ICBF - Resolución 2865 - renueva autorizacion organismo lifeline childrens services inc prestar servicios de adopcion internacional-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2865 - renueva autorizacion organismo lifeline childrens services inc prestar servicios de adopcion internacional-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
ffi InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENESTAR FAMILIPAúRb lica 2 8 í. 13 M A2Y0 22 RESOLUCNIoÓ.N _j Por la cual se renueva la autorización para prestar servicíos de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado LIFELCIHNIEL DRSEENRSV ICIENSdC e E staUdnoisd os LAS UBDIRECGTEORNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, las Resoluciones No. 3899 de 2010 y 9555 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, establece en su artículo 11, literales a) y c) que los organismos acreditados deben actuar dentro
de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado y que además, deben estar sometidos al control de las autoridades de ese Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación jurídica. Que este mismo instrumento internacional establece, en el artículo 12, que un organismo acreditado en un Estado contratante, solo podrá actuar en otro estado contratante si previamente ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y, por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 201 O y sus modificaciones, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 3429 del 5 de mayo 2020, el ICBF renovó la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado LIFELCIHNIEL DRESNESR VICIENSCd eE stadUonsi doacsto ,
administrativo que fue notificado personalmente (medio electrónico) al representante legal del organismo, el día 8 de mayo de 2020, renunciando a los términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para todos los efectos legales el día 13 de mayo de 2020. www.lcbf.gov.co O ICBFCo!ombla CJ @ lCBFColombla miJ @1cbfcolomb1aof1Cial Seddeel aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Página 1 de 4 Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 77 630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Dirección General es de todos FAMILIAR Pública
RESOLUCIÓN No. 2 8t fi 13 M A2Y0 22
Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos Que el organismo acreditado LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos, por medio de su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General del ICBF, conceptuaron su cumplimiento,
previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF, a través de la Resolución No. 2660 de 2009, creó el ComiTtééc nidceAo u toriyz alcoei nócna rdgecó o ncepstoubarerelo torgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que: "La defindiecn iióñnon si,ñy aa sd olescceonnct aersa cteyrn íescteisciadesas dpeesc isaehl ae s recopienlf audnoc dieól nae xist/ednicsipao ndiebf ialmiidiladiódan spe aarsaa q uelnlioñso s,
niñays a dolescqeunetl eassp oseeEns.d ecisre,c onsidceormaod en ecesiod ad caracteersfpse,t cciiucaaaln pdoocr i ertcaosn dicniooe nxeifssa tmei elnli iasd teea s pepraar a sua dopc. ión Dee stmaa nepraar ealP rogradmeaA dopcsieóc no,n siddeen reac esiocd aarda cterística espeecsitaealnur n aov ardieal sas si guiceinrtceusn stancias: • Tendeire( zO1 )a ñoosm ás. • Pertenaeu cnge rru dpeod ohse rmadnoonsd,ee lm ayodree llotse ndgiae (z1 a0ñ)o os más. • Pertenaue ncg erru dpeot re(s3o) m ásh ermanos. • Seurn n iñnoi,ño aad olesccoednni tsec ap1a cidad • Tenecru alqeudiaeydr p reseanltgauren naf ermcerdóandig craa,vy e p ermanoe nte condiqcuireóe nq uaiteernace isópne ciadlesiliz satddeaems aa lud." 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 583 del 26 de febrero 2018 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se implementa la Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. www.icbf.gov.co O Cl @] !CBFCoiombia @!CBFColomb1a @ícbfcolomb1aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional lCBF Página 2 de 4
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR PúblicaS
RESOLUCIÓN No. fi J 13 M A?Yn 22
Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos Que según consta en el Acta No. 6 del Comité Técnico de Autorización, llevado a cabo el 4 de mayo de 2022, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos de cumplimiento de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad de sus miembros, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado, LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - RENOVAR por el término de dos (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos, para
prestar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 1.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes documentales dentro de los treinta {30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros señalados en la Resolución No.
3899 de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.· NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o www.icbf.gov.co 0 0 ICBFColombia @IBCFColombta fi @1cbcfolmobiofatcial Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Página 3 de 4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras
Dirección General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR 13 M /.?\02Y2
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo acreditado LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.
ARTÍCULO CUARTO. -VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, o.ae los,
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General ,, l'-l:..lfi, .
AproAbnód: r Neaat hRaolmieaFr iog ue-rDoiar edcet!;' roorta!l c/Lc ii·a•n·óPant riRcoidar íRgouderzí gSuuebzd-irdeecA tdoorpac i/oEndegsar LeonaBroadjco Cá a stJreofO/ef icAisneas Jourraí /d'-' i •c a ReviNsaón:cB yu itragoP/aMtarMriatcnhiraai Sqouaec Ohfai-cAisneas Jourraí dica ProyeAcztuóc:eI nsaa GbieBlla rreSruab-diredecA cdioópnc iones
www.icbf.gov.co 0 I CBFColombla Cl @ICBFColombla fi @ícbfco!ombiaoficia! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4d e 4 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras r· -•v:-,-fi Oficina Asesora Juridica El futuro;o. é' es de todos BIENESTAR Grupo de Familia FAMILIAR PClblica.
MEMORANDO
11W111 I11111I11111111fi111111111111 111111 111111fi11111! 1fiff11111111 1 lfi11fi111l 111 11
Radicado No: 202210410000073233
Bogotá, 2022-05-20
Para: GUSTAVO MAURICIO MARTINEZ PERDOMO Secretario General Asunto: Remisión notificación de la Resolución 2865 del 13 de mayo de 2022LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos De manera atenta, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el acta de notificación personal de la Resolución 2865 del trece (13) de mayo de 2022, realizada a la representante legal en Colombia del organismo acreditado LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos., por la cual se le renovó la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la mencionada resolución que dispone: "ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución a la representante legal del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma." 'l Cordialmente, / EDGARL fiARDO BOJACÁ CASTRO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: tres (3) folios. Revisó Martha Patricia Mannque Soacha -Abogada Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Nancy Buitrago-Abogada Oficina Asesora Jurídica
www.lcbfg.ov.co 0 CJ mJ ICBFColombla @ICBFColombia @lcbfcolomblaoftcial lodsa tporso porc:lsoenrtaárdnao tsad deao csu ecrodlnopa o lídteti rcaat amdiede anttpooe. rss odnaeIllCe ByslF a L eeys 1 S8d1e2 012. Sede Direccíon General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PAlC 4fi7 7fifin
Nanc Rocio Buitra o Suarez y g De: Soraya Díaz <lifeline.colombia@gmail.com> Enviado el: viernes, 13 de mayo de 2022 3:28 p.m.
Para: Nancy Rocío Buitrago Suarez
Azucena Isabel Gil Barrera; Lina Patricia Rodríguez Rodríguez CC:
Asunto:
ReN:O TIFICPAECRISÓONEN LAELCO TNRIAC-RESOLU2C8I6ÓD5NE 1L3 DE M AYOD E
202O2R-GAINSMAOC RIETDADLOI FECLHIINLED RSEENRSV IICNEDCSE U SA Apreciada Doctora Nancy, Por medio del presente doy por recibida el Acta de Notificación personal de la Resolución No.2865 del 13 de mayo del 2022 de lifeline Children's Servíces. Me notifico y renuncio a términos de ejecutoria. Recibe un cordial saludo, Zoraya del Pilar Díaz Agudelo CC65735336 El 13/05/2022, a las 2:57 p. m., Nancy Rocío Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co> escribió: ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL RESOLUCIÓN No. 2865 DEL 13 DE MAYO DE 2022 - ORGANISMO
ACREDITADO LIFELINEC HILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos
En la ciudad de Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022), se notifica vía correo electrónico a la Dra. Zoraya del Pilar Díaz Agudelo, identificada con la cedula de ciudadanía No.65735336, en su calidad de representante
legal del Organismo Acreditado, LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC de Estados Unidos del contenido de la Resolución No. 2865 del 13 de mayo de 2022, expedida por la Subdirección General del ICBF, "Prol ac uasler enuevlaaa utioazrcipóanr par estar setvidceia odso pciitnóenrn acieonnC aoll omablio agr anisamcor ediLtIEaFLdIoN E CHILDRESNESR VICIENSCd eE stadUonsio ds. " Para el efecto, en archivo adjunto se remite copia de dicho acto administrativo informándole que contra el mismo procede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante la Subdirección General del ICBF, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (1 O) días siguientes al de la notificación. Asimismo, se solicita confirmación del recibo de la notificación y en caso de renunciar a los términos de ejecutoria de la decisión que se notifica, el notificado deberá realizar manifestación expresa de ello y comunicarlo por este mismo medio.
EL NOTIFICADOR
NANCY ROCÍO BUITRAGO SUÁREZ e.e.
52.419.794 <image003.png> DeS:or aya Díaz <lifeline.colombia@gmail.com> Enviealdvie:orn es, 13 de mayo de 2022 2:42 p.m.
Para: Nancy Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf,gov.co> CC: Martha Patricia Manrique Soacha <Martha.Manrigue@icbf.gov.co> AsunRte:o SO:L ICITUD AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN 2865 DEL 13 DE MAYO DE 2022, ORGANISMO ACREDITADO LIFELINE CHILDRENS SERVICES INC DE USA
Buenas tardes Doctora Nancy! Si, por medio del presente autorizo se me notifique de manera electrónica de la Resolución 2865 del 13 de mayo del 2022. Muchas gracias! Zoraya del Pilar Díaz Agudelo ce657 35336 El 13/05/2022, a las 2:38 p. m., Nancy Rocio Buitrago Suarez <Nancy.Buitrago@icbf.gov.co> escribió: Buenas tardes, Dra. Soraya De conformidad lo establecido en los arts. 56 y 67 del C.P.A.C.A. y para efectos de notificarle la decisión administrativa indicada en el asunto, me permito solicitar nos informe por este medio, si autoriza ser notificada de manera electrónica o si lo hará personalmente, en este último evento debe presentarse ante esta Oficina Asesora jurídica, ubicada en la av era 68 No.64c-75 en horario de 8: a.m. a 5:00 P.M. Cordialmente, <image00l.png> NOTAD EC ONFIDENCAILIADD 1nformrae;.=.s·1at'.;o::1 nr2 j 1r"\i1I 1! 2
11:QHuF1e n •t·eesso,;,a r neo1n •tu; :1 na.:lr.t1 1 10 e, ,l1nafile.b:it.1'1 ;:i 1:.or,:.:iofitlaol m'.:le:e5n ust 1ec-. tfi.1n,fI1 C ad arlr ¡:,r1,>t3'ei n)tsels eeenrte;o <raJ.os rol e ,j•v,r.oi::!or.g1.3uflclo,oj u truhr ,fi e:i! d1v·eleI Q'-n'e:::-t et ¡uleao sp chJcío1nl'tfie nid:;is ene f.:t-,e2 r.so$;-i •¡aJcrS . .iec;;1,x nnr e sfi➔ri11n1Y:· ..:f"'1 .,Jrrcafic.lrn otnt.d1nf?nons t1tuc10nc1I del,t .JSTICTOULOT MOB IA'rN C 1-.J IA Hf A MI!IA -RI CílSFt U steesd, :-! li't', n: ,1 0 Ir fi,, ,1 ,3,-.·,os 1, ,.¡rj ri:-svc ,;rc,o·r,,c1,o ntc:l-odisad toeo fi 1!r,r1•: t, 1 , rd fir•n. ntka1d t!Iú lll 'q u ILe·, , ,fiLr,r,nops>, e'an , y-nclraa l l'11'1 ; f' :.u,<;; ,n,_ <;(' uc )l•:'u;:I<iJ1a1• . -·:iair oen;,. plcil ctta
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