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ICBF - Resolución 2829 - resuelve recurso de apelacion solicitud adopcion pareja urrutia fernandez-2022

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Título
ICBF - Resolución 2829 - resuelve recurso de apelacion solicitud adopcion pareja urrutia fernandez-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar •• . ·fi--;. ,.· Cecilia De la Fuente de lleras El futuro ••• • Dirección Genenlll esde todos· Reservada 8 fi 9

RESOLUCIÓN N º fi 1 1 MAY 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE

UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales ye statutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No.334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF para decidir en derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la pareja conformada por EMIRO URRUTIA MOSQUERA y DIOSTINA FERNÁNDEZ LEÓN, procedente de la Regional ICBF Antioquia, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso ylo s derechos fundamentales de las niñas, los niños ylo s adolescentes.

1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA La pareja conformada por EMIRO URRUTIA MOSQUERA yD IOSTINA FERNÁNDEZ LEÓN realizó solicitud de adopción indeterminada ante la Dirección Regional ICBF Antioquia 1 .

Mediante Resolución No 4069 del 29 de octubre de 2021 la Directora ICBF Regional

Antioquia, de acuerdo con los informes de psicología y trabajo social aportados, decidió no otorgar idoneidad para la adopción2 En esta resolución se señala lo siguiente: . IDONEIDAD SOCIAL "(. . .) condiciones habitacionales (. ..) la casa durante el primer encuentro familiar se observó en condiciones higiénicas regulares, además /as habitaciones son pequeñas para que un grupo de dos hermanos compartan la habitación. (. ..) De los estilos de crianza que experimentaron, identifico un abandono de figuras paternas importantes para la construcción de la identidad de un individuo, especialmente en la historia de vida del señor Emiro, patrones que posiblemente y de manera inconsciente él tuvo con sus hijas, lo mencionado teniendo en cuenta la entrevista realizada a ta hija menor del señor Emiro, quien expresa que solo vino a conocer a su padre a la edad de 11 años y el reclamo que él mismo menciona en la entrevista que le hizo su hija mayor por su ausencia. Así también percibo un ejercicio de autoridad delegante hacia la señora Rosa, madre de sus dos hijas, situaciones que pueden generar dificultades para la función de paternar. (. . .) Lo que respecta a la relación de Ken/ly (hija del señor Emiro) con los pretensos padres, considero que deben fortalecer/a. (. .. ) en varias oportunidades se trató de localiza[r] a través de llamadas telefónicas [a] la hija mayor del señor Emiro, pero no respondió. Durante la entrevista realizada a Kenlly expresa 1 Folio 1. 2 Folios 177 a 186 Página 1 de 21 o www.tcbf.gov.co

CJ ID ICBFColombla @ICBFColombia @icbfcolomi:¡jao1lolal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDle ila aF uendteeL leras

Dirección General Reservada 8 fi RESOLUCIÓN N ° fi l 1 1 f:1AY 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN que posiblemente suhe rmana mayor no tenga conocimiento del proceso de adopción (. ..) la adolescente tampoco está de acuerdo con el presente proceso, teniendo en cuenta el temor que percibo en perder la figura de supa dre luego de haberla recuperado al os 11 años de vida (. . .) la adolescente tiene temor que la pareja sed e cuenta de su posición frente al a adopción por lo que podría generarle especialmente al a pretensa madre. (. .. ) Motivación para adoptar (.. .) faltan bases, puesto que el interés está basado en el deseo por parte de la señora Diostina de ser madre y del señor Emiro de ser papás por tercera vez, tampoco percibo una adopción basada en las necesidades de los niños, niñas y adolescentes sin pasar por alto factores de rie[s]go que podrían presentarse como el poco acompañamiento frente al a historia de vida, el ejercicio de autoridad, los estilos de crianza". IDONEIDAD PSICOLÓGICA "(. . .) No existe una vinculación afectiva entre la pretensa madre Diostina y Kenlly

( .. .) tanto la señora Diostina como el señor Emiro poseen un bajo equilibrio emocional ( .. .) caracterfsticas de ambos pretensos padres las cuales pueden estar relacionadas con dificultades para el afrontamiento y resolución de los problemas cotidianos de la vida, y el escacosntoro l y en la dinámica familiar, donde no observo habilidades asertivas para resolver dificultades oc onflictos con la llegada, integración y adaptación en la familia". (. . .) La prueba Cuida del señor Emiro arroja una baja capacidad de estabfecer vínculos afectivos o de apego (. .. ) no identifico un patrón claro de interacción entre los miembros de la familia, ambos pretensos padres no prevén las posibles dificultades frente a la adaptación y el grado de aceptación de Kenlly hacia los menores aa doptar. " Losso licidteanntdtreetolsé rmliengoaa t lr,a vdéecs o rreeloe ctriónntiecrop usieron recudresr oe posyie cnis óunb siddeai poe laacnitólenaD irecGceinóendr eae ls te InstciotnutltraRoa e soluNco4i 0ó6nd9 e 2l9d eo ctudbe2r 0e2 a1l,e gaenntd éor,m inos genersaeluren sfa,a mialpitpaaa rsaep ra drpeoslr av í dael aa dopc3 . ión LaD irecRceigóino InCaBlAF n tiomqeudiiaa,Rn etseo luNcoi4 ó7n0 d2e 1l9 d e noviedmeb2 r0e2 r1e,s oellrv eicóu drers eop osyid ceicóin"dP riimóero:. No reponer la

Resolución Nº 4069 del 29 de octubre de 2021, por medio de la cual, no seot orgó idoneidad al a familia conformada por los señores: EMIRO URRUTIA MOSQUERA ( ...) y DIOST INA FERN[AJNDEZ LE[Ó]N (. . .) para la adopción4 ". Ena tencali óodn i spupeosertlD o e cr4e9td1oe 2l8 d em arzdoe2 02l0aR, e solución N° 033d8e 1ld em arzdoe2 02f1u,ne o tifdiemc aandeavr iar atl uafa alm iUlRiRaU TIA FERNÁNDmEeZd,i acnotrere eloe ctrdóefn eicc1ho9ad en oviedmeb2 r0e25 . 1 DENISSEEV ERICSHÁEN CHEDZe,f endseof raam icloifnau ncidoeSn eecsr edtealr ia ComidteAé d opcidoeln aeD isr ecRceigóinoI nCaBAlFn tiomqeudiiaa,mn etmeo rando corna dicNºa2 d0o2 11314000r0e0m1ia1te 4is6ótD7 ai3 r ecGceinóener lea xlp,e diente del af amiUlRiRaU TFIEAR NÁNDcEoZne lo bjedteso u rteilrr e cudresa op elación 3 Folios 219 a 221 • Folios 198 a 204 5 Folios 205-206 Página 2 de 21 www.lcbf.gov.co 0 CJ 1m ICBFC.alilt!Tbla @ICBFColombía @icbfcolombiaofielal

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi ......., Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro·,• e < . fifi Dirección General esde todos· BJEfifi fAMfllARR eservad.n

RESOLUCIÓN N º L1l MAY 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE

UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN interpuesto.

2. RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes argumentaron contar con la idoneidad requerida para ser familia adoptante, no encontrarse en ellos presentes los factores de riesgo asociados a los aspectos mental y social por los cuales les fue negada la idoneidad y afirman que tales factores, son el resultado de conceptos profesionales subjetivos descritos en los textos (informes de psicología y trabajo social) a partir de expresiones como "me parece", "percibo", sin que pudieran ser tomados como razones válidas al no poder ser contrastados con las condiciones de la familia. Adicionalmente, expresaron reparos a los resultados de los informes de trabajo social y psicología así: -Inconformidades relacionadas con el contenido del infonne de psicología En la Resolución No 4069 de 2021 quedó consignado:"(. ..) por otra parte KENLL Y no comparte completamente el proyecto adoptivo de la pareja, pues maneja ambivalencia, temores y dudas del lugar que luego de la adopción ocuparla en esta familia, lugar que ya de por si está en duda por las relaciones poco cercanas y de confianza que se percibe existen en los subsistemas, según los

reportes del expediente y que incluso se confirma en la no inclusión de las hijas dentro de la historia.". Los recurrentes indican que las dudas manifestadas en entrevista por Kenlly sobre el proceso de adopción, deben ser tenidas como normales ante la posibilidad de cambio de la dinámica familiar por la llegada de nuevos hermanos y que la información asociada a la adopción, nunca ha sido ocultada a ella ni a su hermana Keisy. En cuanto a la afirmación realizada por la psicóloga conforme a la cual " (..).l a motivación de adopción "pareciere" concentrarse en el deseo y la necesidad de la señora Diostina en ser madre al no poder lograrlo por vía biológica, y que tal motivación no "pareciere" contundente por parte del señor Emiro quien parece más interesado en complacer a su esposa que en ejercer su paternidad, que incluso no ejercicio con sus propias hijas biológicas"; los pretensos padres aseguran que esa apreciación subjetiva de la psicóloga no se encuentra respaldada en la información brindada por ellos, ni por los resultados de evaluación de algún instrumento psicológico y que con estas, se contradice el mismo informe en el que la psicóloga también señaló que observaba una relación de pareja estable con una convivencia basada en el respeto, la confianza, la construcción de proyectos conjuntos, la colaboración y el establecimiento de acuerdos. Como sustento de su recurso invocan las sentencias T-587 de 1998 y T-129 de 2015 de la Corte Constitucional, con especial alusión a dos segmentos en los que se precisa que "(... )

la decisión del ICBF debe poderse justificar en disposiciones jurídicas que regulen directa, indirecta o residualmente la actuación administrativa en materia de adopciones y adicionalmente, debe contar con una fundamentación científica objetiva y clara." "(. . .) el accionant e no puede tener hijos, quiso satisfacer el deseo de ser padre a como diera lugar. Ello, de entrada, es un criterio subjetivo, que no puede ser probado y que parte del desconocimiento del principio de buena fe. -Inconformidades relacionadas con el contenido del informe de trabajo social Refieren que en el Informe social citado en la decisión administrativa por la cual no se otorgó idoneidad, se registró que el pretenso padre omitió mencionar la existencia de un embargo en su salario -aunque esta información consta en los Página 3 de 21 www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia tJ @ ICBFColomb1a (1 @lcbfcolombiaoffcial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras • El futfirofifi Dirección General .e s de todos . '¡ . ..fi

Reservada RESOLUCIÓN N ° 11 M A2Y0 22 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN desprendibles de pagoy que esta afirmación constituye un error por cuanto esos valores correspondían a un crédito lcetex que a la fecha se encuentra pagado.

Adicionalmente, cuestionan la falta de comunicación por parte del equipo interdisciplinario del ICBF que participa en este proceso con la hija mayor del señor Emiro por cuanto en la decisión de no idoneidad recurrida, no se describen las gestiones realizadas para lograr comunicación vía telefónica con ella y la omisión de quienes por parte del ICBF debían contactarla al no requerir con los pretensos padres, otros datos -mail, WhatsApppara su ubicación. También expresan su inconformidad por la afirmación incluida en la decisión de no idoneidad, relacionada con el calificativo de "pequeñas" de las habitaciones previstas como espacio para ser ocupado por los niños a adoptar (2), y de "condiciones de aseo regular", sin que en el Lineamiento Técnico se hayan fijado parámetro o metraje mínimo; consideran que tal afirmación desconoce la realidad habitaciones de las familias colombianas, pues su apartamento de 68 mt2 es apropiado para ser habitado por 5 personas. En lo relacionado con los estilos de crianza, manifiestan su desacuerdo con el señalamiento realizado por la trabajadora social respecto del señor EMIRO al indicar que identifica abandono de las figuras paternas importantes y la existencia de patrones que posiblemente y de manera inconsciente, él tuvo con sus dos hijas. Aducen que esta información no fue contrastada con entrevista realizada el señor EMIRO y que realizar tales juicios escapa de la especialidad o formación profesional de quien los emitió; que afirmaciones como la no identificación de una relación cercana entre los pretensos padres y su familia de origen con límites desligados y una comunicación desplazada, es solo una percepción de la

trabajadora social, quien no tuvo en cuenta que las hijas del señor EMIRO viven en otro departamento. En el mismo sentido, manifiestan que no es cierto que faltan bases en su motivación para la adopción y que los factores de riesgo mencionados obedecen a las apreciaciones personales y subjetivas de la trabajadora social. Por todo lo anterior, los pretensos padres solicitaron: i) la realización de nuevas evaluaciones en las áreas de trabajo social y psicología con otros profesionales y ii) la revocatoria de la Resolución 4069 de 2021, de manera que, sean declarados idóneos para adoptar.

3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL ICBF De conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (estatutos ICBF) y demás normas concordantes y complementarias, es competencia de la Dirección General del ICBF revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la familia URRTIA FERNÁNDEZ, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Dirección Regional ICBF Antioquia.

Todo ello, en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, a la defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Página 4 de 21 www.tcbf.gov.co O ICl:!FC.olombla CI @ICBFColombia mil @rcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN N º 1 1 MAY 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Desde su creación, el ICBF como Autoridad Central colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos los niños, las niñas y los adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, y posteriormente con el Código de la Infancia y Adolescencia; así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993. Es decir, acogiéndose a las disposiciones nacionales e internacionales las cuales deben estar acordes al interés superior del niño, la niña y el adolescente ys us derechos fundamentales. En efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes6 dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el articulo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ... una medida de protección at ravés de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por

naturaleza". La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y1 23 a 127 del Código de la Infancia yl a AdolescenciaLey 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción7 Acorde con estas . disposiciones se precisa que no existe un derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo con el contenido constitucional son prevalentes -artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. • Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1, 20 y 21. 7 Las personas, cónyuges o compar'leros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones, segun sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100,

228); la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en maten a de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 11• sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante ra Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de 'Apostille'; ros artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127d el Código de la Infancia y la Adolescencia-Ley 1098 de 2006-, el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 2551 de 2016 y modificado a través de Resolución 13368 de 23-12-2016. 12968 de 06-12-2017 y 4711 de 06-06-2019, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia y Conse¡o de Estado. Página 5d e 21 www.lcbf.gov.co 0 CJ 11 ICBFColombía @ICBFColomb,a @icbfcolombt!Uillclal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bí-enestnr Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada RESOLUCIÓN N 11 M A20Y22 ° POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Respecto del niño, niña o adolescente -NNA-, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales que no se encuentran presentes en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos; por otra, su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un NNA puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc., pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12d e 1991, establece que los niños privados

de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado", que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" (arts. 20 y 21). Al respecto la Corte Constitucionalª ha manifestado: "(. ..) El articulo 44 de la Constitución Pofltica es inequfvoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y fa especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de las principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor. Dicho principio refleja una norma ampliamente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se fe debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarroffo integral y armónico como miembro de la sociedad. ¿ Qué significa que los niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde las circunstancias de cada caso y de cada niño en particular. Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del

menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con fa realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a fas circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal. Esta regla no excluye, sin embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse en cuenta como criterios orientadores del análisis de casos individuales. En efecto, existen ciertos lineamientos establecidos por el ordenamiento jurfdico para promover el 8 Corte Constitucional. Sentencia-T 746 de 2005 Página 6 de 21 www.icbf.gov.co 0 m!J ICBFColombla l':'J @ICBFColombla @icbfcolPJnbiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienesta:r Familiar . ,, Cecilia Dela Fuente de Lleras El futuro • e .• Dirección General es da todos .. .-...fi . Reservada >fi 9 RESOLUCIÓN N º r; 0 1 1 MAY 2022 ¡.,- - POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN bienestar de los ni/los, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e

instrumentos internacionales que regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de casos particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso". Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del ni/lo, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad oc apricho de los padres od e los funcionarios públicos encargados de protegerlo". Noo bst,ah naet xepliicgaudaol qmuee nte "ello no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres. Por el contrarío, el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente ae llos". ElI CBcFo mAou torCiednatder nam la tedreia ad opcgiaóarnn,t ilzodase recdheol so s niñloasns,i ñyal soa sd olescmeonttipevoseor,lc uanlop odraádno pltaapsre rsoqnuaes noc umplloapnsr esupudeecs atroásci tneerl uydd ietb ilipempo e rasteiñvaol eande ols artí6c8du elCloó didgelo aI n faynd celi Aaad olescPeanarg cairaa.n lteaif zteaicrv iddeald

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PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > Cecilia De la Fuente de Lleras El futurÓ • Dirección General esde todos _";._ Reservada 8 2 9

RESOLUCIÓN N ° fi 1 1 MAY 2022

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN EMIRO URRUTIA MOSQUERA y DIOSTINA FERNANDEZ LEÓN cuentan con idoneidad social para adoptar un grupo de hermanos (asl Mediante memorando 202220300000023913 del 21-02-20211º la Subdirección de Adopciones remitió a la Oficina Asesora Jurídica los informes de psicología y trabajo social solicitados. Al recepcionar los mencionados informes, se advirtió la falta de conclusión respecto de la idoneidad en uno de ellos, razón por la cual a través de oficio 200010410000027303 del 25-02-202211, se solicitó complementación del mismo; petición que fue atendida mediante adición de informe de Trabajo Social remitido a través de oficio 20220300000028943 del 02-03-202212 , permitiendo cumplir con criterios de suficiencia, la prueba decretada. Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por los solicitantes, se procederá a realizar el análisis que en derecho corresponda, de la siguiente manera: 3.1 En cuanto a la idoneidad mental de la familia URRUTIA FERNÁNDEZ De la revisión de los informes psicológicos practicados dentro del proceso y que reposan en el plenario, encontramos lo siguiente: En el informe elaborado en la primera instancia, se señala entre otras cosas, que: Perfil prueba CUIDA realizada el 23-10-202013 . Diostina Fernández León ltems críticos: PREGUNTA N 128 "pienso que los demás, van a estar de mi lado cuando lo necesite" responde

en desacuerdo, una respuesta negativa indica una inseguridad afectiva, y desconfianza ante los demás, que podría suponer un obstáculo para un adecuado compromiso, afectivo, y en definitiva un establecimiento de apego seguro. Al igual que su esposo, la señora Diostina confirma su respuesta "en desacuerdo", ambos expresan que desconocen si en el momento que necesiten a alguien, esa persona estará para ayudarlos, esa expectativa genera frustración, porque cuando se habla de figuras donde existe un vínculo afectivo, el hecho de esperar algo del otro y el hecho de que no ocurra genera frustración. Evidenciando sentimientos de desconfianza ante los demás en ambos y temor a la decepción por lo cual consideran que es mejor no esperar la ayuda de los demás (. . .) considera que entre menos expectativas tenga frente a eso es menor la frustración, son desconocer que en algún momento pueda necesitar ayuda y la obtenga de otras personas. Perfil prueba CUIDA realizada el 23-10-202014. Emiro Urrutia Mosquera • Folios 222-223 'º Folio 224. " Folio 267. "Folio 269. 13 Informe psicología. Prueba Cuida. 23-10-2020. Folio 128 "lnfonne psicología. Prueba Cuida 23-10-2020. Folio 132. Página 8 de 21 awww )cbf.gov.co 0 JCBFColombla @fCBFColambia_ fi @icbfcclomblaoflcial Sede de la Dirección General Línea gratuita n

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