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ICBF - Resolución 2898 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021

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Título
ICBF - Resolución 2898 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2898 del 31 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.

4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA

CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.

5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021..

7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

8. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA y el

FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2898 del 31 de mayo de 2021

9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.

10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.

11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN ESPERANZA DE PLENITUD con N.I.T. No. 901.117.135-8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 153.

12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021

13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN

y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el

siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros

ESTHER CECILIA BONILLA

FUNDACIÓN ESPERANZA DE

153 901.117.135-8 SINITERRA C.C. NO CUMPLE NO CUMPLE CUMPLE

PLENITUD

31.383.733

15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Técnico y Jurídico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídico Nº PROPONENT~ NOMBRE PROPONENTE F NIT ¡. REPRESENTANTEL EGAL F ESTADO I•- OBSERVACIONES F G) APORTESS EGURIDADS OCIAL Y PARAFISCALESA. RTÍCULO SOD E LA LEY7 89 DE 2002 Y LEY8 28 DE 2003.:MANIFIESTA QUE

LA FUNDACIÓN NO TIENE OBLIGACIONESC ON ELS ISTEMA

GENERALD E SEGURIDADS OCIAL, SIN EMBARGO, AUNQUE CUENTA CON REVISORF ISCALQ UE ESA NA MARÍA L02ANO FUNDACIÓN ESPERAN2AD E CÁCERESQ, UIEN SUSCRIBEE L ESCRITOE S ESTHERC ECILIA

153 901117135 ESTHERC ECILIA BONILLA SINISTERRA NO CUMPLE

PLENITUD BONILLA SINISTERRAE N CALIDAD DE REPRESENTANTEL EGALY

NO LA REVISORAF ISCAL.

TAMBIÉN DEBEA LLEGARSEC ÉDULA,T ARJETAP ROFESIONALY

CERTIFICADOD E LA JUNTA CENTRALD E CONTADORESD E LA

REVISORAF ISCAL b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica PN RÚ OM PE UR EO S TAf.T NOMBRE OFERENTE ¡. NíT F ADMINS ISE TD RE A TIV1-"•- T HA UL ME ANT ~O ~ VALO AGRE RS E Gri AC DN OIC SO S f; CONM TRIN AI PM AO R TI~ CR EE RG ETI XO IH PN C EA A RL CE IEIS O N C N CO D IN AE ,. R EGIONALESH ABILITAD ¡A . S LITTRA, LA. L ITERAL, B. LI TERA, LC. 153 FUNDACIÓNE SPERANZDAE PLENITUD 901117135 SI SI SI SI NO NO NO TOTAL TOTAL CERTIFICACIONES OBSERVACIONES MESESE XPERIENCIA SANCIONATORIO ESTADO CERTIFICACIO'"r. CUMPLEN r; r; r; ¡-;- Tipo de experiencia (A o B y C) r; NO CUMPLE, DENTRO DE LAS CERTIFICACIONESP RESENTADASN O SE EVIDENCIAN EL 10 o o NO NO CUMPLE LITERALA O B NO CUMPLE, DENTRO OE LAS CERTIFICACIONESP RESENTADASN O SE

EVIDENCIAN EL LITERALC

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2898 del 31 de mayo de 2021 OBSERVACIONES OBSERVACIONES Tiempo de experiencia F Generales ¡.

NO CUMPLE, CON LAS CERTIFICACIONES APORTADAS NO SE

SIN OBSERVACIONES

EVIDENCIA EL MÍNIMO DE 24 MESES DE EXPERIENCIA

16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó documentos el día 4 de marzo de 2021 a las 20:04 y a las 20: 07 horas mediante mensajes No.

CO1.MSG.2379967 y CO1.MSG.2379973 en SECOP II, con los que pretendía cumplir las exigencias de la

IP-002-2020-ICBFSEN.

18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002,

documento publicado en la plataforma de SECOP II.

19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre RANGO DE N° NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

FUNDACIÓN ESTHER CECILIA

ESPERANZA BONILLA

153 901.117.135-8 CUMPLE RECHAZADO CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO

DE SINISTERRA C.C.

PLENITUD 31.383.733

21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés

NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica

REGIONALES

NÚMERO NOMBRE SEDE TALENTO VALORES TÉCNICOS MINIMO CON NIT REGIONALES HABILITADAS LITERALA LITERALB LITERALC PROPUESTA ¡:.- OFERENTE r. r. ADMINISTRATIVA r . HUMANO r . AGREGADOS r. CONTRAPARTID iA ' DCE ER ET XIF PI EC RAC IEIO NN C .,-;- r. r. r. r.

FUNDACIÓN 153 ESPERANZAD E 901117135 SI SI SI SI NO NO NO

PLENITUD

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OBSERVACIONE

TOTAL TOTALC ERTIFICACION,ES. OBSERVACIONES s OBSERVACIONES

CERTIFICACIONES CUMPLEN MESESE XPERIENCIAS ANCIONATORIO. ESTADO Tipo de experiencia (A o By C) Tiempo de Generales F F F F exoerienciJ;° F

NO CUMPLE,

CON LAS

NO CUMPLE,D ENTRO DE LAS

CERTIFICACIONE

CERTIFICACIONESP RESENTADASN O SAPORTADAS 10 o o NO NO CUMPLE SE EVIDENCIAN El LITERALA O B NO NOSE SIN OBSERVACIONES

CUMPLE,D ENTROD E LAS

EVIDENCIA EL

CERTIFICACIONESP RESENTADASN O

MÍNIMODE24

SE EVIDENCIAN ELL ITERALC

MESESD EI

EXPERIENCIA OBSERVACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES Tipo de experiencia (A o By C) ¡-;-Tiempo de experiencr;- Generales ¡-;- NO CUMPLEICON LAS CER IFICACIONES No subsanó con la documentación aportada el día APORTADASN O SE 1 4/03/2021 l 8:07:2114 certificaciones de experiencia y EVIDENCIA EL MÍNIMO agrego una nueva experiencia

DE 24 MESESD E

EXPERIENCIA

22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE

HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.

23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el

ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en SECOP II.

24. Que el día 27 de marzo de 2021, mediante mensaje No. CO1.MSG.2437769 remitido por SECOP, el interesado No.153, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario

que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 4 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2898 del 31 de mayo de 2021 Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de

la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 27 de marzo de 2021, el interesado No. 153, a través de su representante legal ESTHER CECILIA BONILLA SINISTERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 31.383.733, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2437769 de SECOP II, del día 27 de marzo de 2021, el recurrente manifestó

lo siguiente: 5

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2898 del 31 de mayo de 2021 Me permito por medio de este documento interponer recurso de reposición y reclamación frente a la respuesta de subsanación de Banco Nacional de Oferentes Sacúdete Invitación IP-0022020ICBFSEN del día 25 de Marzo de 2021, donde nos califican en la parte Técnica como NO CUMPLE por tanto no se adjuntaron por nuestra parte las certificaciones de experiencia con número de contrato aunque es claro según invitación publica banco de oferentes Requisito 2_ 1 _1 _ Literal b) que este se debe anexar solo (si se tiene). Cabe resaltar que anexo junto a esta reclamación las certificaciones con el debido número de contrato de cada una aunque como mencione anteriormente la invitación publica no lo requiere, pero entiendo que puede ser un error humano y espero se pueda solucionar el impase_

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA, esta Entidad procede a

realizar las siguientes precisiones: Que una vez revisada la información aportada por la FUNDACIÓN ESPERANZA DE PLENITUD y de acuerdo con el informe definitivo de la IP 002 2020 ICBFSEN, la propuesta de la Fundación se evalúo como RECHAZADA en los requisitos técnicos, toda vez que conforme a la sumatoria que se hizo por parte del componente técnico del comité verificador respecto de la experiencia esta era de cinco (5) meses, mientras que se exigía un mínimo de 24 meses de experiencia conforme a lo establecido en la IP 002 2020 ICBFSEN en el TÍTULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 2.1. EXPERIENCIA. Sin embargo, una vez revisadas las razones que motivan la presentación del presente recurso por parte de la FUNDACIÓN ESPERANZA DE PLENITUD y atendiendo que la IP 002-2020ICBFSEN establecía que el requisito del número de contrato era un requisito opcional (si tiene), el componente técnico procedió a realizar la verificación de las certificaciones de los siguientes contratos evidenciando que estas CUMPLEN con los requisitos establecidos en la invitación pública así:

NOMBRE NÚMERO FECHA MESES

FECHA FIN LITERAL A LITERAL B LITERAL C

CONTRATANTE CONTRATO INICIO EXPERIENCIA

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL J0123654-5 2019-01-04 2019-06-04 SI SI SI 5

TEJARES DE

SALOMIA

CORPORACION

ORIENTE No reporta 2018-06-05 2018-12-05 SI SI NO 6,1

CULTURAL

CORPORACION ORIENTE No reporta 2018-01-07 2018-05-07 SI SI SI 4

CULTURAL

JUNTA DE

ACCION

COMUNAL No reporta 2020-01-09 2020-06-09 SI SI NO 5,1

BARRIO LOS

PINOS

JUNTA DE

ACCION COMUNAL No reporta 2019-06-20 2019-12-20 SI SI SI 6,1

TEJARES DE SALOMIA En consecuencia y, con base en la información anterior, el oferente CUMPLE teniendo en cuenta que, una vez validadas las certificaciones anteriores, se puede comprobar el cumplimiento del requisito de aportar certificaciones que acrediten 24 meses de experiencia, teniendo en cuenta lo establecido en la IP 002-2020ICBFSEN, TÍTULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA, literal 2.1. EXPERIENCIA. En ese sentido, el resultado de la evaluación técnica es el siguiente: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2898 del 31 de mayo de 2021 TOTAL

NÚMERO NOMBRE TOTAL MESES

CERTIFICACIONES ESTADO

PROPUESTA OFERENTE CERTIFICACIONES EXPERIENCIA

CUMPLEN FUNDACIÓN 153 ESPERANZA DE 11 5 26.3 CUMPLE PLENITUD Así las cosas, del análisis de los argumentos presentados por el recurrente y al verificar las certificaciones antes

indicadas es claro, que la fundación cumple con la totalidad de los requisitos técnicos, por lo tanto, el componente técnico del comité verificador considera que el recurso procede y por tanto se modifica el resultado del ANEXO 1OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Invitación Pública IP-002-2020ICBFSEN. Que en consecuencia, SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación técnica, y el contenido del ANEXO 1OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, y se procederá a la inclusión en el Banco Nacional de Oferentes del interesado No. 153. En mérito de lo expuesto.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER a favor del interesado FUNDACIÓN ESPERANZA DE PLENITUD con NIT No. 901.117.135-8, con Manifestación de Interés No. 153, la decisión contenida en la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-0022020-ICBFSEN”, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, en el sentido de HABILITAR e INCLUIR al interesado FUNDACIÓM ESPERANZA DE PLENITUD con NIT No. 901.117.135-8, con Manifestación de

Interés No. 153, así:

EVALUACIÓN

Nombre Representante

N° NIT RANGO DE CAPACIDAD

Proponente Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN

CAPACIDAD OPERATIVA

Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA (EN SMLMV)

ESTHE

FUNDACIÓN

BONILLA

153 ESPERANZA 901.117.135-8 CUMPLE CUMPLE CUMPLE HABILITADO Nivel 4 5791

SINISTERRA

DE PLENITUD

C.C. 31.383.733

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67 numeral 1° de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico fundacionesperanzadeplenitud@hotmail.com ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2898 del 31 de mayo de 2021

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública – SECOP II dentro del proceso No. IP-002-2020-ICBFSEN.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 31 de mayo de 2021

Dado en Bogotá D.C., a los

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA /'¡ Control de Legalidad Ximena Robayo Contreras Abogada - Subdirección General 1 "lWA Q, ~C' Revisó y Aprobó Luisa Fernanda Velez López Directora de Adolescencia y Juventud f~i ..J. t\i . Revisó y Aprobó Gonzalo Eduardo Carreño Padilla Director de Abastecimiento 1 (}':Í}"• Aprobó Helen Ortiz Carvajal Directora de Contratación #•J. Revisó Viviana García Pinzón Contratista Dirección de Contratación L.V.G. P. i María Camila Diaz – Laura María & Revisó Contratista Dirección de Contratación Hernández Proyectó Paula Liliana Prieto García Abogado Contratista Dirección de Contratación Proyectó Carol Viviana Solorzano Aristizábal Abogado Contratista Dirección de Adolescencia ~ ..

y Juventud ./ 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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