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ICBF - Resolución 2828 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2828 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 2828 DE 2010

(julio 8) Diario Oficial No. 47.779 de 23 de julio de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> Por la cual se estructura el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF y se deroga una resolución. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 26 de julio 2012, 'por la cual se deroga el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras -ICBF, el cual fue estructurado mediante la Resolución No. 2828 de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 48.514 de 6 de agosto de 2012. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y el Decreto 117 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el ICBF se ha definido como una de sus prioridades, para el desarrollo de su misión, el fortalecimiento de la capacidad institucional mediante la cooperación nacional e internacional; Que para desarrollar lo anterior, es preciso contar con un espacio para el análisis integral y la toma de decisiones relacionadas con la pertinencia y viabilidad de la consolidación de iniciativas de cooperación, así como con la adecuada orientación y manejo de la cooperación nacional e internacional que ofrezca o reciba el ICBF; Que con el fin de conocer el desarrollo y los resultados obtenidos por medio de la cooperación, se requiere realizar seguimiento al estado de los Acuerdos de Cooperación; Que la Resolución número 3567 del 26 de agosto de 2009 creó el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF; Que el Decreto 117 del 21 de enero de 2010 “por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias” modificó la denominación de algunas de las dependencias que integran el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF, y en su artículo 6 o estableció que son funciones de la Oficina de Cooperación y Convenios, entre otras, asesorar a la Dirección General del Instituto en todos los aspectos relativos a la cooperación nacional e internacional, promover y constituir alianzas de carácter público o privado para el adecuado desarrollo de sus objetivos y gestionar la suscripción y formalización de convenios entre el Instituto y los cooperantes; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> En el Instituto

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF, creado mediante la Resolución número 3567 del 26 de agosto de 2009, con el fin de conocer el desarrollo y los resultados obtenidos por medio de los Acuerdos de Cooperación. ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> El Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF estará conformado por los siguientes servidores públicos:El Director General o su delegado, quien lo presidirá. El Secretario General, quien presidirá el Comité en ausencia del Director General o su delegado. El Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios. El Subdirector de Abastecimiento. El Jefe de la Dependencia interesada en el Acuerdo de Cooperación. PARÁGRAFO 1o. Conforme con la línea temática del acuerdo que se haya de tratar en el Comité, se citará al Director o Jefe del área respectiva. PARÁGRAFO 2o. Cuando el Acuerdo de Cooperación implique erogación presupuestal para el ICBF, hará parte del Comité el Director Financiero. PARÁGRAFO 3o. Cuando el Acuerdo de Cooperación implique incorporación de recursos al presupuesto del ICBF, harán parte del Comité el Director Financiero y el Director de Planeación y Control de Gestión.

Comité el Director Financiero. PARÁGRAFO 3o. Cuando el Acuerdo de Cooperación implique incorporación de recursos al presupuesto del ICBF, harán parte del Comité el Director Financiero y el Director de Planeación y Control de Gestión. PARÁGRAFO 4o. Cuando el tema por tratar esté relacionado con la ejecución y el seguimiento de los Acuerdos de Cooperación, hará parte del Comité el Subdirector de Evaluación. PARÁGRAFO 5o. A las sesiones se podrá invitar a otros servidores públicos del ICBF o de otras entidades estatales o particulares según se estime necesario. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> Serán funciones del Comité de Cooperación y Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación suscritos por el ICBF:

1. Realizar recomendaciones respecto de las prioridades de cooperación en el ICBF, así como de la oferta de cooperación.

2. Analizar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de las iniciativas de cooperación.

3. Realizar recomendaciones para el desarrollo y ejecución de los acuerdos de Cooperación.

4. Proponer y determinar alternativas frente a los inconvenientes presentados con ocasión de la ejecución de los

Acuerdos de Cooperación.

5. Formular recomendaciones para la adecuada orientación y manejo de la cooperación ofrecida o recibida.

6. Establecer estrategias de difusión de los contenidos de los Acuerdos de Cooperación dentro del ICBF. Para lo anterior, se invitará al Comité al Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del ICBF.

7. Consignar en actas los temas tratados y las decisiones que se adopten.

8. Rendir informes ante las instancias directivas del ICBF respecto de su acción en torno a los Acuerdos de

Cooperación.

9. Proponer mecanismos, actividades, criterios, factores, entre otros, para el seguimiento a los Acuerdos de

Cooperación. ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> El Comité se reunirá en forma ordinaria semestralmente, previa convocatoria de la Dirección General a través de su Secretaría Técnica y en forma extraordinaria cuando la Dirección General o la Secretaría General lo consideren necesario. PARÁGRAFO. Estas sesiones podrán realizarse en la modalidad presencial y, excepcionalmente, en la modalidad no presencial, en este caso con la utilización de los medios electrónicos o de transmisión de datos, voz o imágenes que estén al alcance del Comité y según las necesidades del servicio. ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> El Comitésesionará válidamente con no menos de la mitad de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por consenso o de no ser posible dicho consenso, por mayoría simple de los asistentes. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> La Secretaria Técnica del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios, y tendrá las siguientes

funciones:

1. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Director General.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.

4. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité en cada una de las líneas de acción.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité en cada una de las líneas de acción.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> La información relacionada con la suscripción de Acuerdos de Cooperación será consolidada por la Subdirección de Abastecimiento que la dará a conocer a la Oficina de Cooperación y Convenios y a la Subdirección de Evaluación. ARTÍCULO 8o. REPORTES DE INFORMACIÓN SOBRE EJECUCIÓN DE ACUERDOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> La información relacionada con la ejecución de los Acuerdos de Cooperación será reportada por los supervisores a la Subdirección de Abastecimiento y a la Subdirección de Evaluación. Esta última tendrá a cargo su consolidación y administración. Los supervisores son responsables de suministrar la información sobre los acuerdos a su cargo de manera trimestral, bajo los parámetros, tablas o formatos que para tal fin establezca la Subdirección de Evaluación en coordinación con la oficina de Cooperación y Convenios. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de

oficina de Cooperación y Convenios. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3958 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3567 del 26 de agosto de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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