ICBF - Resolución 2899 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2899 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2899 del 31 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021.
4. Que mediante la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto
administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, FORMATO
No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO y FORMATO No 1 CARTA DE PRESENTACIÓN.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado CORPORACIÓN TRIGAL DEL NORTE con NIT No. 900.014.331-9, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 184.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y
los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos
Jurídico Técnicos Financieros MARÍA AMPARO DIÁZ 184 CORPORACIÓN TRIGAL DEL NORTE 900.014.331-9 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
RINCÓN C.C. 37.249.462
15. Que, en atención a la evaluación anterior en los aspectos Técnico, Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento
(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica REGIONALES NÚMERO NOMBRE ,. SEDE ,.T ALENTO VALOREST ÉCNICO,S. MINIMO ,. CON REGIONALES ,. TOTAL NIT LITERALA LITERALB LITERALC PROPUESTA OFERENTE ADMINISTRATIVA HUMANO AGREGADOS CONTRAPARTIDA CERTIFICACION HABILITADAS CERTIFICACIONES I.T í- í- DE EXPERIENC(;" í- í- í- í-
CORPORACION NORTE DE SANTA NORTE DE SANTAN 184 TRIGALD EL 900014331 NO NO SI SI NO NO SI 7
NOER OER
NORTE
OBSERVACIONE
TOTAL CERTIFICACIONES OBSERVACIONES s OBSERVACIONES MESES EXPERIENCIA SANCIONATORIO ESTADO CUMPLEN Tipo de experiencia (A o By C) Tiempo de Generales F r; r; F r; excerienciar; F
NO CUMPLE,
CON LAS
CERTIFICACIONE
NO CUMPLE, DENTRO DE LAS
SAPORTADAS
CERTIFICACIONES SIN SANCIONATORIOS. EL OFERENTE NO
1 6 NO NO CUMPLE NOSE
PRESENTADAS NO SE ANEXO EL FORMATO 6
EVIDENCIA EL
EVIDENCIAN EL LITERAL A O B
MÍNIMODE24
MESES DE
EXPERIENCIA
b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica 2 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Nº PROPONEN¡.i NOMBRE PROPONENTE F NIT ¡. REPRESENTANTE LEGAL í-" ESTADC,. OBSERVACIONES F
G} APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. ARTÍCULO 50
DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003.:NO SE PUEDE VERIFICAR LA FIRMA DE LA REVISORA FIRSCAL PORQUE NO SE 184 CORPORACION TRIGAL DEL NORTE 900014331 MARIA AMPARO DIAZ RINCON NO CUMPLE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
LEGAL, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE SOLICITA QUE SE
ALLEGUE EL ACTA DE ASAMBLEA NO. 007 EN DONDE SE
DESIGNÓ AL REVISOR FISCAL, CON EL OBJETO DE SUBSANAR c) NO CUMPLE – Evaluación Financiera DE ACUERDOC ON LO ESTIPULADOE N LA INVITACIÓN PÚBLICAP ARA LA CONFORMACIÓN DELB ANCO NACIONAL DE OFERENTESN O. IP-002-2020-ICBFSEN,T ÍTULO1 11R. EQUISITOSC APACIDADF INANCIERA,3 .1 REQUISITOS FINANCIEROSD E HABILITACIÓNN OTA NO. 21: "PARAL OSI NTERESADOSIN SCRITOSE N ELR EGISTROÚ NICO DE PROPONENTESE SO BLIGATORIOP RESENTARE STED OCUMENTO, EN ELC UALD EBERÁC ONSTARL A INFORMACIÓN 184 CORPORACIONT RIGALD ELN ORTE 900014331 NO CUMPLE DE INDICADORESF INANCIEROSD EBIDAMENTER ENOVADAY EN FIRME (AÑO 2019 0 2020) EXPEDIDOB AJOL OS FUNDAMENTOSD ELD ECRETO1 082 DE 2015 PARAV ERIFICARL A CAPACIDADF INANCIERA.N O SET ENDRÁE N CUENTA INFORMACIÓN FINANCIERAD IFERENTEA LA CONSIGNADA EN ELR UP", POR LO ANTERIORS ES OLICITA ALLEGARE LR UP DADO QUE CONSULTANDOE l RUESS EE VIDENCIAQ UE ELI NTERESADOS E ENCUENTRAI NSCRITO
AL MISMO.
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con
la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 4 de marzo de 2021 documentos, mediante mensaje No. CO1.MSG.2377710 de SECON P con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT RANGO DE Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
MARÍA
AMPARO
CORPORACIÓN 900.014.331NO NO
184 DIÁZ RINCÓN CUMPLE RECHADO CUMPLE
TRIGAL DEL NORTE 9 HABILITADO HABILITADO
C.C. 37.249.462
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 3 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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NÚMERO SEDE TALENTO VALOREST ÉCNICOS MINIMO REGIONALESC ON ,. ,.
PROPUESTA[;i' NOMBREO FERENTE F NIT F ADMINISTRATf I\ •t .&H..U MAr. AGREGADOS F C AO RN TT IR OA /'P CER ET XI PF EIC RA IEC NIO CN ID A E REGIONALESH ABILITADA FS LITERALA UTERAL FB
184 CORPORACIONT RIGAL DELN ORTE 900014331 SI SI SI SI NORTED E SANTANDER NACIONAL SI NO
,. TOTAL TOTAL CERTIFICACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES LITERALC MESES EXPERIENCIA SANCIONATORIO ESTADO CERTIFICACION¡:- CUMPLEN F i' i' ¡. Tipo de experiencia (A o By C) ¡." Tiempo de experient
NO CUMPLE IC ON LAS
CERTIFICACIONES
APORTADAS NO SE SI 10 3 23 NO RECHAZADO
EVIDENCIA ELM ÍNIMO
DE 24 MESES DE
EXPERIENCIA
OBSERVACIONES
Generales SIN SANCIONATORIOS. Subsanó con el formato No 6 remití do el 4/03/20216:39:34 Is e evidencia el cumplimiento.
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.”
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo
en SECOP II.
24. Que el día 27 de marzo de 2021, interesado No. 184 mediante mensaje cifrado No CO1.MSG.2437665 de SECOP II, el interesado presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. 4 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2899 del 31 de mayo de 2021 (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante
el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 27 de marzo de 2021, el interesado No. 184, a través de su representante legal MARÍA AMPARO DÍAZ RINCÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 37.249.462, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2437665 de SECOP II, del día 27 de marzo de 2020, el recurrente manifestó lo
siguiente: 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2899 del 31 de mayo de 2021 Yo, MARIA AMPARO OIAZ RINCON, mayor de edad. identificada con la cedula de ciudadanta No.37.249.462 de Cúcuta. con domicilio en la ciudad de Cúcuta. obrando en mi calidad de representante legal de LA CC>RPORACION TRIGAL DEL NORTE, identificada con NIT.Nº900014331-9. presento el siguiente Derecho de Petición al que puedo acogerme de conformidad con el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por mot.ivos de interés general o particular y obtener pronta resolución. para solicitar en el mismo la revisión de las certificaciones de experiencia, rectificación y actualización de los resultados emitidos en el Sistema Electrónico Pa,-a la Cont,.atación Pública, SECOP 11; Mediante la cual se establecie,.on los meses de expe,.iencia. PETICIONES Solicito muy ,.espetuosamente se ,.ealice una ,.evisión de las certificaciones de e sexp ge úr nie ncia, ,.esolución ,.ectificació 1n 4 45 de de 202la 1 notif yic ac aió cn tu alización realizada de loe sl df ra e sulta2 d5 o s de Ma erz mo i tidos de 2 e0 n2 1 ei
Sistema Elect,.ónico Pa,.a la Contratación Pública, SECOP 11; Mediante la cual se establecie,.on los meses de experiencia de LA CORPORACIC>N TRIGAL DEL NORTE. En virtud de lo anterio,. dispone,. ordena,. a quien co,.,.esponda se le asigne una nueva calificacíón fundamentado en lo siguiente: HECHOS Somos una empresa sin an·mo de lucro que se ha caracte,-iz.ado por trabajar honestamente porla Nil\ez y Adolescencia del Departamento de Norte ele Santander, con una experiencia de VEINTICINCO (25} Anos, trabajando oon los Ninos. Ninas y adolescentes del Barrio Trigal del Norte. donde contamos con Dos (2) sedes educativas. poseemos infrae.s;t,-ucturas propias y un equipo profesional y técnico, apto oon el cual venimos prestando el servicio en EOUCACION PREESCOLAR. EDUCACION BASICA PRIMARIA. EOUCACION BASICA SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA TECNICA. desde el ano 2013 fungimos como Operadores Contratistas del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar. I.C.B.F. anos en los cuales hemos prestado nues'l,-os servicios en el Departamento de Norte de Santander. especialmente en la zona del Catatumbo. en QUINCE (15) Mun1clplos del Departamento. como: BUCARASICA, VILLA CARO. SARDINATA~ TIBU. EL TARRA. OCAÑA. ABREGO. SAN CALIXTO, TEORAMA, LA PLAYA DE
BELEN. CACHIRA, LA ESPERANZA. EL CARMEN. CONVENCION Y HACARI,
desarrollando la Po11tica de es't;ado ""DE CERO A SIEMPREdisei"\ada para garantizar el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. que busca aunar los esfuerzos de los sectores pUblioo y privado. en favor de la Primer-a Infancia de Colombia y el ano pasado contamos con la oportunidad de desarrollar el programa del Instituto Colombiano de Bienestar Fa.miliar (ICBF). Generaciones Sacúdete (Generaciones 2.0) implementado en la Zona 65 del Departa.-nento de Norte de Santander. en los Municipios de Oeana. Abrego. San Calixto. Teorama. La Playa de Belén. Cachira. La Esperanza. El Carmen. Convención y Hacari. que buscaba contribuir al desarrollo integral de Nit"ias. Ninos y Adolescentes entre los 6 y 17 anos.-, 1 meses y 29 dlas. mediante el contrato de aportes N•321 DE 2020. Debido a la experiencia adquirida con el transcurrir de estos al\os. también hemos ejecutado contratos con entidades pnvadas y legalmente constituidas. de las cuales se adjuntaron las certificaciones de experiencia de las cuales sollcltamos se revisen nuevamente, ya que EDUFOR SOLUCIONES Y EL I STITUTO PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO -LIDERAR""; Dos (2) de nue·stros CONTRATANTES. han trabajado con otros operadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y no han te.nido ninguna dificultad al f"especto. como La estamos presentando nosotros al no tenerse en cuenta ninguna de estas Dos (2) certificaciones. sin las cuales nos faltaria Uno ("1) Mes para completar los
Veinticuatro (24) meses con,o requisito para obtener la habilitación por parte del Banco Nacional de oferentes para el Programa Generaciones Sacúdete.
Con la Empr-esa: EDUFOR SOLUCIONES, tenemos Seis (6) Meses de experiencia.
Con la Empr-e-sa: INSTITUTO PARA EL TRABAJO V EL DESARROLLO HUMANO .. LIDERAR ... tenemos Diez (10) Meses y Ocho (8) Dias de experiencia.
Por lo anteriorTTiente expuesto nos estamos viendo afectados en cuanto a los r-esultados emitidos en el Sistema Electrónico Para la Contratación Pública, SECOP. al decirse que estamos Inhabilitados en el Banco Nacional de oferentes para el Programa Generaciones Sacúdete. Considerando injusta la decisión puesto que hemos demostrado en el devenir del tiempo que hemos contado con la capacidad eoonómica, operat.iva. jurídica y experienc~ suficiente para poder dar cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas en los contratos de aportes suscritos con el lnst.itu·to Colombiano de Bienestar Familiar. (I.C.B.F). EOUFOR SOLUCIONES Y EL INSTITUTO PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO -LIDERAR-; por lo que en nuestra trayectoria operativa NO nos hemos vi:s·to afectados por investigaciones de ningún tipo po,- ningún órgano de control. demostrando a lo largo de este tiempo el gran sentido de transparencia como principio fundamental en la contratación estatal.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Que, para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación
de interés.
1. Respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación TÉCNICA esta Entidad procede a realizar las
siguientes precisiones: . Que después de verificada la información del proponente en el recurso de reposición junto con los documentos remitidos el 27 de marzo de 202118:40 horas, se evidenció lo siguiente: De conformidad con la IP-002-2020-ICBFSEN en el TÍTULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA en el ítem 2.1 EXPERIENCIA, indica que: “los interesados deberán acreditar su experiencia con certificaciones que acrediten mínimo 24 meses, estas deben contener objeto y obligaciones, y contar con un plazo de ejecución de mínimo cuatro (4) meses ejecutados y 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 2899 del 31 de mayo de 2021 terminados dentro de los últimos siete (7) años fecha de cierre de la presente invitación, que se relacionen con las actividades que se describen más adelante. Se podrá presentar un máximo de diez (10) certificaciones. (…). De igual manera, el literal (e) del numeral 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA indica: “En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada
con quien se haya prestado el servicio, debe adjuntarse junto con la respectiva certificación, copia del contrato correspondiente y/o documento equivalente”. Así las cosas, se aclara que, en el proceso de subsanación, el proponente No. 184, el día 4 de marzo de 2021 a las 18:39 horas allegó una nueva certificación el contrato No. 002 de 2017 suscrito con el Instituto para el Trabajo y el desarrollo Humano Liderar. Sin embargo, no remitió copia del contrato, por lo anterior el componente técnico del equipo evaluador, determinó que al tratarse de un contrato suscrito con una organización privada era necesario revisar el contrato en su integralidad, para verificar el cumplimiento de todos los requisitos de acreditación de experiencia definidos en el numeral
2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA.
Ahora bien, es importante aclarar que, en la información inicial aportada por el proponente, se incluyó dentro de su propuesta el contrato 021 de 2020, suscrito con Edufor Soluciones Formación Continua, mientras que, en el proceso de subsanación, el 4 de marzo de 2021, el proponente incluyó una nueva certificación, correspondiente al contrato 024 de 2020 también suscrito con Edufor Soluciones Formación Continua, ante dicha situación componente técnico del comité evaluador en su momento debido a un error involuntario realizó la evaluación del contrato 024 de 2020 considerando el objeto y obligaciones del contrato 021 de 2020, por lo anterior y en aras de garantizar el debido proceso el componente técnico procede a realizar nuevamente la evaluación del contrato 024 del 2021 según los datos establecidos en dicha certificación encontrándose lo
siguiente: La certificación del contrato 024 de 20201 suscrito con la organización Edufor Soluciones Formación Continua, presenta experiencia en temáticas alusivas en el fortalecimiento de habilidades 4.0 en el trabajo con niños, niñas, adolescentes y jóvenes del literal c), cumpliendo con los requisitos señalados en el TÍTULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA del ítem 2.1 EXPERIENCIA de la invitación pública, en el que menciona que las certificaciones aportadas deben evidenciar actividades relacionadas con los literales a) o b) y c), por lo que las certificaciones deberán contener acciones de mínimo uno de los numerales previstos y, en todos los casos, el oferente interesado deberá acreditar, con el conjunto de las certificaciones que aporte, la ejecución de una de las actividades descritas en el literal c) y las actividades descritas en los literales a) o b) anteriormente mencionados. En este orden de ideas, el proponente No. 184, CORPORACIÓN TRIGAL DEL NORTE, conforme a los argumentos expuestos y hecha la correspondiente verificación, se concluye que hay lugar para la reposición presentada en contra de la Resolución No. 1545 de 25 de marzo de 2021, toda vez que, cumplen con los requisitos de capacidad técnica de acuerdo con lo establecido en la invitación pública del programa Generaciones Sacúdete, con más de 24 meses de experiencia y trabajo con adolescentes y jóvenes en los literales a, b y c.
TOTAL MESES
LITERAL LITERAL TOTAL
LITERAL A CERTIFICACIONES EXPERIENC ESTADO
B C CERTIFICACIONES
CUMPLEN IA
SI SI SI 11 6 39 CUMPLE Por lo expuesto a lo largo del acto administrativo se infiere que, del análisis de los argumentos presentados por el recurrente, éste cumple con la totalidad de los requisitos técnicos, por lo tanto, el recurso procede y modifica el resultado del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN. En consecuencia, SE MODIFICARÁ el resultado de la evaluación técnica y el contenido del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo de 2021, y se proced
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