ICBF - Resolución 2827 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion centro de estudio especial - renacer-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2827 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra asociacion centro de estudio especial - renacer-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
InstCiotluotmo bdieaB nioe neFsatmairl iar . . Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro DirecGceinóenr al es de todos Clasificada RESOLUCNI9Ó.N2 8 2 7 1 1 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACCIEÓNNT RDOEE STUDEISOP ECIRAELH,A BILITYAC CAIPÓANC ITACIÓN RENACiEdeRnt ificada con NIT8.0 0.016.990-9 LAD IRECTGOERNAE RDAELL I NSITTUTCOOL OMBIDAENB OI ENESFTAAMRI L-IAR CECILDIELA A F UENDTEEL LERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACCIEÓNNT RDOE E STUDIO ESPECIRAELH,A BILITYA CCAIPÓANC ITACideIntÓificNad,a con elN IT8.0 0.01-69.,9 90 teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante denuncia anónima que fue comunicada a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, por medio de correo electrónico, el 3 de abril de 2019, se dan a conocer posibles situaciones de maltrato e inadecuado manejo de los recursos económicos por parte del
operador1 . Revisadas fas bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se estableció que el operador ASOCIACICÓENN TROD E EDUCACIEÓSNP ECIAL, REHABILITYAC CAIPÓANC ITA-CRIEÓNNA CEcuRen,ta con Personería Jurídica otorgada por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución No. 7192 del 10 de julio de 1987, reconocida por la Regional ICBF Bogotá mediante la Resolución No. 0851 del 18 de marzo de 20162, y cuenta con Licencia de Funcionamiento bienal oJorgada por el ICBF Regional Bogotá 3 mediante la Resolución No. 4728 del 19 de diciembre de 2018 , la cual fue prorrogada mediante 4 el artículo primero de la Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020 . Mediante Auto del 11 de abril de 20195, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección los días 24 y 25 de abril de 2019, a la ASOCIACCIEÓNNT RDOEE DUCACEISÓNP ECIRAELH,A BILITYAC CAIPÓANC ITA-CIÓN RENACEideRnt ificada con NIT8.0 0.016e.n 9su9 s0ed-e 9ad,m inistrativa y operativa, en la modalidad de Internado ubicada en la calle 33 No. 19 - 25 barrio Teusaquillo de la ciudad de o.e. Bogotá La visita de inspección se efectuó según lo dispuesto en el Auto que la ordena; allí se firmó el
acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la ASOCIACCIEÓNNT RDOEE DUCACIEÓSNP ECIRAELH,A BILITYAC CAIPÓANC ITA-CIÓN RENACEla Rat,en dieron. 6 ' Folios 1 al 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 459 al 460 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Folios 461 al 463 de la Carpeta No. 2 de la Entidad • Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020 'Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar los servicios de proteccl6n integral a los nir'los, nillas y adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Articulo Primero. Las licencias de funcionamiento para prestar s!!IVicios de protección integral a los ni/los, nil\as y adolescentes y sus familias. que venzan durante el termino de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Socia!, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecd6n Social(. .. )" 5 Fallos 7 al 8 de la Carpeta No. 1 de la Entidad
- Folios 10 al 46 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.
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InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia de la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al Clasificada RESOLUCNIoÓ.N 1 1 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACCIEÓNNT RDOEE STUDEISOP ECIRAELH,A BILITYAC CAIPÓANC ITACIÓN RENACiEdeRnti ficada con NIT8.0 0.016.990-9 El informe de la visita realizada7 fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000039493 del 11 de julio de 20198 ,a l representante legal de la ASOCIACICÓENN TROD E EDUCACIEÓSNP ECIAL, REHABILITYAC CAIPÓANC ITA-CRIEÓNNA CEel Rcu,al fue recibido el 16 de julio de 2019, como consta en la Guía No. PC0105555614CO de la Empresa de Servicios Postales Nacional S.A. 4729 El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 16 de septiembre de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CENTRDOEE DUCACEISÓPNE CIRAELH,A BILITYAC CAIPÓANC ITA-CRIEÓNNA CEdeR , conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 24 y 25 de abril de
2019, tal y como consta en Acta de Comité No. 8 de 20191 .0 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000189821 del 20 de noviembre de 201911 , comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo indicado por el articulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la ASOCIACICÓENN TROD E EDUCACIEÓSNP ECIAL, REHABILITYAC CAIPÓANC ITA-CRIEÓNNA CEenR la, d irección calle 33 No. 19 -25 barrio Teusaquillo de Bogotá D.C., el cual fue recibido el 26 de noviembre de 2019, en las instalaciones qel predio mencionado, como consta en la Guia No. RA209735000CO de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47212. De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento y, el 23 de abril de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre13a l haber cumplido con todas las acciones de mejora requeridas. La Dirección General del ICBF, a través del Auto de cargos No. 0134 del 05 de octubre de 202114 , formuló dos cargos a la ASOCIACCIEÓNNT RDOEE STUDEISOP ECIRAELH,A BILITACIÓN YC APACITA-CRIEÓNNA CEpoRr p,re suntamente trasgredir lo estipulado en los artículos 7,
8, 11, 17, 27, 31 y 36 de la Ley 1098 de 2006; además por incurrir en las faltas establecidas en los numerales 12, 16 y 19 del articulo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el acta de la visita de inspección realizada el 24 y 25 de abril de 2019. El 12 de octubre de 2021, el profesional del Grupo Jurídico ICBF Regional Bogotá D.C, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de cargos No. 0134 de 05 de octubre del 2021, notificó personalmente el mencionado Auto, al señor JOSEÉR NESCTHOA PARRO SARMIENideTntOific,ad o con cédula de ciudadanía No. 91.069.774, en calidad de representante legal de la Asociación, indicándole que dentro de los quince (15) días siguientes, podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA. Adicionalmente, dentro de dicha constancia de notificación, el representante legal autorizó ser notificado electrónicamente al correo insrenacer@hotmail.com15 , de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio, de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1437 de 2011. Dentro del plazo legal, el representante legal de la ASOCIACCIEÓNNT RDOEE DUCACIÓN ESPECIRAELH,A BILITYA CCAIPÓANC ITA-CRIEÓNNA CEmRed,ia nte radicado No.
202112220000368262 del 04 de noviembre de 2021 radicó escrito de descargos1 ,6e n donde 7 Folios 133 al 158 de la Carpeta No. 1 de la Entidad e Folio 163 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 9 Folio 164 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y folio 508 de la carpeta No. 3 de la Entidad 1° Folios 389 al 391 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 11 Folios 470 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12F olio 471 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13F olio 420 al 437 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 14 Folio 473 al 486 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 15F olio 494 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatolio de la Entidad 16 Folio 495 al 498 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad WWW,}c:;bf,CIO.V.CO Pagina 2 de 20 O 1carCo101r1:,,a Cl @l.CS!'Col<)mb,;, (1liJ (!;1C,ll'..olorrb.:,oflc..a• Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General
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RESOLUCIÓN NC?, :: 1 1 MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9 expuso las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto No. 0134 del 05 de octubre de 2021. Mediante Auto de Trámite No. 0174 del 23 de noviembre del 2021, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles a la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, para que presentará sus alegatos de conclusión1 7E.l anterior Auto, fue comunicado por medios electrónicos el día 24 de noviembre de 202118 • Estando en término, el representante legal de la ASOCICIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER radicó alegatos a través de radicado No. 202112220000368262 del 09 de diciembre de 202119 , en donde ratificó los argumentos esgrimidos en los descargos.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, expuso los siguientes argumentos: La Asociación manifestó que durante aproximadamente 35 años de experiencia ha cumplido con todos los cánones legales y constitucionales, enfocados en su filosofía institucional de prestar servicios de alta calidad a las personas vulnerables que por situaciones de la vida tienen
discapacidad mental cognitiva y otras patologías. Adicionalmente, señaló que en materia contractual, el Contrato de aportes 11-1409 de 2018 suscrito con el ICBF el 30 de noviembre de 2018, con plazo de ejecución desde el 01 de diciembre de 2018 al 15 de diciembre de 2019, periodo en el cual se adelantó la visita de inspección, se cumplió con las obligaciones constitucionales, legales y administrativas generadas en el mismo, como se evidencia en el acta de liquidación suscrita el 27 de diciembre de 2019, aunado al hecho de que en la cláusula tercera del mismo documento se indicó que las partes se declaraban a paz y salvo por todo concepto, sin que estipularan observaciones y/o salvedades de alguna naturaleza. Por último, respecto a los dos cargos imputados, el Operador expuso las razones de inconformidad por cada uno de los hallazgos evidenciados en la visita de inspección, los cuales serán analizados con detalle en las consideraciones del Despacho.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el documento contentivo de los alegatos de conclusión la investigada ratificó los argumentos esgrimidos en los descargos, los cuales se sustentan en las pruebas allegadas, demostrando así que cumplieron con el plan de mejoramiento acordado; razones.por las cuales solicita el archivo de la presente investigación.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores, este Despacho procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos
expuestos por el representante legal de la ASOCICIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, 17F olio 501 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad 18 Folio 502 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad •• Folio 503 al 507 de la Carpeta No. 3 Proceso Administrativo Sancionatorio de la Entidad Página 3 de 20 www.icbf.gov.co O CI ICBFCo'ornola Ctc.BF'Co;amt,,.. @ (!;icoc•o!an•b,oafle:al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecidleli aFa u endteLe l eras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. ,"" ,.. V O ;._r ."'. w ), 11 M A2Y02 2 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9 REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, las pruebas aportadas, lo obrante en el expediente y la normatividad aplicable al caso. a. Del contrato de aporte. En cuanto a la ejecución y liquidación del Contrato de Aporte No. 11 -1409 de 2018, el cual se encontraba vigente al momento de adelantarse la visita de inspección, ha de señalarse en primer
lugar que en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, no se investigan asuntos relacionados con el contrato de aporte sino con el cumplimiento de los lineamientos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar de acuerdo con su carácter misional, toda vez que el procedimiento contractual se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En este sentido, si bien las dos situaciones pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes; es decir, la Dirección General del ICBF con fundamento en la acción de inspección adelantada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decide iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como por el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los beneficiarios de la modalidad atendida, tal y como se puede comprobar de la lectura del auto de cargos correspondiente a los hallazgos identificados y de las normas presuntamente vulneradas. Lo dicho hasta aquí supone entonces que, la información que se desprenda de los documentales que hacen referencia a la ejecución y/o liquidación del contrato de aporte, no conllevan a desvirtuar el incumplimiento de los lineamientos y normas aplicadas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, siendo entonces que, el cumplimiento contractual no es objeto de estudio en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio. b. Sobre el cumplimiento del plan de mejoramiento: Respecto a lo esbozado por la Asociación en los alegatos de conclusión, en los cuales señaló
que cumplió el plan de mejoramiento acordado, razón por la cual solicita el archivo de la presente investigación, este Despacho considera pertinente señalar que el plan es una competencia y una actuación administrativa diferente al trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio, dado que, con independencia de que las acciones de mejoramiento, derivadas de los hallazgos registrados en la visita de inspección, sean o no cerrados en virtud de dicho plan, ello no es impedimento para proceder con el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. En ese sentido, es preciso aclarar que, de un lado están las acciones de mejora que debe ejecutar el operador, respecto de los hallazgos y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar, de manera inmediata, todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos, y de otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de oficio, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (Art. 16 ibídem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al art. 50 del CPACA serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes, al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley y en los lineamientos de prestación del servicio, no se
establece que las faltas o fallas fiontra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (establecido en la Constitución Política), exige de los operadores y del www.klbf,GQW,@ Página 4 de 20 0 ICl!!F'Cl">fombl1t l:J @'ICBFCo.omb,11 1m f!;i<:tlfo,alcmb!IIOl!c-tlll Sede de la Direcc16n General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 1 1 MAY 2022
Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9 ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Por lo cual, no es de recibo para este Despacho la solicitud de archivo en virtud del cumplimiento del plan de mejoramiento. 4.1. Análisis del Auto de cargos No. 0134 de 05 de octubre del 2021. El siguiente punto para tratar por este Despacho, se relaciona con el pronunciamiento frente a
cada uno de los hallazgos que fueron controvertidos por el representante legal como se desarrolla a continuación: 4.1.1. "CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN "RENACER" identificada con NIT. 800.016.990-9, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los niños, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 31 y 36 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral, el interés superior de los niños, las niñas y adolescente, el derecho a la participación, y los Derechos de los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad, para operar en la modalidad de internado con población de Niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados con discapacidad mental cognitiva. Mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoria de
edad se encontraban con declaratoria de adaptabilidad." Frente al particular, se presenta el siguiente análisis:
HALLAZGO ARGUMENTOS DE DEFENSA CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El operador no Aseguró el representante legal En primer lugar, este Despacho se pennite indicar
dio cumplimiento a las haberse adelantado un trabajo de que el hallazgo No. 1, deriva su configuración a estrategias de revisión, refonnulación y partir de las situaciones evidenciadas en la visita de fortalecimiento personal, ejecución en el planteamiento al inspección realizada los días 24 y 25 de abril de teniendo en cuenta que proyecto de vida de todos los 2019, en donde se consignó en el punto 2.2.1.7. en el proyecto de vida: beneficiarios de la Asociación, "Proyecto de vida" del Acta de visita que no se indistintamente a los casos logró identificar recursos y potencialidades que 1.1. De la totalidad mencionados en la muestra del permitan reconocer y proyectar metas y propósitos, de las historias de hallazgo, trabajo que se basó aunado al hecho de que frente a dos beneficiarios atención verificadas, teniendo en cuenta los J.L.O., y RG., las metas, acciones y objetivos eran ninguna incluía la lineamientos vigentes para ese exactamente iguales para marzo con el mes identificación de recursos momento; como el marco teórico anterior; en este orden, no se evidencia el y potencialidades de la Clasificación Internacional fortalecimiento personal de su proyecto de vida. personales de los del Funcionamiento de la beneficiaños de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Es preciso indicar que para lo dispuesto en los modalidad, ni numerales 1.2.; 1.3 y 1.4 relacionado con los
reconocimiento de Indicó que la Asociación meses de julio a diciembre del 2018, y enero del oportunidades del estableció un apoyo a nivel de 2019, respectivamente, operó lo dispuesto en el entorno para la capacitación a cargo del equipo artículo 52 del CPACA. proyección de metas y de asistencia técnica de la propósitos. Regional ICBF Bogotá y la sede Este Despacho realiza el análisis para las Nacional, concomitante con los situaciones evidenciadas por el equipo Auditor, 1.2. Los servicios de supervisión de la respecto a los seguimientos de los numerales 1.2. y seguimientos al proyecto Regional mencionada, quienes de 1.3. en cuanto a lo evidenciado en los meses de de vida de J.L.Q., tanto manera preliminar adelantaron la febrero y marzo de 2019, y 1.4 del hallazgo. en metas, acciones y revisión de las no conformidades objetivos de los periodos evidenciadas en el respectivo Al respecto, es importante señalar que el proyecto de julio a septiembre, infonne, mas no el Proyecto de de vida se concibe como un plan para alcanzar octubre a diciembre del Vida. metas, a partir de las experiencias, las posibilidades 2018 y enero a marzo de y las alternativas que el ambiente ofrece, dentro del modelo de atención a los niños, niñas v Pági5dn ea2 0 o -.icbf.gov.c;o ICBFColomboa Q @ICSFCOloml>te m;) ctoct11fio1ombi..1ur.c..:i Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional lCBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8009018 080
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Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. I" fir•. ':) t... "...,,),..fi fi Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN RENACER identificada con NIT. 800.016.990·9 201e9r aenx actamCeonmtoea cciondees m ejoraad olescceonntd eesr echaomse nazaod os iguales. establecisdea s tienveu:l nerdaidcpohlsoae, ns f undampeunetsqatuloe , capaciyt raecrfimoóunl adceilól ne sp ermiat el osb eneficpiraorpiiocsi ar 1.3. Los ProyedceVt iod pal,a nteamoipeonrttou nbiádsaipdcaearsssa u d esarhruomlalnoo , segueinmtaiolps r oyedceto n uevavse rsiodneelsa pardteil ra rse laccioonnee les n torlnoos, dev iddaeR .Gt.a,ne tno d ocumeinnttoes rengou,i mai einnttoe repseerss onya,lr eesa liazcatri vidades metasa.c cionye sl arse comaecnidocnaemsb,iy o csr eataisvcíao smg oe neerxapre ctraetsipveacst o objetdielv oopsse riocdoonst edneipldr oo cerseov,iy s idóesn u vsi das. deo ctuabd riec iedmeb arued itpooprra íradt eepl r eosfional
201y8e n earm oa rdzeo deálr ea. Debiad eos troe,s urletlae vlaacn rteea cdieó n 201s9o ne xactamente estratdeegf ioarlste acimieenn dtoon dsee iguales. Asegquureeón n ingmúonm entaod elaanctceino cnoencs o mponetnetmeást icos sev ulneelrd óe recdheol ose specísfiisctoesmy,ád tiifceorsed neca icauleersd o 1.4. Nos eo bselravb óe nefiact ieanrueinroP sr ocecsoone lc urdseol av ideals, e xloa,i dentdied ad evolución nid eF ormaceinóP nr oyedcet goé nelraeo t,n yil aa,ps a rticulparroipddieaa dse s conttueaxlizaqcuieóV ni dyaaq, u lea isn conformliondsia ñdnoeissñ, yaa sd olesocp eenrtsemosan yado er hicipeorsail boalsje u stseeps r esenetnal raro end acyc i1ó8an ñ ocso nd iscapaecsipdeacdi,f iqcuaec iones requeripdaorsa e le n el planteamdiee nctoon triab luayp erne vendceis óint uacdieo nes cumplidmeio ebnjtetoid veotsei rnmadaossp ecdteols o sr ieysa gl oda i sminduefc aicótnpo erress odnael es deplr oyedcevt iod dae informseisnd, e sconoeclev ru lnerabilidad. D.CyJ .. Pco.n,s idetrraanbdqaouj eao d elalnatásar ne as
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Ene stsee nteildDo e,s paccohnos iqdueelr aa Asociancoia ópno rmtaót erpiraolb atqourei o permdietsav ierlht aulalrfa ozrugmloa edneo Al u to de cargopso,re lc ontralraispo r,u ebas documenotbarlaenestne e les x pedireenftunee rza sui ncumplaiMlmo ideepnlatorol aA a t necidóeln o s NiñoNsi,ñ ays A dolescceonntD eesr echos AmenazoaV duolsn erVa6ad,po rso bmaeddoi ante ResoluNcoi1.ó 5n1d 9e2 l3 /20021/m6o,d ificado porl aR esoluNcoi.1ó 4n6 1d2e l1 /721/1208, concretaemnre enatldeie,zn atdrre "olP rocdees o atenciEóstnra"teg,ia s de Fortalecimiento dirigai pdraesv esniitru acdieor nieessy g loa disminduefc aicótndo erve usl neraabp ialritdiard , dedle sardreco olmlpoo necnotmeoHs:i stodrei as vidyda e sardrepo oletlnoc ialdiodnasddeete esn ga enc uenftaac torreelsa cicoonnae dláo rsed ae l desarrhoulmlaon( oa fteicvfaí,s iccoag,n itiva, relacyié otnidacilam ,e nlsaibóoynrp arlo dauc)t,i v relacciooennle en st oinrnteore,se s persony/aol es
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BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN N9. 1 1 MAY 2022 Por medio del cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de
la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN
RENACER identificada con NIT. . 800.016.990-9 términos indicados en el Modelo para la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes con Derechos Amenazados o Vulnerados, el Operador inobservó lo establecido en los artículos 7 (Protección Integral) y 36 (Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad) de la Ley 1098 de 2006, puesto que, al no contar con herramientas que establezcan las necesidades individuales y las actividades para suplirlas, se dificulta el desarrollo y aprendizajes integrales, en donde se reconozcan sus potencialidades, cumplimiento de objetivos y valoración de capacidades en atención a su estado ffsico cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra limitación para ejercer sus actividades. En razón a lo expuesto, yh echas las salvedades correspondientes, se declara probado parcialmente el hallazgo analizado.
2. El Operador no El representante legal indicó que, Respecto a este hallazgo, el fundamento se cumplió con las acciones al momento de realizarse la visita encuentra selialado en el punto 2.1.1.1 O., del Acta especializadas en la por parte de la OAC, se de visita de lnspección20 en la cual, se indica frente atención de población encontraban vigentes las al "Registro para la localización y caracterización de con discapacidad dado Resoluciones No. 583 de 2018 y personas con discapacidad (Registro de que, ninguna historia de No. 246 de 2019, por tanto, no se Localización y Caracterización dela s Personas con atención de la muestra tenían en ffsico los documentos Discapacidad -RLCPD) que el operador no cuenta
revisada contaba con el que evidenciaran las gestiones con el registro por beneficiarios", al respecto se Registro para fa realizadas previamente con cada tiene que la información registrada permitirá fa localización y uno de los beneficiarios y que construcción de políticas, programas y proyectos caracterización de obrara en cada una de las que garantizarán los derechos de las perso
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