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ICBF - Resolución 2827 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2827 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022
  1. Instituto Colombiano de Bienestar Famillar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección Genera! R Clasificada RESOLUCIÓN No. 2827 — 4 1 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT. 800.016,990-9 a LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo ., Preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, Forma CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN, identificada con el NIT, 800.916.990 - 9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante denuncia anónima que fue comunicada a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, por medio de correo electrónico, el 3 de abril de 2019, se dan a conocer posibles situaciones de rnaltrato e inadecuado manejo de los recursos económicos por parte del operador",

Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se estableció que el operador ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER, cuenta con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 7192 del 10 de julio de 1987, reconocida por la Regional [CBF Bogotá mediante la Résclución No. 0851 del 18 de mazo de 2016%, y cuenta con Licencia de Funcionamiento bienal otorgada por el ICBF Regional Bogotá mediante la Resolución No. 4728 del 19 de diciembre de 2018, ta cual fue prorrogada mediante el artículo primero de la Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 20204, Mediante Auto del 11 de abril de 2019", la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección Genera! ordenó realizar visita de inspección los días 24 y 25 de abril de 2019, a la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER identificada con NIF, 800.016.990-9, en su sede administrativa y operativa, en la modafidad de Internado ubicada en la calle 33 No. 19 — 25 barrio Teusaquillo de la ciudad de Bogotá D.C. La visita de inspección se efectuó según lo dispueste en el Auto que la ordena; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER, la atendieron.?

' Follos 1 al 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Pollos 459 al 480 de la Carpeta No, 2 de la Entidad Follos 481 al 453 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 1 Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las Ecencias de funcionamiento para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familas, en rezón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Artículo Primera. Las ficendes de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, riñas y adolescentes y sus famillas, que venzan durante el termino de vigencia de la Emergencia Sanktaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitada decisrada por el Ministerio de Salud y Protección Social (..Y 5 Folios 7 al E de la Carpeta No, 1 de la Entidad Follos 10 al 46 dela Carpeta No. 1 de la Entidad.Sy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar N Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General famaar Clasificada cen” RESOLUCIÓN No. ¿in d¿ 11 MAY 202) Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT, 800.016.290-9 El informe de la visita realizada? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la

RENACER identificada con NIT, 800.016.290-9 El informe de la visita realizada? fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000039493 del 11 de julio de 201 af al representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER, el cual fue recibido el 16 de julio de 2019, como consta en la Guía No. PCO105555814C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacional S.A, 472 El Comité de inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 16 de septiembre de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sanscionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, de conformidad con to consignado en la visita de inspección efectuada los dias 24 y 25 de abril de 2019, tal y como consta en Acta de Comité No. 8 de 201 ar, La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000189821 del 20 de noviembre de 2019!, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, en la dirección calle 33 No. 19 -- 25 barrio Teusaquillo de Bogotá D.C., el cual fue recibido el 26 de noviembre de 2019, en las instalaciones

REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, en la dirección calle 33 No. 19 -- 25 barrio Teusaquillo de Bogotá D.C., el cual fue recibido el 26 de noviembre de 2019, en las instalaciones del predio menclonado, como consta en la Guia No. RA209735000C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47212, De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento y, el 23 de abril de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre? al haber cumplido con todas las acciones de mejora requeridas. La Dirección General del ICBF, a través del Auto de cargos Na. 0134 del 05 de octubre de 2021, formuló dos cargos a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, por presuntamente trasgredir lo estipulado en los artículos 7, 8, 11, 17, 27, 31 y 36 de la Ley 1098 de 2006; además por incurrir en las faltas establecidas en los numerales 12, 18 y 19 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describleran en el acta de la visita de inspección realizada el 24 y 25 de abril de 2018. El 12 de octubre de 2021, el profesional del Grupo Juridico ILBF Regional Bogotá D.C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de cargos No. 0134 de 05 de octubre

El 12 de octubre de 2021, el profesional del Grupo Juridico ILBF Regional Bogotá D.C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de cargos No. 0134 de 05 de octubre del 2021, notificó personalmente el mencionado Áuto, al señor JOSÉ ERNESTO CHAPARRO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanta No. 91.069.774, en calidad de representante legal de la Asociación, indicándole que dentro de los quince (15) dias siguientes, podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, Adicionalmente, dentro de dicha constancia de notificación, el representante legal autorizó ser notificado electrónicamente al correo insrenacerfhotmall.com'!, de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, Dentro del plaza legal, el representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, mediante radicado No. 202112220000368262 del 04 de noviembre de 2021 radicó escrito de descargos, en donde 7 Folios 133 al 158 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 8 Folio 165 de la Carpeta No, $ de la Entidad 3 Folla 164 de la Carpata Na. 1 de la Entidac y tolio 506 de la carpeta No. 3 de la Entidad 1 Folios 389 al 391 de la Carpata No. 2 de la Entidad 1 Folios 470 de la Carpeta No, 2 de la Entidad

1 Folios 389 al 391 de la Carpata No. 2 de la Entidad 1 Folios 470 de la Carpeta No, 2 de la Entidad 2 Folio 471 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Fallo 420 al 437 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 1 Folja 473 al 486 de la Carpeta No, 3 Proceso Administrativa Sancionatorio de la Entidad 15 Fojio 494 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 4 Folio 495 al 482 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad ¡9er dc po eb; ES Edqucnros a E] gebresiombissñaalCecilia de la Fuente de Lleras , Dirección General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar AS Clasificada RESOLUCIÓN No. 2527 77 MÁY 9092 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT. 300.016.,990-9 expuso las razones tácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto No, 0134 de! 05 de octubre de 2021. Mediante Auto de Trámite No. 0174 del 23 de noviembre del 2021, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles a la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER, para que presentará sus alegatos de conclusión”. El anterior Auto, fue comunicada por medios electrónicos el día 24 de noviembre de 2027,

Estando en término, el representante legal de la ASOCICIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER radicó alegatos a través de radicado No. 202112220000388262 del 09 de diciembre de 20211, en donde ratificó los argumentos esgrimidos en los descargos.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER, expuso los siguientes argumentos: La Asociación manifestó que durante aproximadamente 35 años de experiencia ha cumplido con todos los cánones legales y constitucionales, enfocados en su filosofía institucional de prestar servicios de alta calidad a las personas vulnerables que por situaciones de la vida tienen discapacidad mental cognitiva y otras patologías.

Adicionalmente, señaló que en materia contractual, el Contrato de aportes 11-1409 de 2018 suscrito con el [CBF el 30 de noviembre de 2018, con plazo de ejecución desde el 01 de diciembre de 2018 al 15 de diciembre de 2019, periodo en el cual se adelantó la visita de inspección, se cumplió con las obligaciones constitucionales, legales y administrativas generadas en e! mismo, como se evidencia en el acta de liquidación suscrita el 27 de diciembre de 2019, aunado al hecho de que en la cláusula tercera del mismo documento se indicó que las partes se declaraban a paz y salvo por todo concepto, sin que estipularan observaciones y/o salvedades de alguna naturaleza. Por último, respecto a los dos cargos imputados, el Operador expuso las razones de inconformidad por cada uno de los hallazgos evidenciados en la visita de inspección, los cuales seran analizados con detalle en las consideraciones del Despacho.

3, DELOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión la investigada ratificó los argumentos esgrimidos en jos descargos, los cuales se sustentan en las pruebas allegadas, demostrando asi que cumplieron con el plan de mejoramiento acordado; razones por las cuales solicita el archivo de la presente investigación.

4. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO De acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores, este Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos expuestos por el representante legal de la ASOCICIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL,

Foño 501 de la Carpeta No. 3 Procese Administrativo Sancionatorlo de ta Entidad % Folio 502 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad % Folio 503 al 507 de la Carpeta No. 3 Proceso Admiréstrativo Sanclonatorio de la Entidady Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y Cecilia de la Fuente de Lleras BIE! AMULAR Clasificada Dirección General RESOLUCIÓN No. 2H 11 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de ta ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT. 300.016.990-9 REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN — RENACER, las pruebas aportadas, 50 obrante en el expediente y la normatividad aplicable al caso, a. Del contrato de aporte. En cuanto a la ejecución y liquidación del Contrato de Aporte No. 11 - 1409 de 2018, el cual se

expediente y la normatividad aplicable al caso, a. Del contrato de aporte. En cuanto a la ejecución y liquidación del Contrato de Aporte No. 11 - 1409 de 2018, el cual se encontraba vigente al momento de adelantarse la visita de inspección, ha de señalarse en primer lugar que en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatoria, no se investigan asuntos relacionados con el contrato de aporte sino con el cumplimiento de los lineamientos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familíar de acuerdo con su carácter misional, teda vez que el procedimiento contractual se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, En este sentido, si bien las dos situaciones pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes; es decir, la Dirección General del I¡CBF con tundamento en la acción de inspección adelantada en virtud de los artículos +1 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decide iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar tos beneficiarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura del auto de cargos correspondiente a los hallazgos identificados y de las normas presuntamente vulneradas. Lo dicho hasta aquí supone entonces que, la información que se desprenda de los documentales que hacen referencia a la ejecución y/o liquidación del contrato de aporte, no conllevan a desvirtuar el incumplimiento de los lineamientos y normas aplicadas en la prestación del Servicio

Lo dicho hasta aquí supone entonces que, la información que se desprenda de los documentales que hacen referencia a la ejecución y/o liquidación del contrato de aporte, no conllevan a desvirtuar el incumplimiento de los lineamientos y normas aplicadas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, siendo entonces que, el cumplimiento contractual no es objeto de estudio en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio. b. Sobre el cumplimiento del plan de mejoramiento: + Respecto a lo esbozado por la Asociación en los alegatos de conclusión, en los cuales señaló que cumplió el plan de mejoramiento acordado, razón por la cual solicita el archivo de la presente investigación, este Despacho considera pertinente señalar que el plan es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado que, con independencia de que las acciones de mejoramiento, derivadas de los hallazgos registrados en la visita de inspección, ssan o no cerrados en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, En ese sentido, es preciso aclarar que, de un lado están las acciones de mejora que debe ejecutar el operador, respecto de los hallazgos y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar, de manera inmediata, todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 da 2008, art. 11) y si ello

y de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 da 2008, art. 11) y si ello amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibidem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al art. 50 del CPACA serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir d pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del Fápina.4.de 20 e a A o A einsCecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General 1 . FAMIDIAR Clasificada DD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 222% 11 HAY 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de ta ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIF. 300.016,990-9

Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de ta ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIF. 300.016,990-9 ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigitancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por lo cual, ho es de recibo para este Despacho la solicitud de archivo en virtud del cumplimiento de! plan de mejoramiento. 4.1. Análisis del Auto de cargos No, 0134 de 05 de octubre del 2021, El siguiente punto para tratar por este Despacho, se relaciona con el pronunciamiento frente a cada uno de los hallazgos que fueron controvertidos por el representante legal como se desarrolla a continuación: 4.14, “CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN “RENACER” identificada con NIT. 800.016.990-9, presuntamente transgredió lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución Política de Colombia y. el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, gulas, Ííneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, así como

cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 31 y 35 de la Ley 1098 de 2008, relativas al principio de protección integral, el interés superior de los niños, las niñas y adolescente, el derecho a la participación, y los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad, para operar en la modalidad de internado con población de Niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados con discapacidad mental cognitiva. Mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad.” Frente al particular, se presenta el siguiente análisis: ac HALLAZGO 3 [ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 0: 1. El aperador no dio cumplimiento a las estrategias de fortalecimiento personal, teniendo en cuenta que en el proyecto de vida: 11 De la totalidad de ls historias de atención verificadas, ninguna Inclula la identificación de recursos y potenclalidades personales de los beneficianos de la meudalidad, mi reconocimiento de oportunidades del antomo para la proyección de metas y propósitos. 1.2, Los seguimientos al proyecto de vida de LLC, tanto en metas, acciones y objetivos de los periodos de julio a septiembre, octubre a diciembre del 2018 y enero a marzo de Aseguró el representante legal

1.2, Los seguimientos al proyecto de vida de LLC, tanto en metas, acciones y objetivos de los periodos de julio a septiembre, octubre a diciembre del 2018 y enero a marzo de Aseguró el representante legal haberse adelantado un trabajo de revisión, reformtlación y ejecución en el planteamiento al proyecto de vida de todos las beneficiarios de la Asociación, indistintamente 4 los casos menclonados en la muestra del hallazgo, trabajo que se basó tenienda en cuenta los insamientos vigentes para ese momento; como el marco teórico de la Clasificación Internacional del | Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). indicó que la Asociación estableció un apoyo a nival de capacitación a cargo del equipo de asistencia técnica de la Regional ICBF Bogotá y la sede Nactonal, concomitante con los servicios de supervisión de la Regional mencionada, quienes de manera preliminar adelantaron la revisión de las no conformidades. evidenciadas en el respectivo informe, mas mo el Proyecto de Vida. En primer lugar, este Despacho se permite indicar que el hallazgo No. 1, deriva su configuración a partir de fas situaciones evidenciadas en la visita de inspección realizada los días 24 y 25 de abril de 2019, en donde se consignó en el punto 2.2.1.7, “Proyecto de vida” del Ácta de visita que no se logró identificar recursos y potencialidades que permitan reconocer y proyectar matas y propósitos, aunado al hecho de que frente a dos beneficiarios

“Proyecto de vida” del Ácta de visita que no se logró identificar recursos y potencialidades que permitan reconocer y proyectar matas y propósitos, aunado al hecho de que frente a dos beneficiarios 4.1.0, y R.G., las metas, acciones y objetivos eran exactemente iguales para marzo com el mes anterior, en este orden, no se evidencia el fortalecimiento personal de su proyecto de vida. Es preciso indicar que para lo dispuesto en los numerales 1.2; 1.3 y 1.4 relacionado con los meses de julio a diciembre del 2013, y enero del 2019, respectivamente, operó lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, Este Despacho realiza el análisis para las situaciones evidenciadas por el equipo Auditor, respecto a los seguimientos de los numeráles 1.2. y 1.3, en cuanto a lo evidenciado en los meses de febrero y marzo de 2049, y 1.4 del hallazgo. Al respecto, es importante señalar que el proyecto de vida se concibe como un plan para alcanzar metas, a parlir de las experiencias, las posibilidades y las alternativas que el ambiente ofrece, dentro det modelo de atención a los niños, niñas y:Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General S instituto Colombiano de Bienestar Familiar AM a Clasificada Por medio del cual se resuelve el Proc RESOLUCIÓN No. 107% 1 1 MAY 2022 mue eso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT. 800,016,990-9 2019 eran exactamente iguales, 1.3. Los

la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT. 800,016,990-9 2019 eran exactamente iguales, 1.3. Los seguimientos al proyecto de vida de R.G., tanto en metas, — acciones y objetivos de los periodos de octubre a diciembre de 2018 y enero a marzo de 2019 son exactamente iguales, A No se observó la evolución ni contextualización que hiciera posible los ajustes requeridos para €l cumplimiento de objetivos del proyecto de vida de D.C. y J.P., considerando que, las metas propuestas desde julio de 2018 hasta marzo de 2019 no eran dinámicas (refiere únicamente “mantener los logros adquiridos” por cada beneficiario). Como acciones de mejora establecidas se tiene: capacitación y reformulación del Proyecto de Vida, planteamiento de nuevas versiones del documento interno, seguimiento a las recomendaciones, cambios y contenido del proceso, revisión y auditoría por parte del profesional del área, Aseguró que en ningén momento se vulneró el derecho de los beneficiarios a tener un Proceso de Formación en Proyecto de Vida, ya que las inconformidades sa presentaron en la redacción y en el planteamiento de determinados aspectos de los informes, sin desconocer el trabajo que adelantan las áreas que conforman la Asociación. adeiescentes con derechos amenazados 0 vulnerados, dicho plan es fundamental puesto que, las permite a los beneficiarios propiciar oportunidades básicas para su desarrofio humano,

trabajo que adelantan las áreas que conforman la Asociación. adeiescentes con derechos amenazados 0 vulnerados, dicho plan es fundamental puesto que, las permite a los beneficiarios propiciar oportunidades básicas para su desarrofio humano, a partir de las relaciones con el entomo, los interasses personales y, realizar actividades creativas así como generar expectativas respecto de sus vidas. Debido a esto, resulta relevante la creación de estrategias de fortalecimiento en donde se adelanten acciones con componentes temáticos específicos, sistemáticos y diferenciales de acuerdo con el curso de la vida, el sexo, la identidad de género, la etnia, y las particularidades propias de los niños, niñas y adolescentes o persona mayor de 18 años con discapacidad, especificaciones que contribuyen a la prevención de situaciones de riesgo y a la disminución de factores personales de vulnerabilidad. Dicho lo anterior, el Despacho observa que el operador no contaba con un proceso documentado que parmitiara identificar los potenciales personales de los beneficiarios, ni el recoracimiento de oportunidades para la proyección de metas y propásitos de acuerdo con el proyecto de vida de los beneficiarios, en fanto que, si bien el representante legal argumentó y datalló el cumplimiento de las acetones referenciadas en el plan de mejoramiento; como haber reformulado el “Proyecto de vida” de los beneficiarios, no es menos cierto que las situaciones que derivaron en la elaboración y ejecución de dicno Plan, tienen su origen en las falencias evidenciadas en el proceso de atención, puesto que omitió tealizario a partir de la individualización y caracterización de cada beneficiario, seguimientos y evolución «en el

elaboración y ejecución de dicno Plan, tienen su origen en las falencias evidenciadas en el proceso de atención, puesto que omitió tealizario a partir de la individualización y caracterización de cada beneficiario, seguimientos y evolución «en el cumplimiento de objetivos particulares y concretos. En este sentido, el Despacho considera que la Asociación no aportó material probatario que permita desvirtuar e hafazgo formulado en el Auto de cargos, por el contrario, las pruebas documentales obrantes en el expedienta refuerzan su incumplimiento al Modelo para la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vuinerados Y6, aprobado mediante Resolución No. 1518 del 23/02/2016, modificado por la Resolución No. 14612 del 17/12/2018, concretamente, en realizar dentro del “Proceso de atención”, Estrategias de Fortalecimiento dirigidas a prevenir situaciones de riesgo y la disminución de factores de vulnerabilidad, a partir del desarrollo de componentes como: Historias de vida y desarrollo de potencialidades donde se tenga en cuenta factoras relacionados con el área del desarrolla humano (afectiva, física, cognitiva, relaciona) y ética, dimensión laboral y productiva), relaciones con el entorno, intereses personales y/o participación ciudadana, permitiendo favorecer la motivación y apropiación de cada beneficiario en su plan de vida, igualmente, la implementación de metodologías "que posibilite la identificación y realización oportuna de los ajustes necesarios pará el logro de sus obielivos”, aspectos que como se indicó, el Operador no reelizó, según el lineamiento aplicable a la modalidad.

metodologías "que posibilite la identificación y realización oportuna de los ajustes necesarios pará el logro de sus obielivos”, aspectos que como se indicó, el Operador no reelizó, según el lineamiento aplicable a la modalidad. De lo anterior, se desprende que ente el lacumalimiento de] procesa de atención en los veian lebEgowiro;: e>, Cecilia de la Fuente de Lleras de instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección General BIENESTA : FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 15237 11 HAY 2022 Por medio del cua! se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓNRENACER identificada con NIT..800.016.990-9 términos indicados en el Modelo para la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados, el Operador inobservó lo establecido en tos artículos 7 (Protección Integral) y 36 (Derechos de los niños, las ni

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