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ICBF - Resolución 2901 - reglamenta la vinculacion formativa a practicas laborales la judicatura ad-honorem en el icbf-2022

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Título
ICBF - Resolución 2901 - reglamenta la vinculacion formativa a practicas laborales la judicatura ad-honorem en el icbf-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras fifi OficAisneas Jourraí dica

BIENESTAR FAMILIAR Pública 2 9 Ü1 16M AY 2 001

RESOLUCIÓN No. "Por la cual se reglamenta la vinculación formativa a prácticas laborales, así como la judicatura Ad­ Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e sst atuetnae rsipaeslc,aic sao ln feernie dlla istb e)dr eall artí2c8du ell oaL e7yd .1e9 7e9la, r tí7c8du ell oaL e4y8 d9e 1 99y8 , CONSIDERANDO Quee la rtí4c5ud lelo a C onstiPtoulcíictóoinnc saa qgureea l E staydl oas ocieddeabde n garanltapi azratri caicptadicevil aóoj nsó veennle osos r ganipsúmbolsyi p croisv qaudteoe sn gan ac arlgapo r otececdiuócnay,cp iróong rdeels ajo u ventud. Quee la rtí5c3ui lboí dseemñ alloaps r incfiupnidoasm endtela alrsee sl aciloanbeosr ales, señaleanntderole l loagsa ,r aanl tasí eag ursiodcaildaac l a,p aciyte alac diióens tramiento.

Quee la rtí5c4ud lelo aC onstiPtoulcíietósintc aab qlueec":eE o sb ligacdióenEl s taydd oel os empleaodfreocreesfr o rmacyih óanb ilitapcroiófne siyot néaclna iq cuai elnoreeq su ie(r..)a". n. Quea,s imieslma or,t í6c7ud lelo a C onstiPtoulcíidtóiinsc paqo uneeu nod el ofsi ndeesl a educaecsil óafn o rmaecnil óapn r ácptairecalat rabajo. Qued ec onforcmoiendla a rdt í1c6du ell oaL e3y0 d e1 99"2P,ol rac uasleo rganiezlsae rvicio públdiecl oaEd ucacióSnu periosro"ni, n stitduecE idounceascS iuópne rliaoIsrn ,s tituciones TécniPcraosf esiolnaasIl nesst,i tuUcniiovneerss oi tEasrciuaesTl eacsn olóyg liacsa s Universidades. Quee ln ume1r1ad lea lr tí5cd uell aLo e 1y1 d5e 1 99"4P,ol rac uaslee xpildaLe e Gye nedrael Educaccióonn"t,e dmepnltdare lo of si ndeels ea d ucaclifaóo nr,m aecnil óapn r ácdteitlcr aa bajo enl ac uaslea dquiceornaonc imtiéecnntyioh csao bsi liadsacído emeson, l av alordaece isótne

comfou ndamdeendlte os arirnodlilvoyis doucaila l. Quee lC ongrdeels aoR epúbliclaaLe e1xy7p 8id0de2 i 0ó1 "6P,om re ddioe l cau aslep romueve ele mpleyoe le mprendimiejnutvoes negil e,n emraendi dapsa rsau pebraarrre radesa cceaslo mercaddoetra bajyos ed icottarnd aispso siciocnoeenslo " b,j deet"(. o.. i)m pullsaga ern eración dee mplpeaoral oJsó veennest1 re8y 2 8a ño(.s. ) ." . Quee la rtí1c3du ell oap reciLteaeyds at abqlueeecl Gi oób ieNrancoi oatn raaldv eéMlsi nisterió deTlr abyae jloD epartamAednmtion isdterl aaFt uinvcoiP óúnb l-iDcAaF dPe,s arryo llará reglameunntapa orláí qtuieic nac enftoimveeny,t c eo ordlionpser ogradmela osjs ó venes talenptroosm,o viqeunaedq ou eljlóovses nieensx peripeunecdiraaen a lpirzáacrtl iacbaosr ales enl aesn tidpaúdbelsi lcaacssu ,a lceosn tacroámneo x peripeanrceaila a c ceaslso e rvicio público. Quee lp arág1ri abfíod ceomn teqmupele,óne lc asdoe l apsr áctliacbaosro aj luedsi caturas

realieznae dlsa esc ptúobrl liaceson ,t idpaúdbelspi ocdarsrá ena lliavz ianrc ulfaocrimóadnte ilv a practiocj aundtiecp aanrtlaeoc , u anlos, e roáb ligacteolreibcoro anrv ecnoinlo asI nstitución Educastailvevanlo, o csa seonsq uées teanse ,lm ardceol aautounnoimvíear lsroie tqauriiear an. Quee la rtí1c5ud lelo a c itaLdeady efilnape r ácltaibcoacr oaml"o u naac tividafodrm ativa desarroplloaurdn ae studidaepn rotgera madsefo rmacicóonm plemeonfretcairíadp ooslr a s Página 1 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; lfisfüutÓ Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídíca BIENESTPAúbRli ca FAMILIAR 2 8 Ü 1 RESOLUCIÓN No. "Ploa crau lse reamgelnat la vinacciufólonar tmai av práacs ltabioaclers,a síc omlao j uadtiua cArd­ Honemoe rne Ilsn tituCtool oanmobde iBeinestarF amiliar-lCBF" escuelsa normeasl superoires ye ducacsuipeóronird e pergrao,dd urea unntte impo determino,a d

enu na mbeniet laorbarela lco,n s upervsiióyns o ber asunost relaocniaods cons uá erad e estuod i o desempeño ys ut io dpe formapciaórelnac ; u mpelniot mdei unre qusiiot parcau lmisuns ar estuods uio betneru nt íot quuel lo acedritpaarráela d e sempeño laorbal". Que el ICBF mediante Resolución 230 de 2017, reglamentó las prácticas laborales de estudiantes de Instituciones Educativas colombianas, la cual fue modificada por medio de la Resolución 3914 de 2018. Que a través de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, fueron reguladas las prácticas laborales en los sectores privado y público. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 623 de 2020, las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante, a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad. Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, "oPrl ac uasel ex pei edlP laNna ocniadle Desarroo ll 2018-"2P0a2o pc2ot rC olombiPaa,oc ptorl aE quidreaspdec"to, d e las prácticas laborales señala lo siguiente: "Aemdás de lo pervsito ene la rtíoc 1u5ld e laLe y1 78d0e 201l6sa, p rács tica

laorbaesl podrádensa rrollsea porre studeisa den etducacsuipeóronir d e posgrao,dd e educación parelat raob yad eisarroo lhlumao,nd e formacpiroóefnsio nailne gtrdaellS ENA,as íc omo de todal aofe rtdea f ormacpioróc nom petencsi"a(.Su brayado fuera de texto) Que el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 "oPrm edoi de lac uasel d icntoarnms a parparo mover lai snercilóanorb ayl p roductdei lovs aj óenves"d,isp one que con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. Que la citada Ley reconoce como experiencia profesional yol relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título. Que por medio del Decreto 616 de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó la equivalencia de experiencia profesional obtenida en la realización de las prácticas laborales. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 2 numeral 13 y 3 numeral 7 de la Resolución 3605

de 2020 del ICBF, tanto la vinculación como la suscripción de la correspondiente acta de vinculación de practicantes y/o judicantes Ad Honorem con el Instituto, se encuentra delegada en el Director de Gestión Humana (para la sede de la Dirección General) y, en los Directores Regionales (en las Regionales). Página 2 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce<:::ilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica

BIENESTAR FAM.ILIAR Pública 2 9 1

Q RESOLUCIÓN No. 16 MAY 2022 "Por la cual se reglamenta la vinculación formativa a prácticas laborales, así como la judicatura Ad­ Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF" Que para contribuir a la formación educativa del país y de acuerdo con lo establecido en la normatividad previamente citada, el ICBF encuentra procedente que los estudiantes que estén cursando estudios de educación superior de pregrado y, posgrado, educación para el trabajo y desarrollo hum.ano y formación, profesior:ialintegral del SENA, así como lajudicatura Ad-Honorem y estudiantes de programas de formación ofrecidas por las escue.las normales, puedan adelantar sus prácticas laborales en la Entidad, siempre y cuando estas refieran a actividades propias institucionales. Que, en cumplimiento al citado·marco normativo, se hace necesario expedir un nuevo reglamento para la vinculación formativa a prácticas laborales de estudiantes de Instituciones Educativas

colombianas, así como la judicatura Ad-Honorem, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO l.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la vinculación formativa a prácticas laborales de quienes cursen estudios. en Instituciones Educativas colombianas, éstudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, estudiantes de educación de pregrado y posgrado, de la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, así como la judicatura Ad-Honorem en el ICBF. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Práctica laboral: La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de edµcación superior de, pregrado, posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación, para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título.

Judicatura: De conformidad con el Acuerdo No. PSM 10-7543 de 201 O del Consejo Superior de la Judicatura, la Judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo

que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica. Judicante o Auxiliar Jurídico Ad honórem: Egresado que ha finalizado el plan de estudios de las facultades de Derecho de las universidades del país reconocidas oficialmente, que se encuentre habilitado e interesado en realizar su judicatura no remunerada por el término de nueve (9) meses en la entidad de manera exclusiva, para optar por su título profesional en reemplazo de la tesis de grado. Página 3 de 11 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 í 1 " d nesatrF amiliar

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Oficina Asesora Jurídica

BIENESTAR

FAMILIAR Pública MAY 1tl11 t 6 .RESOLUCIÓN No. 2901 "Por la cual se reglamenta la vinculación formativa a prácticas laborales, así como la judicatura AdHonorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF" Practicante: Estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias debidamente autorizada.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad

formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Dicha figura no es requerida para la judicatura Ad Honorem.

Tutor: Servidor público designado por el jefe del área para supervisar la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Su designación no es requerida para la ejecución de la judicatura Ad Honor:em.

Jefe del área: Servidor público del nivel directivo y/o asesor responsable de la dependencia en la que se desarrolla la práctica, encargado de evaluar y certificar la práctica laboral.

Vinculación formativa: Acto administrativo a través del cual el ICBF autoriza que los estudiantes adelanten sus prácticas laborales o judicatura Ah Honorem. Por su expresa naturaleza educativa, la vinculación formativa no otorgará vinculación laboral a los practicantes o judicantes.

ARTÍCULO TERCERO. FORMA DE VINCULACIÓN. La vinculación de los estudiantes a la práctica laboral o judicatura Ad Honorem con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se realizará mediante acto administrativo expedido por el Director de Gestión Humana, o por el Director Regional, según corresponda, conforme las facultades delegadas en la Resolución No. 3605 de 2020, o las que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. El ICBF podrá suscribir el respectivo convenio cuando la Institución Educativa, en ejercicio de su autonomía, así lo solicite. PARÁGRAFO SEGUNDO. La práctica laboral o judicatura Ad Honorem no constituye relación de trabajo por cuanto esta es considerada una actividad formativa.

ARTÍCULO CUARTO. OBLIGACIONES PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA DE

PRACTICANTES Y JUDICANTES. En el marco de la vinculación formativa de practicantes y judicantes, las Instituciones Educativas, los estudiantes que deseen vincularse con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, así como el ICBF, cumplirán con las obligaciones generales que a continuación se detallan:

1. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes que se vinculen a realizar su práctica laboral o judicatura Ad Honorem, deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.1. Participar en todas las reuniones a las que el ICBF lo convoque, relacionadas con la ejecución de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem. 1.2. Cumplir con el horario acordado para el desarrollo de la práctica o judicatura Ad Honorem. 1.3. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem le imparta el ICBF (en el caso de la práctica, a través del tutor), para una correcta ejecución y cumplimiento .de sus obligaciones.

Página 4 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Uerfis Oficina Asesora Jurídica

BIEANREST FAMLIIAPRúb lica

1M6YA 2 022

RESOLUCIÓN No. o O 1

Q c., 0. Ji.

"Por la cual sereg lamenta la vinculación formativa ap rácticas laborales, así como la judicatura Ad­ Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF" 1.4. Entregar al tutor de práctica laboral del ICBF y al monitor de la práctica laboral, los informes que sean solicitados de las actividades ejecutadas con ocasión a la práctica laboral. 1.5. Suscribir acuer:c;lo de conficiencialida.d para garantizar ta reserva estricta sobre toda la información y documentos a los que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en ejercicio ge la práctica formaJiva o judicatura Ad·Honorem y que no tenga carácter de pyblico. Como con$ecuenciaqle lo anJeripr:, el pn:1cticante se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita del ICBF. 1.6. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem y proponer alternativas de solución. 1.7. Devolver los elementos suministrados por el ICBF, enel marco del desarrollo de las prácticas laborales o judicatura Ad Honorem. 1.8. Los practicantes o jUdicantes tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos del ICBF.

2. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO COLO.MB.IANO DE Bll:NESTAR FAMILIAR. 2.1. Gestionar la afiliación y pago de los aportes, al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiante.s vinculados, en los términos señalados en el Decreto 055 de 2015, compilado en

el Decreto 1075 de 2015. 2.2. Suministrar a los practicantes o judicantes toda la información requerida para la ejecución de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem. 2.3. Brindar asistencia. técnica a los estudiante.s para el correcto. desarrollo de las actividades propias de la práctica formativa o judicatura Ad Honorem. 2.4. Establecer los espacios físicos en las distintas dependencias, en los que serán ubicados los estudiantes que adelantel'l prácticas laboq:!les q judicatura Ad Honorem. 2.5. Asignar a los practicantes o judicantes actividades relacionadas con su formación académica, enmarcadas. en lo.s planes y programas que de$arrol.la el Instituto. 2.6. Evaluar los resultados del practicante y notificarlos a la Institución Educativa, de acuerdo con los parámetros y fechas establecidos en el formato de evaluación suministrado por la misma. 2.7. Colaborar con el monitor de práctica laboral designado por la Institución Educativa, para que .ejerza su labor de seguimiento a los estudiantes en el área correspondiente. 2.8. Permitir a la Institución Educativa llevar a cabo la revisión directa de las actividades ejecutadas por los estudiantes en desarrollo de la práctica laboral, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad establectdo$ por el Instituto. 2.9. Designar un servidor público como tutor de la práctica laboral, quien será la persona encargada de. aconipañar al practicante en el desarrollo de la misma; así como de acreditar periódicamente el cuJnplimiento de las obligaciones del estudiante. Página 5 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica BIENESTAR FAMILIAR Pública 1 6 MAY iJJll RESOLUCIÓN No. f.', n O '/ ; 1:, "Por la cual se reglamenta la vinculaciónfo rmativa a prácticas laborales, así como la judicatura AdHonorem ene l Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF" 2.1O . Facilitar al estudiante los elementos necesarios para el desarrollo de las prácticas laborales o judicatura Ad Honorem, de acuerdo con las actividades a desempeñar. 2.11. Explicar al estudiante las actividades que va a desarrollar, así como el plan de trabajo completo de la práctica o judicatura Ad Honorem y las fases en las cuales este plan se va a ejecutar. 2.12. Informar por escrito al estudiante sus responsabilidades como practicante o judicante Ad Honorem y los objetivos de su labor. 2.13. Certificar por escrito el cumplimiento del periodo de prácticas laborales o judicatura Ad Honorem, adelantadas por el estudiante.

3. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (EN EL MARCO DE LAS PRÁCTIACSL ABORALES) 3.1. Suministrar al ICBF la lista y documentos requeridos en el artículo 7 del presente acto administrativo, de los estudiantes que realizarán la práctica laboral. 3.2. Presentar a los estudiantes de manera formal, previo al inicio de la práctica laboral, ante la

Dirección de Gestión Humana en el caso de la Dirección General, o al Grupo Administrativo o a Grupo de Gestión de Soporte para las Direcciones Regionales. 3.2. Concertar en forma escrita con la entidad el plan de trabajo a desarrollar durante la ejecución de la práctica laboral. 3.3. Realizar seguimiento y brindar orientación a los estudiantes respecto de las actividades asignadas, en el marco de la práctica. Dicha labor la llevará a cabo a través de su cuerpo docente o por intermedio del monitor de la práctica laboral, designado para tal fin. 3.4. Determinar las condiciones para la evaluación del estudiante, previo a dar inicio a la ejecución de las prácticas laborales, de conformidad con las actividades que desarrolle en la entidad. 3.5. Dar directrices a los estudiantes respecto a la confidencialidad de los procedimientos que rigen en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de su práctica laboral. 3.6. Establecer contacto directo y permanente con el ICBF, en aras de resolver las eventuales dificultades que se presenten en el marco de la ejecución de las prácticas laborales. 3.7. Comunicar con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha que sea aplicable, al ICBF cualquier modificación al plan de estudios de los estudiantes, que afecte el desarrollo de la práctica laboral. 3.8. Informar al tutor de práctica laboral del ICBF, por medio de un comunicado oficial, cuando el estudiante deba ausentarse de la práctica laboral para asistir a eventos académicos. 3.9. Informar de manera inmediata al ICBF sobre las novedades de retiro, permiso, aplazamiento o suspensión y todas aquellas que se presenten respecto de los estudiantes que se encuentren

adelantando la práctica laboral. Pági6dn ea1 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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<tfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídíca BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 29 0 1 6 MAY 2022 "Por la cual se reglamenta la vinculación formativa ap rácticas laborales, así comlao ju dicatura Ad­ Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-!CBF" 3.1 O. Garantizar que los practicantes cuenten con póliza estudiantil contra accidentes y, asimismo, que se encuentren afiliados a una Entidad Promotora de Salud en Colombia - EPS. ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA DE PRACTICANTES. Sólo podrán acceder a las prácticas laborales, los estudiantes que se encuentren y permanezcan debidamente matriculados en Instituciones Educativas, durante todo el tiempo de ejecución de la práctica laboral.

CAPÍTULO 11.

TRÁMITE PARA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES Y/O JUDICANTES AD HONOREM.

ARTÍCULO SEXTO. AUTORIZACIÓN PARA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES. Las dependencias del ICBF interesadas en contar con practicantes y/o judicantes Ad Honorem, por la necesidad del servicio, deberán informarlo a la Dirección de Gestión Humana (para la sede de la Dirección General) o a la respectiva Dirección Regional, mediante el diligenciamiento del

formato de solicitud de practicantes establecido por la Dirección de Gestión Humana. ARTÍCULO SÉPTIMO. DOCUMENTOS. Los estudiantes interesados en desarrollar su práctica laboral o judicatura Ad Honorern en el ICBF deberán, para formalizar la misma, allegar a la Dirección de Gestión Humana (para la sede de la Dirección General) o a la correspondiente Dirección Regional, la siguiente documentación: -Hoja de vida (diligenciada por el estudiante en el que indique sus datos personales, referencias personales y/o laborales, si existe, entre otros). -Fotocopia del documento de identidad del estudiante. -Certificado de afiliación a laseguridad social en salud. -Certificado de antecedentes disciplinarios. -Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal. -Certificado de antecedentes judiciales. -Carta de presentación del estudiante por parte de la Institución Educativa. (En el caso de la práctica formativa) -Certificado de terminación y aprobación de materias, indicando fecha exacta. (En el caso de la judicatura Ad Honorem) PARÁGRAFO. Todo estudiante que tenga la edad comprendida entre los quince (15) y diecisiete (17) años, deberá anexar autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1098 de 2016 (Código de la Infancia y la Adolescencia). ARTÍCULO OCTAVO. VINCULACIÓN. De conformidad con la competencia delegada en la Resolución No. 3605 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan, el Director de Gestión Humana o el Director Regional, según corresponda, procederá a expedir la resolución de

vinculación formativa. ARTÍCULO NOVENO. RESOLUCIÓN DE VINCULACIÓN FORMATIVA. A través de este acto administrativo, se vinculará formativamente al estudiante para realizar su práctica laboral o judicatura Ad Honorem en la dependencia del Instituto a la cual fue asignado. Dicha resolución Página 7 de 11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de lleras Oficina Asesora Jurídíca

BIENESTAR FAMILIAR Pública ·¡ 6 MAY 2022

RESOLUCIÓN No. "Por la cual se reglamenta la vinculación formativa a prácticas laborales, así como la judicatura Ad­ Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF" tendrá la denominación de Resolución de vinculación formativa y deberá contener como mínimo los siguientes ítems: -Identificación del estudiante o egresado no graduado (En el caso de la judicatura Ad Honorem). -lnstítución Educativa a la que pertenece el estudiante. -Dependencia en la cual el estudiante desarrollará la práctica laboral o judicatura Ad Honorem. -Actividades que en el marco de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem ejecutará el estudiante. -Duración de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, en tiempo y horas semanales. -Información del Tutor de la práctica laboral, previa designación por parte del jefe del área. (En el caso de la práctica laboral) PARÁGRAFO: Los cambios de tutor que efectúe el jefe del área sobre un practicante de la sede

de la Dirección General, deberán ser reportados a la Dirección de Gestión Humana, para el respectivo archivo. ARTÍCULO DÉCIMO. AFILIACIÓN A ARL. La Dirección de Gestión Humana en la Sede de la Dirección General, o la respectiva Dirección Regional, según corresponda, deberá gestionar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) del estudiante o egresado no graduado, requisito sin el cual no se podrá dar inicio con la ejecución de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTA DE INICIO. Para dar inicio con la ejecución de la práctica laboral, se requiere que el tutor y el estudiante suscriban un acta de inicio, previa afiliación a la ARL. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DURACIÓN. El término de duración de las prácticas laborales será de entre cuatro (4) y seis (6) meses, el cual dependerá de lo exigido por la Institución Educativa. Por su parte, de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la judicatura en calidad Ad Honorem deberá prestarse por un término continúo o discontinúo no inferior a nueve (9) meses. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de requerirse la prórroga del término establecido para la práctica laboral, esta podrá ser solicitada por el practicante, previo aval de la Institución Educativa, hasta por máximo otros seis (6) meses. Dicha novedad deberá ser debidamente comunicada a la Dirección de Gestión Humana (para la Sede de la Dirección General), o a la Dirección Regional,

según corresponda, con mínimo cinco (5) días de antelación, con el fin de surtir el respectivo trámite de actualización de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales. PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de duración de práctica laboral no podrá superar los doce (12) meses.

CAPÍTULO 111.

EVALUACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA O JUDICATURA AD HONOREM.

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PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi)) Cecilia De la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica

BIENESTAR

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 1 6 MAY 2022 "Por la cual se reglamenta la vinculación formativa a prácticas laborales, así como la judicatura Ad­ Honorem en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF" ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA. Las evaluaciones que se realicen a los practicantes por parte de los jefes del área a la cual fueron asignados, se adelantarán atendiendo las actividades asignadas en la resolución de vinculación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA O JUDICATURA AD HONOREM. Serán causales determinación las siguientes: a) Cumplimiento del plazo pactado. b) Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante. c) Por cancelación o pérdida de la practica laboral.

d) Por violación de las disposiciones legales vigentes. a) Cumplimiento del plazo pactado. Finalizado el término establecido para la ejecución de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem, el jefe de área expedirá la certificación de correspondiente. b) Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante o judicante. Cuando el practicante o judicante deja de pertenecer a la Institución Educativa. e) Por cancelación o pérdida de la practica laboral. Cuando la Institución Educativa solicita al ICBF el retiro del estudiante de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem por su cancelación o pérdida. En este caso se emitirá un acto administrativo que ordene la cancelación o pérdida de la práctica laboral o judicatura Ad Honorem. Cancelación de la práctica o judicatura Ad Honorem. A solicitud de la Institución Educativa, por no respetar y/o atender las obligaciones pactadas en la correspondiente Resolución de Vinculación Formativa y/o en el acta de inicio de la práctica o judicatura Ad Honorem, así como no tener una conducta respetuosa y responsable de la Ley, acatando la reglamentación interna de la Entidad. Pérdida de la Practica laboral. A solicitud de la Institución Educativa, como resultado del rendimiento insuficiente y comprobado del practicante, previamente reportado por el jefe del área a la Institución Educativa, previo informe emitido por el tutor. d) Por violación de las disposiciones legales vigentes, así como de las políticas o resoluciones expedidas por la Entidad y de las obligaciones y responsabilidades que le asisten al estudiante. La terminación se llevará a cabo por medio de resolución

debidamente motivada. PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier falta a los deberes contemplados en la Resolución de Vinculación Formativa o en el acta de in

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