ICBF - Resolución 2902 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 2902 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 1545-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 02-20-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 2902 del 31 de mayo de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA Y RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1545 DE 25 DE MARZO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA– IP-002-2020-ICBFSEN.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la
Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 17 de diciembre de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 24 de diciembre de 2020.
3. Que dentro del término previsto en el cronograma, se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter técnico las respuestas fueron debidamente publicadas o, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas se publicaron en la plataforma SECOP II el día 22 de enero de 2021
4. Que mediante Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-002-2020-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA”, este acto
administrativo fue publicado el 22 de enero de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva.
5. Que a través de la Resolución No. 0278 del 22 de enero de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
6. Que dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-002-2020-ICBFSEN hasta el 29 de enero de 2021.
7. Que el día 05 de febrero de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Pública IP-002-2020-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
8. Que a través de la adenda No. 001 publicada el 05 de febrero de 2021, se modificó TITULO II. REQUISITOS DE CAPACIDAD TÉCNICA NUMERAL 2.1.1. CONDICIONES PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA, el FORMATO
No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, FORMATO No. 1 CARTA DE PRESENTACIÓN y MANIFESTACIÓN
DE INTERES
9. Que el día 10 de febrero de 2021 a las 16:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés.
1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General
10. Que el 10 de febrero de 2021 a las 18:05 horas, las TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (354) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II registró, lo anterior, conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP II.
11. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN RANCHO APARTE con NIT. 900.832.582-1, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó
identificada bajo el No. 5.
12. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, publicado mediante mensaje el 26 de febrero de 2021
13. Que el día 26 de febrero de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
14. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-002-2020-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente
resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos
Jurídico Técnicos Financieros EDWIN MANUEL 5 F UNDACIÓN RANCHO APARTE 900832582 RENTERÍA REYES CC CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
71372644
15. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Financieros y Técnicos, se indicó el incumplimiento
(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación FINANCIERA
CAPITAL DE
N° NOMBRE REQUISITO ESTADO
NIT TRABAJO EN LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO DETALLE
PROPONENTE PROPONENTE DOCUMENTAL FINAL
SMMLV
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO IP-0022020-ICBFSEN EN EL
TITULO III REQUISITOS DE FUNDACIÓN NO NO CAPACIDAD FINANCIERA, 5 900832582 SI 53,13 45 CUMPLE 0,083 CUMPLE
RANCHO APARTE CUMPLE CUMPLE EL PROPONENTE NO
CUMPLE CON EL MÍNIMO
REQUERIDO EN EL
INDICADOR DEL CAPITAL
DE TRABAJO.
b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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OREMÚN
ATSEUPORP
ERBMON ETNEREFO
TIN EDES
AVITARTSINIMDA ONAMUH
OTNELAT SEROLAV SOCINCÉT
SODAGERGA
OMINIM
ADITRAPARTNOC NOC
SELANOIGER
ED
NOICACIFITREC
AICNEIREPXE SELANOIGER SADATILIBAH
A LARETIL B LARETIL C LARETIL LATOT
SENOICACIFITREC
LATOT
SENOICACIFITREC
NELPMUC SESEM
AICNEIREPXE
OIROTANOICNAS ODATSE SENOICAVRESBO aicneirepxe ed opiT )C y B o A( SENOICAVRESBO ed opmeiT aicneirepxe SENOICAVRESBO selareneG 5
OHCNAR
NÓICADNUF
ETRAPA 285238009
SI SI SI SI
, ÓCOHC
, ACUAC
LED ELLAV
AIUQOITNA
, ACUAC LANOICAN f)) El futuro es de todos BIENESTAR FAMILIAR 2902 del 31 de mayo de 2021
NO CUMPLE, CON SE DILIGENCIA
LAS LA INFORMACIÓN
CERTIFICACIONES DE ACUERDO A NO APORTADAS NO SE LO REPORTADO SI SI SI 9 3 23 NO
CUMPLE EVIDENCIA EL POR EL
MÍNIMO DE 24 OFERENTE EN
MESES DE LOS FORMATOS
EXPERIENCIA ESTABLECIDOS
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16. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe
de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
17. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 5 de marzo de 2021 a las 18:15 horas documentos mediante mensaje No. CO1.MSG.2382790 en el sistema SECOP II, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-002-2020-ICBFSEN.
18. Que el día 18 de marzo de 2021, en atención al alto volumen de las subsanaciones presentadas, se hizo necesario ampliar el término de publicación de informe de evaluación definitiva, para garantizar una correcta validación de la información, y en aras de garantizar el principio de economía, pluralidad de oferentes y el debido proceso, se consideró necesario modificar el cronograma del proceso mediante la adenda No. 002, documento publicado en la plataforma de SECOP II.
19. Que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2 – OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-002-2020-ICBFSEN
20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó RECHAZADO para conformar el Banco Nacional
de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Nombre Representante RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente Legal CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
EDWIN
FUNDACIÓN MANUEL
5 RANCHO 900832582 RENTERÍA CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
A PARTE REYES CC
71372644
21. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Financiera
CAPITAL DE
N° NOMBRE REQUISITO ESTADO
NIT TRABAJO EN LIQUIDEZ ENDEUDAMIENTO DETALLE
PROPONENTE PROPONENTE DOCUMENTAL FINAL
SMMLV
DE ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO IP-0022020-ICBFSEN EN EL
TITULO III REQUISITOS DE FUNDACIÓN NO NO CAPACIDAD FINANCIERA, 5 900832582 SI 53,13 45 CUMPLE 0,083 CUMPLE
RANCHO APARTE CUMPLE CUMPLE EL PROPONENTE NO
CUMPLE CON EL MÍNIMO
REQUERIDO EN EL
INDICADOR DEL CAPITAL
DE TRABAJO.
22. Que el día 25 de marzo de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 1545 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR A NIVEL NACIONAL REQUERIDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA GENERACIONES SACÚDETE, CUYO OBJETIVO ES ACOMPAÑAR A ADOLESCENTES Y JÓVENES EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA SOSTENIBLES, A TRAVÉS DE PROCESOS DE FORMACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE HABILIDADES Y EL EJERCICIO DE LA
CIUDADANÍA”– IP-002-2020-ICBFSEN”.
23. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 1545 de 2021 expedida por el ICBF,
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2902 del 31 de mayo de 2021 procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II.
24. Que el día 31 de marzo de 2021, mediante mensajes cifrados SECOP II No. CO1.MSG.2445919, y Correo
electrónico de 07 de abril de 2021, N° Radicado: P20210331002615 CCE el interesado No. 5, presentó ante el
ICBF recurso de Reposición mediante el cual solicita la Revocatoria contra la Resolución No. 1545 de 2021 como se indica a continuación: “PRIMERO: El día 26 de febrero del 2021, fuimos notificados de la revisión preliminar en la cual se nos informaba el NO CUMPLIMIENTO DEL COMPENENTE FINANCIERO el cual decía “DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, EL PROPONENTE NO CUMPLE CON EL MÍNIMO REQUERIDO EN EL INDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO”. “SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el documento financiero aportado por nuestra organización fue el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, del periodo 2019 - 2020, procedimos de manera inmediata a solicitar la actualización de dicho documento con los valores basados en la experiencia financiera del periodo 2020 – 2021. Lastimosamente este no es un proceso inmediato y las Cámaras de Comercio dentro de su autonomía disponen de una serie de trámites, requisitos y tiempos, que no nos permitieron aportar dicho documento subsanatorio dentro de términos establecidos para tal fin. Por lo cual procedimos a aportar los documentos solicitados inicialmente en TÍTULO III de la IP-002-2020-ICBFSEN “Para los interesados que hayan realizado el cierre contable año 2020 antes de la fecha límite para presentación de manifestaciones de interés: • Estado de situación financiera (ESF) año 2020 comparativo con el año 2019. g) Estado de actividades (EA) o Estado de Resultado Integral del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
comparativo con el año 2019. h) Notas a los estados financieros 2020. i) Certificado de los estados financieros suscritos por el Representante Legal y Contador, con el número del documento de identidad y la indicación del número de tarjeta profesional para el caso de los contadores. Este certificado debe ir acompañado con la fotocopia de la cedula del contador, la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes de la junta central de contadores, con una expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de la presentación de la manifestación de interés. j) Dictamen del Revisor Fiscal (cuando aplique) donde indiquen el documento de identidad y el número de tarjeta profesional del Contador Público. El dictamen debe ir acompañado con la fotocopia de la cédula del contador, la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes de la junta central de contadores del Revisor Fiscal, con una expedición no superior a 3 meses anteriores a la fecha de cierre para la presentación de la manifestación de interés. Ahora bien, si por estatutos, la entidad no está obligada a tener Revisor Fiscal, anexar estatutos. k) Acta del máximo órgano administrativo con aprobación de los estados financieros con corte del 31 de diciembre de 2020. “. Los cuales fueron entregados con una carta en la que exponíamos la situación y solicitábamos de manera muy respetuosa nos fueran validados dichos documentos.
TERCERO: el día 25 de marzo del 2021 fue publicada la revisión definitiva y la posterior conformación del BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en la cual se nos notificaba el RECHAZO por el no cumplimento del requisito financiero “DE
ACUERDO CON LO ESTABLECIDO IP-002-2020-ICBFSEN EN EL TITULO III REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA, EL PROPONENTE NO CUMPLE CON EL MÍNIMO REQUERIDO EN EL INDICADOR DEL CAPITAL DE TRABAJO”. Lo que nos lleva deducir que los documentos antes mencionados aportados a manera de subsanación no fueron tenidos en cuenta por el comité evaluador.
CUARTO: el día 10 de marzo del 2021, recibimos de la Cámara de Comercio del Chocó, notificación de la inscripción de
renovación del REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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QUINTO: El día 25 de marzo de 2021, recibimos la notificación de la Cámara de Comercio del Chocó, en la cuál se nos notifica que el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES quedó actualizado y en firme.
PETICIONES: PRIMERA: VALIDAR el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES actualizado como información financiera, el cuál entraría reemplazar el anteriormente presentado en el proceso y todos los demás documentos financieros aportados para tal fin.
SEGUNDA: RECTIFICAR el INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERO en el sentido de que se nos cambie el estado de RECHAZADO a ADMITIDO.
TERCERA: REVOCAR la resolución 1545 del 25 de marzo del 2021, en su ANEXO1 – OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN e incluir a la FUNDACIÓN RANCHO APARTE dentro del listado de proponentes ADMITIDOS Y HABILITADOS para la conformación del BANCO NACIONAL DE OFERENTES.” Que si bien es cierto, en el asunto de la solicitud el oferente manifiesta interponer recurso de reposición, sin embargo en las peticiones, específicamente este solicita la Revocatoria Directa de la Resolución No. 1545 del 25 de marzo del 2021, en su ANEXO1 – OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, por lo anterior nos pronunciaremos sobre la procedibilidad de la revocatoria Directa.
II. ASPECTOS PREVIOS DEL TRÁMITE DE REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
Previo a efectuar el análisis de fondo sobre la posibilidad que tiene la entidad de revocar el acto administrativo en mención, es necesario contextualizar a la luz de la normatividad, esta figura consagrada dentro del ordenamiento jurídico que permite a la administración sustraiga los actos que, por razones determinadas en la Ley, se consideran inconvenientes y en este sentido deben revocarse así. En primer lugar, la revocatoria directa se define como un procedimiento de control de los actos proferidos por las autoridades administrativas, que puede ser iniciado a solicitud de parte por el interesado o de oficio por la misma
Administración, con la finalidad de que el funcionario que expidió el acto que se pretende revocar o su superior jerárquico, restablezcan la legalidad del ordenamiento jurídico, retirando aquel acto administrativo con fundamento en unas causales expresas, señaladas por nuestro legislador. Otra definición nos la da el maestro Jaime Orlando Santofimio Gamboa1 , quien nos dice que “…la revocatoria es la pérdida de vigencia de un acto administrativo en razón de la declaratoria hecha por el funcionario que lo profirió o su inmediato superior, con base en precisas causales fijadas en la ley.” Sobre lo anterior es importante destacar, que la revocatoria directa no puede entenderse como un recurso extraordinario del administrado frente a las decisiones de la administración, pues el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA menciona de manera clara y expresa cuales son los recursos que proceden contra los actos administrativos de carácter particular y concreto que profieren las autoridades administrativas, situación a lugar en este momento dado que desde la invitación se consideró en su numeral 15.a lo siguiente: “El Acto administrativo por medio del cual se conforme el Banco Nacional de Oferentes será un acto administrativo masivo de carácter particular, razón por la cual su notificación se llevará a cabo por medios electrónicos en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Con la presentación de su manifestación de interés, el oferente acepta ser notificado a través de la publicación del Acto administrativo en la plataforma SECOP II www.colombiacompra.gov.co.” (negrilla y subrayado fuera de texto)
1 Tratado de Derecho Administrativo – Tomo II. 4° edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2007. 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2902 del 31 de mayo de 2021 De acuerdo con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional2 ha dicho lo siguiente, respecto a la naturaleza jurídica de la revocatoria directa: “La revocatoria directa no hace parte de la vía gubernativa ni es un recurso administrativo ordinario; se trata de un procedimiento específico de control de la misma administración sobre actos, en el que puede participar el interesado y con el cual no se pueden desconocer unilateralmente derechos de terceros…” El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, establece la posibilidad de que la administración proceda a la revocatoria de un acto propio que ha sido expedido en contra de la Constitución Política o de la Ley, no esté conforme con el interés público o social y atente contra él o cuando cause un agravio injustificado a una persona. Esta disposición encuentra su sustento normativo en el hecho de que Colombia es un Estado Social de Derecho, según las voces del artículo primero de la Carta Política, lo cual significa que las actuaciones del Estado deben estar
enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico y un sentido social previamente definido, que establecen los raseros con los cuales se medirán todas sus actuaciones. Sobre el particular el doctrinante VIDAL PERDOMO, sostiene que la revocatoria de los actos obedece a que “la actividad de la administración debe estar permanentemente sujeta al ordenamiento jurídico esto es, que las normas que ella expida y los actos que realice no vayan en contra de las reglas jurídicas superiores” para agregar luego que “la consecuencia que se deriva de la existencia de este principio es la de que la violación del orden jurídico por un acto administrativo puede dar lugar a su anulación por el juez que ejerce el control legal”i. 3 En este orden de ideas, la legislación en materia contencioso administrativo no guarda silencio respecto a la posibilidad de que la administración obre por fuera de tales parámetros, sino que le otorga la posibilidad a los particulares de atacar los actos administrativos que consideren contrarios a derecho ante los jueces de la República a fin de que se declare la nulidad de ellos. Además, se afirma el derecho fundamental al acceso a la justicia para que se entablen todas las acciones judiciales pertinentes que tengan por objeto discutir la legalidad y la justicia de las actuaciones administrativas, contractuales y extracontractuales que emanan del Estado. Sin embargo, se debe destacar que no solo por la vía judicial es posible ajustar los actos de la administración al ordenamiento jurídico, sino también se ha dispuesto que la misma administración revoque, de manera directa los actos administrativos que considere contrarios al ordenamiento jurídico. La revocatoria directa de los actos administrativos se encuentra reglada en la Parte Primera, Título III, Capitulo IX de
la Ley 1437 de 2011, en donde se prevén los requisitos, causales, oportunidad y efectos, de dichas solicitudes, así: “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona” (Subrayado propio) “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su 2 Sentencia C-339 de 1996 3 VIDAL PERDOMO JAIME, Derecho Administrativo, Editorial Legis, Ed 12 Bogotá Colombia 2004 pág. 475
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control judicial. ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa”
III. ANALISIS DE LA ENTIDAD DEL CASO CONCRETO – Procedencia de la revocatoria directa del caso en concreto Conforme con lo anterior, se procede a realizar el análisis del caso concreto respecto de la procedencia de la solicitud de revocatoria directa, en contra de la Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021, así: La Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-002-2020-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-002-2020-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 31 de marzo de 2021 y 07 de abril de 2021, el interesado No. 5, a través de su representante legal EDWIN MANUEL RENTERÍA REYES identificado(a) con cédula de
ciudadanía No. 71.372.644, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1545 de 2021 en el cual solicita la revocatoria de la resolución 1545 del 25 de marzo del 2021, en su ANEXO1 – OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN En consecuencia, se observa que la solicitud del interesado obedece a la Revocatoria Directa del acto administrativo Resolución No. 1545 de 2021, publicada el 25 de marzo de 2021 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 2902 del 31 de mayo de 2021 La Revocatoria Directa de actos administrativos es la facultad que tiene la administración de revocar sus propios actos administrativos de oficio o a petición de parte, figura jurídica establecida en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de
2011 (CPACA).
Los actos administrativos pueden ser revocados por quien los haya expedido o por sus superiores funcionales o jerárquicos, esto aplica para todas las ramas del poder público, los particulares que ejerzan funciones públicas, las entidades del orden central, descentralizado y por servicios, superintendencias, así como a los órganos autónomos, como las universidades,
entre otros.
Las causales son:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
La Revocatoria Directa busca entonces que los funcionarios públicos puedan retrotraer aquellas decisiones que no cumplan con los fines constitucionales, el debido proceso y agravien a la sociedad o a un particular, esta figura trata de que la relación que surge entre el estado y las personas sea del mismo nivel y a su vez garantizada, puesto que resulta obligatorio el cumplimiento de sus derechos frente a las decisiones inapropiadas de los funcionarios. Es importante que la Revocatoria Directa no sea entendida como un recurso extraordinario del administrado frente a las decisiones de la administración, toda vez que solo se entienden como recursos aquellos que se explicaron en el título anterior, en virtud de que son taxativos en la ley. Con el objetivo de dar claridad a lo anterior, se pueden identificar dos diferencias notorias entre los recursos y esta figura, por un lado, los primeros deberán siempre ser solicitados por las partes, mientras que la segund
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