ICBF - Resolución 2901 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2901 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2901 del 31 de mayo de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico, las respuestas fueron debidamente publicadas, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II.
4. Que mediante de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”, este acto administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el
FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADOyFORMATO No 1CARTA DE PRESENTACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
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9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION COLOMBIANA CON SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL con NIT 900943875-9, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 171.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021.
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN
y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACION COLOMBIANA
CON SEGURIDAD JEFFERSON MOYA NO NO 171 900943875 NO CUMPLE
ALIMENTARIA Y CHAVERRA CC 1077437248 CUMPLE CUMPLE
NUTRICIONAL
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los requisitos técnicos, jurídicos y financieros se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación jurídica
N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL ESTADO OBSERVACIONES FUNDACION COLOMBIANA CON H) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO.:PARA VISUALIZAR EL 171 SEGURIDAD ALIMENTARIA Y 900943875JEFFERSON MOYA CHAVERRA NO CUMPLE DOCUMENTO PIDE UNA CONTRASEÑA QUE NO TENEMOS, POR NUTRICIONAL ENDE NO TENEMOS ACCESO b) NO CUMPLE – Evaluación técnica
VALORES TOTAL TOTAL MESES
NÚMERO NOMBRE SEDE TALENTO MINIMO SANCIONA OBSERVACIONES OBSERVACIONES NIT TÉCNICOS LITERAL A LITERAL B LITERAL CCERTIFICACERTIFICA EXPERIEN ESTADO PROPUESTA OFERENTE ADMINISTRATIVA HUMANO CONTRAPARTIDA TORIO Tipo de experiencia (A o B y C) Tiempo de experiencia
AGREGADOS CIONES CIONES CIA
NO CUMPLE, DENTRO DE LAS
CERTIFICACIONES PRESENTADAS NO SE NO CUMPLE, CON LAS
FUNDACIÓN
EVIDENCIAN EL LITERAL A O B NO CERTIFICACIONES APORTADAS
177 SOLIDARIDAD POR 860071169 SI SI SI SI NO NO NO 6 0 0 NO NO CUMPLE
CUMPLE, DENTRO DE LAS NO SE EVIDENCIA EL MÍNIMO
COLOMBIA
CERTIFICACIONES PRESENTADAS NO SE DE 24 MESES DE EXPERIENCIA EVIDENCIAN EL LITERAL C c) NO CUMPLE – Evaluación financiera
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REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN
N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL DETALLE DOCUMENTAL SMMLV "DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD
FINANCIERA, SE SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. ESTADOS FINANCIEROS: TENIENDO EN CUENTA LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA EN LAS CUENTAS DEUDORAS Y
DE PATRIMONIO, SE SOLICITA COPIA SIMPLE DEL MOVIMIENTO POR TERCERO Y LOS SOPORTES DE:
A. INFORME DE SALDOS POR TERCEROS DE LA CUENTA DEUDORA.
B. EN EL PATRIMONIO LA CUENTA CUOTAS PARTES DE INTERÉS SOCIAL PRESENTA UNA VARIACIÓN DE $80.000.000 LA CUAL NO ESTÁ DETALLADA EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, ADICIONALMENTE SE FUNDACION COLOMBIANA CON SEGURIDAD 171 900943875 NO NO CUMPLE PRESENTA UNA VARIACIÓN DE $1.176.231.303, EN LA CUENTA INVERSIONES EN OTROS ACUERDOS CONJUNTOS
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
(OPERACIONES Y ACTIVOS CONJUNTOS, SE SOLICITA SUSTENTACIÓN DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO V DE LOS ESTATUTOS DONDE SE DETALLA CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO EL PATRIMONIO EL SOPORTE CONTABLE DE LOS
REGISTROS.
3. PARA EL AÑO 2019 NO SE CUMPLE CON LA ECUACIÓN CONTABLE Y VERIFICANDO EN EL HISTORIAL DEL ICBF, EN PROCESO ANTERIORES EL PATRIMONIO PARA ESTE AÑO NO CONCUERDA CON LOS ESTADOS FINANCIEROS
DE LA VIGENCIA 2019. SE SOLICITA AJUSTAR Y ENVIAR NUEVAMENTE"
16. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que
hubiere lugar.
17. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2382015 aportó en fecha 05 de marzo de 2021 a las 15:42 horas, los documentos, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de conformidad con las exigencias de la IP-002-2020ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco
Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: RANGO DE CAPACIDAD OBSERVACIONES N° PROPUESTA NOMBRE PROPONENTE NIT REPRESENTANTE LEGAL REQUISITOS JURÍDICO REQUISITOS TÉCNICOS REQUISITOS FINANCIEROS VERIFICACIÓN DEFINITIVA
OPERATIVA EXTEMPORANEAS
FUNDACION COLOMBIANA CON SEGURIDAD JEFFERSON MOYA CHAVERRA CC
171 900943875 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL 1077437248
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:
a) NO CUMPLE – Evaluación financiero: 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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REQUISITOS FINANCIEROS
OBSERVACIÓN REQUISITO CAPITAL DE TRABAJO EN N° PROPONENTE NOMBRE PROPONENTE NIT DOCUMENTAL SMMLV LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO ESTADO FINAL DETALLE "De acuerdo a IP-002-2020-ICBFSEN en el capítulo III CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO
NACIONAL DE OFERENTES numeral1. CAUSALES DE RECHAZO literal a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no oporto la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó en el informe preliminar, así:
1. Copia simple del movimiento por tercero e informe de saldos por tercero de la cuenta Deudo. 171 FUNDACION COLOMBIANA CON 900943875 NO RECHAZADO 2. No aporto el soporte donde se Encuentre como esta constituido el acuerdo, lo anterior teniendo en cuenta SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL que se le asignaran recursos públicos.
Por último, en la nota No. 2 aclaratoria del saldo dicen que ""Durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2020 y 2019 hubo aumento de las cuentas por pagar, debido a la consecución de contratos firmados pendientes a ejecutar de en la próxima vigencia.... Con vigencia de 20 meses. ...."" la norma internacional es clara en clasificar los activos a corto y largo plazo, para el caso que nos ocupa consideramos que el registro de las cuentas por cobrar se debe dividir en los montos inferiores a un año de los que superan este plazo para cobro. Lo anterior muestra en los estados financiero un valor de activo corriente que no se ajusta a la realizada. Alterando el resultado de los indicadores financieros. Subsanación de acuerdo con documentos allegados el 5/03/2021 3:42:09PM"
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545
de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE
HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 13 de abril de 2021 a las 6:18 mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2472807el interesado No. 171, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 1545 de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos:
“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2901 del 31 de mayo de 2021 (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de
la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día13 de abril de 2021 a las6:18 horas, elinteresado No. 171FUNDACION COLOMBIANA CON SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, con NIT 901356338-9 a través de su representante legalJEFFERSON MOYA CHAVERRA identificado con la
cédula No 1.077.437.248 presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto, CUMPLE con los requisitos de presentación de ley, y por lo tanto el mismo será objeto de estudio y decisión, de conformidad con lo establecido en Ley 1437 de 2011.
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III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2472807 de SECOP II,del día 13 de abril de 202 a las 18:18 horas, el recurrente manifestó lo siguiente: “Bogotá, 13 de abril de 2021
Señores INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Dirección: AvCra. 68 No 64C75 Ciudad.
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante el proceso de INVITACIÓN PÚBLICA IP-002-2020, para Programa Generaciones Sacúdete, en su etapa de SUBSANACIONES, enviamos mediante mensaje en la página web de SECOPII, los soportes de manera digital, que contenía todas las subsanaciones de las observaciones realizadas en el proceso de calificación preliminar, las cuales nos solicitaron correcciones:
SUBSANACIONES PRELIMINARES IP-002-2020 JURIDICOS H) REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO.:PARA VISUALIZAR EL DOCUMENTO PIDE UNA CONTRASEÑA QUE NO TENEMOS, POR ENDE NO TENEMOS ACCESO TECNICOS NO ANEXO EL FORMATO #6
FINANCIERO SE SOLICITA ALLEGAR O SUBSANAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. ESTADOS FINANCIEROS: TENIENDO EN CUENTA LA VARIACIÓN SIGNIFICATIVA EN LAS CUENTAS DEUDORAS Y DE PATRIMONIO, SE SOLICITA COPIA SIMPLE DEL MOVIMIENTO
POR TERCERO Y LOS SOPORTES DE:
2. INFORME DE SALDOS POR TERCEROS DE LA CUENTA DEUDORA. B. EN EL PATRIMONIO LA CUENTA CUOTAS PARTES DE INTERÉS SOCIAL PRESENTA UNA VARIACIÓN DE $80.000.000 LA CUAL NO ESTÁ DETALLADA EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS, ADICIONALMENTE SE PRESENTA UNA VARIACIÓN DE $1.176.231.303, EN
LA CUENTA INVERSIONES EN OTROS ACUERDOS CONJUNTOS (OPERACIONES Y
ACTIVOS CONJUNTOS, SE SOLICITA SUSTENTACIÓN DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO V DE LOS ESTATUTOS DONDE SE DETALLA CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO EL PATRIMONIO
EL SOPORTE CONTABLE DE LOS REGISTROS.
3. PARA EL AÑO 2019 NO SE CUMPLE CON LA ECUACIÓN CONTABLE Y VERIFICANDO EN EL HISTORIAL DEL ICBF, EN PROCESO ANTERIORES EL PATRIMONIO PARA ESTE AÑO NO CONCUERDA CON LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA VIGENCIA 2019. SE SOLICITA
AJUSTAR Y ENVIAR NUEVAMENTE.
En virtud de lo anterior, observamos que, dentro del proceso de SUBSANACIONES, no fueron tenidas en cuentas las correcciones realizadas al INFORME FINANCIERO, aludiendo en la calificación final lo siguiente: “El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no oporto la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó en el informe preliminar”, la cual nos califica como NO CUMPLE, en este aspecto de la convocatoria, y por consiguiente en todo el proceso de conformación del banco de oferente. Por esta razón, se hace necesario interponer Recurso de Reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra lo estipulado en el Acto Administrativo (RESOLUCIÓN No. 1545 DEL 25-03-2020 - CONFORMA BANCO DE OFERENTES No. IP 002 DE 2020 GENERACIÓN SACÚDETE), alegando los siguientes: 1. Solicitamos una revisión más objetiva, ya que consideramos que el evaluador, está solicitando documentos soportes e informes detallados de cuentas de nuestros ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA, los cuelas ya están detallados en las NOTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, los cuales fueron corregidos en la etapa de subsanación por solicitud del mismo evaluador, dicha información no está señaladas en los requisitos de verificaciones del indicador financiero, convirtiendo lo que sería una revisión y verificación de nuestra capacidad financiera en una AUDITORIA a la cuentas contables de la empresa, de manera que han solicitado los siguientes: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2901 del 31 de mayo de 2021 a) INFORME DE SALDOS POR TERCEROS DE LA CUENTA DEUDORA. b) SUSTENTACIÓN DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO V DE LOS ESTATUTOS DONDE SE DETALLA CÓMO ESTÁ
CONSTITUIDO EL PATRIMONIO. c) EL SOPORTE CONTABLE DE LOS REGISTROS.
Respuesta al caso a) INFORME DE SALDOS POR TERCEROS DE LA CUENTA DEUDORA. En nuestras correcciones presentadas en la etapa de subsanación, allegamos copia simple del CONTRATO 311-2020, firmado entre el ICBF y esta fundación, mediante SECOPII, de manera que pudiera soportar
los saldos por terceros de la cuenta deudora, adicionalmente en la NOTA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS brindamos claridad de que su aumento corresponde a la consecución de dicha contratación con vigencias futuras, por esta razón no se hacía necesario realizar un informe detallado de dicha cuenta, ya que en los documentos anexados se puede evidenciar y soportar el aumento y los soportes que dieron origen a dicho aumento, no obstante en las notas aclaratorias se anexa cuadro que denominamos INFORME DE SALDOS POR TERCEROS, para cumplir con su solicitud. Respuesta al caso b) SUSTENTACIÓN DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO V DE LOS ESTATUTOS DONDE SE
DETALLA CÓMO ESTÁ CONSTITUIDO EL PATRIMONIO.
De igual manera en nuestras correcciones presentadas en la etapa de subsanación, realizamos los cambios solicitados por el evaluador, y En las NOTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, brindamos la claridad de la información solicitada, realizando la sustentación del acuerdo que llevo al aumento del patrimonio, en la NOTA 6. PATRIMONIO, ampliamente brindamos la claridad del porque los aumentos en las cuentas de patrimonio, además de precisar la referencia de acuerdo con el CAPÍTULO V de los ESTATUTOS, su ARTICULO 37: Origen De Los Recursos, enciso b) El Producto De Contratos O Convenios Que Para La Prestación De Los Servicios Celebre La Fundación, que para el año 2020, la fundación realizo CONTRATOS DE APORTES con el ICBF, para la prestación de los Servicios De Primera Infancia un total
de $ 3.565.907.735, discriminados así: CONTRATO Nº 1322020 - CDI Novita por Valor: $ 728.268.117; CONTRATO Nº 137-2020 - DIMF Rio iro por Valor: $ 1.383.589.283; CONTRATO Nº 311-2020 - HCB Bahía Solano por Valor: $ 1.454.050.335, con dicha información en su poder, el evaluador puede verificar y contactar con exactitud el origen de los fondos, y los aumentos que se detallan en la cuenta de patrimonio. Respuesta al caso c) EL SOPORTE CONTABLE DE LOS REGISTROS. Dentro del mismo proceso de subsanaciones la fundación realiza las correcciones de las cuentas que detallaban errores y brinda claridad de cada una de las cuentas contables en las NOTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, considerando esta como el soporte contable que da fe pública con la firma de los suscritos contadores (contador y revisor fiscal), de manera que se pudiera realizar dicha revisión y verificación de nuestra CAPACIDAD FINANCIERA, por lo cual consideramos soportes suficientes para que el evaluador dicte una calificación, pero no se están teniendo en cuenta dicha información y se convierte en una AUDITORIA a las cuentas contables de la empresa. 2. Al verificar las observaciones finales, se puede evidenciar que el evaluador, incorpora a esta revisión, información que NO fue solicitada en la etapa de revisión preliminar, dejándonos sin posibilidades de poder subsanarlas en la etapa del proceso, que en su debido momento de debió realizar dicha solicitud, y hacemos referencia a la inclusión de una conclusión final que habla de lo siguiente: “Por último, en la nota No. 2 aclaratoria del saldo dicen que "Durante el periodo
comprendido entre el 31 de diciembre de 2020 y 2019 hubo aumento de las cuentas por pagar, debido a la consecución de contratos firmados pendientes a ejecutar de en la próxima vigencia.... Con vigencia de 20 meses [....]” la norma internacional es clara en clasificar los activos a corto y largo plazo, para el caso que nos ocupa consideramos que el registro de las cuentas por cobrar se debe dividir en los montos inferiores a un año de los que superan este plazo para cobro. Lo anterior muestra en los estados financiero un valor de activo corriente que no se ajusta a la realizada. Alterando el resultado de los indicadores financieros.” Al revisar la información inicial cargada en el SECOPII, de los requisitos financieros, la cuenta de terceros, tiene el mismo valor, y en las notas de los estados financieros que se hace referencia en su argumento final, NOTA No. 2, ya se habla de los contratos con vigencia futura, entre 2020 y 2022, y hace referencia al tiempo del contrato de 20 meses, más debemos aclarar que no dice que es ese el valor del contrato total que cubre esa vigencia, por ello, fue que agregamos en los soportes la copia del contrato 311-2020, el cual su valor total es de $1.497.671.846, suscrito con el ICBF, lo cual se puede comparar con el saldo de 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General es de todos FAMILIAR 2901 del 31 de mayo de 2021 la cuenta de deudores y se corrobora que, cuando la nota habla de los 20 meses, hace referencia es al tiempo del contrato, de 1 de diciembre de 2020 a 31 de julio de 2022, pero no se indica que ese sea el valor total de dicho contrato. Por otra parte, consideramos que, si bien la NOTA 2 hace parte de la información radicada en el Primer Informe De Evaluación Preliminar, porque esta observación no fue incluida en la etapa d
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