ICBF - Resolución 2897 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2897 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 003-19-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 16 de Mayo de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR LA CUAL SE EXCLUYE UN HABILITADO DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, ICBF-ACTUALIZACION (IP-003-2019)-2021SEN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que el ICBF es una entidad descentralizada del orden nacional, con autonomía administrativa y presupuestal, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos; y en este marco, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de
Cero a Siempre, lo anterior de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016.
2. Que la contratación del Servicio Público de Bienestar Familiar, se enmarca en el Régimen Especial del Contrato de Aporte, según lo establece la Ley 7 de 1979 y los Decretos 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación 1084 de 2015, que en su artículo 2.4.3.2.9 señala: (…) el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (…). En los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente del ICBF (Título IV – Numeral 4 y siguientes) y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios del mandato constitucional de protección integral a la familia, el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del ICBF, dispuso que las funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia
en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (…)
8. Diseñar las estrategias de asistencia técnica dirigida a regionales, centros zonales, prestadores de los servicios, para la divulgación y apropiación de lineamientos, estándares de calidad, y rutas de atención de primera infancia, medición y control de los avances en la atención, seguimiento y asesoría en la aplicación de los mismos”.
3. Que la Dirección de Primera Infancia del ICBF, dependencia competente para desarrollar y materializar la política de primera infancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 y subsiguientes del Decreto 0987 de 20121, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1.1 del Título IV Manual de Contratación del ICBF adoptado mediante Resolución No. 1100 del 10 de marzo de 2015 (vigente para la época de la conformación del Banco), consideró viable la conformación de un Banco Nacional de Oferentes para la atención a la primera infancia, con el propósito 1 Decreto 0987 de 2012. “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias.”. “(…) ARTÍCULO 28. DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Son funciones de la Dirección de Primera
Infancia las siguientes:
1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (…)”.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 16 de Mayo de 2022 de construir un listado de Entidades Administradoras del Servicio que reunieran los requisitos exigidos por el ICBF para cada una de las modalidades de atención en primera infancia, y reflejasen una idoneidad jurídica, financiera, técnica y experiencia y así permitir garantizar la adecuada atención a la primera infancia, en el marco de la Estrategia de Cero a Siempre.
4. Que a través de Invitación Pública IP 003 de 2019, se realizó el trámite para la conformación de Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia que tenía como objeto: “CONFORMAR EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR””
5. Que el ICBF expidió el 30 de diciembre de 2019, la Resolución No. 11974 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF No. IP 003 DE 2019” y sus Anexos en la página del
Instituto y del SECOP I www.colombiacompra.gov.co, el día 31 de diciembre de 2019.
6. Que dentro del Anexo No. 1 del citado acto administrativo, se habilitó al GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA, titular del NIT. 813.005.815-8 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia, en los
siguientes términos:
RANGO DE
RESOLUCIÓN DE
NIT ENTIDAD CAPACIDAD
HABILITACIÓN
OPERATIVA
GRUPO ASOCIATIVO MADRES 11974 DEL 30 DE
813.005.815-8 CABEZA DE FAMILIA FUERZA 5
DICIEMBRE DE 2019
VIVA
7. Que mediante Resolución No. 3165 del 9 de junio de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BINESTAR FAMILIAR en los términos señalados en la presente Resolución y conforme las reglas establecidas en la invitación púbica respectiva”.
8. Que el 9 de junio de 2021, conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, fue publicada la Invitación Pública para la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA (IP-003-2019)
2021-SEN, la Resolución 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SECOP I.
9. Que el ICBF expidió el 13 de agosto de 2021, la Resolución No. 5045 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONL DE OFERENTES DE PRIMERA INFNACIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019” y sus anexos, los cuales fueron publicados en la plataforma SIPA/BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la pagina web del ICBF y la plataforma SECOP I.
10. Que el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, presentó información financiera y jurídica con el fin de actualizarse dentro del BNOPI.
11. Que dentro del Anexo No. 1 del citado acto administrativo, quedó actualizada la entidad GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de
Primera Infancia.
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12. Que la vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes fue por un término indefinido contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el numeral 8º del Capítulo I de la Invitación Pública de actualización.
13. Que el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, posteriormente a la actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia, quedó incursa en una causal de inhabilidad para contratar, toda vez que fue objeto de imposición de 5 multas en contratos de aporte en la Regional
Huila, mediante actos administrativos , así:
1. Mediante Resolución No. 2405 del 15 de diciembre de 2021, expedida por la Dirección Regional Huila, se impuso multa por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 41001372020, suscrito con la
Dirección Regional Huila. Dicha decisión quedó ejecutoriada el mismo 15 de diciembre de 2021, en estrados, toda vez que el recurso de apelación por parte de la Aseguradora Seguros del Estado fue resuelto dentro de la audiencia de sanción y se declaró infundado tal como se señala en la constancia de ejecutoría del 16 de diciembre de 2021, expedida por la Dirección Regional Huila.
2. Mediante Resolución No. 0594 de 15 de marzo de 2022; expedida por la Regional Huila, se impuso multa por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 41002632020, suscrito con la Dirección Regional Huila. Dicha decisión quedó ejecutoriada el mismo 15 de marzo de 2022, toda vez que la Aseguradora Seguros del Estado y el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA desistieron de presentar recurso, tal como se señala en la constancia de ejecutoría del 16 de marzo de 2021, expedida
por la Dirección Regional Huila.
3. Mediante Resolución No. 0594 de 15 de marzo de 2022; expedida por la Regional Huila, se impuso multa por incumplimiento parcial del contrato de aporte No. 41002652020, suscrito con la Dirección Regional Huila. Dicha decisión quedó ejecutoriada el mismo 15 de marzo de 2022, toda vez que la Aseguradora Seguros del Estado y el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA desistieron de presentar recurso, tal como se señala en la constancia de ejecutoría del 16 de marzo de 2021, expedida
por la Dirección Regional Huila.
4. Mediante Resolución No. 662 del 8 abril de 2021; expedida por la Regional Huila, se resolvió confirmar la multa por incumplimiento parcial declarada en la Resolución No. 652 del 8 abril de 2022, en el marco del contrato de aporte No. 41002632020, suscrito con la Regional Huila del ICBF.
5. Mediante Resolución No. 662 del 8 abril de 2021; expedida por la Regional Huila, se resolvió confirmar la multa por incumplimiento parcial declarada en la Resolución No. 652 del 8 abril de 2022, en el marco del contrato de aporte No. 41002652020, suscrito con la Regional Huila del ICBF.
14. Que el literal A, del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, establece como inhabilidad sobreviniente por incumplimiento reiterado, al haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años
15. Que, conforme a lo descrito en las dos consideraciones anteriores, EL GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, posterior a la habilitación de la actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia, completó cinco (5) imposiciones de multas por incumplimiento parcial, en los
contratos de aporte Nos. 41001372020, 41002632020 y 41002652020 suscritos con la Regional Huila del ICBF durante los últimos 3 años, encontrándose incurso en una causal de inhabilidad sobreviniente por incumplimiento reiterado.
16. Que, el literal a), del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública de actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia, prevé como causal de exclusión: “a) Que respecto del oferente habilitado o de alguno de sus integrantes en caso de ser figura asociativa, se configure alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente prevista en la Constitución y la Ley.”
17. Que, de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Invitación Publica, se concluye que el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, configura la causal de exclusión contenida en la Invitación Pública de actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de
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Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 16 de Mayo de 2022 Primera Infancia, por cuanto tiene cinco (5) imposiciones de multas por incumplimientos parciales contractuales en firme, durante los últimos tres (3) años, impuestos por la Regional Huila del ICBF, mediante: (i)Resolución No. 2405 del 15 de diciembre de 2021; (ii) Resolución No. 0594 de 15 de marzo de 2022 y (iii) Resolución No. 662 del 8 abril de 2021.
18. Que, por lo expuesto el GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes ICBF – (IP-003 de 2019) 2021-SEN, será EXCLUIDA de la actualización Banco Nacional Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia (IP 003 de 2019) - 2021-SEN.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR al GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, de la actualización del Banco Nacional de Oferentes para los servicios de Educación Inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia (IP 003 de 2019) - 2021-SEN “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019, PARA LOS SERVICIOS DE
EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, conformado mediante la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 y su Anexo No.1 ,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de GRUPO ASOCIATIVO MADRES CABEZA DE FAMILIA FUERZA VIVA con NIT. 813.005.815-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico gerenciafuerzaviva@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección Primera Infancia una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página
www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria. 16 de Mayo de 2022
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
ROL NOMBRE CARGO VISTOS BUENOS
Revisó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación ,¡_¡,,.., Revisó Lizth Viviana García Pinzon Asesora Dirección de Contratación f "-h-.\l(,v\.C,l.~""1 Revisó Carolina del Pilar Torres Montana Asesora Subdirección General ~ -~ Contratista - Dirección de Revisó Alejandra Torres Barrera Contratación Proyectó Gustavo Adolfo Amaya Cárdenas Contratista Dirección de Contratación r.~ícZ www.icbf.gov.co O I C B F C o l o m b ia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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