ICBF - Resolución 2896 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 002-19-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2896 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 002-19-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Subdirección General e s d e t o d o s RESOLUCIÓN No. 2896 del 16 de Mayo de 2022 “POR LA CUAL SE EXCLUYE UN HABILITADO DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ICBF-ACTUALIZACION (IP-002-2019)-2021SEN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que el ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,
liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, lo anterior de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
2. Que la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se enmarca en el Régimen Especial del Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: (…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…). En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV – Numeral 4 y siguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios del mandato constitucional de protección integral a la familia, el artículo 34 del Decreto 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del ICBF, dispuso que las funciones de la Dirección de Familias y Comunidades son, entre
otras: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes; 2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Familia y Comunidad en los programas del instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de inclusión Social y Reconciliación; 5. Diseñar los referentes de atención de la familia y comunidad, en coordinación y articulación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y todos aquellos referentes conceptuales y operativos que se requieran para el desarrollo de la política y la atención; 6. Establecer en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, /os criterios de focalización de la atención de la Familia y Comunidad;7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familia y comunidad;12. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios, que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención de familia y comunidad".
3. Que la Dirección de Familias y Comunidades es la encargada de liderar los programas y planes relativos a la familia y comunidad para avanzar en su protección integral, su reconocimiento como sujeto colectivo de derechos Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Subdirección General e s d e t o d o s 2896 del 16 de Mayo de 2022 y en el fortalecimiento de las capacidades de las familias como corresponsables en la protección integral de sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes.
4. Que el Gobierno Nacional ha definido su hoja de ruta para el presente período de gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad”, el cual propone una ecuación de Bienestar "Legalidad + Emprendimiento= Equidad", cuyos elementos definen los pactos estructurales: i) Pacto por la legalidad, ii) Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad, y iii) Pacto por la equidad. Adicionalmente plantea un conjunto de pactos transversales que hacen posible el cumplimiento de la ecuación de Bienestar entre los que se destacan: i) Pacto por la construcción de paz, ii) Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos, iii) Pacto de equidad para las mujeres y, iv) Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad.
5. Que el eje central del Pacto por la equidad es la apuesta por una política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados. La equidad se entiende como la igualdad de oportunidades para la inclusión social y productiva; la inclusión social se logra con el acceso oportuno a servicios sociales de calidad
(salud, educación, cuidado infantil, hábitat, etc.), por su parte, la inclusión productiva se logra a través del acceso
a mercados de trabajo y la generación de ingresos. La consideración de la familia como centro de la política social moderna implica su reconocimiento como corresponsable del bienestar de sus integrantes y en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con capacidad de reconocerse como sujeto colectivo de derechos; asimismo, la familia se reconoce como el tejido social más próximo de cada uno de sus miembros, donde se consolidan las expresiones de solidaridad, afecto, protección y una buena parte de los estímulos para el desarrollo individual (DNP, 2019).
6. Que dentro del Pacto por la equidad se encuentran varias líneas de acción, una de ellas corresponde a Primero las niñas y los niños, desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia (DNP, 2019, pág. 180). El desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes constituye un fin en sí mismo en tanto se reconoce a esta población como sujeto de derechos, de los cuales el Estado es garante y la sociedad y las familias son corresponsables. Uno de los objetivos de la línea de acción mencionada es: “fortalecer las capacidades de las familias para promover su corresponsabilidad en el desarrollo integral de sus integrantes, en particular de la niñez” (DNP, 2019, pág. 202). Este objetivo cuenta con tres estrategias: i) Fortalecimiento de las capacidades de las familias en la política social moderna, ii) Liderazgo de la política de familias, y, iii) Mecanismos para la convergencia de oferta para el desarrollo y protección integral de la niñez y las familias. La primera de las estrategias resalta la necesidad de incluir a las familias en las intervenciones que se desarrollen en el marco de
una política social moderna y establece que el ICBF implementará un programa de acompañamiento familiar para el fortalecimiento de las capacidades de las familias como sujeto colectivo de derechos y corresponsables en la protección integral de niños, niñas y adolescentes, dirigido de manera prioritaria a las familias en alto riesgo de vulneración de derechos o con menores de edad en Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), buscando disminuir la probabilidad de reincidencia y el reingreso a protección.
7. Que el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades en respuesta a las apuestas del PND 2018-2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, ha dirigido sus esfuerzos hacia el diseño e implementación de la Modalidad Mi Familia, cuyo propósito se orienta al fortalecimiento de capacidades de las familias, a través del acompañamiento psicosocial, para promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y contribuir a la prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra.
8. Que la Dirección de Familias y Comunidades, dependencia competente para desarrollar y materializar la implementación de la Modalidad Mi Familia, y en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del TITULO IV Manual de Contratación del ICBF adoptado mediante Resolución 1100 del 10 de marzo de 2015 (vigente para la época), consideró viable la conformación de un Banco Nacional de Oferentes para la atención de las modalidades de acompañamiento psicosocial, familiar y comunitario, de la dirección de familias y comunidades, especialmente la modalidad mi familia, con el propósito de construir un listado de Entidades Administradoras del Servicio que
reunieran los requisitos exigidos por el ICBF para cada una de las modalidades enunciadas, y que reflejasen una idoneidad jurídica, financiera, técnica y experiencia y así permitir garantizar la adecuada atención de dichas modalidades del servicio de la Dirección de Familias y Comunidades. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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9. Que a través de Invitación Pública IP 002 de 2019, se realizó el trámite para la conformación de Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, cuyo objeto consistía: “Conformación de un banco nacional de Oferentes para la prestación del servicio Público de bienestar familiar requerido para la Implementación de las Modalidades de Acompañamiento psicosocial, familiar y Comunitario, de la dirección de familias y Comunidades, especialmente la modalidad mi Familia cuyo objetivo es: fortalecer a las familias. Para promover la protección integral de los Niños, niñas y adolescentes y contribuir a la Prevención de violencia, negligencia o abusos en su contra”
10. Que el ICBF expidió el 17 de octubre de 2019, la Resolución No. 9532 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR
FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO
PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS. PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA” – IP 002-2019-ICBF” y sus anexos en la página del Instituto y del SECOP I www.colombiacompra.gov.co, el día 17 de octubre de 2019.
11. Que mediante Resolución No 810 del 15 de febrero de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE FAMILIAS Y COMUNIDADES IP002-2019, EN LOS TÉRMINOS SEÑALDADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA LA PRESENTE VIGENCIA Y CONFORME LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA INVITACIÓN RESPECTIVA”.
12. Que el 15 de febrero de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE MI FAMILIA (IP-002-2019) 2021-SEN, la Resolución 810 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SECOP
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.1769398&isFro mPublicArea=True&isModal=False
13. Que el ICBF expidió el 09 de abril de 2021, la Resolución No. 1739 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”- ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN” y sus anexos, los cuales fueron publicados en
plataforma SECOP II.
14. Que dentro del anexo No. 1 de la Resolución No. 1739 de 2021, se habilitó al GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8 para formar parte de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familias de la Dirección de Familias y Comunidades. Así mismo, dicha Resolución quedó ejecutoriada el 16 de junio de 2021.
15. Que la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue por un término
indefinido contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el numeral 6º del Capítulo I de la Invitación Pública de actualización.
16. Que el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, posteriormente a la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia por parte del ICBF, quedó incursa en una causal de inhabilidad para contratar, toda vez que fue objeto de imposición de 5 multas en contratos de aporte en la Regional Huila, mediante actos administrativos , así: A) Mediante Resolución No. 2405 del 15 de diciembre de 2021, expedida por la Dirección Regional Huila, se impuso multa por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 41001372020, suscrito con la Dirección Regional Huila. Dicha decisión quedó ejecutoriada el mismo 15 de diciembre de 2021, en estrados, toda vez que el recurso de apelación por parte de la Aseguradora Seguros del Estado fue resuelto dentro de la audiencia de sanción y se declaró Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Subdirección General e s d e t o d o s 2896 del 16 de Mayo de 2022 infundado tal como se señala en la constancia de ejecutoría del 16 de diciembre de 2021,
expedida por la Dirección Regional Huila. B) Mediante Resolución No. 0594 de 15 de marzo de 2022; expedida por la Regional Huila, se impuso multa por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 41002632020, suscrito con la Dirección Regional Huila. Dicha decisión quedó ejecutoriada el mismo 15 de marzo de 2022, toda vez que la Aseguradora Seguros del Estado y el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA desistieron de presentar recurso, tal como se señala en la constancia de ejecutoría del 16 de marzo de 2021, expedida por la Dirección Regional Huila. C) Mediante Resolución No. 0594 de 15 de marzo de 2022; expedida por la Regional Huila, se impuso multa por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 41002652020, suscrito con la Dirección Regional Huila. Dicha decisión quedó ejecutoriada el mismo 15 de marzo de 2022, toda vez que la Aseguradora Seguros del Estado y el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA desistieron de presentar recurso, tal como se señala en la constancia de ejecutoría del 16 de marzo de 2021, expedida por la Dirección Regional Huila. D) Mediante Resolución No. 662 del 8 abril de 2021; expedida por la Regional Huila, se resolvió confirmar la multa por incumplimiento parcial declarada en la Resolución No. 652 del 8 abril de 2022, en el marco del contrato de aporte No. 41002632020, suscrito con la Regional Huila del
ICBF. E) Mediante Resolución No. 662 del 8 abril de 2021; expedida por la Regional Huila, se resolvió confirmar la multa por incumplimiento parcial declarada en la Resolución No. 652 del 8 abril de 2022, en el marco del contrato de aporte No. 41002652020, suscrito con la Regional Huila del ICBF.
17. Que el literal A, del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, establece como inhabilidad sobreviniente por incumplimiento reiterado, al haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años
18. Que, conforme a lo descrito en las dos consideraciones anteriores, EL GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, posterior a la habilitación de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, fue objeto de imposición de cinco (5) multas por incumplimiento parcial, en los contratos de aporte Nos. 41001372020, 41002632020 y 41002652020 suscritos con la Regional Huila del ICBF durante los últimos 3 años, encontrándose incurso en una causal de inhabilidad sobreviniente por incumplimiento reiterado.
19. Que, el primer ítem, del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública de actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, prevé como causal de exclusión: “Que respecto del oferente habilitado o de alguno de sus integrantes en caso de ser figura asociativa, se
configure alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente prevista en la Constitución y la Ley.”
20. Que, de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Invitación Publica, se concluye que el Grupo Asociativo Madres Cabeza de Familia Fuerza Viva con Nit. 813.005.815-8, configura la causal de exclusión contenida en el primer ítem, del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública de actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia, por cuanto tiene cinco (5) multas impuestas por incumplimientos parciales contractuales en firme, durante los últimos tres (3) años, impuestos por la Regional Huila del ICBF, mediante: (i)Resolución No. 2405 del 15 de diciembre de 2021; (ii) Resolución No. 0594 de 15 de marzo de 2022 y (iii) Resolución No. 662 del 8 abril de 2021.
21. Que, por lo expuesto el Grupo Asociativo Madres Cabeza de Familia Fuerza Viva con Nit. 813.005.815-8, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBF – (IP-002 de 2019) 2021-SEN, será EXCLUIDA de la actualización Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia de la Dirección de Familias y Comunidades (IP 002 de 2019) - 2021-SEN Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Subdirección General e s d e t o d o s 2896 del 16 de Mayo de 2022 En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR al Grupo Asociativo Madres Cabeza de Familia Fuerza Viva con Nit. 813.005.8158, de la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Mi Familia de la Dirección de Familias y Comunidades (IP 002 de 2019) - 2021-SEN “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES MI FAMILIA IP 002-2019, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO, DE LA DIRECCIÓN DE FAMILIAS Y COMUNIDADES, ESPECIALMENTE LA MODALIDAD MI FAMILIA CUYO OBJETIVO ES: FORTALECER A LAS FAMILIAS PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, NEGLIGENCIA O ABUSOS EN SU CONTRA”, conformado mediante la Resolución No. 1739 del 09 de abril de 2021 y su Anexo y su Anexo No.1, inicialmente ejecutoriado frente a los habilitados el 16 de junio de 2021,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de Grupo Asociativo Madres Cabeza de Familia Fuerza Viva con Nit. 813.005.815-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y
subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico gerenciafuerzaviva@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección de Familias y Comunidades una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página
www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. 16 de Mayo de 2022
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
ROL NOMBRE CARGO VISTOS BUENOS
Revisó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación _JJ,,.,J Revisó Lizth Viviana García Pinzon Asesora Dirección de Contratación "l" (.!.l sL"f{. . , 1,1! 1~i' Revisó Carolina del Pilar Torres Montana Asesora Subdirección General OY- \ Revisó Yordi Agudelo Espitia Contratista - Dirección de Contratación ۶ - - - Proyectó Alejandra Torres Barrera Contratista - Dirección de Contratación \1.).. .... ~ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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