ICBF - Resolución 2837 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2837 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 2837 DE 2010
(julio 9) Diario Oficial No. 47.797 de 10 de agosto de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> Por la cual se implementa el Sistema de Evaluación de Gestión de los Servidores Públicos del nivel directivo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar– Cecilia de la Fuente de Lleras. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.831 de 13 de septiembre de 2010, 'Por la cual se estructura el Sistema de Evaluación de Gestión de los servidores públicos del nivel directivo en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se deroga una resolución' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 o de la Ley 489 de 1998 enuncia como principios de la función administrativa los principios constitucionales atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, los cuales deberán ser tenidos en cuenta al momento de
evaluar el desempeño de las entidades y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. Que es deber de las entidades garantizar la buena prestación del servicio público por lo que el desempeño laboral de los servidores públicos del nivel directivo y los coordinadores es fundamental para el cumplimiento de los fines del Estado. Que es deber del Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar velar por la eficiente gestión y prestación del servicio bajo la responsabilidad de los servidores públicos del nivel directivo, en desarrollo de la misión, visión, objetivos, planes, programas y proyectos del Instituto. Que el artículo 2 o de la Ley 909 de 2004, establece dentro de los criterios básicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio: a) la profesionalización del talento humano al servicio de la administración pública como mecanismo de consolidación del principio del mérito, b) la flexibilidad de la gestión pública para ajustarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y c) la responsabilidad de los servidores públicos en el trabajo y la evaluación de su gestión. Que entre las metas del Plan Indicativo del ICBF se estableció mejorar la Gestión Institucional para el fortalecimiento y cualificación de los servicios, y entre los objetivos de calidad del Instituto se previó asegurar que los servidores públicos o contratistas que presten sus servicios al ICBF mejoren sus competencias para mantener la calidad del servicio. Que la evaluación de la gestión de los servidores públicos del nivel directivo tiene como finalidad examinar las
fortalezas y debilidades de estos y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. Que debe adoptarse un sistema de evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos del nivel directivo que sea objetivo, homogéneo y sistemático, en procura de una efectiva prestación del servicio público.Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO 1o. NOCIÓN Y OBJETO DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La evaluación de gestión es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las competencias funcionales y comportamentales de los servidores públicos del nivel directivo del Instituto en el marco de sus funciones, responsabilidades y desempeño laboral, así como el aporte de estos al logro de las metas del Plan Indicativo Institucional. ARTÍCULO 2o. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La evaluación de gestión de los servidores públicos del nivel directivo tiene como finalidad garantizar el cabal cumplimiento de los fines del Estado encaminados a mejorar el servicio dentro del Sistema de Bienestar Familiar, para lo cual se verificarán las competencias y aportes del servidor público y la forma en que orienta la toma de decisiones. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La evaluación de gestión es un instrumento objetivo e imparcial de valoración de los
servidores públicos del nivel directivo que debe realizarse teniendo en cuenta las fortalezas y los aspectos por mejorar del evaluado, referirse a hechos concretos, a comportamientos verificables, considerar las circunstancias y condiciones en las que ejerce su actividad y estar de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa y la permanencia en el servicio orientada por el mérito, la objetividad y la igualdad. ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La evaluación de la gestión de los servidores públicos del nivel directivo compromete y obliga tanto a los evaluados como a los evaluadores. Son responsables todos aquellos que intervengan en la evaluación de los servidores públicos del nivel directivo, y los evaluados, quienes deberán participar activa, permanente y constructivamente durante la evaluación de la gestión.
1. En el proceso de evaluación corresponde a la Dirección General: Propender por la asunción de funciones y responsabilidades de todos los servidores participantes en el proceso de evaluación de la gestión, como contribución al logro de los objetivos institucionales y su realización dentro de los plazos y en los casos establecidos para ello, utilizando la metodología, el procedimiento y los instrumentos señalados en la presente resolución.
2. Corresponde a la Dirección, de Gestión Humana: a) Liderar en la entidad la implementación del sistema de evaluación de gestión de los servidores públicos del nivel directivo. b) Coordinar la divulgación al interior de la entidad, de los parámetros con los que se desarrollará la evaluación de
gestión. c) Coordinar la capacitación de los evaluadores y evaluados sobre la presente resolución y procedimientos que se adopten.
3. Corresponde al Jefe Inmediato: a) Realizar la evaluación de la gestión de los servidores públicos del nivel directivo dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución. b) Establecer con cada servidor público del nivel directivo, dentro de los primeros quince (15) días del periodo a evaluar, las actividades laborales que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión. c) Realizar el seguimiento permanente a la gestión de los servidores públicos del nivel directivo, y formular los correctivos y recomendaciones que se requieran para su mejoramiento. d) Recabar las evidencias sobre las actividades de los servidores públicos del nivel directivo e incluirlas en el Anexo Matriz de Evidencias que hace parte integral de la presente resolución. e) Diligenciar el anexo denominado: Formato de Evaluación de Gestión de los Servidores Públicos del Nivel Directivo en el ICBF, Hoja 1, la cual corresponde al jefe inmediato del evaluado y hace parte integral de la presente resolución.4. Corresponde a los demás intervinientes en la evaluación: a) Realizar la evaluación de la gestión de los servidores públicos del nivel directivo dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución. b) Observar cuidadosamente los criterios de Evaluación y ser imparcial a la hora de verificar su cumplimiento. c) Diligenciar el anexo denominado: Formato de Evaluación de Gestión de los Servidores Públicos del Nivel Directivo en el ICBF, Hoja 2, la cual corresponde a los otros evaluadores que sean designados y hace parte integral de la presente
resolución.
5. Corresponde al Evaluado: a) Concertar, dentro de los primeros quince (15) días del periodo a evaluar, las actividades laborales que serán tenidas en cuenta para la evaluación de la gestión con el jefe inmediato y participar de manera activa y responsable en el proceso de la evaluación de la gestión. b) Solicitar por escrito que sea evaluada la gestión, hasta dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del periodo previsto para evaluar.
PARÁGRAFO. Para efectos de la evaluación téngase en cuenta que el jefe inmediato del Director Administrativo, Director Financiera, Director de Gestión Humana y el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario es el Secretario General del ICBF y el de los Subdirectores, el Director del área a la que correspondan. ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> Los compromisos de gestión se pactan con el superior jerárquico, al inicio de cada anualidad, serán evaluables bimestralmente y modificables cuando las circunstancias así lo requieran. ARTÍCULO 6o. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> El resultado de la evaluación de la gestión se medirá en una escala de uno (1) a cien (100) puntos; de la siguiente manera: Sobresaliente De 95% a 100% Destacado De 90% a 94% Satisfactorio De 70% a 89% Aceptable De 60% a 69% Insatisfactorio 59% o menos. ARTÍCULO 7o. DOCUMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de
Satisfactorio De 70% a 89% Aceptable De 60% a 69% Insatisfactorio 59% o menos. ARTÍCULO 7o. DOCUMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> El Instituto conservará, en los términos establecidos para los documentos públicos, los registros y documentos físicos y magnéticos que soportan la evaluación de la gestión de sus servidores públicos del nivel directivo. ARTÍCULO 8o. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La evaluación de la gestión se compone de los siguientes elementos:
1. Datos del evaluado y del evaluador: a) Datos del servidor público evaluado. b) Datos del evaluador Jefe inmediato o superior jerárquico del Jefe del evaluado, dos colegas del mismo nivel y dos colaboradores, estos últimos elegidos por los colegas que evalúan. c) Periodo de evaluación.
2. Metas del Plan Indicativo Institucional: Porcentaje de avance de los entregables. Tendrá un valor del 50% sobre el total de la evaluación.
3. Evaluación de competencias y desempeño, la cual tendrá un valor del 50% sobre el total de la evaluación, y se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:a) Experiencia en el cargo. b) Actuaciones y contribuciones a los resultados. c) Relaciones con interfaces organizacionales claves.
Entrenamiento y desarrollo de personal a cargo. e) Conocimiento de y compromiso con la estrategia.
f) Rendición de cuentas por la gestión. g) Fijación de metas retadoras. h) Actitud y compromiso con el cliente externo. i) Conocimientos y habilidades del cargo. j) Resultados de Planes de Desarrollo.
4. Resultados de la evaluación: a) Ponderación de los compromisos laborales de conformidad con el Plan Indicativo Institucional. b) Ponderación de la Evaluación de competencias y desempeño, que será el promedio aritmético del puntaje de evaluaciones realizadas por el Jefe inmediato o el superior jerárquico del Jefe del evaluado, dos colegas del mismo nivel y dos colaboradores. c) Resultados de la evaluación. d) Fecha de la evaluación. e) Fortalezas f) Recursos g) Firmas.
ARTÍCULO 9o. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> Mediante la presente resolución, se adoptan los siguientes anexos los cuales se constituyen en instrumentos de evaluación de la gestión y hacen parte integral de la misma: a) El instructivo de evaluación de la gestión de los Servidores Públicos del Nivel Directivo. b) El Formato de Evaluación de Gestión de los Servidores Públicos del Nivel Directivo, el cual consta de dos hojas, la primera a ser diligenciada por el Jefe Inmediato y la segunda por los otros evaluadores, designados por el superior jerárquico del servidor por ser evaluado. c) La Matriz de Evidencias. ARTÍCULO 10. CONCERTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES LABORALES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la
Resolución 3535 de 2010> Es el acuerdo del servidor público del nivel directivo con el jefe inmediato, donde se establecen las actividades laborales que se deben cumplir para el periodo de evaluación. La concertación de actividades laborales debe llevarse a cabo durante el primer día del periodo a evaluar. En caso de no lograr concertarse las actividades, el día siguiente, el jefe inmediato procederá a fijarlas directamente y notificará por escrito de su decisión al servidor público. Esta notificación cumple los mismos efectos de la concertación. ARTÍCULO 11. OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> Los responsables de evaluar a los servidores públicos del nivel directivo deberán hacerlo dentro de los plazos y casos establecidos en la presente resolución. ARTÍCULO 12. IMPEDIMENTOS PARA LOS EVALUADORES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución3535 de 2010> Los responsables de evaluar la gestión de los servidores públicos del nivel directivo deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o unión marital de hecho, tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad. ARTÍCULO 13. TRÁMITE DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> Cuando el evaluador advierta alguna de las causales de impedimento establecidas en el artículo 12 de la presente resolución, inmediatamente la manifestará por escrito motivado a la Dirección General o por quien esta delegue, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco
artículo 12 de la presente resolución, inmediatamente la manifestará por escrito motivado a la Dirección General o por quien esta delegue, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo, designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre la gestión del servidor público del nivel directivo o coordinadores a evaluar. El servidor público del nivel directivo por ser evaluado podrá recusar al evaluador ante la Dirección General, cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación del siguiente periodo. ARTÍCULO 14. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO QUE RESUELVE EL IMPEDIMENTO O LA RECUSACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> Contra las decisiones que resuelven el impedimento o la recusación no procederá recurso alguno. ARTÍCULO 15. USOS DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> El resultado de la evaluación de la gestión deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos para:
1. Medir el desarrollo de la gestión de las dependencias.
2. Construir planes individuales de desarrollo.
3. Reubicar al evaluado según sus competencias.
ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La presente resolución se publicará en los medios internos de comunicación. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al
ARTÍCULO 16. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La presente resolución se publicará en los medios internos de comunicación. La Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano garantizará la amplia difusión del mismo. ARTÍCULO 17. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La primera evaluación deberá ser realizada a más tardar el 30 de julio de 2010 y para ella, se tendrán como actividades laborales concertadas, los compromisos adquiridos por los Directivos, que reposen en la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Planeación y Control de Gestión. Así mismo lo previsto en los literales b) y c) de que trata el artículo 9 o de la presente resolución. ARTÍCULO 18. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3535 de 2010> La presente resolución rige desde su fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 9 de julio de 2010. La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)