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ICBF - Resolución 2897 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2897 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2897 del 31 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto

administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA el FORMATO

No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO Y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN Y MANIFESTACIÓN

DE INTERÉS.

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION UNIDAD Y DESARROLLO SOCIAL con NIT No. 900.448.092presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 185.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

DIANA CAROLINA

FUNDACION UNIDAD Y

185 900448092-6 RIOFRÍO REVELO CC NO NO

DESARROLLO SOCIAL

1 085319138 CUMPLE CUMPLE CUMPLE

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos técnico y financiero se indicó el incumplimiento NO CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica PN I0O ,11t, 2m i,To ~A oN HO rM nmUE r - Nll r-ADMS INE !iD .TE R rAl-N1 MI.A UL WE r.N N-1 O\0I O A.I GO AU ~~ OH OC SN r -O (XO )S ltM l AI AN MII A& l l rll, -,lA , DC E EEG EAt OT:> EJN I ACA IN EU . N! 'i .Q : clt& r:) > .N :N: IO NALl15.MO r.l -llLtAnlEl,IMA r,L - Aln EIIA rL -I LnEA rA -LCCI ITT IFO IOlo I. .L C ¡I ;O l NO 1T 1A 5,L Q C JMEn Pl U~~ NO O r-N MES ES l!i.mEIIEN rC -ISAA NCt:>NA rl -OAtm:> ,u:o rr,qdeeO 1~ feU ñeV nA <C fak !A> oN i1l1 C5 J. ¡; O e~ li ~E ,: e,I nnV s p e A r:, id JC ;e l :>ME

NOOJMPI!, NOOJMPU:,DENTltlDEU.S <XlNIJS ,. . Uf DlJ N E,N l S. lD .l AA. ,i U0C Y .Ó O N U O """"' • SI • • NO NO NO ' o o NO NOCUMPlEC C CE E I EJhR lM' Tll. l If PT FN1 l IfO C,F .A D AIC N E CA E N OC L l NlUO D IT SDN IU PEe L5 Rl'A .P IS S0P 8 E. N5 NE O liN . D~C MN E1A A1f 'O IiR N'SPD I~ Ol O lNVA l ,E (P OIS )C QN.N 1A EC1OC . .Il 1 AlC A EIN S L E ~EE'JIDENOANELUTU.ALC M5ESDE

EIPEllENCIA

b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

N° NOMBRE

NIT ESTADO DETALLE

PROPONENTE PROPONENTE

FINAL

"DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL

TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, SE SOLICITA

ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIER SE SOLICITA COPIA

SIMPLE DEL SOPORTE DE LA CUENTA POR COBRAR A GERARDO FUNDACIÓN ANDRES NOGUERA BASTIDAS POR LA COMPRAVENTA Y EL UNIDAD Y NO REGISTRO CONTABLE. EN LAS CUENTA POR PAGAR LARGO PLAZO 185 900448092

DESARROLLO CUMPLE COPIA SIMPLIE DE LAS LETRAS DE CAMBIO, EL REGISTRO

SOCIAL CONTABLE Y LA EXPLICACIN DE EL USO DE ESOS RECURSOS.

2. SE SOLICITA EL REGISTRO CONTABLE Y SOPORTE DE LA

VARIACIÓN DE 10,000,000 EN EL FONDO SOCIAL Y LA

AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA PARA LA CREACION DE LAS

RESERVAS POR VALOR DE 27,000,000 Y SU DESTINACIÓN, COPIA

SIMPLE DE DOCUMENTO DE REG ISTRO."

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia ------------ CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021

16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 a las 21:37 y 21:40 horas mediante mensajes No. CO1.MSG.2383186 y CO1.MSG.2383219 del SECOP II, documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre Representante RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente Legal CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

DIANA

FUNDACION

CAROLINA

UNIDAD Y

185 9 00448092-6 RIOFRÍO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO

DESARROLLO

REVELO CC

SOCIAL

1085319138

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos Técnico y Financiero se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica MIIIMlO~I OIAIBOOI 1rn lAl[ilVOA IO![lltiro\ 1011l1O llC[llltlCOl!I O~W.rolB om1v1rn1B 11 í1 , A Dlll!!M~ llr~ , If G. ! ~IOo lO no lIm ~[, • 1 r,n ~ l Hlft !i lO [D IOO f[ . AI ! [ GOIAm í1 ,I 1IT1 r[m! ,l 1lA11. m1 r, lm IT r[U ,c mlC 1 1000c11r,1 11r,,M 1 rB 1B [X rl ,I[I !Nl[ICCII rOI , iiBjO!I!D rI ,OO 1;0dee.~eni1~011í,qT illll~dee•erie~,

NOOJMIUJDlfül

CUTiflCICDN5

NOWMRIJOINlblMLIICIITltACDNll~51Nl~INO

APJll~INOII

~ml 11 11 11 11 NO NO NO 1 o o NO ~0\11p1iM 0M0 NllCllll\All A~ NllOO WMRN1I .J11D MIN Dll rO nm 11W1ii0· ~IITift.'1105011N5IOl 1lD 1I1I /IDllm IRuCeJ l

rn55DI mime~ b) NO CUMPLE – Evaluación Financiera

NOMBRE

N° PROPONENTE NIT ESTADO DETALLE

PROPONENTE

FINAL 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021 "De acuerdo con la IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES numeral 1. CAUSALES DE RECHAZO literal b) Cuando el ICBF solicite la subsanación de un requisito y el interesado no lo lleve a cabo dentro del término establecido en el cronograma del presente proceso, salvo que la información solicitada sea o deba ser expedida por el ICBF. Teniendo en cuenta que en cada etapa del proceso de selección se establecieron términos perentorios y preclusivos, el oferente no subsano dentro del tiempo señalado en el cronograma del pliego de condiciones. Subsanación extemporánea de acuerdo con documentos allegados el 5/03/2021 9:37:26, así Subsanación extemporánea de acuerdo con documentos allegados el 5/03/2021 9:37:26 y 5/03/2021 9:40:03 PM, así:

ACTA APROBACION NUEVO APORTE -RESERVA

VOLUNTARIA-04.pdf

PORTE SOCIAL.pdf Detalle CREACION RESERVA.pdf Detalle

RECHAZADO NOTAS A LOS ESTADOS 2020.pdf Detalle

Promesa Comparaventa Apto.pdf Detalle FUNDACIÓN RC PRESTAMO 1.pdf Detalle UNIDAD Y RC PRESTAMO 2.pdf Detalle 185 900448092

DESARROLLO RC PRESTAMO 3.pdf Detalle

SOCIAL RC PRESTAMO 4.pdf Detalle RC PRESTAMO 5.pdf Detalle

RC PRESTAMO 6.pdf De

Subsanación Financiera (1) (1).pdf Detal

ACTA APROBACION NUEVO APORTE - RESERVA

VOLUNTARIA-04.pdf

ACTA APROBACION NUEVO APORTE - RESERVA

VOLUNTARIA-05.pdf

APORTE SOCIAL.pdf Detalle CREACION RESERVA.pdf Detalle

EXPERIENCIA SUBSNA - UNIDA.pdf Detalle

NOTAS A LOS ESTADOS 2020.pdf Detalle Promesa Comparaventa Apto.pdf Detalle

PROMESA DE COMPRAVENTA 2019.pdf

PROMESA DE COMPRAVENTA 2020 2.pdf

PROMESA DE COMPRAVENTA 2020 1.pdf

RC PRESTAMO 1.pdf

PROMESA DE COMPRAVENTA 2020 3.pdf

RC PRESTAMO 2.pdf

RC PRESTAMO 3.pdf Detalle RC PRESTAMO 4.pdf Detalle RC PRESTAMO 5.pdf Detalle R C PRESTAMO 6.pdf Detallel"

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.

24. Que el día 29 de marzo de 2021 mediante mensaje No. CO1.MSG.2438054 de SECOP II, el interesado No. 185, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

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BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea

del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado

por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron

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PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021 interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 29 de marzo de 2021, el interesado No. 185, a través de su representante legal DIANA CAROLINA RIOFRÍO REVELO identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.085.319.138, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2438054 de SECOP II del día 29 de marzo de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: DIANAC AROLINAR IOFRÍOR EVELOm, ayord e edad y domiciliadae n el municipiod e Pasto-(N), identificadcao moa parecea l pie de mi correspondienftierm a,o brandoe n calidadd e representantlee gald e la FUNDACIÓUNN IDADY DESARROLLSOO CIALc, onN IT9 00.448.092-o6f,e rentep articipantdee ntrod e

la InvitaciónP úblicaq ue se cita en el asunto, a travésd el presentee scrito,y dentrod el términol egal, interpongoR ECURSOD E REPOSICIÓNco, ntrala Resolució1n5 45d el 25 de marzod e 2021a travésd e la cual el ICBF procedióa "CONFORMARU N BANCOD E OFERENTESP ARAL A PRESTACIÓND EL SERVICIOP UBLICOD E BIENESTARF AMILIARA NIVEL NACIONALR EQUERIDOP ARA LA IMPLEMENTACIÓDNE LP ROGRAMGA ENERACIONESSA CÚDETEC, UYOO BJETIVOE SA COMPAÑAR A ADOLESCENTEYS J OVENESE N LA FORMULACIÓDNE PROYECTODS E VIDAS OSTENIBLESA, TRAVESD EFORMACIÓPNA RAE L FORTALECIMIENTDOE HABILIDADESY EL EJERCICIOD E LA CIUDADANÍAal" n o resultalra entidads iná nimod e lucroq uer epresenthoa bilitadap orl asr azonesd e hecho y de derechoq uea continuacióenx pongo: l. ANTECEDENTEFSA CTICOS Mediantein formed e evaluaciópnr eliminapru blicadota ntoe n la plataformad el SECOP1 1e, l 26 de febrero de 2021, respectod e la FUNDACIOUNN IDADY DESARROLLSOO CIAL,e l comitée valuadord eterminó ques u propuestae n relaciónc on el componentTeé cnicoExperienciayComponentFei nanciero,N" O CUMPLE".E n tal virtud,e l comitéa sesore valuadorr,e quirióa la entidade n mención paraq ue dentrod el

términod e traslados ubsanarata lesr equisitosh abilitantesd,e acuerdoa lo observado. Enc onsecuencihaa, stal a fechal ímitep aras ubsanalra dentrod elt érminod elt rasladod e la citadae valuación preliminare, sto es hastae l 05 de marzod e 2021, la FUNDACIONU NIDADY DESARROLLSOO CIAL atendiendoe strictamenteel requerimientyo o bservacióann tesd escritop rocedióa subsanaar ntesd e que expirarala citadaf echa, es decira ntesd e las 12:00d e la median oche,t al comos e puedec onstataer n la plataformdao ndec ursae l proceso. El 25 de marzod el año cursantee, l ICBF publicae n SECOP1 1,e l informef inal de habilitadosy de no habilitadosa,s í comol a Resolución1 545d el 25 de marzod e 2021 porl a cuals e conformó.". . el bancod e oferentesp ara la prestaciónd el serviciop úblicod e bienestarfa miliara nivel nacionarl equeridop ara la implementaciódne lp rogramaG eneracioneSsa cúdetec,u yoo bjetivoe s acompañaar adolescenteys jó venes enl a formulaciódne p royectods e vidas osteniblesa, t ravésd ef ormaciópna rae l fortalecimiendtoe h abilidades y el ejerciciod e la ciudadanía". 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General

Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021 Al verificar de nuestra parte, el Archivo Anexo 2 OFERENTES NO HABILITADOSINFORME DEFINITIVOVERIFICACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERAencontramos la propuesta de la entidad que represento como • RECHAZADA" exponiendo la entidad convocante oomo razones que: "SE RECIBIERON SUBSANACIONESE N FECHA 5/03/2021 9:40-03PM5 /03/2021 9.-37.-26PM LAS CUALES NO FUERON TENIDAS EN CUENTA NI EVALUADAA L HABERSE PRESENTADOD E MANERA EXTEMPORÁNEAL O ANTERIOR CONSIDERANDOC ASA (sic) EN EL CRONOGRAMAD E ACTIVIDADES DADO QUE SON

PRECLUSIVOSY PERENTORIOS"

11. LA DECISIÓNM OTIVO DE IMPUGNACIÓN A partir de la Resolución 1545 del 25 de marzo de 2021, el ICBF constituyó el Banco Nacional de Oferentes Habilitados, resultante de la invitación pública IP-002-2020-ICBF SEN, dentro del cual no se encuentra incluida como habilitada la Fundación Unidad y Desarrollo Social, puesto que, a criterio del ICBF - comité evaluador , dicha entidad NO CUMPLIÓ con los requisitos habilitantes· técnicos y financieros", consignando

en el anexo 2 OFERENTES NO HABILITADOSINFORME DEFINITIVO - VERIFICACIÓN JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERAnuestra propuesta como • RECHAZADA" por cuanto a juicio de la entidad convocante: "SE RECIBIERONS UBSANACIONESE N FECHA 5/03/20219 :40_·03PM5/ 03/20219 _·37.-26PM LAS CUALES NO FUERON TENIDAS EN CUENTA NI EVALUADA AL HABERSE PRESENTADO DE

MANERA EXTEMPORÁNEA LO ANTERIOR CONSIDERANDO CASA EN EL CRONOGRAMA DE

ACTIVIDADESD ADO QUE SON PRECLUSIVOSY PERENTORIOS"

111. LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDADD EL RECURSOD E REPOSICIÓN Sonm otivosy razonesq uen os llevana impugnarl a Resolución1 545d el 25 de Marzod e 2021:

1. El rechazo,d e planoq ue el ICBF le hacei njustamentea la propuestad e la FUNDACIONU NIDADY DESARROLLOS OCIAL, sin que su subsanaciónp, untualmente de los requisitos:T écnicos

(experienciay) f inancierosh, ayans idot enidose n cuentann, i verificadosn i evaluados,b ajoe l argumento de habers ido" extemporáneap· esea haberp resentadon uestrae ntidad su subsanaciónd, entrod e la fechay oportunidade stablecidap or la convocantee, n los actosa dministrativo-s InvitaciónP úblicaI P002-2020-ICBFSEyN e n la Resoluciónd e AperturaN o.0 278d el 22 de enerod e 2021,e stoe s hastae l

05 de marzod e 2021,a ctosa dministrativocso n carácterd e fuerzav inculanteq uef rentea l cronograma, antesd el 05 de marzod e 2021,n o hizoa ntesd e la citadaf echam odificacióon adicióna lgunad e éste, mediante• ADENDA"c omoú nicoa ctoa dministrativos,o portele galy válidop arae llo,e stablecienduon a hora límite, para efectuarl a mencionadas ubsanación; lo que llevabaa la sana, lógicay razonada interpretaciódne que, en virtudd e lo previstoe n los artículos5 9 y 60 de la Ley 4ª de 19131e, l acto de subsanacións e entiended ebíae jecutarsep orl oso ferentesq uef ueronr equeridops arae llos egúni nforme preliminadr e evaluación,h astaa ntesd e la median ochee n que terminabae l últimod ía del plazop ara ello,( 5 de marzod e 2021) . Y luegos í, el 18 de marzod el año cursante,c on posterioridaad la fechad e vencimientos e expidióy publicóe n el SecopI I,la adendaN o.2 por mediod e la cuale l ICBFa mplióe l términod e publicaciódne l informed e evaluaciónd efinitivac, on el fin de contarc on el tiempos uficientep araa delantarla validación y verificaciónd e los soportesp resentados. En la citadaa denda,s eñalóp untualmente:

) .. - DECISIÓN 1_ M ODIFICARE L NUMERAL8 CRONOGRAMDA ELC APÍTULOl. INFORMACIÓGN ENERAL DELB ANCON ACIONAD E OFERENTESD E LA INVITACIÓNP ÚBLICAD EFINITIVAE, L

CUALP ARAT ODOSL OSE FECTOSQ UEDARAD E LA SIGUIENTEF ORMA:

7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2897 del 31 de mayo de 2021ACTIVIDAD FECHA

PUBLICACIOND EL INFORME DE VERIFICACIÓND EFINITIVOY DEL ACTO 25 de marzo de 2021

ADMINISTRATIVO"M EDIANTE El CUAL 23:59 horas

SE CONFORMAE L BANCO NACIONAL DE OFERENTES PLAZO PARAP RESENTARR ECURSOSD E 13 deabnl de 2021

REPOSICIÓN 23:59 horas í Nótesec omoe l ICBFc ond ichaa dendac, onfirmal a sana,l ógicay razonadain terpretacióqnu eh acemos de que,e n virtudd e lo previstoe n los artículos5 9 y 60 de la Ley4 ª de 1913,d e la manerac omoq uedó

establecideon la InvitaciónP úblicaD efinitivay en la resoluciódne aperturad el procesoe, n el cronograma el "TÉRMINOD E TRASLADOD EL INFORMEP RELIMINARD E VERIFICACIÓNY PLAZOP ARA SUBSANARY OBSERVAR"s e coliges in lugara dudasq ue la horal ímitep arac onsiderarre alizadala subsanaciódne ntrod e la oportunidasde ñaladae, ra hastal as 23.59p m u 11: 59 pm, comoe n efectol o hizol a entidadq uer epresento.

2. La vulneracióne vidente del Principio de Legalidad,a l rechazard e planon uestrap ropuesta,b ajoe l argumentoo tesis de ser la subsanaciónq ue presentáramoes l 5 de marzo a las "9:37:26PM" "9:40:03PMe" xtemporánea,d esconocienddoe ésta manerae l ICBF -comitée valuador-las reglasy condicionesq ue fueranp revistasd e manera expresay taxativa, en la InvitaciónP ública IP-002-2020ICBFSEN.A cto administrativdoe carácterg eneralq ue conformelo ha dichoe l Consejod e Estadoe n variosp ronunciamienetos vinculanteo, bligat antoa la administraciócno moa los proponenteys es "Ley paral as partes·,e n cuyon umera8l ° atinentea l CRONOGRAMdAe l proceso, puntualmenteen la nota 5, se estableció: "NotaN o 05: Cualquiemr od;ficaciópna rae xtendelra s etapasp revistase n el cronogramao el contenido

de la presentein vitaciónp úblicas erár ealizadam ediantea dendasl,a sc ualess e publicaráne n el Sistema Electrónicpoa ral a ContratacióPnú blica-SECOPII y en la PlataformaB ancod e Oferentesd e la página WEBd el ICBF." Revisadoe xhaustivamenteel citadop rocesod e seleccióne n el SECOP1 1n, o existeu na solaA DENDA, comoa cto administrativvoá lidos e insiste, por mediod e la cual, antesd el 05 de marzod e 2021 haya modificadoo adicionadoe l cronogramae,s pecíficamenltae faseo actividadd enominada"T ÉRMINOD E TRASLADOD EL INFORMEP RELIMINARD E VERIFICACIÓNY PLAZO PARA SUBSANARY OBSERVARe",s tablecienduon a horal ímitep arat al fin. Y no es de ningunam anerav álido,n i de recibo, ni atiendea los principiosd e buenaf e, eficacia, responsabilidad,e l esgrimiro argumentaqr ue la modificacióon el es

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