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ICBF - Resolución 2901 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 2901 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

RESOLUCIÓN 2901 DE 2022

(mayo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se reglamenta la vinculación formativa a prácticas laborales, así como la judicatura Ad-Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Constitución Política consagra que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Que el artículo 53 ibídem señala los principios fundamentales de las relaciones laborales, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento. Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran (...) Que, asimismo, el artículo 67 de la Constitución Política dispone que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica para el trabajo. Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", son instituciones de Educación Superior, las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades.

Superior", son instituciones de Educación Superior, las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y las Universidades. Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la Ley General de Educación", contempla dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo en la cual se adquieran conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamento del desarrollo individual y social. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1780 de 2016, "Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de impulsarla generación de empleo para los Jóvenes entre 18 y 28 años Que el artículo 13 de la precitada Ley estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de los jóvenes talentos, promoviendo que aquellos jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. Que el parágrafo 1 ibídem contempló que, en el caso de las prácticas laborales o judicaturas realizadas en el sector público, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, para lo cual, no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que éstas, en el marco de la autonomía universitaria lo requieran. Que el artículo 15 de la citada Ley define la práctica laboral como “una actividad formativa desarrollada por un

obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que éstas, en el marco de la autonomía universitaria lo requieran. Que el artículo 15 de la citada Ley define la práctica laboral como “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”. Que el ICBF mediante Resolución 230 de 2017, reglamentó las prácticas laborales de estudiantes de Instituciones Educativas colombianas, la cual fue modificada por medio de la Resolución 3914 de 2018. Que a través de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, fueron reguladas las prácticas laborales en los sectores privado y público.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante, a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad. Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, respecto de las prácticas laborales señala lo siguiente: “Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior

Colombia, Pacto por la Equidad”, respecto de las prácticas laborales señala lo siguiente: “Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias ”. (Subrayado fuera de texto) Que el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes", dispone que con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. Que la citada Ley reconoce como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título. Que por medio del Decreto 616 de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó la equivalencia de experiencia profesional obtenida en la realización de las prácticas laborales. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 2 numeral 13 y 3 numeral 7 de la Resolución 3605 de 2020 del ICBF,

profesional obtenida en la realización de las prácticas laborales. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 2 numeral 13 y 3 numeral 7 de la Resolución 3605 de 2020 del ICBF, tanto la vinculación como la suscripción de la correspondiente acta de vinculación de practicantes y/o judicantes Ad Honorem con el Instituto, se encuentra delegada en el Director de Gestión Humana (para la sede de la Dirección General) y, en los Directores Regionales (en las Regionales). Que para contribuir a la formación educativa de! país y de acuerdo con lo establecido en la normatividad previamente citada, el ICBF encuentra procedente que los estudiantes que estén cursando estudios de educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano y formación profesional integral del SENA, así como la judicatura Ad-Honorem y estudiantes de programas de formación ofrecidas por las escuelas normales, puedan adelantar sus prácticas laborales en la Entidad, siempre y cuando estas refieran a actividades propias institucionales. Que, en cumplimiento al citado marco normativo, se hace necesario expedir un nuevo reglamento para la vinculación formativa a prácticas laborales de estudiantes de Instituciones Educativas colombianas, así como la judicatura AdHonorem, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la vinculación formativa a prácticas laborales de quienes cursen estudios en Instituciones Educativas colombianas, estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos

por las escuelas normales superiores, estudiantes de educación de pregrado y posgrado, de la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, así como la judicatura Ad-Honorem en el ICBF. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Práctica laboral: La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de educación superior de pregrado, posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación, para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título.

Judicatura: De conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, la Judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puedeejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

Judicante o Auxiliar Jurídico Ad honórem: Egresado que ha finalizado el plan de estudios de las facultades de

Derecho de las universidades del país reconocidas oficialmente, que se encuentre habilitado e interesado en realizar su judicatura no remunerada por el término de nueve (9) meses en la entidad de manera exclusiva, para optar por su título profesional en reemplazo de la tesis de grado.

Practicante: Estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias debidamente autorizada.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Dicha figura no es requerida para la judicatura Ad Honorem.

Tutor: Servidor público designado por el jefe del área para supervisar la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Su designación no es requerida para la ejecución de la judicatura Ad Honorem.

Jefe del área: Servidor público del nivel directivo y/o asesor responsable de la dependencia en la que se desarrolla la práctica, encargado de evaluar y certificar la práctica laboral.

Vinculación formativa: Acto administrativo a través del cual el ICBF autoriza que los estudiantes adelanten sus prácticas laborales o judicatura Ah Honorem. Por su expresa naturaleza educativa, la vinculación formativa no otorgará vinculación laboral a los practicantes o judicantes.

ARTÍCULO TERCERO. FORMA DE VINCULACIÓN. La vinculación de los estudiantes a la práctica laboral o judicatura

Ad Honorem con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se realizará mediante acto administrativo expedido por el Director de Gestión Humana, o por el Director Regional, según corresponda, conforme las facultades delegadas en la Resolución No. 3605 de 2020, o las que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. El ICBF podrá suscribir el respectivo convenio cuando la Institución Educativa, en ejercicio de su autonomía, así lo solicite. PARÁGRAFO SEGUNDO. La práctica laboral o judicatura Ad Honorem no constituye relación de trabajo por cuanto esta es considerada una actividad formativa. ARTÍCULO CUARTO. OBLIGACIONES PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA DE PRACTICANTES Y JUDICANTES. En el marco de la vinculación formativa de practicantes y judicantes, las Instituciones Educativas, los estudiantes que deseen vincularse con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, así como el ICBF, cumplirán con las obligaciones generales que a continuación se detallan:

1. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes que se vinculen a realizar su práctica laboral o judicatura Ad Honorem, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.1. Participar en todas las reuniones a las que el ICBF lo convoque, relacionadas con la ejecución de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem. 1.2. Cumplir con el horario acordado para el desarrollo de la práctica o judicatura Ad Honorem.

1.3. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem le imparta el ICBF (en el caso de la práctica, a través del tutor), para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 1.4. Entregar al tutor de práctica laboral del ICBF y al monitor de la práctica laboral, los informes que sean solicitados de las actividades ejecutadas con ocasión a la práctica laboral. 1.5. Suscribir acuerdo de confidencialidad para garantizar la reserva estricta sobre toda la información y documentos a los que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en ejercicio de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem y que no tenga carácter de público. Como consecuencia de lo anterior, el practicante se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del ICBF. 1.6. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem y proponer alternativas de solución. 1.7. Devolver los elementos suministrados por el ICBF, en el marco del desarrollo de las prácticas laborales ojudicatura Ad Honorem. 1.8. Los practicantes o judicantes tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del ICBF.

2. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. 2.1. Gestionar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes vinculados, en los términos señalados en el Decreto 055 de 2015, compilado en el Decreto 1075 de 2015. 2.2. Suministrar a los practicantes o judicantes toda la información requerida para la ejecución de la práctica formativa

vinculados, en los términos señalados en el Decreto 055 de 2015, compilado en el Decreto 1075 de 2015. 2.2. Suministrar a los practicantes o judicantes toda la información requerida para la ejecución de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem 2.3. Brindar asistencia técnica a los estudiantes para el correcto desarrollo de las actividades propias de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem. 2.4. Establecer los espacios físicos en las distintas dependencias, en los que serán ubicados los estudiantes que adelanten prácticas laborales o judicatura Ad Honorem. 2.5. Asignara los practicantes o judicantes actividades relacionadas con su formación académica, enmarcadas en los planes y programas que desarrolla el Instituto. 2.6. Evaluar los resultados del practicante y notificarlos a la Institución Educativa, de acuerdo con los parámetros y fechas establecidos en el formato de evaluación suministrado por la misma. 2.7. Colaborar con el monitor de práctica laboral designado por la Institución Educativa, para que ejerza su labor de seguimiento a los estudiantes en el área correspondiente. 2.8. Permitir a la Institución Educativa llevar a cabo la revisión directa de las actividades ejecutadas por los estudiantes en desarrollo de la práctica laboral, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Instituto. 2.9. Designar un servidor público como tutor de la práctica laboral, quien será la persona encargada de acompañar al practicante en el desarrollo de la misma, así como de acreditar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones del

estudiante. 2.10. Facilitar al estudiante los elementos necesarios para el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura Ad Honorem, de acuerdo con las actividades a desempeñar. 2.11. Explicar al estudiante las actividades que va a desarrollar, así como el plan de trabajo completo de la práctica o judicatura Ad Honorem y las fases en las cuales este plan se va a ejecutar. 2.12. Informar por escrito al estudiante sus responsabilidades como practicante o judicante Ad Honorem y los objetivos de su labor. 2.13. Certificar por escrito el cumplimiento del periodo de prácticas laborales o judicatura Ad Honorem, adelantadas por el estudiante.

3. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (EN EL MARCO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES) 3.1. Suministrar al ICBF la lista y documentos requeridos en el artículo 7 del presente acto administrativo, de los estudiantes que realizarán la práctica laboral. 3.2. Presentar a los estudiantes de manera formal, previo al inicio de la práctica laboral, ante la Dirección de Gestión Humana en el caso de la Dirección General, o al Grupo Administrativo o a Grupo de Gestión de Soporte para las Direcciones Regionales. 3.2. Concertar en forma escrita con la entidad el plan de trabajo a desarrollar durante la ejecución de la práctica laboral. 3.3. Realizar seguimiento y brindar orientación a los estudiantes respecto de las actividades asignadas, en el marco de

la práctica. Dicha labor la llevará a cabo a través de su cuerpo docente o por intermedio del monitor de la práctica laboral, designado para tal fin. 3.4. Determinar las condiciones para la evaluación del estudiante, previo a dar inicio a la ejecución de las prácticas laborales, de conformidad con las actividades que desarrolle en la entidad.3.5. Dar directrices a los estudiantes respecto a la confidencialidad de los procedimientos que rigen en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de su práctica laboral. 3.6. Establecer contacto directo y permanente con el ICBF, en aras de resolver las eventuales dificultades que se presenten en el marco de la ejecución de las prácticas laborales. 3.7. Comunicar con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha que sea aplicable, al ICBF cualquier modificación al plan de estudios de los estudiantes, que afecte el desarrollo de la práctica laboral. 3.8. Informar al tutor de práctica laboral del ICBF, por medio de un comunicado oficial, cuando el estudiante deba ausentarse de la práctica laboral para asistir a eventos académicos. 3.9. Informar de manera inmediata al ICBF sobre las novedades de retiro, permiso, aplazamiento o suspensión y todas aquellas que se presenten respecto de los estudiantes que se encuentren adelantando la práctica laboral. 3.10. Garantizar que los practicantes cuenten con póliza estudiantil contra accidentes y, asimismo, que se encuentren afiliados a una Entidad Promotora de Salud en Colombia - EPS. ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA DE PRACTICANTES. Solo podrán acceder a las prácticas laborales, los estudiantes que se encuentren y permanezcan debidamente matriculados en Instituciones

ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA DE PRACTICANTES. Solo podrán acceder a las prácticas laborales, los estudiantes que se encuentren y permanezcan debidamente matriculados en Instituciones Educativas, durante todo el tiempo de ejecución de la práctica laboral.

CAPÍTULO II.

TRÁMITE PARA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES Y/O JUDICANTES AD HONOREM.

ARTÍCULO SEXTO. AUTORIZACIÓN PARA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES. Las dependencias del ICBF interesadas en contar con practicantes y/o judicantes Ad Honorem, por la necesidad del servicio, deberán informarlo a la Dirección de Gestión Humana (para la sede de la Dirección General) o a la respectiva Dirección Regional, mediante el diligenciamiento del formato de solicitud de practicantes establecido por la Dirección de Gestión Humana. ARTÍCULO SÉPTIMO. DOCUMENTOS. Los estudiantes interesados en desarrollar su práctica laboral o judicatura Ad Honorem en el ICBF deberán, para formalizar la misma, allegar a la Dirección de Gestión Humana (para la sede de la Dirección General) o a la correspondiente Dirección Regional, la siguiente documentación: -Hoja de vida (diligenciada por el estudiante en el que indique sus datos personales, referencias personales y/o laborales, si existe, entre otros). -Fotocopia del documento de identidad del estudiante. -Certificado de afiliación a la seguridad social en salud. -Certificado de antecedentes disciplinarios. -Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal. -Certificado de antecedentes judiciales.

-Carta de presentación del estudiante por parte de la Institución Educativa. (En el caso de la práctica formativa) -Certificado de terminación y aprobación de materias, indicando fecha exacta. (En el caso de la judicatura Ad Honorem) PARÁGRAFO. Todo estudiante que tenga la edad comprendida entre los quince (15) y diecisiete (17) años, deberá anexar autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2016 (Código de la Infancia y la Adolescencia). ARTÍCULO OCTAVO. VINCULACIÓN. De conformidad con la competencia delegada en la Resolución No. 3605 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan, el Director de Gestión Humana o el Director Regional, según corresponda, procederá a expedir la resolución de vinculación formativa. ARTÍCULO NOVENO. RESOLUCIÓN DE VINCULACIÓN FORMATIVA. A través de este acto administrativo, se vinculará formativamente al estudiante para realizar su práctica laboral o judicatura Ad Honorem en la dependencia delInstituto a la cual fue asignado. Dicha resolución tendrá la denominación de Resolución de vinculación formativa y deberá contener como mínimo los siguientes ítems: -Identificación del estudiante o egresado no graduado (En el caso de la judicatura Ad Honorem). -Institución Educativa a la que pertenece el estudiante. -Dependencia en la cual el estudiante desarrollará la práctica laboral o judicatura Ad Honorem. -Actividades que en el

marco de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem ejecutará el estudiante. -Duración de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, en tiempo y horas semanales. -Información del Tutor de la práctica laboral, previa designación por parte del jefe del área. (En el caso de la práctica laboral) PARÁGRAFO: Los cambios de tutor que efectúe el jefe del área sobre un practicante de la sede de la Dirección General, deberán ser reportados a la Dirección de Gestión Humana, para el respectivo archivo. ARTÍCULO DÉCIMO. AFILIACIÓN A ARL. La Dirección de Gestión Humana en la Sede de la Dirección General, o la respectiva Dirección Regional, según corresponda, deberá gestionar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) del estudiante o egresado no graduado, requisito sin el cual no se podrá dar inicio con la ejecución de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTA DE INICIO. Para dar inicio con la ejecución de la práctica laboral, se requiere que el tutor y el estudiante suscriban un acta de inicio, previa afiliación a la ARL. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DURACIÓN. El término de duración de las prácticas laborales será de entre cuatro (4) y seis (6) meses, el cual dependerá de lo exigido por la Institución Educativa. Por su parte, de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010 de la Sala Administrativa

del Consejo Superior de la Judicatura, la judicatura en calidad Ad Honorem deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de requerirse la prórroga del término establecido para la práctica laboral, esta podrá ser solicitada por el practicante, previo aval de la Institución Educativa, hasta por máximo otros seis (6) meses. Dicha novedad deberá ser debidamente comunicada a la Dirección de Gestión Humana (para la Sede de la Dirección General), o a la Dirección Regional, según corresponda, con mínimo cinco (5) días de antelación, con el fin de surtir el respectivo trámite de actualización de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de duración de práctica laboral no podrá superar los doce (12) meses.

CAPÍTULO III.

EVALUACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA O JUDICATURA AD HONOREM.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA. Las evaluaciones que se realicen a los practicantes por parte de los jefes del área a la cual fueron asignados, se adelantarán atendiendo las actividades asignadas en la resolución de vinculación.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA O JUDICATURA AD HONOREM.

Serán causales de terminación las siguientes: a) Cumplimiento del plazo pactado. b) Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante.

c) Por cancelación o pérdida de la práctica laboral d) Por violación de las disposiciones legales vigentes. a) Cumplimiento del plazo pactado. Finalizado el término establecido para la ejecución de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, el jefe de área expedirá la certificación de correspondiente. b) Pérdida de la condición de estudiante por parte de, practicante o judicante. Cuando el practicante o judicante deja de pertenecer a la Institución Educativa. c) Por cancelación o pérdida de la práctica laboral. Cuando la Institución Educativa solicita al ICBF el retiro del estudiante de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem por su cancelación o pérdida. En este caso se emitirá un acto administrativo que ordene la cancelación o pérdida de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem.- Cancelación de la práctica o judicatura Ad Honorem. A solicitud de la Institución Educativa, por no respetar y/o atender las obligaciones pactadas en la correspondiente Resolución de Vinculación Formativa y/o en el acta de inicio de la práctica o judicatura Ad Honorem, así como no tener una conducta respetuosa y responsable de la Ley, acatando la reglamentación interna de la Entidad. - Pérdida de la Practica laboral. A solicitud de la Institución Educativa, como resultado del rendimiento insuficiente y comprobado del practicante, previamente reportado por el jefe del área a la Institución Educativa, previo informe emitido por el tutor.

d) Por violación de las disposiciones legales vigentes, así como de las políticas o resoluciones expedidas por la Entidad y de las obligaciones y responsabilidades que le asisten al estudiante. La terminación se llevará a cabo por medio de resolución debidamente motivada. PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier falta a los deberes contemplados en la Resolución de Vinculación Formativa o en el acta de inicio de la práctica, así como el uso de la información conocida, para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que atente contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Instituto o la seguridad pública, será debidamente informada a la Institución Educativa, para que tome las medidas correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe del área y/o el tutor de la práctica o judicatura Ad Honorem, según corresponda, deberá informar a la Institución Educativa la configuración de cualquier situación o circunstancia que pueda ser causal de cancelación o pérdida de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, para que sea esta quien tome la decisión correspondiente frente al particular. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CERTIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA O JUDICATURA AD HONOREM. Terminada la práctica laboral o judicatura Ad Honorem por alguna de las causales establecidas en el artículo décimo cuarto de la presente resolución, el jefe del área o el Director Regional, según corresponda, expedirá la certificación de terminación de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, la cual contendrá como mínimo: Identificación del estudiante o egresado no graduado, según corresponda.

Institución Educativa a la que pertenece el estudiante. (En el caso de la práctica laboral) - Área en la cual el estudiante o egresado no graduado desarrolló la práctica laboral o judicatura Ad Honorem. Nombre y cargo del tutor. (En el caso de la práctica laboral) - Actividades que en el marco de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem ejecutó el estudiante o egresado no graduado, según corresponda. Duración de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem (fechas en que se desarrolló la práctica). Causal de terminación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la práctica o judicatura Ad Honorem se desarrolle en la sede de la Dirección General, el jefe del área deberá remitir copia de la certificación de terminación a la Dirección de Gestión Humana, para su correspondiente archivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la práctica o judicatura Ad Honorem termine antes del plazo establecido, se deberá certificar el tiempo durante el cual se realizó dicha práctica, dejando las constancias a que haya lugar.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de configurarse la finalización, cancelación o pérdida de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, el estudiante deberá devolver todos los elementos de trabajo asignados, así como el carné o credencial que lo

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