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ICBF - Resolución 2859 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2859 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

RESOLUCIÓN 2859 DE 2013

(abril 24) Diario Oficial No. 48.790 de 14 de mayo de 2013 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se modifica la Resolución No. 1616 de 2006 y se reglamenta la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. - Modificada por la Resolución 577 de 10 de febrero de 2015, 'por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución No. 2859 de 2013 y se adiciona un numeral en el artículo 22 de la Resolución 60 de 2013, en materia de administración de bienes inmuebles de las Direcciones Regionales ICBF Bogotá y Cundinamarca'. Concordancias Resolución ICBF 5747 de 2023 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 de Ley 489 de 1998 y en concordancia con el artículo 189 de la Constitución Política, la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos, y demás entidades y organismos administrativos nacionales deben tener en cuenta entre otros principios y reglas, que las dependencias básicas de cada una de ellas se organicen observando la denominación y estructura que mejor convenga a la realización de su objeto y el ejercicio de sus funciones, identificando con claridad las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan.Que la Resolución No. 2622 de 2003, por la cual se fijó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) en el nivel Regional y Municipal y se establecieron las funciones de sus diferentes dependencias, ha sido modificada por las Resoluciones Nos. 888 de 2004, 1696 de de <sic> 2004, 2314 de 2005 y 567 de 2006 y subrogada en su totalidad por la Resolución No 1616 de 2006 Que la Resolución No. 1616 de 2006 a su vez ha sido modificada por las Resoluciones Nos 2727 de 2007, 350 de 2008, 700 de 2008. 763 de 2010 y 1242 de 2010 Que mediante el Decreto No. 4155 de 2011 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 170

de 2007, 350 de 2008, 700 de 2008. 763 de 2010 y 1242 de 2010 Que mediante el Decreto No. 4155 de 2011 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2o del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, se transformó el establecimiento público Agenda Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Que mediante el Decreto No. 4156 de 2011, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF, fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Que mediante el Decreto No. 987 de 2012, se modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se determinó las fundones de sus dependencias, para lo cual se crearon nuevas dependencias y funciones con base en las nuevas políticas del Gobierno Nacional y responsabilidades asignadas a la Entidad, en materia de atención a la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades del territorio nacional, así como de la población víctima de grupos armados al margen de la Ley, población adolescente en conflicto con la ley y en proceso de restablecimiento de derechos. Que el artículo 42 del Decreto 987 de 2012, mediante el cual se establecieron las funciones de las Direcciones Regionales, señala en el numeral noveno, la de Coordinar con las dependencias pertinentes

y con la Oficina de Gestión Regional, las actividades que sean de su competencia, con el fin de articular y establecer relaciones técnicas específicas entre las Dependencias de la Dirección General las Regionales y los Centros Zonales Asimismo, todas las Dependencias de la Dirección general tienen la función de Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 21 de la Ley 1150 de 2007, 9 o de la Ley 489 de 1998 y 8.1.6 del Decreto 734 de 2012, los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones y actividades contractuales en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o asesor o en sus equivalentes. Por lo anterior, el Director General del ICBF en el Numeral 1.2 del Manual de Contratación adoptado mediante Resolución 2690 de 2012, delegó “la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad de adelantar procesos de selección, adjudicar, celebrar, adicionar modificar, suspender, resolver, terminar, liquidar convenios y contratos a nombre del Instituto con personas públicas o privadas, y las funciones a las que se refiere el presente manual ( )” a los Directores Regionales, en consideración a unas cuantías determinadas, estableciendo también en casos en los cuales se superaran la mismas, la figura de ladelegación especial.

Que la entidad en su Mapa Estratégico definió el Proyecto Estratégico Sistema de Gestión Integral, del Conocimiento y la Innovación y para desarrollarlo, ha definido la Estrategia Permanente de Innovación y Cambio Organizacional - EPICO, la cual tiene como componentes la adecuación institucional en dos fases, la primera en el nivel nacional, y la segunda en el nivel regional y zonal. La adecuación institucional de la fase I se adelantó y finalizó en el año 2012 y la Fase II se inició en el año 2012 y actualmente se encuentra en curso, conforme a la aprobación del Comité Directivo mediante acta No. 95 con fecha 28 de febrero de 2013 Que en virtud de lo anterior, y mientras finaliza el proceso de aprobación y oficialización de la Fase II, se hace necesario establecer una forma de operación transitoria en el nivel regional y zonal, de acuerdo a la nueva estructura del ICBF definida en el Decreto 987 de 2012, que le permita designar colaboradores al interior de cada uno de los Grupos Internos de las Direcciones Regionales como referentes de los temas de cada una de las Direcciones y Oficinas de la Dirección General del Instituto con el fin de que desarrollen las actividades conforme a las instrucciones y lineamientos de cada uno de ellos, en aras de articular y establecer relaciones técnicas en temas de procesos, procedimientos y actividades que se deben desarrollar para la correcta operación del ICBF en las Direcciones y Centros Zonales. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 o de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará

así: Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF en el nivel departamental y en el Distrito Capital se cumplirán por medio de treinta y tres (33) Direcciones Regionales y en el nivel municipal, distrital y local por medio de doscientos seis (206) Centros Zonales, además, de otras unidades de atención que se creen en los territorios para la prestación de los servicios de protección integral del ICBF, como son los equipos o unidades de atención. Centros de Servicios Judiciales, o lugares destinados para la operación de las Defensorías de Familia con funciones en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 2 o de la Resolución No 1616 de 2006, el cual quedará así: La estructura interna del ICBF, para el cumplimiento de sus funciones en el nivel departamental, estará conformada por las siguientes Direcciones Regionales: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca. Caquetá. Cesar. Córdoba. Cundinamarca, Chocó, Huila, Guainía, Guajira, Guaviare. Magdalena. Meta, Nariño. Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 3 o de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual

quedará así: La Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional

2 Grupo Jurídico

3. Grupo Administrativo

4. Grupo de Gestión Humana

5 Grupo Financiero

6. Grupo de Recaudo 7 Grupo de Planeación y Sistemas

8. Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición 9 Grupo de Protección PARÁGRAFO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Nutrición y Familia y

Comunidades. ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 4 o Y 5 o de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará así: Las Regionales Antioquia y Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna:

1. Dirección Regional

2 Grupo Jurídico

3.  Grupo Administrativo 4 Grupo Financiero 5 Grupo de Planeación y Sistemas 6 Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición

7. Grupo de Protección Las Direcciones Regionales Atlántico, Bolívar, Córdoba. Cundinamarca. Arauca, Boyacá. Caldas.Caquetá Casanare. Cauca, Cesar. Chocó, Guajira, Huila, Magdalena Meta. Nariño Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre y Tolima del ICBF tendrán la siguiente

estructura interna. 1 Dirección Regional 2 Grupo Jurídico 3 Grupo Administrativo 4 Grupo Financiero 5 Grupo de Planeación y Sistemas

6. Grupo de Asistencia Técnica PARÁGRAFO PRIMERO. El Grupo de Prevención, creado mediante la Resolución No. 763 de 2010, se transforma en el Grupo de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición, el cual tendrá un referente como enlace de las Direcciones de Primera Infancia. Niñez y Adolescencia, Nutrición, y Familia y

Comunidades. ARTÍCULO QUINTO. Modificar el artículo 6 o de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará así: Las Direcciones Regionales Amazonas, Guainía, Guaviare. Vaupés y Vichada del ICBF tendrán la siguiente estructura interna.

1. Dirección Regional

2. Grupo Gestión de Soporte

3. Grupo de Asistencia Técnica ARTÍCULO SEXTO. Adicionar el artículo 7 o de la Resolución No 1616 de 2006 y modificar el parágrafo 1 y 2, el cual quedará así: Las funciones del ICBF en el nivel Municipal. Distrital y Local se cumplirán mediante todos los Centros Zonales existentes, y también por los siguientes:

DIRECCIÓN REGIONAL AMAZONAS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Leticia

Leticia DIRECCIÓN REGIONAL GUAINÍANombre del Centro Zonal Municipio Sede 1 Inirida Puerto Inírida

DIRECCIÓN REGIONAL GUAVIARE

Nombre del Centro Zonal

Municipio Sede 1 San José de Guaviare San José de Guaviare

DIRECCIÓN REGIONAL VAUPÉS

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Mitú

Mitú

DIRECCIÓN REGIONAL VICHADA

Nombre del Centro Zonal Municipio Sede

1. Puerto Carreño Puerto Carreño PARÁGRAFO PRIMERO. Modificar el parágrafo primero del artículo séptimo de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará así: El Director Regional, podrá establecer mediante Resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Dirección Regional, para lo cual tendrá en cuenta el número de municipios del Departamento o el número de localidades, zonas, comunas o sectores, la facilidad de acceso y desplazamiento, la oferta de servicios de los programas de primera infancia, niñez y adolescencia, nutrición,  familia y comunidad, la demanda de los servicios de protección y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar Copia de la Resolución debe ser enviada a la Dirección de Servicios y Atención, quién informará a las demás Dependencias de la Dirección General.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Modificar el parágrafo segundo del artículo séptimo de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará así: Los Centros Zonales podrán atender la población, operación y supervisión de los programas de primera infancia, niñez y adolescencia, nutrición, familia y comunidad, y situaciones de emergencia de

municipios, localidades, zonas, comunas o sectores o áreas de municipios pertenecientes a otro departamento, previa concertación entre los Directores de las Regionales involucradas. Los acuerdos en este sentido se presentarán a la Dirección de Servicios y Atención, la cual realizará la difusión de la información a las Dependencias de la Dirección General.ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el artículo 8 o y 9 o de la Resolución No 1616 de 2006, el cual quedará así: El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o  el cierre, de Centros Zonales para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con la Guía Establecida para tal fin. En todos los casos los Centros Zonales deberán estar ubicados dentro de su zona de influencia y en zonas de fácil acceso y afluencia para la ciudadanía y comunidad en general. APERTURA Se entiende por apertura, la creación de un nuevo Centro Zonal en alguno de los municipios de influencia de las Regionales del ICBF, con el fin de dar comienzo al desarrollo de las actividades de protección integral de los niños, niñas y adolescentes La apertura de un Centro Zonal se oficializará mediante la expedición de una Resolución proferida por el Director General del ICBF. TRASLADO Se entiende por traslado, el cambio o movimiento de un Centro Zonal a otro lugar para su funcionamiento El traslado se puede dar dentro la misma ciudad, municipio, localidad, zona o sector

por causas de fuerza mayor (situaciones administrativas, contractuales o situaciones de infraestructura que pongan en riesgo la integridad de los servidores públicos), o cuando el servicio deba ser prestado en dos sedes separadas. La solicitud de traslado debidamente justificada, será enviada por el Director Regional a la Dirección de Servicios y Atención, informando la disponibilidad de recursos, el pago de los cánones de arrendamiento e indicando las características y la ubicación del inmueble al cual será trasladado el Centro Zonal. La Dirección de Servicios y Atención enviará la información relacionada con el inmueble al Grupo de Infraestructura de la Dirección Administrativa, el cual debe proferir su concepto frente a la viabilidad del mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles, siguientes a la recepción de la información. Una vez se cuente con el concepto del Grupo de Infraestructura de la Dirección Administrativa, la Dirección de Servicios y Atención tendrá dos (2) días hábiles para enviar concepto a la Secretaria General, la cual aprobará o no la solicitud realizada mediante memorando dirigido a la Regional solicitante. Cuando la causa del traslado sea que se pone en riesgo la integridad de los servidores públicos, la Dirección de Gestión Humana deberá dentro de los mismos plazos fijados emitir su concepto desde el punto de vista de los Riesgos Laborales definidos dentro del Sistema Integrado de Gestión - Eje de Seguridad y Salud Ocupacional. El traslado también se puede dar de un municipio a otro dentro de la misma área de influencia por situaciones estratégicas de operación, con el fin de fortalecer y mejorar la prestación, operación y

supervisión de los servicios y programas del ICBF. Cuando el traslado de un Centro Zonal sea de una ciudad o municipio a otro, este se oficializará mediante la expedición de una Resolución proferida por el Director General del ICBF.CIERRE Se entiende por cierre el momento a partir del cual finaliza definitivamente la prestación del servicio de protección integral en un Centro Zonal del ICBF, ubicado en un municipio, localidad, zona o sector específico. El cierre de un Centro Zonal se oficializará mediante la expedición de una Resolución proferida por el Director General del ICBF. Los servidores públicos y colaboradores que prestaban los servicios en el Centro Zonal que se cierra, serán reubicados de acuerdo con las necesidades del servicio en otro Centro Zonal bajo las normas establecidas para este tema. TRÁMITE Una vez presentada la solicitud de apertura, cierre o traslado de una ciudad o municipio a otro de un Centro Zonal, la Dirección de Servicios y Atención de la Dirección General del ICBF presentará la solicitud realizada por la Dirección Regional a una Mesa Técnica, compuesta por un integrante de la Subdirección General. Dirección de Planeación y Control de Gestión Dirección Administrativa Dirección de Gestión Humana, Dirección de Información y Tecnología. Dirección de Servicio y Atención, y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En la Mesa Técnica se decidirá sobre la conveniencia de abrir cerrar o trasladar de un municipio a otro un Centro Zonal y se emitirá una recomendación al Director General, quién aprobará o no mediante

Acta de Reunión con su equipo Directivo, la solicitud realizada por la Regional. En los casos en que el Director General apruebe la solicitud, ésta se formalizará mediante la expedición de una resolución proferida por el Director General del ICBF PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Técnica será convocada por la Dirección de Servicios y Atención, y en dicha convocatoria enviará toda la información relacionada con la solicitud, para conocimiento y estudio de todas las áreas convocadas. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todos los casos, cuando se trate del traslado o apertura de un Centro Zonal en un inmueble arrendado, se debe contar con la viabilidad de recursos para cubrir los cánones de arrendamiento, por parte de la Dirección Administrativa. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se trate de solicitudes de apertura, traslado o cierre de Centros Zonales, presentadas por Entes Territoriales, otras Entidades Públicas o los ciudadanos, la Dirección de Servicios y Atención solicitará concepto técnico sobre el particular a la Dirección Regional sobre la cual recaiga la solicitud. La Dirección Regional por su parte, contará con quince (15) días hábiles para emitir y enviar su concepto a la Dirección de Servicios y Atención. Una vez la Dirección de Servicios y Atención cuente con el concepto de la Regional, la solicitud seguirá el trámite establecido en el artículo séptimo de la presente resolución. ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual

quedará así: El Director Regional podrá organizar equipos de atención en municipios pertenecientes al área deinfluencia de cada Centro Zonal, de acuerdo con las características, necesidades del servicio, la falta de presencia de otras entidades del estado y la falta de cobertura de unidades móviles. Estos equipos dependerán administrativa y técnicamente del respectivo Centro Zonal. La conformación de los equipos de atención debe obedecer a criterios como la complejidad y volumen de las funciones por desempeñar la información correspondiente a los equipos conformados con estos criterios y sus integrantes debe reportarse a las Direcciones de Servicios y Atención, Gestión Humana, Administrativa, y de Información y Tecnología de la Dirección General, para efectos de la aprobación, organización de la planta de personal, adecuación de los espacios físicos requerimientos de software y hardware, y los cálculos de los costos pertinentes. Se entiende por equipo de atención, el grupo de Profesionales Interdisciplinarios (Entre los que se pueden encontrar: Defensor de Familia. Psicólogo. Trabajador Social Nutricionista u otro Profesional del Área Social), adscritos a un Centro Zonal que prestan servicios de Protección Integral o coordinan la operación, asistencia técnica y supervisión de programas del ICBF en un municipio del área de influencia de un Centro Zonal del ICBF, que por condiciones difíciles de acceso, desplazamiento, dispersión geográfica, demanda de servicios, dinámicas de ordenamiento territorial, falta de presencia de otras entidades del estado y la falta de cobertura de unidades móviles, requieren la presencia del ICBF para atender a los niños, niñas, adolescentes y familias. ARTÍCULO NOVENO. Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará así: La Dirección Regional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política

ARTÍCULO NOVENO. Modificar el artículo 12 de la Resolución No. 1616 de 2006, el cual quedará así: La Dirección Regional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez la adolescencia, el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el respectivo departamento, así como de fortalecer el funcionamiento y coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como estructura fundamental para lograr la protección integral de niños, niñas y adolescentes en el ámbito departamental y articularse con la Dirección General para coordinar y promover la cooperación técnica y financiera que reciba y otorgue la Entidad en la región, tanto nacional como internacional. Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto No. 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Artículo 33 del Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999 y el artículo 42 del Decreto No 987 del 14 de mayo de 2012 y las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Además de las anteriores, la Dirección Regional tendrá las siguientes funciones:

1. Adelantar fas actividades estratégicas, misionales, técnicas, administrativas y jurídicas de la Regional, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección General y cada una de sus

Dependencias.

2. Implementar en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de la familia desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo departamento en lo que sea competencia del ICBF3. Ejercer la coordinación y funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel departamental y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación

con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Aplicar los lineamientos técnicos de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas

5. Ser el eje de difusión, implementación, supervisión y retroalimentación de los lineamientos técnicos de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas en los centros zonales y entidades del nivel departamental

6. Coordinar, controlar y monitorear la operación de los Centros Zonales y sus puntos de atención. 7 Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial del ICBF.

8. Ejecutar y hacer seguimiento de los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas 9 Supervisar los programas de protección integral de la primera infancia, niñez, adolescencia, familias y comunidades colombianas.

10. Adelantar los procesos requeridos de recaudo y de Gestión del Talento Humano competentes a la

Dirección Regional.

11. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 12 Articular y coordinar en los Departamentos. Distritos. Municipios y Resguardos Indígenas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente, en lo atinente a la competencia del  ICBF. 13 Acompañar y coordinar las actividades del sector de la inclusión social en el nivel departamental 14 Implementar en la Regional y coordinar en los Centros Zonales las políticas de servicio y atención. 15 Promover la mejora continua y la innovación con el fin de fortalecer la calidad de los servidos y la gestión del Instituto en el Departamento y sus Municipios. 16 Aplicar los instructivos y lineamientos jurídicos contractuales del ICBF. 17 Adelantar los procesos de contratación que estén a cargo de la regional en todas las etapas del proceso de contratación.

18. Adelantar las actividades contractuales que están a su cargo como unidades ejecutoras de recursos financieros

19. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, Indicadores, y plan de compras y contratación, en coordinación con las dependencias competentes de la Dirección General.

20. Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, encoordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

21. Atender las peticiones y consultas técnicas relacionadas con asuntos de su competencia.

22. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

23. Adelantar las funciones de la Dirección Regional dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

24. Supervisar los contratos a cargo de la Dependencia. 25 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Dependencia o que sean delegadas por la Dirección General ARTÍCULO DÉCIMO. La Dirección Regional de manera transitoria y de acuerdo con su tamaño, deberá organizar equipos de trabajo o nombrar una persona al interior de cada uno de los Grupos Internos, para que sea el referente de cada uno de los procesos definidos en cada uno de los Grupos, con el fin de articular y establecer relaciones técnicas específicas entre las Dependencias de la Dirección General, las Regionales y los Centros Zonales. Los referentes o equipos de trabajo establecidos al interior de cada uno de los grupos internos, deberán desarrollar las actividades establecidas en la presente resolución. En los grupos en donde se requieran dos o más referentes, el Coordinador del Grupo deberá asumir las actividades de uno de los referentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Dirección Regional, además de las funciones definidas en el artículo noveno , deberá liderar y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con los macro procesos de Coordinación y Articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Gestión de Servicio y Atención, Aseguramiento a Estándares, Gestión de Comunicaciones, el proceso de Gestión de Logística y Abastecimiento y el proceso de Gestión Contractual.

Las funciones de la Dirección Regional en relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de conformidad con las instrucciones y lineamientos impartidos por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son: 1 Coordinar y articular el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito Departamental, por medio de asesoría y asistencia técnica a los miembros territoriales del SNBF que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. 2 Apoyar al Director regional en la función de secretaria técnica de la mesa departamental de infancia, adolescencia y familia. 3 Implementar estrategias y mecanismos para la formulación, divulgación y desarrollo de políticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a todos los integrantes del mismo en el orden Regional. 4 Coordinar con las áreas y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar el cumplimiento de la normatividad vigente para la función asignada al ICBF con las autoridades departamentales.5. <Numeral derogado por el artículo 13 de la Resolución 3435 de 2016> Notas de Vigencia - Numeral derogado por el artículo 13 de la Resolución 3435 de 2016, 'por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 49.854 de 24 de abril de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 2859 de 2013: 5  Prestar asistencia técnica a los Centros Zonales del ICBF para su participación en las mesas

municipales de infancia, adolescencia y familia y en los Consejo <sic> de Política Social, así como, la promoción de la coordinación del SNBF en su territorio. 6 Gestionar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la implementación en el Departamento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención de la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades.

7. Realizar seguimiento y evaluación permanente de los procesos de articulación y desarrollo del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Articularse con la Oficina de Cooperación y Convenios del ICBF para coordinar y promover la cooperación técnica y financiera tanto nacional como internacional, con entes públicos, nacionales o internacionales que reciba y otorgue la Entidad en la Regional.

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