🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 2909 -2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 2909 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

So Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras TNT Dirección General RESOLUCIÓN No. 2909 3 1 MAY 2021, Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro de! proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece los principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, estos principios son el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como ejes fundamentales de toda actuación administrativa. Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, estableciendo su naturaleza jurídica, los objetivos y funciones; dentro de las cuales se encuentran las señaladas

en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años. Que con la expedición de la Ley 7 de 1979, se determinaron de manera más clara los objetivos y funciones, y se mantuvo en el numeral 6 del artículo 21 la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común. Que el Decreto 361 de 1987 legitima aún más el ejercicio de esta función, confiriendo la facultad específica para ejercer dicho control, inspección y vigilancia, a través de la realización de visitas de inspección, en orden a asegurar que las entidades de utilidad común, cumplan la voluntad de los fundadores, conserven e inviertan debidamente sus rentas, se ajusten en su formación y funcionamiento a las leyes y decretos, y observen normalmente sus propios estatutos. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-, en su artículo 16 confirma la necesidad de que exista una vigilancia del estado, sobre todas aquellas personas jurídicas o naturales con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes. www.icbf.gov.co E ¡cercolombia [ aiceFcolombia Eiichicolombiaoficial | Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 0) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Apo, ' me

Cecilia De la Fuente de Lleras ES | DAS Dirección General 3 1 MAY 2024

RESOLUCIÓN 102909

Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No, 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria en contra de la Resolución No. 3731 del 8 de junio de 2020, presentada por la abogada

DIANA CAROLINA ZARATE PEREZ, apoderada de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE

AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900,386.603-2,

teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 3731 del 8 de junio de 2020", y una vez cumplidas todas las etapas del proceso administrativo sancionatorio, conforme a to establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRONCOOMULDAESG, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIROÓNCOOMULDAEG,

identificada con NIT. $900.386.603-2, SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA por el término de un (01) mes, reconocida mediante Resolución 000181 del 16 de febrero de 2015 expedida por el ICBFSantander?, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. Los cargos probados en el proceso se relacionan con el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y, en general, la normativa establecida por parte del ICBF y el incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia para operar la modalidad comunitaria en el servicio de Hogar Comunitario de Bienestar. Que la mencionada Resolución, se notificó por medios electrónicos a la Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2, el 12 de junio de 2020%, conforme a la autorización que reposa en el expediente, enviada por la representante legal de la entidad investigada mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2020. ' Folios 351 al 376 de la Carpeta No. 2 2 Folio 347 Carpeta No. 2. 3 Folios 412 al 414 de la Carpeta No. 3 4 Folios 410 y 411 de la Carpeta No. 3. www.icbf.gov.co Ed ¡carcotombia [2 excarcolomtia ¡Bichicolambiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.84c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 e DD Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .. Cecilia De la Fuente de Lleras

AS Dirección General RESOLUCIÓN No. 2409 3 1 MAY 2021. Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 Que mediante correo electrónico del 30 de junio de 2020", la representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 3731 del 8 de junio de 2020. Que mediante Resolución No.1551$ de 25 de marzo de 2021 se resolvió el recurso de reposición, anteriormente mencionado, en el sentido de confirmar la decisión contenida en la Resolución No. 3731 del 8 de junio de 2020 Que la anterior resolución se notificó por medios electrónicos? el 29 de marzo de 2021, atendiendo la autorización? remitida por la representante legal de la COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAESG, identificada con

NIT. 900.386.603-2. Que teniendo en cuenta que contra la anterior resolución no procede recurso alguno, se profirió

constancia de ejecutoria el 9 de abril de 2021, en la que se declara ejecutoriada la mencionada providencia para todos los efectos legales el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintiuno (2021), quedando finalizado el proceso administrativo sancionatorio?. Que mediante escrito del 10 de mayo de 20211", remitido por medios electrónicos a la Dirección Notificaciones.actosadm(Dicbf.gov.co, la abogada DIANA CAROLINA ZÁRATE PÉREZ identificada con CC. 52.930.265 de Bogotá y TP. 154.388 del C.S. de la J presentó solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 3731 del 8 de junio de 2020.

2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La apoderada de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAES, identificada con NIT. 900.386.603-2, en el escrito contentivo de la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, incluye seis acápites a saber: “Il. hechos; ll. Fundamentos de derecho; Ill. Oportunidad de la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo; IV.

Consideraciones especiales; IV. (sic) Conclusiones; y V. (sic) Notificaciones”. $ Folios 421 al 448 de la Carpeta No. 3. $ Folios 451 a456 de la Carpeta No 3 7 Folios 457 y 458 de la Carpeta No 3 $ Folios 410 y 411 de la carpeta No 3 ? Folio 459 de la Carpeta No 3 1 Folio 477 a 488 de la Carpeta No.3

www.icbf.gov.co 4] ICBFColombia E 2 CBFColombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Se Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras TAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 29()9 3 1 MAY 2021 Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2

I. Hechos En este acápite, la apoderada de la Cooperativa hace un resumen del resuelve de la resolución 3137 del 8 de junio de 2020, en donde resalta que se impuso al operador como sanción la suspensión de la personería jurídica por el término de un mes y transcribe su artículo primero resaltando que en su parágrafo se indicó: "PARÁGRAFO. Para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, deberá tenerse en cuenta el número de unidades atendidas y cobertura, de manera tal que se garantice la continuidad del Servicio Público de Bienestar Familiar.

En observancia de lo anterior, la Dirección de Primera Infancia y la Dirección del ICBF Regional Santander, deberán articular la información y las acciones

pertinentes, sin exceder el término de un (01) mes contado a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo sexto”. (subraya de la apoderada) Continúa haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo sexto en donde se ordena a la Dirección de Primera Infancia y a la Dirección del ICBF Regional Santander “realizar las acciones pertinentes para garantizar la continuidad de la prestación del Servicio Público de Bienestar familiar dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución” (subraya de la apoderada) Concluye, del texto referido que: A. La sanción impuesta a su representada fue por el término de un mes. B, La resolución 3731 de 08 de junio de 2020 condicionó ta efectividad y cumplimiento de la sanción a la materialización de determinadas actuaciones por parte de la Regional ICBF Santander como lo son: 1) tener en cuenta el número de unidades atendidas y la cobertura, de manera tal que se garantice la continuidad del servicio público de bienestar familiar; 2) Articular y adelantar las acciones pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de bienestar familiar, sin exceder el término de un (01) mes contado a partir de la ejecutoria de la Resolución 3731 de 08 de junio de 2020, la cual tiene fecha del 30 de marzo de 2021. Por lo que concluye que dichas actuaciones debieron ejecutarse entre el 31 de marzo y el 30 de abril de 2021 así como realizar las actuaciones contractuales pertinentes de conformidad con el texto del contrato y las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias.

Www.icbt,gov.co ¡CBFColembia E) encercolombia (E) excbteotombiaoficial | Sede de la Di. recci.ó n General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c -- 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMICIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 2909 3 1 MAY 2021 Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 Menciona que a pesar de contar con un mes calendario para realizar las actuaciones necesarias, no fue sino hasta el día 30 de abril a las 6:57 de la tarde, que la Regional ICBF Santander remitió las minutas de contrato relativas a la posibilidad de cesión de los Contratos No. 68005292020 y 68005282020 de 2020. Indica que de lo anterior se desprende la indebida presión y hostigamiento por parte de la administración. Sumado a esto el 3 de mayo de 2021 se solicitó, a su representada, la suscripción de las actas de cesión con fecha de 30 de abril de 2021. Así mismo, en la mencionada fecha se realizó una mesa de trabajo en la que se evidenciaron las

múltiples presiones a las que ha sido sometido el operador investigado. Continúa su relato de los hechos argumentando que “para hacer efectivo y realizable el cumplimiento de la sanción (...) suspensión de la personería jurídica, el ICBF Regional Santander debía no solo coordinar la información en cuanto al número de unidades atendidas y su cobertura, sino que también le correspondía adelantar todas las actuaciones pertinentes (...) tales como: las cesiones contractuales o suspensiones contractuales que operan por acuerdo de las partes o aplicar aquellas cláusulas excepcionales que operan por potestad de ta administración como la terminación unilateral, la modificación unilateral, la interpretación unilateral del contrato y la caducidad del contrato de tal suerte que la administración contaba con un amplio abanico de posibilidades para materializar lo ordenado por el acto administrativo sancionatorio y, así, neutralizar el impacto en el servicio de atención a la primera infancia”. Afirma que, a pesar de la inactividad de la administración, durante el plazo de un mes para el cumplimiento de la sanción impuesta, en cabeza de la Regional Santander, fue la Cooperativa Multiactiva de Agentes Educativas de Girón -COOMULDAEG, quien ha prestado el servicio público de bienestar familiar. Indica que “Existe imposibilidad de hacer efectiva y ejecutable la sanción impuesta por la resolución 3731 de 8 de junio de 2020, por la inactividad de la administración Bienestar Familiar - Seccional (sic) Santander, pues no obra prueba alguna de la actividad del Estado para lograr hacer efectivo los (sic) en el acto administrativo señalado, salvo la del día 30 de abril de 2021, fecha en la que se vencía el término de un mes estipulado, y esto no consiguió los efectos que

se requerían para poder dar cumplimiento a la sanción, tan es así, que quien se encuentra garantizando la prestación ininterrumpida del servicio de bienestar familiar a la fecha es la

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓN - COOMULDAEG”.

www.icbf.gov.co ICBFColombia [3 aicercolombia O] (Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

«29 Y instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Cecilia De la Fuente de Lleras os BIENESTAR Fammiar Dirección General É o RESOLUCIÓN No. 209 3 1 MAY 2021 Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 ll. Fundamentos de derecho Argumenta como premisa que para poder hacer efectivo y realizable el cumplimiento de la sanción, se debía no solo coordinar la información en cuanto al número de unidades atendidas y su cobertura, sino que, sumado a ello le correspondía a la Regional realizar las acciones contractuales tendientes a garantizar la continuidad del servicio. Insiste en que la disposición consignada en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 3731 de 08 de junio fue clara en determinar el tiempo en el que se debían ejecutar dichas

acciones, y que, en consecuencia, la mencionada resolución no tuvo cabal cumplimiento por causa de la inoperancia de la Regional Santander generando la imposibilidad de ejecutar el acto administrativo. Con tal análisis afirma que el efecto jurídico no es otro que la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo según lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 91 de la ley 1437 de 2011: “Artículo 91. Pérdida de Ejecutoriedad del Acto Administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (..) Cuando sé cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. y En su teoría del caso, asevera que el cumplimiento de la sanción se encontraba sujeta a una condición resolutoria, por “tratarse de una obligación de hacer que no fue atendida por la administración y de la cual dependía el vigor del acto administrativo sancionatorio en cuestión”. Indica que sumado al incumplimiento del artículo primero se omitió el cumplimiento del artículo octavo, en referencia a la publicación del acto administrativo, toda vez que a pesar de haber realizado la publicación el último día de plazo, la misma se realizó fuera del horario laboral. Il. Oportunidad de la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo En este acápite transcribe el artículo 92 así: www.icbf.gov.co E ¡esscotombia E ecarcolomia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.Bá4c — 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 o Ny instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras SN es de todos

RNE Dirección General RESOLUCIÓN No. 2909 3 1 MAY 2021 Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRONCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 “Artículo 92. Excepción de Pérdida de Ejecutoriedad. Cuando el interesado se oponga a ta ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.” I¡V.Consideraciones especiales Asevera que se han generado otros daños antijurídicos a su representada, como la exclusión del Banco General de Oferentes, mediante resolución notificada el 29 de abril de 2021, lo cual juzga contradictorio ante el incumplimiento que alega de las actividades a que estaba llamada la Regional Santander en el término otorgado por la Resolución 3731 de 08 de junio de 2020.

La apoderada concluye que:

“A falta del cumplimiento de la condición impuesta a si misma por la Entidad, hace imposible el cumplimiento y ejecutoriedad de la Resolución 3731 de 2020 y como efecto jurídico colateral, que el acto administrativo que excluye a la Cooperativa del Banco de oferentes pierda su sustento jurídico, ya que la suspensión de la personería jurídica no fue de posible ejecución, así como la eliminación del registro de sancionados”. V, Conclusiones indica que por las razones fácticas y jurídicas expuestas solicita: +. Se declare la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 3731 del 8 de junio de 2020 y la Resolución 1551 de 2021. . Seabstenga la administración de excluir del “Banco de Alimentos (sic). Hecho que es conexo con la Resolución 3731 de 2020, toda vez que el mencionado acto no fue susceptible de ser “afectivo (si) ni materializado. www.icbf.gov.co [3 ¡csFcolombia E) excercolombia icbiealombizoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 |

243 Yo instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras STAR Dirección General RESOLUCIÓN No. LIUY 3 1 MAY 2021 Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la

la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIF. 900.386.603-2

Vl.Notificaciones. Indica que puede ser notificada por medios electrónicos a la dirección carolinazarateperez(Mgmail.com, así como en la calle 142 + 6-52 Torre D of. 501 y Celular No 3144440597

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, procede a analizar la solicitud de la apoderada de la COOPERATIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAESG, en los siguientes términos: Dado que la apoderada no ha discutido el cumplimiento de los requisitos legales de los actos administrativos proferidos por esta Dirección General en el curso del Proceso Administrativo Sancionatorio y que, por lo tanto, se encuentran investidos de fuerza ejecutoria y ejecutividad a partir de su expedición, en este acápite de Consideraciones del Despacho se analizará la afirmación de la Cooperativa, respecto de la configuración de la cuarta causal de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No 3731 del 8 de junio de 2020, confirmada por la resolución 1551 del 25 de marzo de 2021, esto es por haberse cumplido la condición resolutoria a la que estaba sujeta la ejecución de la sanción.

Como contextualización del asunto jurídico, es necesario realizar las siguientes precisiones conceptuales: 3.4, Condición resolutoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1536 del Código Civil Colombiano “La condición

se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho”. Se evidencia pues que el acto administrativo por el cual se impuso la sanción al operador o aquel que confirmó dicha decisión, no contienen una condición resolutoria expresa, ya que en ninguno de sus apartes se consignó una condición de tal magnitud que permitiera extinguir la sanción impuesta. En efecto, los actos administrativos contienen una decisión de carácter sancionatorio producto de una investigación, la cual hace parte de normas de derecho público que no pueden www.icbf.que.co E ¡carcolombia E) enceFcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.Sác — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Y Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras TS Dirección General 3 1 MAY 2021

RESOLUCIÓN No. 23039

Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 ser condicionadas por la propia administración o los particulares, ya que hacen parte de la ejecución de un procedimiento administrativo sancionatorio regulado en la Ley 1437 de 2011.

Además, no se puede afirmar que se trata de una condición implícita puesto que la misma se limita a los contratos bilaterales?, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1546 del Código Civil Colombiano. En consecuencia, para poder alegar la configuración de la causal 4 del artículo 91 del CPACA, la condición resolutoria debe encontrarse incorporada de forma expresa en el acto administrativo que concede un derecho al administrado y determina la pérdida del derecho reconocido al ejecutarse una conducta determinada por parte del beneficiario. En la Resolución 3731 del 8 de junio de 2020 no se declara o reconoce un derecho al operador sancionado, ni se establece una consecuencia jurídica respecto de su ejecutividad al no cumplirse con la modulación consignada y que atañe a las diferentes Direcciones del ICBF. Por el contrario, su premisa (ver parte considerativa) es la garantía de la continuidad de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, asegurando el respeto al interés superior de los niños y niñas beneficiarios. Así, el término de un mes no tiene otra finalidad que efectuar las labores de coordinación interna de la orden del Acto Administrativo ejecutoriado, que cuenta con el carácter de estable y con vigencia jurídica?, se ponga en práctica, es decir, se proceda en el menor tiempo posible; para el caso en comento, a que se cumpla con la sanción establecida, sin entorpecer la prestación del servicio. En otras palabras, el término de un mes establecido en las Resoluciones 3731 de 2020 y 1551

de 2021, no tiene la naturaleza, ni el alcance para condicionar, resolver o extinguir la sanción contra la Cooperativa y tampoco puede modificar los términos de ejecutoriedad (3 años, conforme al art. 3 del art. 91 del CPACA) o de prescripción (5 años, conforme al art. 52 inciso final del CPACA), los cuales se encuentran establecidos expresamente por el legislador. En efecto, la condición resolutoria de que trata el numeral 4 del artículo 91 del CPACA, es aplicable a actos administrativos de tipo declarativo como lo son el otorgamiento de licencias o la declaración de derechos, en los que a falta del cumplimiento de todos los requisitos se emite un acto de carácter provisional y que condiciona la permanencia del derecho o la vigencia del permiso al cumplimiento de una condición que se encuentra relacionada de forma expresa dentro del acto administrativo. 1 Código Civil. Artículo 1546. Condición resolutoria tacita En los contratos bitaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato. 12 Marienhoff Miguel, Tratado de derecho administrativo, T. Il, Pág. 374 www.icbf.gov.co E ICBFColombia a (9ICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

54]

  1. Instituto Cotombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

IAS Dirección General 2909 31 MAY 2021

RESOLUCIÓN No.

Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de 25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRÓNCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603-2 En la Resolución No 3731 del 8 de junio de 2020, confirmada por la resolución 1551 del 25 de marzo de 2021, no se consignó una condición resolutoria, por lo que, las Resoluciones no han perdido obligatoriedad ni ejecutoriedad y lo que corresponde es generar las acciones necesarias para que las órdenes señaladas se cumplan en el menor tiempo posible. Se repite, las actividades asignadas a las diferentes Direcciones del [¡CBF en la resolución 3731 de 2020, se encuentran encaminadas a garantizar los derechos de los usuarios de las modalidades, mas no a generar efectos jurídicos respecto de la ejecución de la sanción, teniendo en cuenta que la forma de extinguir las sanciones es con su cumplimiento, Por último, la sanción administrativa impuesta al operador es la consecuencia jurídica respecto de la comisión de una falta que resultó demostrada luego de surtirse un Procedimiento Administrativo Sancionatorio con el lleno de sus requisitos y del cual no se está objetando su legalidad. Para finalizar, en cuanto a la solicitud de “abstenerse” de retirar a la Corporación que representa del Banco de “Alimentos (sic)”, interpretando dicha solicitud en referencia al Banco de Oferentes

del ICBF, se aclara que el recurso de reposición contra la decisión de la exclusión del operador del banco de oferentes está siendo resuelto por la Dirección de Contratación por tratarse de un trámite administrativo distinto, por lo tanto dicha situación no se encuentra dentro de la competencia del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, razón por la cual esta Dirección se abstiene de realizar pronunciamiento. Por lo expuesto, esta Dirección General

RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada DIANA CAROLINA ZARATE PEREZ, identificada con CC. 52.930.265 de Bogotá y TP. 154.388 del C.S. de la J, en lo términos y para los efectos del poder?? conferido.

ARTÍCULO SEGUNDO. NEGAR la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. 5 Folio 478 de la Carpeta No. 3. Poder de fecha 10 de mayo de 2021 www. jcbigov.co Ed icarcotombia E) ECBFCotombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 588 No.6ác — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

23

  1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras AR Dirección General RESOLUCIÓN No. 2903 31 MAY 2021, Resolución por medio de la cual se resuelve una solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria, contra la Resolución No. 3731 del 08 de junio de 2020, confirmada por la Resolución 1551 de

25 de marzo de 2021, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE AGENTES EDUCATIVAS DE GIRONCOOMULDAEG, identificada con NIT. 900.386.603

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...