ICBF - Resolución 2895 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2895 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2895 del 31 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021..
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75
01 8000 91 8080
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9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN PROYECTAR DE LA COSTA SONRISA DE LOS NIÑOS con NIT No. 802.011.827-0, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 83.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN
y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACION PROYECTAR DE LA NURIS JUDTH RIVERA
83 802011827-0 CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE
COSTA SONRISA DE LOS NIÑOS CALVO CC 22696221
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica
OBSERVACIONES
Nombre Representante OBSERVACIONES N° NIT Estado Tiempo de Proponente Legal Generales experiencia 1 1 1
NO CUMPLE, CON EL OFERENTE ALLEGO LA
FUNDACION LAS DOCUMENTACIÓN DE MANERA ADECUADA.
PROYECTAR CERTIFICACIONES VERIFICAR CORREO ELECTRÓNICO NURIS JUDTH DE LA NO APORTADAS NO DEBIDO A QUE EN UNOS DOCUMENTOS 83 802011827 RIVERA CALVO
COSTA CUMPLE SE EVIDENCIA EL APARECE
CC 22696221
SONRISA DE MÍNIMO DE 24 ASPAFAMPADRESDEFAMILIA@GMAIL.COM
LOS NIÑOS MESES DE Y EN OTROS
EXPERIENCIA FASPAFAMPADRESDEFAMILIA@GMAIL.COM
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado
del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 documentos mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.232955 de SECOP II, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS
INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Nombre Representante
N° NIT RANGO DE
Proponente Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
FUNDACION PROYECTAR NURIS JUDTH 83 DE LA COSTA 802011827-0 RIVERA CALVO CC CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO
SONRISA DE 22696221
LOS NIÑOS
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación técnica
NOMBRE REPRESENTANTE
NIT ESTADO OBSERVACIONES
N° PROPONENTE LEGAL
CONSOLIDADO GENERAL: NO CUMPLE CON LAS
CERTIFICACIONES APORTADAS NO SE EVIDENCIA EL MÍNIMO
DE 24 MESES DE EXPERIENCIA.
CONSOLIDADO CERTIFICACIONES: CONTRATO 291: Con respecto a la presente certificación, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Invitación Pública N° IP 002 de 2021, numeral 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Nota No. 19: Para efectos de contabilizar los FUNDACION tiempos requeridos, se contarán una sola vez aquellos PROYECTAR DE periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan NURIS JUDTH RIVERA 83 LA COSTA 802011827 RECHAZADO o que se hayan desarrollado en un mismo lapso por la misma
CALVO CC 22696221
SONRISA DE persona jurídica con la misma o con diferentes entidades LOS NIÑOS contratantes. CONTRATO 008-2020: Con respecto a la presente certificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Invitación Pública N° IP 002 de 2021, numeral 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Nota No. 19: Para efectos de contabilizar los tiempos requeridos, se contarán una sola vez aquellos periodos “traslapados”, es decir, aquellos que se sobrepongan o que se hayan desarrollado en un mismo lapso por la misma persona jurídica con la misma o con diferentes entidades contratantes. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR 2895 del 31 de mayo de 2021
CONTRATO 250: NO CUMPLE. DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO EN LA INVITACIÓN PUBLICA EN EL NUMERAL 2.1.1. LITERAL A). CONTRATO EJECUTADO Y TERMINADO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS SIETE (7) AÑOS FECHA DE CIERRE DE LA PRESENTE INVITACIÓN. SE ENCUENTRA UNA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR REPORTADO EN EL CONTRATO Y EL VALOR CERTIFICADO. Certificación con menos de 4 meses de experiencia validados. CONTRATO 04 de 2019: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA INVITACIÓN PUBLICA EN LA NOTA 13 NO CUMPLE; LAS CERTIFICACIONES APORTADAS DEBEN EVIDENCIAR ACTIVIDADES EN LOS LITERALES A) O B) O C), Y SEGÚN LO
REPORTADO EN EL CONTRATO Y CERTIFICADO SOBRE EL
OBJETO Y LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS, NO ES POSIBLE CLASIFICARLO EN NINGUNO DE LOS LITERALES. | Certificación no contiene ningún literal (a,b o c). CONTRATO 02 de 2020: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA INVITACIÓN PUBLICA EN LA NOTA 13 NO CUMPLE; LAS CERTIFICACIONES APORTADAS DEBEN EVIDENCIAR ACTIVIDADES EN LOS LITERALES A) O B) Y C), Y SEGÚN LO
REPORTADO EN EL CONTRATO Y CERTIFICADO SOBRE EL
OBJETO Y LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS, NO ES POSIBLE
CLASIFICARLO EN NINGUNO DE LOS LITERALES. | Certificación
no contiene ningún literal (a,b o c).
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en Secop II.
24. Que el día 8 de abril de 2021, el interesado No. 83 FUNDACION PROYECTAR DE LA COSTA SONRISA DE LOS NIÑOS, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021, mediante mensaje cifrado Nro. CO1.MSG.2463051 del Secop II.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2895 del 31 de mayo de 2021 Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No.
IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 8 de abril de 2021, el interesado No. 83, a través de su representante legal NURIS JUDITH RIVERA CALVO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 22.696.221, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje cifrado Nro. CO1.MSG.2463051 de SECOP II, del día 8 de abril de 2021, el recurrente manifestó lo
siguiente: 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2895 del 31 de mayo de 2021 Señores
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
SUB DIRECCION GENERAL
Dra. LILIANA PULIDO VILLAMIL
AvenkJn Carrera 68 No.64C-75 Bogotó o.e.
Referencia: Recurso de Reposición contra la Resolución No.1545 del 15 Marzo de 2021.
Con el debido respeto, la suscrita NUR/S JUDITH RIVERA CALVO con cédula de ciudadanía No.22.696.221 expedida en Suan (Atlántico), y en mí calidad de Representante Legal de ltt Fundación Proyectar de la Costa Sonrisa de los Niños con NIT:802.011.827.(J, presento ante usted Recurso de Reposición contm la Resolución No.1545 del 15 de Mano de 2021 expedida por la Subdirección General y a través de la cual resolvió conformar el Banco Nacional de Oferentes ICBF No. fP...()02-2020-ICBFSEN, cuyo objeto es ªConformar un banco de oferentes pan, la prestación del servicio público de bienestar famílilJr a nivel nacional requerido pam la impfementaeión del PTOQramaG eneraciones Sacúdete, cuyo objeUvo es acompañar a adolescentes y jóvenes en la formulación de proyectos de vida sostembles, a través de procesos de formación para el fortalecimiento de habilidades y el ejercicio de la ciudadanía•. 1)- El 17 de Diciembre de 2020, a través de la plataforma del SECOP 11,f ue publicado el proyecto de lnvttación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de Diciembre de 2020. 2)-Dentro del periodo de publicidad se presentaron observaciones al Proyecto de
la lnvi1ación Pública, observaciones de carácter Técnico, las cuales se consolidaron y publicaron en la plataforma del SECOP 11,c onforme al cronograma del proceso. 3)-Dentro del periodo de traslado se presentaron observaciones al proyecto de Invitación Pública, observaciones de carácter jurídico, técnico y financiero, las cuales fueron contestadas y publicadas el día 22 de Enero de 2021, en la plataforma del SECOP 11. 4)-A través de la Resolución No.0278 del 22 de Enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Publica No. IP-002-2020ICBFSEN, y este Acto Administrativo fue publicado el mismo 22 de Enero de 2021 Dirección B;1rriou .s Delici~s en. 65 N! 29-45 Teléfono Celu.l~r: 3103521535 en la Plataforma del SECOP u, de acuerdo con el cronograma del proceso y publicando también la INVITACION PUBLICA OEFINITrvA. 5)-Dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, hasta el 29 de Enero de 2021 a las 17:00 horas, se presentaron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Publica Definitiva No. IP-002-2020-ICBFSEN. 6)-El día 05 de Febrero de 2021, en la plataforma del SECOP 11,s e publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública Definitiva, observaciones de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso. 7)-El día 05 de Febrero de 2021, se publicó en la plataforma del SECOP 11,l a
ADENOA No.001, a través de la cual se modificó el TITULO 11.R EQUISITOS DE
CAPACIDAD TECNICA NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA ACREDITAR LA
EXPERIENCIA Y EL FORMATO No.4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO. 8)-EI día 10 de Febrero de 2021 a las 16:00 horas y a través de la plataforma del SECOP 11,s e realizó el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020ICBFSEN. 9)-De acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma del SECOP 11,a los interesados se les dio traslado del Informe de Verificación Preliminar para que durante el periodo comprendido entre el 01 al OS de Marzo de 2021 hasta las 19:00 horas presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 10)-El día 18 de Marzo de 2021, a través de la plataforma del SECOP II se publicó la AOENOA No.002 en la cual se modificó el cronograma del proceso, ampliando el término de publicación del Informe de Evaluación Definitiva, quedando como nueva fecha el 25 de MARZO de 2021 a las 8:21 P.M., y el plazo para presentar RECURSO DE REPOSICIÓN el 13 de Abril de 2021 hasta las 11:59 P.M. 11)-El día 25 de Marzo de 2021 a través de la plataforma del SECOP II se efectuó la publicación del Anexo 1-0FERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO
DE VERIFICACION, Anexo 2-0FERENTES NO HABILITADOS INFORME
DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, Anexo 3-INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACION JURIDICA, Anexo 4-INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACION TECNICA y Anexo 5~NFORME DEFINITIVO DE VERIFICACION FINANCIERA_ De acuerdo a la trazabílidad del proceso relacionada en los 11) puntos anteriores, y lo descrito en el Punto 9) las Observaciones Presentadas por el Comité Evaluador en el Informe de Verificación Preliminar, las Observaciones fueron: CONSOLIDADO GENERAL • OBSERVACIONES TIPO DE EXPERIENCIA No cumple con las certificaciones aportadas, no se evidencia el mínimo de 24 meses de experiencia.
CONSOLIDADO CERTIFICACIONES-OBSERVACIONES
6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2895 del 31 de mayo de 2021 CONTRATO 010-2019: ESTADO CUMPLE SUBSANAR. REQUISITO 2.1.1. UHRAL 15). fl INTERESADO Df8f.RÁ A.PORTAR LA CfRTlflCActÓN fXPrnlOA POR LA fNTIOAO CONTRATANTE Y SUSCRIT.6. POR EL FUNCIONARIO COMPITt:NTf.
PfNOIENTf EL SIGUIENTE REQUISITO: 4) ESTADO Ofl CONTRATO.
CONTRATO 29HC6F: ESTADO a.IMPLE EN EL FORMATO 4 EL PROPONENTE RELACIONA QUE LA fXPERIENctA CORRESPONDE AL llURAL 15; PERO DE ACUERDO CON LO fSTA8LfCIOO EN LA INVITACIÓN PUl5LICA t:N LA NOTA 13 LA CfRTIFICACIÓN APORTA.DA CORRESPONDE A ACTIVIDADES DEL UTERAL A PREVENCIÓN Of VIOLENCIA INTRAFAMILIAIU:L INICIO REPORTADO fN EL FORMATO 4 OlflfRf DEL INICIO REPORTADO EN El CERTIFICADO POR LA REGIONAL IC15FG UAJIRA, SE TIENE EN CUENTA LA FECHA
DE INICIO DEL CERTIFICADO. 1
CONTRATO 008-2020: ESTADO CUMPLE SU!!SANAR. REQUISITO 2.1.1. UHRAL 15). EL INURESADO DEl5fRÁ APORTAR LA CERTlflCACIÓN EX.PfOIDA POR LA ENTIDAD CONTRATANTE Y SUSCRIT.6. POR t:L FUNCIONARIO COMPETENTE.
PENDIENTE t:L SIGUIENTE REQUISITO: 3) ESTADO Dfl CONTRATO.
CONTRATO 002·2020: ESTADO CUMPlf DE ACUERDO CON LO ESTABU:CIDO t:N LA INVITACIÓN PUBLICA EN LA NOTA 13 NO CUMPLE; LAS C-ERTlflCACIONES APORTADAS DEBEN t:VIDt:NClAR ACTIVIDADES EN LOS llTERALE.S A) O B) Y C), Y SEGÚN lO REPORT.6.00 EN El CONTRATO Y CERTIFICADO SOBRE EL OaJITO Y LAS OISUGAC-IONES ESPEClflCAS, NO ES POSl5Lf CLASlflCARlO EN NINGUNO DE LOS llTERA.LE.S. CERTIFICACIÓN NO
CONTIENE NINGÚN UTERAL(A,& OC).
CONTRATO 004·2019: ESTADO CUMPlf DE ACUERDO CON LO ESTABU:CIDO EN LA INVITACIÓN PUBLICA EN LA NOTA 13 NO CUMPLE; LAS C-ERTlflCACIONES APORTADAS DEBEN EVIDENCIAR ACTIVIDADES EN LOS LITERALESA l o e) o C), y SEGÚN lO REPORTADO EN El CONTRATO Y CERTIFICADO SOBRE EL OaJETO Y LAS OISUGACIONES ESPEClflCAS, NO ES POSIBLE CLASIFICARLO EN NINGUNO DE LOS LlTERAlE.S. Ct::RTIFICACIÓN NO
CONTIENE NINGÚN UTERAL(A,& 0 C).
CONTRATO 2SO~C6F: ESTADO NO CUMPLE NO CUMPLE. DE ACUERDO CON lO ESTABLECIDO EN LA INVITACIÓN PUBLICA EN EL NUMERAL 2.1.1. llTERALA). CONTRATO EJECUTA.DOY TERMINADO DENTRO DE lOS ÚLTIMOS SIETE (7) AÑOS fEC.HA DE CIERRE DE LA PRE.SENTEI NVITACIÓN. SE ENCUENTRA UNA DIFERENCIA ENTRE El VALOR REPORTADO EN EL CONTRATO Y El VA.LOR CERTlflCADO. 1 CERTIFICACIÓN CON MENOS
DE 4 MESES DE fX.PfRIENClA VALIDA.DOS.
Teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Comité Evaluador, en el Informe Preliminar, las respuestas presentadas por la FUNDACION PROYECTAR DE LA COSTA SONRISA DE LOS NIÑOS, se retiñó expresamente a subsanar lo manifestado taxativamente en el Consolidado General y Consolidado Certificaciones. Por tal razón, las respuestas a la Subsanación fueron asi:
VERIFICACIQN DEL CUMPLfMIENTQA LA OBSERVACIQN Contrato No.250ICBF: 6 meses+ 17 dfas Contrato No.04-J.E.Nta.SrtJ.Candelaria: 9 meses+ 25 días Contrato No.291-ICBF: 70 meses + 13 días Contrato No.010-ESE HospKal San Rafael: 10 meses Contrato No.008-ESE Hosp;tal San Rafael: 10 meses + 21 días Contrato No.002-Nta.Sra.Cande/aria: 9 meses+ 24 dfas Teniendo en cuenta que en los soportes documentales aportados en mi oferta se evidencia el cumplimiento de los tiempos de duración de los contratos ejecutados, se concluye que en total mis certñ,caciones cumplen con 54 meses+10 días, razón potísima para CUMPLIR con los requisitos exigidos en el TITULO 111-Requisit.odse Capacidad Técnica.
OBSERVACION GENERAL.
Verificsc;ón del COffeo electrónico de la Fundación Respuesta: aspafamoadresdefamilie@amal.com En relación con el punto 11)· El día 25 de Marzo de 2021 a través de la plataforma del SECOP II se efectuó la publicación de los anexos de la Evaluación definitiva, para el caso presente detallo lo consignado en el Anexo 4-INFORME
DEFINITIVO DE VERIFICACION TECNICA INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACION TECNICA: ESEH OSPITAL SAN RAfAEL DE fACATATIVÁ contrato .(J1Q.20HI
Literala)SI Literalb)SI Literalc)SI Estado:CUMPLE
INSTITVTO COLOMBIANO Df BIENESTAR C-ontrato•291·2019
fAMJUAR ICISf Literal a) SI Literal b) NO Literal c) NO Meses: 1Ui Estado: CUMPLE con respecto a la presente certificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Invitación Pública N' IP 002 de 2021. numeral 2.1.1 CONOICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Nota No. 19: Para efectos de contabilizar los tiempos requeridos, se conurjn una sola vez aquellos peñodos •traslapados", es decir, aquellos que se sobreponcan o que se hay-an desarrollado en un mismo lapso por la misma pen;ona juridica con la misma o con diferentes entidades contratantes. 7 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2895 del 31 de mayo de 2021 fSf HOSPITALS AN RAfAfl Of fACATATIVÁ COntrilt0-00!•2020 Liten1I ¡) SI Literill b) SI literal e) SI MHH: 10.9 fsudo: CUMPLE Con tupecto il la preHnte certificación, se ttndii en cuenta lo dispuesto en la lnvituión PIJblica N' IP 002 de 2021, numeral 2.1.1 CONOIC:IONESP ARA LA ACREDITACIÓN Of fXPfRlfNCIA. Nota
No. 19: Pua efectos de contebi1inr los ·empos requeridos, se contarán una sola vez aquellOJ pu;odos •traslapados", u decir, ¡quellos que se sobrepongan o que H ha~n deurrollildo en un mismo l1pso por lil mi.snu persona juridic• con la mism1 o con diferentes entid;r,desc ontrtiuntH.
INSTITUTO COLOM15
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