y-golpeado-en-la-fundacion-hogar-monserrate-en-chocota-640281; fiRecuperado el 21/ 12/21: https://www. serna na .com/actualid ad/articulo/al ca Id e-de-choconta-se-pronuncio-ante-aberran te-caso-de­ maltrato-a-nino-en-un-internado/202113/ 6 Recuperado el 21/12/21: https ://www.elespectador.com/bogota/desgarrador-nino-habria-sid o-torturado-en-hogar-religioso-en­

choconta/ 7 Folio 1 y 2 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 1 de 19 www.k:bf.gov.eo O lCBFCoiomblu CJ @ICBFColDmt>ia @) fiIC.Ofcdomblaawal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • ,1 Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro esdet od,o s Dirección General Clasificada 8 2 G RESOLUCIÓN No. e... 1 1 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 Desde el centro zonal ( ...) se realiza desplazamiento al Hospital Infantil San José, para realizar la verificación de derechos del niño en mención a fin de identificar las acciones a tomar para el restablecimiento de sus derechos. Se estableció contacto con los progenitores del niño, quienes se encontraban en su habitación, a quienes se les realizó entrevista por trabajo social y psicología para conocer el contexto socio familiar. De igual forma se estableció contacto con la trabajadora social del hospital ( ... ) quien indicó que el niño se encontraba evolucionando adecuadamente al tratamiento médico, con un buen estado de salud por lo que será dado de alta mañana. La suscrita Defensora de Familia realizó entrevista con el niño para determinar las circunstancias concretas que rodean el caso, donde se identificó de manera directa que el niño reporta ser víctima de maltrato en la Fundación Hogar Monserrate al parecer por

parte de tres funcionarios, dos profesores Ferney y Paola y la madre Kata. El niño no recuerda los apellidos de los maestros, sin embargo, indicó que la madre Kata lo golpeaba con unas ramas verdes que picaban( al parecer ortiga). El niño ingresó a la fundación el 5 de julio de 2021, según el reporte realizado por su progenitora( ... ) quien indicó que tenía llamadas con el niño todos los jueves las cuales eran supervisadas por la institución y videollamadas el último viernes de cada mes( ... ) Desde la Defensoría de Familia, la suscrita dadas las condiciones y contexto del caso abrirá PARO en favor del niño debido a que se encuentran vulnerados sus derechos a la integridad personal y derechos de protección ( ...) a quien se le ordenará proceso terapéutico con operador del ICBF ( ...) Por parte de la Defensoría, una vez se dé egreso al niño el día de mañana 21 de diciembre de 2021, se remitirá al CAIVASª a fin de que Medicina legal determine la gravedad de las lesiones de las que fue víctima el niño, dentro de las que se deben considerar actos sexuales abusivos dado que sus genitales fueron manipulados de manera indebida. Por otra parte, se oficiará a la Regional Cundinamarca del ICBF para que se realicen todas las acciones tendientes a analizar la pertinencia e idoneidad de la prestación de servicios por parte de la Fundación Hogar Monserrate ( ... )". Mediante el Acta de reunión del 20 de diciembre de 20219 , suscrita por profesionales de psicología, trabajo social y nutrición, pertenecientes a la Regional ICBF Cundinamarca, Centro

Zonal Chocontá donde se realizó la verificación de derechos a los niños y las niñas usuarios de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRAT E, en la cual se realizó una descripción de las instalaciones y precisaron los siguientes aspectos: "( ... ) 2. Recorrido por las instalaciones: ( ... ) Informa que las instalaciones se encuentran aprobadas para 50 niños con edad de ingreso entre 5 a 11 años, distribuidos 12 para niñas y 38 para niños.( ... ). 8C entArtoe ncIinótneV gircatlid emA absu Sseox ual. •F ol5i6oa s6l 0 d el Caa rpNeot1.ad el ean tidad. Págifia 2 de 19 www.lcbf.gov.co CJ 01CGfiC010111 @.ICBfCalJ;Jmblá Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo es de todos Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN N9. 11 M A2Y0 22

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268R7

2. Verificación de derechos de usuarios: no se realiza teniendo en cuenta que al momento de la visita no se reportan usuarios dentro de las instalaciones, pero por reporte de la directora al día 13 de diciembre en el cual se dio cierre a las actividades de 2021 se

contaba con 39 niños y 7 niñas para un total de 46 usuarios vinculados a la Fundación Hogar Monserrate. Dado lo anterior se solicita listado de usuarios vinculados con 3. el fin de que se lleven a cabo las respectivas verificaciones de derechos, de acuerdo al lugar de residencia de cada usuario, la cual se anexa a la presente acta( ...) ". Así mismo, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad recibió documentación remitida por la Regional ICBF Cundinamarca, mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 20211º, la cual fue revisada y se estableció que la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE contaba con: 1. Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 000098 del 12 de enero de 196111 expedida por el Ministerio de Justicia, y reconocida por el ICBF Regional Cundinamarca mediante la Resolución No. 229 del 05 de julio de 2017, de acuerdo con el certificado del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Cundinamarca de fecha 22 de febrero de 201912; 2. Aprobación de estatutos expedida por el ICBF Regional Cundinamarca mediante Resolución No. del 06 de junio de 05040 201913 ; 3. Resolución No. 6101 del 08 de agosto de 201814 expedida por el ICBF Regional Cundinamarca, por la cual se concede autorización por el término de dos (2) años para la prestación de servicios de cuidado y/o albergue de niños y niñas de 5 a 18 años (50 cupos); Con el fin de analizar la información allegada, el Grupo de Auditorías de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió informe de averiguaciones preliminares del 21 de diciembre

de 202115 , en el cual se consignaron las irregularidades encontradas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, por parte de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRAT E, respecto de la presunta situación de maltrato. Dicho informe fue puesto en conocimiento a la Fundación mediante el Radicado No. 20211030000026623116 y correo electrónico del 22 de diciembre de 202117. Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control( IVC) del ICBF, en sesión extraordinaria No. 11 del 23 de diciembre de 202118 , conceptuó la procedencia de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, regulado en el articulo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificado con NIT. 860.021.268-7, razón por la cual se procederá a dar apertura al respectivo proceso. En consecuencia, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficios identificados con Radicados No. 20221030000000929119 y No. 2022103000000092712º,am bos del 20 de enero de 2022, comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Representante Legal de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRA TE, en la dirección de notificación Vereda Tilatá Bajo - El Sisga en el municipio de Chocontá (Cundinamarca) y en la dirección Calle 76 No. 81- 'º Folio 13 de la Carpeta No. 1 de la entidad. " Folios 79 y8 0 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 12 Folio 81 de la Carpeta No. 1 de la entidad.

13 Folios 62 al 69 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 1 • Folios 70 al 7/8 de la Carpeta No. 1 de la entidad. ,s Folios 14 al 18 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 16 Folio 25 de la Carpeta No. 1 de la entidad 17 Folio 37 de la Carpeta No. 1 de la entidad 18 Folio 92 y9 3 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 19F olio 94 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 2° Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la entidad. Página 3 de 19 www.lcbf.gov.co O I CBF'COlombMI CJ @¡ICBFColombla l'íD @IC.bffif"'81 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ff Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro • -fi , esdetodos. Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No. 1 1 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268•7 33 Barrio La Granja en la ciudad de Bogotá D.C. La comunicación No. 00000009271 fue recibida el 27 de enero de 2022, como consta en la guía No. YG282364455CO21 . En respuesta al Radicado No. 20221030000000927122 , mediante correo electrónico del 01 de

febrero de 202223, el señor JORGE RESTREPO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.288 de Ocaña -Norte de Santander y tarjeta profesional No. 308170 del C.S. de la J., presentó poder otorgado por la Representante Legal de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRAT E24 , para asumir la defensa dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio y autorizó la notificación por medio electrónico a los siguientes correos: jrestrepon@unal.edu.co y direccionhogarmonserrate@gmail.com. Mediante Auto de cargos No. 0025 del 11 de febrero de 202225 ,s e formuló cargo único a la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268•7, por presuntamente trasgredir lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 15 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, modificada por el artículo 1O de la Resolución 3435 de 2016, al presuntamente "Imponer sanciones que conlleven maltrato verbal, físico o psicológico, o adoptar medidas que afecten la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, uso de cuartos de aislamiento en cualquiera de las modalidades establecidas por el ICBF, sin importar la denominación que se les dé a estos" y por presuntamente "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes", así como por haber podido desconocer las

disposiciones contenidas en los artículos 7. Principio de protección integral; 11. Exigibilidad de derechos; 1 B. Derecho a la integridad personal; 18A26 Derecho al buen trato; numerales 8, 19 . del artículo 20. Derecho de protección, especialmente en relación con la tortura y toda clase de tratos crueles e inhumanos y cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos; 33. Derecho a la intimidad; numerales 1, 2, 4, 5, 6 del artículo 40. Obligaciones de la sociedad y, numerales 2, 4, 5, 9 del artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas de la Ley 1098 de 2006, en la prestación del servicio de Cuidado y/o Albergue para niños y niñas de 5 a 18 años de edad. El 14 de febrero de 202227 , a través de medios electrónicos, se notificó el Auto de cargos No. 0025 del 11 de febrero de 2022, a los correos jrestrepon@unal.edu.co y direccionhogarmonserrate@qmail.com, de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente a folios 95 y 96, concediéndole a la investigada el término de quince (15) días, para que presentara los correspondientes descargos y/o aportara o solicitara pruebas. El apoderado, el 09 de marzo de 202228 desde su dirección electrónica jrestrepon@unal.edu.co , remitió al correo Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co, su escrito de descargos, anexando ocho links de Google Orive, el cual fue registrado internamente con el número SIM 176301371129 Sin

  • embargo, teniendo presente que el Auto de cargos No. 0025 del 11 de febrero de 2022, fue notificado el 14 de febrero de 2022 y que el término para presentar descargos venció el 07 marzo de 2022, se tiene que la entidad FUNDACIÓN HOGAR MONSERRA TE no presentó escrito de descargos dentro del plazo señalado, tal y como se evidencia en el párrafo anterior y

21F olio 96 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 22 Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 23 Folio 101 y 102 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 24 Folio 104 al 107 de la Carpeta No. 1 de la entidad. 2s Folios 109 al 114 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 26A dicionado por el artículo 4º de la Ley 2089 de 2021 27F olios 116 al 118 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 26 Folio 128 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 29F olio 129 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 4 de 19 www.lcbf.gov.co 0 tCBFColombLI CJ @;ICBFColombla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Efutlu ro es de todos Dirección General Clasificada 2 8 2 G RESOLUCIÓN No, 1 1 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 conforme a lo informado por el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF el 08 de marzo de 202230 , así como según la información remitida por la Regional ICBF Cundinamarca y por la Líder de Procesos Administrativos Sancionatorios de la Oficina de Aseguramiento a fa Calidad, el 09 de marzo de 202231 . Es así como, los descargos presentados por el apoderado de la Fundación fueron interpuestos por fuera del término legal32 . Mediante el Auto de trámite No. 0065 del 28 de marzo de 202233 , se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado a la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE, por el término de diez (1 O) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). El anterior Auto, fue comunicado por medios electrónicos el 29 de marzo de 202234, a la Hermana ALMA ROSA FARFÁN SÁNCHEZ, identificada con cédula de extranjería No. 405.366, en su calidad de representante legal y a su apoderado el señor JORGE RESTREPO NAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.141.288 de Ocaña - Norte de Santander y Tarjeta Profesional No. 308170 del C.S. de la J., de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y

67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). El apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE a través del correo electrónico del 01 de abril de 202235 , radicó recurso de reposición y en subsidio apelación36 en contra del Auto de Trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022. Mediante el Auto No. 0071 del 07 de abril de 202237 , se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto y en subsidio apelación contra del Auto de Trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022. El anterior Auto fue notificado por medios electrónicos el 08 de abril de 202238 ; diligencia en la que se le puso de presente a la investigada que, por tratarse de un auto de trámite no procedían los recursos de ley, a la luz de lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y, además, se le precisó que, a la fecha de notificación, se encontraba en curso el término de diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión, según lo dispuesto el inciso 2° del artículo 48 ibídem y de acuerdo con el Auto de trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022, a lo cual podía hacer uso de del correo: notificaciones.actosadm@icbf.gov.co. Considerando que el Auto de trámite No. 0065 del 28 de marzo de 2022, fue notificado el 29 de marzo de 2022 y el término para presentar descargos venció el 12 de abril de 2022, se tiene

que el apoderado o la representante legal de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE no presentó escrito de alegatos de conclusión en el plazo seiialado, conforme a lo informado el día 18 de abril de 2022, por el Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del 3° Folio 125 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 31F olios 126 y 127 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 32F olios 130 al 137 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 33F olios 139 y 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 34F olios 142 y 143 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 35F olio 147 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad lll Folios 148 al 151 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 37F olios 153 al 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 36F olios 148 al 151 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 5 de 19 o -.lcbf.gov.co CJ CBFColombla @ICBFColomtlla Sede de la Dirección General Llnea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro . es de todos Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No. 1 1 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7

ICBF39 , la Regional ICBF Cundinamarca40 y la Líder de Procesos Administrativos Sancionatorios41 de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. En consecuencia, se reitera que en el caso concreto no se allegaron alegatos de conclusión.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable al caso.

Es pertinente recordarle a la Fundación, que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado, que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente "para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas". Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezca el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o en los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta

sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento juridico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"42 (Negrilla fuera de texto) Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 56 y 67 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal y por aviso: 39F olio 159 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 4° Folios 160 al 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 41 Folio 163 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 42C orte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 6 de 19 www.lcbf.gov.co CJ @ICBFC4lambla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX4:37 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN Nfi. 1 1 MAY 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 "ARTÍCULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformiciad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. ( ...) ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos".

Página 7 de 19 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColambll CJ @ it;lc.bfcaombi.ar.c.a1 @ICBfColomoua Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras .E fult uro esd et odos llJffl.ESJM Dirección General FAMíTiAR Clasificada 2 8 2 6

RESOLUCIÓN No. 1 1 MAY 2022

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRATE identificada con NIT. 860.021.268-7 En cumplimiento de lo anterior, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, conforme se describió en los antecedentes del presente proveído, surtió en debida forma las notificaciones de todas las etapas a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, con el propósito de asegurar a la FUNDACIÓN HOGAR MONSERRAT E, el pleno respeto del derecho de defensa y contradicción. Sin embargo, es necesario advertir que, a pesar de esto, la investigada no ejerció su derecho a la defensa, pues presentó descargos fuera del término legal y no radicó alegatos de conclusión. Adicional, debe ponerse de presente que el apoderado de la investigada hizo uso del derecho de petición ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, con el fin de verificar personalmente el expediente o acceder a una copia digital de este, en consecuencia, los correos electrónicos enviados43 en respuesta a las peticiones elevadas, se emitieron de manera pronta, diligente y , eficaz, previo al vencimiento de los términos legales para hacer uso de su defensa, en cumplimiento del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el

artículo 3º del CPACA, entiéndase, los principios de eficacia, economía y celeridad de las actuaciones administrativas; por consiguiente, se evidencia que a la investigada se le salvaguardó su derecho al debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción, en el marco regulatorio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011. Para proseguir en el análisis, se deja claro que la entidad no presentó descargos ni alegatos de conclusión, por lo que se tendrán como prueba y fundamento de este examen, los documentos obrantes en el expediente, en donde se resalta la totalidad de la documentación recaudada por el Grupo de Auditorías de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, a través del informe de averiguaciones preliminares del 21 de diciembre de 2021, el cual fue puesto en conocimiento a la Fundación mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 202144 y, finalmente, el Acta del Comité de Inspección, Vigilancia y Control( IVC) del ICBF, que en sesión extraordinaria No. 11 del 23 de diciembre de 202145 conceptuó la procedencia de iniciar el presente proceso, comunicado , a la investigada bajo Radicado No. 202210300000009271, y recibido el 27 de enero de 2022, como consta en la guía No. YG282364455CO46 . Dicho lo anterior, este Despacho considera que es necesario traer a colación el hallazgo que fue relacionado dentro del cargo único formulado en el Auto No. 0025 del 11 de febrero de 2022, así:

4.1. "CARGO ÚNICO: La FUNDACIÓN HOGA

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