ICBF - Resolución 2891 -2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2891 -2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
ud] Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A Cecilia De la Fuente de Lleras ES GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR “hal
FAMILIAR Pública
MERRH | RESOLUCIÓN No. - 2 MAY 2023
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 0318 de 2023 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por el Representante Legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES Surtidas las etapas, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, esta Dirección General resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER mediante la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los cargos primero y segundo del Auto No. 0134 del 05 de octubre del 2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con el NIT. 800.016.990-9, con la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO por el término de DOS (2) MESES, de la Licencia de Funcionamiento bienal otorgada por el ICBF Regional Bogotá mediante la Resolución No. 4728 del 19 de diciembre de 2018, la cual fue prorrogada mediante el artículo primero de la Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020? de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este Acto (artículo 89
CPACA), la sanción se aplicará a partir del día siguiente en que se le comunique al sancionado a través de las Direcciones Regionales involucradas y, solo podrá suspender el Servicio Público de Bienestar Familiar cuando estas lo dispongan”. Folios 461 al 463 de la Carpeta No. 2 de la Entidad
? Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Artículo Primero. Las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, que venzan durante el termino de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (...)” Página 1 de 13 wwW.icbf.gov.co a ICBFColombia a DICBFColombia Eicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR ARO” RESOLUCIÓN No. - 7 -2 MAY 2023
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9
El precitado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 12 de mayo de 2022, al Representante Legal de la ASOCIACION CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente. Estando dentro del término legal, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER, mediante escrito con radicado 202212220000193492 de fecha 25 de mayo de 2022%, interpuso recurso de reposición? en contra de la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022, en donde expuso las razones por las cuales considera que se debe reponer la decisión, aportó pruebas documentales y solicitó el decreto y práctica de pruebas testimoniales. Al respecto, esta Dirección General profirió el Auto de Trámite No. 0159 del 5 de septiembre de 2022”, en el cual resolvió incorporar los documentos aportados por la entidad en sede recurso de Reposición y negó la solicitud de prueba testimonial, con fundamento en el análisis y aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso; auto que fue comunicado el 07 de septiembre de 2022%, por medios electrónicos de conformidad con la autorización que reposa en el expediente”, en aplicación de los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.
2. ARGUMENTOS DEL RECURSO Procede el Despacho a recapitular lo expuesto por el Representante legal de la ASOCIACIÓN
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER en
su escrito de reposición, en donde estructuró su defensa en dos bloques argumentativos: por una parte, hizo referencia a que en el evento en que se mantenga la sanción no se tendría la posibilidad de garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, a pesar de haber realizado esta labor por más de 30 años consecutivos en el desarrollo de procesos de atención de los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad, y por otra, manifestó su inconformidad respecto del análisis desarrollado para cada uno de los hallazgos en la resolución recurrida, aportando para ello elementos de prueba con los que pretenden sean desvirtuados, los cuales serán objeto de estudio, en la parte considerativa del siguiente fallo.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a realizar el análisis de fondo de cada uno de los asuntos esbozados en el escrito del recurso de reposición presentado por el Representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN -— RENACER, el Despacho manifiesta que este se encuentra conforme con las exigencias previstas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual procede
a realizar el siguiente análisis: 3 Folio 523 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 4 Folio 494 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 5 Folio 525 de ta Carpeta No. 3 del Entidad. $ Folios 528 al 532 de la Carpeta No. 3 del Entidad. 7 Folios 551 al 553 de la Carpeta No, 3 de la Entidad. 8 Folio 554 de la Carpeta No, 3 de la Entidad.
8 Folio 494 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. Página 2 de 13 WwwW.icbf.Govmco E3 ¡cercolombia E aicercotomnis Wicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 289% -2 MAY 2023.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT, 800.016.990-9 3.1 De la sanción impuesta en la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022. La entidad hizo referencia a que en el evento en que se mantenga la sanción no se tendría la posibilidad de garantizar la continuidad en ta prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, a pesar de haber realizado esta labor por más de 30 años consecutivos en el desarrollo de procesos de atención de los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad. Al respecto, es pertinente aclararle al recurrente que la sanción impuesta obedece a situaciones que fueron evidenciadas en el desarrollo de la visita de inspección realizada entre el 24 y 25 de
abril de 2019, que dieron cuenta del incumplimiento a los lineamientos, manuales y guías expedidas para la prestación del servicio en condiciones de calidad, cuidado y protección, para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, los cuales requieren de mayor apoyo dado su estado de vulnerabilidad, más aún si se tiene en cuenta el grado de experiencia y experticia como señaló el recurrente, al indicar el tiempo que viene prestando servicios como agente del Sistema Público de Bienestar Familiar, por ello conoce de la normativa aplicable a la modalidad, de ahí que no es capricho por parte de esta Dirección, la imposición de una sanción, la cual como fuera justificada en la resolución objeto de recurso, tiene su fundamento en las situaciones fácticas y jurídicas evidenciadas en los hallazgos que conforman los cargos endilgados. Dicho lo anterior, la sanción impuesta tiene como propósito, por una parte, garantizar la preservación y restauración de un orden jurídico y por otra, prevenir la realización y/o materialización de aquellas conductas que vayan contrarias al mismo, ya que la sanción permite asegurar la realización de los fines del Estado al otorgarle a las autoridades administrativas, la potestad para sancionary castigar el incumplimiento de las normas jurídicas que hacen referencia al comportamiento de los particulares o servidores públicos, y asi mantener el orden jurídico como principio rector de la organización estatal?, en este sentido, la sanción impuesta en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio que adelanta el ICBF en contra de los operadores del Sistema Público de Bienestar Familiar en cumplimiento de su función de Inspección, Vigilancia y
Control, busca evitar que se sigan presentando conductas y/o omisiones que vayan en contra vía del principio de interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad (establecido en la Constitución Política), el cual exige de los operadores una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos salvaguardando el mantenimiento del orden jurídico. Conforme a lo anterior, el argumento expuesto por el recurrente no encuentra fundamento; en consecuencia, no está llamado a prosperar. Hecha a anterior aclaración, se procede en sede de recurso, realizar el análisis de los argumentos expuestos respecto de cada uno de los hallazgos, en los siguientes términos: 3.3 CARGO PRIMERO 4.1.1. PRIMERO: La ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN “RENACER” identificada con NIT. 800.016.990-9, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 19 Consejo de Estado - Sala de consulta y servicio civil — Radicado 11001-03-06-000-2013-00392-00 del 30 de octubre de 2013. C.
P. Álvaro Namen Vargas.
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años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad.”
ARGUMENTOS DE LA
HALLAZGO ENTIDAD EN SEDE RECURSO ANÁLISIS DEL DESPACHO
DE REPOSICIÓN
4. El operador no El operador argumentó que no se Al respecto de los argumentos expuesto por parte dio cumplimiento a las tuvo en cuenta la existencia de la Entidad a través de su Representante Legal, estrategias de previa de los proyectos de vida, en relación con el quien manifestó que el ICBF no fortalecimiento personal, como tampoco se analizó en el tuvo en cuenta la existencia de los proyectos de vida teniendo en cuenta que fallo recurrido, las características previamente a la visita de inspección y las en el proyecto de vida: individuales de acuerdo con el características individuales de acuerdo con el tipo tipo de discapacidad de los de discapacidad de los beneficiarios, se realiza el 4.1. De la totalidad beneficiarios que afecta siguiente análisis. de las historias de considerablemente la evolución atención verificadas, del proyecto de vida. Es pertinente aclarar que el hallazgo aquí analizado ninguna incluía la no versa sobre la existencia o no de los proyectos identificación de recursos igualmente adujo que para todos de vida, sino, por el contrario, que los obrantes no y potencialidades los beneficiarios se da inicio al daban cumplimiento a las estrategias de personales de los proyecto de vida desde el ingreso, fortalecimiento; en este sentido, para los numerales beneficiarios de la por tanto, realizan una perfilación 1.2., y 1.3., los seguimientos de los beneficiarios .. modalidad, ni general con el objetivo de realizar L. O. y R. G., en relación con los meses de febrero
reconocimiento de seguimiento de trabajo y marzo de 2019, eran idénticos, adicional, las oportunidades del desarrollado por los profesionales metas y propuestas del proyecto de vida de los entorno para la del área ocupacional, educativo, beneficiarios: D.C. y J. P., descritos en el numeral proyección de metas y psicológico, social y familiar para 4.4., para los meses de enero, febrero y marzo de propósitos. ubicarlos en los pre-talleres o 2019, no eran dinámicas, ya que no se identificaron unidades productivas las cuales recursos, potencialidades así como el cumplimiento 1.2. Los se crearon para que los de objetivos, situaciones que fueron especificadas seguimientos al proyecto beneficiarios tuvieran una en el Numeral 2.1.1.7., del Acta de visita de de vida de J.L.Q., tanto proyección laboral, manifestando Inspecciónf irmada por el Representante legal de la en metas, acciones y que sus resultados no se dan solo ASOCIACIÓN!! y de las cuales en el curso del objetivos de los periodos en el papel o en un formato, sino proceso administrativo sancionatorio, la Entidad no de julio a septiembre, en la vida de los jóvenes y adultos presentó pruebas que desvirtuaran las conductas octubre a diciembre del con resultados verificables, como endilgadas, de allí que en la resolución recurrida se 2018 y enero a marzo de el ICBF ha conocido ya que han declarara probado parcialmente el hallazgo. 2019 eran exactamente representado exitosamente al iguales. ICBF sobre saliendo en eventos Ahora bien, en cuanto a la manifestación
como la feria del hogar entre relacionada con la participación exitosa de los 1.3. Los otros. beneficiarios en diferentes eventos que hacen seguimientos al proyecto referencia a la aplicación del proyecto de vida y de de vida de R.G., tanto en También indicó que han lo cual está enterada la Directora General, esta metas, acciones y participado en la formación de un información no logra desvirtuar el hallazgo, debido objetivos de los periodos plan de negocios consolidados, a que de manera continua y con todos los 3 Folio 19 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 4 de 13 www.icbf.gov.co a ¡CBFColombia Ll encarcolombia GDicbfcolombiactficias 3pl Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2891 - 2 MAY 2023
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT. 800,016.990-9 de octubre a diciembre de con el apoyo de la Universidad beneficiarios, se debe dar cumplimiento a las 2018 y enero a marzo de Libre, y en la actualidad con la obligaciones establecidas por el ICBF en los
2019 son exactamente Universidad de los Andes entre lineamientos, guías, manuales y demás normativa iguales. otros eventos que fortalecen las que se expida con relación al servicio que se presta, unidades productivas, por tanto independientemente de los logros que se obtengan 1.4, No se observó la en varias oportunidades los con otros beneficiarios. evolución ni beneficiarios han sobresalido en contextualización que diferentes emprendimientos lo Para finalizar, si bien es cierto como lo afirmó la hiciera posible los ajustes que es de conocimiento de la Entidad que el cumplimiento del plan de requeridos para el Directora General, lo anterior con mejoramiento no se puede considerar como una cumplimiento de objetivos el fin de demostrar que se puede aceptación a la comisión del hallazgo, el mismo si del proyecto de vida de tener un proyecto de vida sin da cuenta de su configuración, pues aquellos D.C. y J.P., considerando importar las circunstancias de constituyen el reflejo de la existencia de situaciones que, las metas ingreso oO su caracterización de incumplimiento de las normas que rigen la propuestas desde julio de individual. prestación del servicio, por tanto, dicho argumento 2018 hasta marzo de no está llamado a prosperar, más aún, si se tiene 2019 no eran dinámicas Por último, aclaró que al realizar en cuenta que en sede de reposición, el recurrente (refiere únicamente la reformulación o actualización no presentó prueba alguna que permita desvirtuar “mantener los logros de los documentos no implica que el hallazgo analizado. adquiridos? por cada se esté aceptando que no se tenía beneficiario). o no se desarrollaba un proceso En consecuencia, se confirma la declaratoria de por parte de los programas de la probado parcialmente del hallazgo.
institución al contrario la actualización de un documento lo que evidencia es evolución.
2. El Operador no El Representante legal reiteró En referencia al argumento del recurrente al afirmar cumplió con las acciones que, al momento de realizarse la que al momento de la visita de inspección no se especializadas en la visita por parte de la OAC, se encontraba vigente la resolución 113 de 2020, sino atención de población encontraban vigentes las las resoluciones 583 de 2018 y 246 de 2019, y que con discapacidad dado Resoluciones No. 583 de 2018 y por tanto, estas últimas no exigían que la entidad que, ninguna historia de No. 246 de 2019 y no la 113 de territorial entregase un documento escrito en atención de la muestra 2020, por tanto, la resolución específico con la categoría de discapacidad, este revisada contaba con el inicial no exigía que la entidad Despacho considera que si bien es cierto dicha Registro para la territorial entregase un resolución estaba vigente, lo que se debe tener en localización y documento escrito en especifico cuenta es que el tema que aquí se discute no gira caracterización de con la categoría de discapacidad entorno a la exigencia que manifiesta, sino a que el personas con existente en cada caso. hallazgo está orientado a determinar que el discapacidad (RLCPD), operador no demostró la gestión realizada con el ni se evidenció gestión Por otra parte, afirmó que no es fin de verificar la inscripción del niño, niña, para la consecución de cierto que no se realizaba la adolescente o mayor de 18 años con discapacidad, este. gestión como lo afirma la al no encontrar en la historia de atención prueba resolución, toda vez que una alguna de fa gestión realizada y no necesariamente
funcionaría de la Asociación que la entidad territorial certificara el registro de los realizaba reuniones mensuales beneficiarios en el RLOPD. con los referentes de discapacidad, sin que expidiera Por otra parte, en respuesta al argumento de la un documento para aportar en recurrente al afirmar que no es cierto la falta de cada anexo de historia de los gestión en los términos descritos en la resolución beneficiarios, como sí sucede en recurrida, puesto que, a su entender, la funcionaria ta actualidad por parte de la encargada no expedía un documento que lo Secretaría Distrital de Salud, lo soportara como se evidencia en los documentos que se soporta con los entregados en el plan de mejoramiento con los que documentos entregados como se dio cierre a este hallazgo, el Despacho se sustento del plan de permite establecer que una vez revisados los mejoramiento con los cuales se documentos a los que se refiere la defensa, se dio cierre al hallazgo. observa que los mismos dan cuenta que la entidad implementó un procedimiento para el seguimiento y consecución de la inclusión al RLCPD de los Página 5 de 13 www.icbf.gov.co a ICBFColombia Ud aesrcolombia E Giicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2827 del 11 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9 Así mismo, argumentó que, para beneficiarios, así como el proceso para su el momento de la visita, la verificación, con posterioridad a la visita de obligación era inscribir al niño, inspección, lo que da cuenta de la configuración del niña, adolescente o mayor de 18 hallazgo objeto de análisis. años con discapacidad en el RLCPD, no definía tener una Ahora bien, en cuanto al argumento enfocado en copia en físico de la historia que la obligación era solo inscribir los beneficiarios clínica como se exige en ese más no tener una copía en la historia de atención, sentido, se entregó la evidencia es pertinente recordarle a la recurrente, que en el de dicha verificación con la marco del proceso de atención la historia de los referente de Discapacidad de la niños, niñas y adolescentes a cargo de la entidad localidad de Teusaquilio. debe contener todos los registros y soportes que permitan establecer la trazabilidad del cumplimiento Por último, adujo que no es cierto de las obligaciones y las gestiones a cargo. que no se garantizó un ambiente sano que le permitiera desarrollar En conclusión, en cuanto a las pruebas sus habilidades, mejorar sus documentales que hacen referencia a la gestión
capacidades y reconocer sus realizada para la consecución de la certificación y el dificultades de manera adecuada RLCPD, las mismas dan cuenta que estas fueron de acuerdo con el proceso de realizadas el 24 de abril de 2019, es decir, el día de localización y caracterización, ya la visita de inspección y con posterioridad a ella, por que todos los beneficiarios tenían ende, no logran desvirtuar el hallazgo, por cuanto al y tienen un diagnóstico clínico momento de la visita no reposaba en las historias definido por profesionales de la de atención prueba alguna que demostrara la salud, por tanto estos procesos gestión realizada. son la base de desarrollo de cada uno de los beneficiarios y la En consecuencia, se confirma la declaratoria de Asociación concibe el área de la probado del hallazgo. salud como el sustento fundamental de todo proyecto de atención.
Pruebas aportadas: En referencia a este hallazgo la Entidad aportó: “Acta y solicitud de inscripción de los beneficiarios al RLCPD”.12
3. Los informes de El Representante legal argumentó Una vez revisado el expediente este Despacho evolución de J. L. Q. S., y que la frase se utilizó en ambos observa que el Numeral 2.1.1.11. “Diagnóstico
L. E. M. P., no cumplieron informes, porque el área de integral” del acta de inspección del 24 y 25 del 2019, con el principio individual fortalecimiento familiar y personal, (firmada por el Representante legal de la Entidad), dado que, en el contenido presta sus servicios para todos señala que: “todos los diagnósticos integrales se de los diagnósticos los beneficiarios de igual manera, encuentran sin la totalidad de la información que
integrales se observó la para todos los casos se hace una refiere el lineamiento del Modelo del ICBF”, que: misma frase: "Desde el investigación de tipo psicosocial “los diagnósticos encontrados en los últimos área Fortalecimiento como parte del proceso inicial y informes de evolución de J. L. Q. S. (...) y L. E. M. familiar y personal se especialmente a lo referente a la P., tienen la misma frase "desde el área de realizó una investigación definición del diagnóstico integral Fortalecimiento familiar y personal se realizó una de tipo psicosocial por como sustento teórico sin investigación de tipo psicosocial por parte de la parte de la defensoría de discriminar a ningún beneficiario, defensoría de familia, de igual manera se obtuvo familia, de igual manera sin embargo, el proceso siempre información verbal por parte de la Joven”. se obtuvo información mantiene un índole de carácter verbal por parte de la individual teniendo en cuenta la Lo anterior, da cuenta de la configuración de la joven”. información que pueda dar el conducta señalada en este hallazgo, toda vez que beneficiario. al utilizar la misma frase para varios beneficiarios no se atiende uno de los principios por los cuales se rige del modelo de atención como lo es el principio 2 Folios 533 al 542 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. Página 6 de 13 www.icbf.gov.ca a ICBFCalombia E) acsrFeolomdia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 2827 del 11 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIO ESPECIAL, REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN - RENACER identificada con NIT. 800.016.990-9 De igual manera, aclaró que el de individualidad, el cual consiste en que cada hecho de implementar acciones individuo es único y diferente de los demás, posee de mejora no significa que se esté particularidades que lo definen y les da identidad aceptando haber incurrido en una propia, por ello la atención se debe fundamentar en falta a este principio, lo que se el reconocimiento y respeto de las diferencias en un planteó fue la importancia de contexto de especialización especifica de acuerdo fortalecerlo. con las situaciones de cada niño, niña y adolescente, esto según el lineamiento13 vigente al Para finalizar reiteró que la frase momento de la visita de inspección, por tanto, no es que se repitió en los dos informes admisible utilizar la misma frase para varios no significa que en el resto del beneficiarios, así el proceso de atención y los cuerpo del documento se haya servicios sean los mismos para todos como lo omitido la información de las expuso el Representante Legal, además es de áreas disciplinarias, como aclarar que la frase hace alusión a "la joven” y el tampoco la evolución tanto a nivel hallazgo se refiere a beneficiarios del sexo de logros como de dificultades en masculino.
los procesos de cada beneficiario, concluyendo que si se encontraba Adicional, es pertinente manifestar que la Entidad la información correspondiente a no aportó prueba alguna que desvirtuara este cada beneficiario de forma hallazgo, de allí que, contrario a lo que afirma la individual. defensa, la investigada no cumpli
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