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ICBF - Resolución 2896 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2896 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2896 del 31 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN de carácter técnico, cuyas respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2896 del 31 de mayo de 2021

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO Y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN TRANSFORMANDO VIDAS PARA EL FUTURO FUNTRANSVID, identificada con NIT. 900.650.885-4, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 342.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

REPRESENTANTE

N° NOMBRE PROPONENTE NIT

LEGAL REQUISITOS REQUISITOS REQUISITOS

JURÍDICO TÉCNICOS FINANCIEROS

FUNDACIÓN TRANSFORMANDO LILIANA QUINTERO DÍAZ 342 VIDAS PARA EL FUTURO 900.650.885-4 NO CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

C.C. 26669942

FUNTRANSVID

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Financiero se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica N°

NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES

PROPONENTE

A) CARTA DE PRESENTACION DE

FUNDACION LA MANIFESTACIÓN DE INTERES

TRANSFORMANDO EN CONFORMAR EL BANCO DE

342 900650885 SUSANA YERLITH QUINTERO DIAZ NO CUMPLE

VIDAS PARA EL FUTURO OFERENTES.: EL OFERENTE NO

– FUNTRANSVID APORTA CARTA DE

PRESENTACIÓN.

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

CAPITAL

N° DE

NOMBRE REQUISITO ESTADO

PROPONEN NIT TRABAJO LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO DETALLE

PROPONENTE DOCUMENTAL FINAL TE EN 1 1 1 1 1 SMMLV 1 1 1 1

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"DE ACUERDO CON LO

ESTABLECIDO IP-002-2020ICBFSEN EN EL TÍTULO III

REQUISITOS DE CAPACIDAD

FINANCIERA, EL OFERENTE

NO PUDO SER EVALUADO

POR LAS SIGUIENTES

CONSIDERACIONES:

1. EL CERTIFICADO DE LOS

ESTADOS FINANCIEROS

CONTIENE FECHA DE

FUNDACION

EXPEDICIÓN POSTERIOR A

TRANSFORMANDO NO

342 VIDAS PARA EL 900650885 NO CUMP

LA FECHA DEL ACTA DE

APROBACIÓN DE LOS

FUTURO - LE

ESTADOS FINANCIEROS,

FUNTRANSVID

POR LO QUE NO SE

IDENTIFICA SI LOS ESTADOS

FINANCIEROS 2020

APROBADOS EN LA JUNTA

DIRECTIVA CORRESPONDEN

A LOS CERTIFICADOS POR

EL CONTADOR. ADEMÁS,

EL CONTADOR NO

REGISTRA EL NO. DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD."

16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado

del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 mediante mensaje cifrado No. mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2447729 remitido por el SECOP II, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA

FUNDACIÓN

TRANSFORMANDO LILIANA NO NO 342 VIDAS PARA EL 900.650.885-4 QUINTERO DÍAZ CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO

CUMPLE HABILITADO

FUTURO C.C. 26669942

FUNTRANSVID

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21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

REQUISITOS FINANCIEROS

REQUI CAPITAL OBSERVACIÓN

N° SITO DE ENDEUD

NOMBRE LIQUIDE

PROPO NIT DOCU TRABAJO AMIENT ESTADO FINAL DETALLE

PROPONENTE Z

NENTE MENT EN O

AL SMMLV

"De acuerdo a IP-002-2020ICBFSEN en el capítulo III

CAUSALES DE RECHAZO Y

EXCLUSIÓN DEL BANCO

NACIONAL DE OFERENTES numeral1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no FUNDACION oporto la totalidad de los TRANSFORMA documentos solicitados en 342

NDO VIDAS 90065088

NO RECHAZADO subsanación tal como se solicitó

PARA EL 5

en el informe preliminar, así: FUTUROFUNTRANSVID 1.No aporto el certificado de los estados financieros con el registro del documento de identidad del contador que prepara y suscribe los estados financieros tal como se solicita en la IP-002-2020-ICBFSENCertificado de los estados financieros suscritos por el Representante Legal y Contador, con el número del documento de identidad y la indicación del número de tarjeta profesional para el caso de los contadores. (..) Subsanación de acuerdo con documentos allegados el 05/03/2021 5:49:22 P.M."

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

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24. Que el día 03 de abril de 2021 mediante mensaje cifrado No. CO1.MSG.2447729 remitido por el SECOP II, interesado No. 342, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el

trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el 03 de abril de 2021, el interesado No. 342, a través de su representante legal Susana Quintero Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1082943371, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2447729 de SECOP, del día 03 de abril de 2021, el recurrente manifestó

lo siguiente: “ (…) PRIMERO: En relación al componente financiero fuimos evaluados de la siguiente forma: "OclKlltl'do1ll '-OOH02&1CBfSENcnclca111,.,1olllCNJSAllSCIEREO!AZOYEXC1.IJS1ÓNOHIWiCO~OE[ 0,t;t[M"BntJN'llll c..tlJUl.nOf:UC1UZOliUral1¡o.,¡¡r.bt11nttriildon&cun,pliCOIII01.rloqulf.HM

fflllHll'.OSclthall1llli1CIDnp=rtelln t1prr..en2doco..men:oytntlEs:ud10PrffKldtli1con!Onuc1onde-lBa~co NetillnaldtOm"mb. Eloítre~:tln<Wnioen5auusaltfflimdotnc~ee:.iqutnoOPOf!Olitolilid;,ddeli»~;solicltilb ta>ulMn<Kiónllll«ur,c,,.,,.,lititóca'1iflfor.,,.111o:limiMr,oi l.No~rtocl wtifüodo de lo, u:do,fit:!ICicrQicon el ruisirodel COC\,lrCnt~iddec nt:d:idd elco·:ii~r~uc P,fpifiY ,u<erlbelo< ~mdo< Ruroc:ltrO!iu ll COIIIO<e ~llcllll en 11 19-00l-}Olo-KSISEll·Ctltlflc,do dt b< tmdl)S nil!l(lfrti !CWll:Z~ ti Re;uSCfCa•:eltptvConador,(Qntln .i..'!lffO~dtol c~mt~ de ,ou•,'tld:id~ lai"dicaciónd~núm.1odtl.arjrl,orc'ie.1ig,noJ~r•clcnodtlmcoobdom.l.J 5ubUnMIÓnGf1Nt<docondnrnir,tr.:ou,llfpd01flD\"t8/lDJI~-~ l2P.M' '",~--+---------+--+---+---+---+--f-f--+--+---+---+---------------------, Ahora bien, en relación a lo indicado que el Contador no registra No de documento de entidad, es

relevante lo señalado en la Ley 43/1990 (en la cual se reglamenta la profesión del contador público y se dictan otras disposiciones) en Artículo 10. DE LA FE PÚBLICA. La atestación o firma de un 6 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2896 del 31 de mayo de 2021 Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. De esta misma ley (Ley 43/1990) en el Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. De igual forma la Ley 222 de 1995 Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio en sus

artículos: • Artículo 37 señala Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. • Articulo. 38.—Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. • Articulo. 39.—Autenticidad de los estados financieros y de los dictámenes. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos. Las normas señaladas anteriormente, deja claro que la firma del contador público en determinado documento se presume su autenticidad y de igual manera es función exclusiva y privativa emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros; con esto tratamos de evidenciar que a pesar de no encentrarse el número del documento de identidad del profesional la documentación financiera aportada es veraz y debe ser objeto de valoración por parte de la entidad. Sin embargo, en aras de aclarar lo señalado por esta honorable entidad, se adjunta todos documentos de la capacidad financiera con el número de identificación del Contador, con el objetivo de participar en el proceso. SE SOLICITA, Se revoque la decisión emitida 25 de marzo de 2021 el en el informe definitivo de evaluación en el componente financiero de la Fundación Transformando Vidas para el Futuro

FUNTRANSVID y sean tenido en cuenta la información financiera aportada para que sea objeto de evaluación. (…) ”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés y los allegados en la subsanación: Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, esta Entidad procede a realizar las siguientes precisiones: Tal como se estableció en la INVITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES No. IP-002-2020-ICBFSEN TÍTULO III. REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA 3.1 REQUISITOS FINANCIEROS DE HABILITACIÓN, señala que: (…) “En caso de que el interesado no se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes, debe presentar los estados financieros, éstos deben estar de acuerdo con los

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2896 del 31 de mayo de 2021 principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia para tal fin y compuestos de la siguiente manera:” para el caso que nos ocupa encontramos que

el literal d de dicho numeral señala lo siguiente: “Certificado de los estados financieros suscritos por el Representante Legal y Contador, con el número del documento de identidad y la indicación del número de tarjeta profesional para el caso de los contadores. Este certificado debe ir acompañado con la fotocopia de la cédula del contador, la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes de la junta central de contadores, con una expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la manifestación de interés”. En el mismo sentido, en el capítulo III en la nota No. 24 de la invitación pública determina que: “La información financiera no será objeto de evaluación si no allegan la totalidad de los documentos solicitados en este numeral” En atención a lo anterior se tiene que, para el presente caso, los documentos aportados no cumplían con los lineamientos establecidos en la IP, situación que se informó al oferente a través del informe de verificación preliminar publicado en la plataforma SECOP II, como se puede observar en la siguiente imagen: •oA¡ ROOCLO EITABIlP.E-0O0D2O-2 0ló-laé8T fÍS ENEN FINAN□W, ElOfERNENOPTt .OE OSER~0E0VP AOL RA SSIG IAENTESCONSIDtMOONES: 1 ECl ERllflDC[Ao mOTOA DflONSA NCCIOERNOTfüSI[H NAD[ HXPEDPOICSITÓEANlRA fIE OCRDH EAL Fl.HOA□ONTP.ANSfORMANOOVI ASPAPMl l4l NO OCUMPlEA CTADEAPDREOLBfO5ATSCA IOÓON SANPA'NOORQElOURE ONSO, SUDELONSTIEFSICTAA~O O>

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(DNTADAODRE.~ EClO NTAOORN8.O OR.DEIGXE I!SlUT,R('NAT Qlllll{NllDAD.' Sin embargo, durante el periodo establecido para subsanar, el día 05 de marzo de 2021 el oferente allegó documentos financieros a través de los cuales subsanó de forma parcial los requisitos financieros, ya que solamente aportó el acta de asamblea, pero, omitió presentar el certificado de los estados financieros de la EAS de acuerdo con lo solicitado en la IP-002-2020-ICBF-SEN. Es importante aclarar que, en la revisión documental se encontró que el dictamen aportado no cumplió en su totalidad con los requerimientos, es decir, con el registro del documento de identidad y el número de tarjeta profesional del contador que dictaminó los estados financieros, que permitiera dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) y e), del numeral 3.1. del Título III de la misma invitación. Es importante recordar que el ICBF cuenta con un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y

Decreto 1529 de 1996, conocido como “Régimen Especial de Aporte”, de manera que los contratos que celebre el ICBF para la operación de sus programas misionales se rigen por las normas sobre CONTRATO DE APORTE. La conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, se realizó a través de la INVITACIÓN PÚBLICA de conformidad con lo establecido en el Manual de contratación vigente del ICBF y en la cual, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar invitó a los interesados a acreditar los requisitos jurídicos, técnicos y financieros con el fin de habilitar las ESALES que pudieran prestar el servicio público de bienestar familiar a nivel nacional requerido para la implementación del programa generaciones SACÚDETE. Teniendo en cuenta lo anterior, la invitación pública tiene un efecto vinculante para los partícipes dentro del proceso, de tal forma que las exigencias y requisitos en ellas contenidos constituyen los criterios conforme a los cuales se valorarán cada una de las ofertas. En este sentido, los proponentes tienen la facultad de realizar cualquier observación o solicitar aclaración frente a la invitación pública, más específicamente, respecto de los requisitos que exige el ICBF a los proponentes, por lo cual dentro del cronograma se establecen determinadas fechas para realizar observaciones a la invitación pública. Para el caso concreto, en las fechas determinadas no se recibió observación alguna por parte del recurrente frente a la exigencia de como presentar el certificado de los estados financieros, establecida en la invitación pública. 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2896 del 31 de mayo de 2021 Así mismo, en recurso de reposición el recurrente envía los documentos solicitados en subsanación, los cuales no pueden ser valorados o tenidos en cuenta por parte de la entidad, pues los mismos están siendo allegados por fuera del término previsto para tal fin y por fuera de la plataforma del SECOP II que es el canal oficial de conformidad con lo previsto en la Invitación Pública. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de un proceso de contratación son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en la invitación pública

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